CSJ - SP L.Romero(03-07-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(03-07-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
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- .
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- 1
SALA DE CASACION PENAL Uagistrado Ponente: · er;
LUIS ENRIQUE RO'ERO SOTO
/1
Aprobado: Acta 59
- - Bogotá, julio de mil novecientos oc:'len ts,
• .. -
VISTOS:
- • El Ccunendo del Oapa¡ temanto da Policía "TOLIMA• • con an IbsguA y obrando en su calidad de Juez da Primare Instancie,
~e •
- - e pdiOBi'D ( 1G) da dic:lemb¡a de 1,9?8, conde n6 a los agentes de pollc!a JCBE 081'11.0 IO CARL!ONA IIARIN LUIS EDUARDO y • NO CARDE NAS a la pene. p:rincipsl de vainta (al) eños de Pi esidio, ceda W'lD, y e les sanciones seceso¡ ias co1 1 espondlantes pw• el delito da hauicidio
- ' del que fueJ.on víctimas Luis Carlos
Ar~~rtzslez,
- • Quintero, hecho ocurrido al diez ( 10) da da 1,956 en al partma_ b·o u¡beno del !11!micip1o de Santa Isabel (Tolime) en las .. p¡•1mei as hw as de •. .., .1. la madrugada, • En la mioma prov:ldencie ea declar6 la acc16n panal a quiBI>aS ea sindic6 del delito de en
'
- '
; ' ' '
- ~ Llagado al PI ocaso al Tribunal Supw•iwUiliter '
1 ' en vis da consulta, dicha entidad prof1ri6, al diez y ocho de Myo da 19'19 ' ' 1 ' • pa¡ cuadio de le cual rafa¡ m6 la antario¡• pwa imponw· veinticus ' 1 bu ( 24) silos da asidio a los procesl3dos y, co10o PB•"'s accesoriss unicaPi las da aepw aci6n absoluta da las fua1 zes militeras y la pArdida de • los dei-echos por al tiempo de dursci6n de la pene principal, J • 1 ' ••
- • o :t · o~ - 2 -
! • 1 • Contra esta el PJO cesado Luis Ed!Jerdo l.lw an cesaci6n, z eCI.n so QUe le . fw canea-
- BllO • dido y asta Sala daclsr6
QUB
- -- dicho, oo al rmm1c1pio de Santa lsvbal (Tolima) al diez de d1cimbz e de 1,956, an las pr1maras hw·as da la madrugada,
" • El diá anterior, o sea • bz e fu¡¡¡ detenidos an la plaza del de Junin de la mencion-a 011 • da COIIIPJ811si6n IIIUÍ'Iicipsl y sin oue PJ ecad1ez·a ww-d-den alguna ni ti' limita jud-i ¡ cial o de policía, los cmpasinos Luis Carlos Aranzalaz,. ·uanuel Alvazez e
1 1 lssias Quintm-o a , luego de algunas 1m as da tenerlos en la clln:al o ' del lugar, fu¡;¡ron donde se aloj6 1~ an cuartal de la policia, Se acLGSba a dichas de • '1 atacado, dos d!as antes, a un dastecemanto de policue cía da localizar un gzupo de gvou·1llm os oo al sitio de La • cue Aguada, ocssi6n la herido un cabo del o Una vez en el'pveblo de Santa Isabel, uno de ' los jefas piittcos del luger, Jwya Cmnecho, se dadic6 a reclutar géntepa · . • ... • ra dar muet•te a los prisionm·os y fuA as'i cuno logro oua lo ... JosA Ciro Cortés y C6sar Valancia y todos los cuales ya en el cuet h'S~jo, ' tal de policía y 811 las pr1mmas horas de la martn.rgatta, hicieron levantar . ~- ''-'i~ - --·- oo-~2 ., - 3a los prisionet·os,. a quienes esposm= y e dos de· los cuales unieron entz e • a! por las manos y con varios· agentes entt-e los que figuraban los dos pn:1 ' cesados JosA Obdulio Carmone Uarln y Luis Eduardo C!n!enas, se dir-igieron al. de la localidad, cuyas tapias tuviel'on que· escalar j!la . a ra llegar hasta el bc.nie dos sepulturas Bnc:BJyedo de ese lugar
