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CSJ - SP L.Romero(03-06-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(03-06-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA §AL;;;;:;A;.;...;;;DE;,;;..,;CAS;;;;.;;;¡¡;;.;ACI~ON......,.PENAt.;,;¡;¡;..._..

H Aprobado: Acta 19 de junio 2 de 1.972

Magistradc) Ponente: OR. LUIS ENRIQUE Rm!ERO SOTO Bcgo~. junio .tres de mil novecientos setenta y dos.

VISTOS 1

Por auto de l6 cie mayo del eño en curso, esta Sala d,!! - c1ar6 desierto el recurso de casaoi6n ~ por el procesado Aquili . no R1nc6n Garcfa contra la sentencia .del Tribunal Superior da Pare1ra pr-o ferida en la presenta causa el 18 da novicmre da 1.971.

E n escrito prasmtmto ooportuns: :Jonte, el apatteradodel recurrente pide reposic16n del auto qua sa acaba da msmWmar porque considera qua aun no sa hab!a vencido al th1no de treinta dfas da qua- ' dicho t~mino solo pcdfa C1;28Zar a contarse desda el dfa éigu1E:nte da la fecha en qua sa corre e1ttraslado.

PARA RESOl.VER SE CONSIDEAA: Para dictar al auto cuya reponioi&l ae pida, la saiatuvo en cu:snta.t!l -~o_ . m ,: .. a - ... ~ ,, _,.. ~en qUa óS rnanif~taba (fe, 7 vto)• da da casaei&l.

Al ~iraa el memorial a que se ha heeho referencia, j -2infOl'Ula la Secretaría que por no hab~ descontado el 4 de mayo, día enqua el mqJediente estuvo al despacho para reconocerle parSonaria al apode rado se inform6 sobre el cumplimiento del tm,nino de treinta que tenía é9te para presentar dicha demanda. Examinado el expediente, se encuentra, en efecto, que la nota de Secretaría por la cual se corrió traslado del mismo al procesado para qua formulara la denanda de casaci6n, lleva fecha 5 de abril de e-s te año (fa. 4 vto. del cuaderno de la Corte), pero del ini'orma secretaria! que antecede aparece que el traslado empaz6 ·a correr el mismo día. - tmpero da otro lado, aparees que, el asunto estuvo a de9 . ' pacho para reconm:er la parsoneria del abogado reeurrente ( fs. 7 ibidem) - día qua deba descontarse del tm-mino, a tenor de lo dispuesto por el art. 120 (inciso 29) del C6d1go Judicial aplicable al procedimiento panal por no habar en este una disposici6n especifica (art.89 C.P.P.) ~ Quiere decir lo anterior que, cuando el asunto pas6 adespacho en la oportunidad primaramenta mencionada, faltaba al1n un {1) dia para vencerse el t6Tm1no de traslado. Por lo expuesto, la Corte Suprema -Bala Penaladminis tra.nt1o justicia en nombre da la R6p\1bl1ca y por autoridad de la ley, REPONE la providencia recurrida y en su lugar declara qua et" recurrente aún tiene

un (1) dia a partir de la ejecutoria de la presente providencia, para presentar la demanda de casac16n. Cc$p1esa, notifiquase y ~lasa.

LUIS ENRimJE Rm!ERO SOTO MARIO AlARIO DI FILIPPO

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' UJlS CARLOS Fa\EZ JUUO RONOAU.O ACOSTA JOSE l!Wf!A vaASCO GUE;RRERO

J.EVENCIO POSADA V. - Seeioetm1.o -

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