de qua • tenia Bbim•tas como medida de es 1 Una vez all!' uno do los prisionw·os intant.s· fugarse y fué sOIIIBtido pot• le fuerza luego de lo cual y a una señal de uno de lOs ag!!fltes los· dos. pt-ocasedos Carmona llarln y Llot"Bt'lo Cdrdenas, pt-oc;:e - • diet on a darla machetazos en la a -los dQtenidos los cueles cayet on e I"UCB • las twubes a donde descendlw-on sus vetdugos que continua!"OI1 l'liriéndolos can las ·armas mencioSn.. No obstante lo cual par eco que une de las víi::t! ·Bfi onas, Carlos Arenzalez ·no cnuri6 de inmediato pues la eutopsia mostr6 ~~da 0 .... indicios de que pereei6 asfixia •. ! PDl' •
- •
•
- • Una vez dados por mue¡•tos los
•• • los y sus s:ompañantes ect•w·on tierra sobt e las tUI!Ibes hasta lleenarles y abandonaron ·el ll.igw·. •
- • De lo all! ocurrido no se tuvo noticia de dieto pues pese e que el· Luis F.elipe GonzMez Echevetty ech6 de ver al. d!e siguiente CJ,~e las sepultut-as qua hab!s dejado la
' • 1 • ebim•tes estaben tapadas con tien•s y quli hab!a manchas de sangre sl¡ sde1 dor de las mis•ues, lo -que, algunos d!as después, puso en conocimiento del
p4t y los faml_liares de les v!t:;times, desde l'DCO P.e.re el en que fuei'Oil astes se pusiw en ecci6n vw• 011 qué ocurr!a con ellos, Jwye Cellti!cho se dedic6 e emedt entar e los vecinos, --.""4::"" espécielmente e aquellas persones que hebien sido obligadas e ' en el hecho, cauo el ya·citado José Ciro Cm·tés, a quien ' • - . "" -
- - -·--- - -- _.. . - - -·- -- '"-- . . - ~ -
~- 00~3
- • la harla dar: un tiro da la policía si· contaba algo y cano "al p¡-opio &spul-
- . turero a ·quien se le intilll6 para que nada dijw a. •
'• • < • ' • - ElllpA•·o el ped¡a de Aranzelas, renzalez·Rodriguez, con feéhe diez y nuava-de julio del año s ianta el ·Juzgado- ? 1 da Instrucci6n Crimi11al , · en VeaCUü. ' nadilla (Tolime) Recogidas daclwacionas, enb-e ellas n~111wusas las ind"'gatorias da los principales implicados, fue enviado el a la Justicia Penal Militar habiéndolo COl'IBSpordido el conocimiento el Coocon en mando del Oepet"tamanto da Policía· "Tolima", sede Ibagu6 el cual, por auto de 22 de abril de 1.m dispuso aaoitir el · el Juez SÚperior
- ( de esa miama cirded, provocAndole·, el mismo tiempo_, competencia negativa,
• . .. ' •
- • • la capital del T olima el qua le el asunto, evoc6 au conocimieuto y· o¡""Cfon6. la p¡-Actica ·da algunas p¡"UBbes t¡ ea da lo cual p¡-ocadi6 a de la 1nvastigaci6n, p·i"OCDdiando. po¡· auto da cinco ( 5) de da 1. a y JosA Obclulio Carmona··!Jarin pw· el tri- • ple hanicidio, aotn·asayendo defini en favor da GonzAlaz Echeva - • 1'1'7 y Josl! Ciro CortAs y favor de otros nueva •
- • Tramitada la causa sin quo vl!lriara la aituncilln p¡•obatw·ie, se cit6 para audiencia pública la que tuvo lugar el doca ( 12) de saptiemb¡ a de 1 ,96? y en la que los ju1 edos contestar un a todos • los cuestionarios con un "no as raspo_nsahle",
•
- • • Emparo, llegado el de dictar eenteucis,
• • -- -- -·~ • ' '
- .,• . se? el Juzgado del conocimiento declaro, por• auto da 3l da sept.i embra da. 1. - qua la jeuticia ouiiner1a no era canpatento pa•u .. COflOCBt" del pr ocaso y dis pUSo anvierlo a la penal militar. provoc!ndola co11sio5n de
• • (fa. • • • ••
- • • • • •
• El Comfll"\do del Dapa••tl!llllento da Policía ~Tolillla", •
- • en auto da 1 y dispuso enviar.
• .. • al asunto a la Corte para d1r1m1r al 1fl1cto lo qua la Sala Penal hizo CD pozo de auto da de meya . de dicho año en el qua dacler6 qua ara la ~ • justicia pan.sl milita•• y, mas concratemauta, al Couendo da Polic!a manci!! nado al conocimiento del pr-oceso· ( 19 da la Corcd110. te).- •
- •
• •
- • ' Da nuevo al en d1cho Cunando, 6sta, por
•
- • euto de diez ( 10) da junio del mismo eflo decler6 la nul:lded da lo actuado
- '
(fa. 481) poral. Juzgado Tw car-o Supel'iOJ' de Ibagu§ a partir del auto poi" • dos ( 2) de junio de 1 de la jur1adicci6n y dispuso PDI PI asen tes diligencias, al p1ucadimiento sal\alado los Consajos 'da {sic)"~ ' Por r asoluci6n N!! 003J da dicieul:íra 2 da · 1. 968 se couvoc6
- • • Dicho Consejo se llav6 a cabo el 13 de dicienb1e del el'lo qua se ha venido mwc1onando (fa. 49.1) y el vw·adicto f'uA to
; • m• el sentido da que el inc1.1lpado no ara 1-esponsable {f'a. 001). · •
- - Por sentencia de 31 de enel'o de 1 , el Comando del Departamento de Policía "Tol1m8" y le cor~
• .. • ' 1 • 1 ' i - 6 - • cedi6 el All1 mismo decidi6 . que se conpulsaran copias pera daf'1n1r (sic)· la situacij5n jurídica de obus sindica dos enb e los cuales estaba Obdulio Cardona Uar1n ( fs. 522) • ... " •• ' '1 1' '· • Consult eda dicha . sentencie, el Tr lbunal Superior UUitar por la suya de nueve (9) de fetu wu de 1,9?0 ( fs, 529) decla-. . . r6 la nulidad de todo lo ectuedo en el PJ\x:esO a pw•tir del concepto de la y Al.rtlttw·!e Auxiliar de G!ABn a "bt•ante a fs, 273 siguientes dal • inclusive, lo mf!Wo la ectuaci6n del Juzgado Tarcwo Superior de Ibaque gu6 y dispuso devolver el neyocio al Juez de Primw e Instancia. ·
- • La primera de esas nulidades se bas6 ert.ur relativo a la celificaci6n jur!dica del delit~ equivocada~elaboraci6n
- • del cuestionario y no resoluci6n de lé sit uac16n jur!dica de variós sd!rrtlicedas,
' ¡ ! • •
- • La segunda tuvo fundamento la • Cº'"O cia de la jurisdicci6n, '
- •
- • • • • • Vuelto · el Pl ocaso al Comando del de Pol1c1e DToHma• se declar6, pw· auto de siete (7) de junio de 1.971, penal contre Octavio Barreta Pez·domo, Luis Eduardo L!o-
' r-eno Cárdénas,. JosA OiJdulio Cardona Uer1n y Taodw o Hurtado, 1 •
- • Consultada dicha providencia¡ al Tribunal Supe
- ' 1 rior Militar por la suya da· 14 de mayo de 1,973 (fe, 559 y es.) lo '
I'BVOC6, 1 11 y dispuso que al p¡•ocaeo volviere .al COIDBndo de Policía Tol1ma pa 1 ' ' re que die¡•a cumplimiento, pw· ao&dio de Juez comisionado, a la dispuesto ' ' en el auto anterior dal mismo Tribunal, • . El Juez 75 de Instrucci6n Penal liilitar, comi- ' i • ' ' • • ---== ......... ~-·'"-·-----·------- ~= - - - - ··--- --- - ------ - ~ . . - . . • 00~6 ~?- '
- ' . sionado al si"ecj;o, dectut6, por auto de 13 de mayo de. 1. 97,4; la de!>mci6n . da Cm-denas y Cm•none Uerln ( Fs. 5811 y ss,) •
PIGVSiltiVe ,. • ' • • • ' ' ' ' -~ dos mes de cwob'O años y practicadas algunas ¡nuebas, se convoc6 nuevo Co11sejo Vm·bBl de pw :n:asoluci6n Gut!i1'B 9'n, • NQ 00?3• de 1. esta. vez contra ambos sindicados, es decir Qw\nana Llar!n ' y Mo¡ano (Fs,·693). - C!J~enas • . . •• ; • ' ' Se.llev6 e cebo Aste en IbeguA, el 25 de octu-
- •
- • • b¡ e de 1. 978, en. ausencia de los heb!a sido posiB 110 ble cap tu¡ ·w • • • Se e los·vocales-tJes cuestionarios, • todos del mismo tenoJ", salvo lo con espondiente el nombre del 'Ocesedo, pi por lo cual, pera su .conocimiw•to-1 besta.tJenscribir uno, que dice es!:
1 • "El acusado .. ausenta ••• , ••• , agente al servicio de la Policia Nacional. la Apoca de los t-.echos de conrwiü1ded Con SUB •
- • calidad policial le 1nvestigeci6n
Bl1 ' ' previa, es t-esponsabla, si o no, de haber ocasionado le muerta el· particu ! 1 1 ler. ....... , vw•ies y graves ~ien ~-wides COil (peinilla-macheta),
expe¡•ticios nu!!dico Fo1 m1ses practicados en la diligencie de sxh1J!!!aci6n, • con intenci6n de matar, m-o ' tivos innobles o bajos, colocando .e le v!ctime en condiciones de ineeft:o¡•oj-,. dad e 1nderensi6n, con elevosie y eevicia, insuc.eeos ocu¡·¡·idos tm&!nd.o co- . . . . - • mo el de le cetiBCBI'" '"l.micipal de Santa Isabel (Toli- • ma) • en ro) les horas de le madNgeda ~1 dia diez· ( da diciembre de mil cincue11te y eeis ( 1. , actuando en . compenia de dos podido detBJ"'IIi.ner QU!An rue eu eutor, !1aub'O de
- • las eL cunstencias de , modo y lugar agotadas (sic) en lee tivas?". • • • ' Le respuesta Fue "SI", po¡• unanimidad •
- •
• 1
-~ 00~7 - a - • :e • - Con beae oo da Poli eSOS Q cia QLIEI lÍa he venido mencionafldo, p¡ufiri6, al 1.978, aantenoie en que ea conden6 e José Obdulio Catalana Uarln e la paaa •' de veinte (al) años de p¡li'Sidio y ~·otro tanto a Luie Edverdo cAr· ) • danas. ! • se dispuso le ecci6n • Iguelmen~. ' pw• p¡ escripci6n de la !ll1sqe conb a Octe.vio Ban ato PaniCAIO y obua por
- al delito de eiicubl'lmiaflto (~a. 761 y as.).
- • - Enviado al e•pAdi &uta al Tribunal Su¡er-ior UUi ter en consulta de la y abiw to a ea pro-
•
- • de 18 da mayo da 1.9'19 al Tribunal • confirla6 le anterior r erorm4ndole, , pe¡¡• lo h8ca a la cuant!a dele pena principal impuesta e loa ·~cesedos couo ea deja dicho al co
- • alev6 da veinte e "vainticuebo añOs, e cede uno dicha aanc16n. • Al af'w 1rae a loa ' meni al
1
Tribunal: ' •a) .- Los cueationerios o pliegos de cargo ~ua • • ron con•actell'enta albboi'ados, con daducci6n concr·ete. y w<acte. da le r espo-n aabilidad cada de loa dos ec.¡¡si!id•Js en coodic16n da de w10 BU un b 1ple -homicidio all! ptJI consignadas. •• ••• ••• ( fs. 821).
1 Haca deapu6a da ase a1'1rmec16n un IJ"f!!Dal1 . 1 norizado de por• quA se d1Bftl>1 asea c1rcunstenciaa, e la premad1 teo16n ecaapeñede da motivos bajo a innobles, la 1nda1'ens16n o in~erioridad ------ ---------------" ~----"~=-------------------~----------------------~--~--------~--------~----
. ' ' - 9 - • de les víctimas y la s.avicia u excesiva·caualdad, al caso da autos. • • •
- • Cite luego la IIUJina panal sustancial viole,ta,
1 1 1 esto es, el articulo 149 del decret.o ltt¡¡lslativo 1125 da •estatuto 1.~SJ • • Agega que. deben en cuenta, • en el ar•t{culo 103 del misuo duttlena - . . miento y trata de un hecho cometido CIJ'IIplicided a COJ~ da delitos pruvisto en el m·ttculo 101 del nDJiues da las cual es el articulo 103 del mis~o, ' 1 c. u. de J. P. en ol'den a le individualizeci6n da la 1 la gr avadad y de los hechos delictuosos, la pm sonali • ' • ' dad da lu9 agentes etc •. ate. Mas la •
- ·¡ ' , la wmonia y
- • cuncw'CIB11cia antr·a los mater•ia del debate, la celificec16n realiza
- • ' da p¡.¡¡• los J•.mcas de conciencia y la 519 del C.P.), y
........ • lll pleua sobtu la . prueba ce~Jo materl.~ Udad del delito ( tl'iple tumdcidiu) y de los acusados, so ' c. cumplen así los al afecto pot· .el 44 del m·~culu de J. P.M. peta cundel'l"r, solo oua se inlpor«h•A la reforma ya anotada, en al monto da la sa1n:-
cu~Jnto ci6n privativa de la libertad, qua • 1 ' 1 1 •
- •
•
- Se qua , los oua el actor• dirige a 115 sentBI'lcia rs
~UCJ'Ufi ' ' !
Con cada uno de ellos se hm: A la dal concepto del \ .. . ·------ ~~~~---------=~.~~------------------------------~----------·~~·- ~-~---·
. •• . • - • • ' 00~9 - 10blico, en oporturiidad ·por Delegado de PJ~rrador la Policía Nacional. tuwanEa da advertir que cinco de esos ci!IISBl cued:.s de caaac16n, por nulidad an la tremitac16n del proceso y obu lo f'undement6 al la ceuaal aeguncla. '
- •
.. CAUSAL QJARTA .- PJsimw• carpo.- Lo const-a hec13 que, según conc:apto, aa en de BU supralegal · po¡• haberse juzgado a los de Pma Sustentar le eaus•nza d1ca qua el Al)ditu¡
- • de en condici6n da eseaor jur{d1 co ·del
BU •al C6digo de Justicia Uili-
- • en su libro II, · titulo VII, capitulo II, artículo 195, cano aa el de ' ag¡ evedo •• •.••• •.
1 • J • ospec1f'1ceci6n da no¡mas coneponda al Dec1eto Legislativo 029J de 11 de julio da 1.956 y que no
pod{a aplicarse,
- Y que quima que en la sentencie hace • llUBS dabi6 citarse el articulo 11.18, inciso p¡ 'oozv, y el az·ttculo 11.19 • Oec¡eto Legislativo 1125 de 19SJ Qln eran les notUias vigwrtes en d-i
- • qua en Asta la policía no estaba BDpm - a
.. . da por el f'ueJo mili pese a que le juzgaban loa tribunalaa casb 011aes, • • • - • 0050 ' - 11 -
- ' lo que significa qua ae extendi6 indabidemerite dicho a los dos.
' ' ·' a qua pw· violaci6n del c6digo penál OJ"dinario o la ley 95 de 1.936. ' - Replica la hab!a di f"Bi encia sustancial es1b e la t1pificaci6n homicidio oo el 1125 . de· 1 y la del 02ffl da alas • circunstancias qua agravan dicho ilicito y que, par lo tanto, no 1a por z6n el el juzg6 un hlld Cll e 10 110 CBI"l:SOI" definido delito pu¡• previa a su ejecuci6n. riOl'"GI8 Advierte tpmb113n le justicia wa • significa no hubo incu"'patencia ·en ·el juzg11111iento de los ocesm1os. ¡;uPide que ae deseche al au go. Lo como ' ! del anterior y lo hace c.onsistir es1 que hl.tbo f"eillas en de los
- cloBstionarios las CIJales genBJBJCl nulidad del
PW" 1 do oo aquellos •un elemento del tipo el hnnici • dio militar cauo as la causa u ocea16n 'del aarvicio•.
- • Hace radicar este motivo de nulidad en la vio- ' f8, <D, 2:3 y 26 de la Constituci6n Nacional; Bi • ticulos 2fl, 298, 559 y 441 nuezal 6D del c6digo de justicia panal militar, J c. .
1 3D, y 210 del de P. Penal. ' ' • 1 ' -----==-==~~========-=~========================--========~-- • - .-. . - ' 0051
- ! - 12 •
' ' 1 i 1 ' ! Olea. la alllsl6n da mencionar Q\19 el dellt o qp.~a
- • • cmrss o con ocssl6n del gertm a nulidad da lospw eso as lo que hsca qua ese stentedo lsin a.~snta
-· ' tegl'idatl decir, sa trate de un • •
- .. c. srt. lldad, sEii'alatls po¡· el onllnal sexto del 441 del da Penal ~ustlcla Ullitw·, po¡• cuanto los llevan f'echa dlf'w er1te al die en qp.~e • atlactatlos.
1 • al blen es cleJ•to el contm1ldo de ls no se menc1Dr:'6 qp.~e • en les cuestlonarios la alu;dlds, no es clw to c;ua, de
todos modos el por la justicls
- • cestJ
Gil~• • y al les preguntas, QI'S, QUa en elles se hizo a la calidad de a¡;¡erttes da la
- . policía er1 los sindicatlos yüs las eL cunstanc1as dalo qua es iuficlen
. • se aua f'ue ejea.ltatloQlm ~te POI' a~ 1
- ! llos ectividatles p¡uples da "'' calidad da polic!s•.
1 '
- • Solicita, lo nd.SIIIo qua en el o • QUa ea desecha
- •
1 Se hace conslstir, esta vez, la nulidad en 0 S 0 toals cl6n jurldics del dallta po¡ C!,lllnto se ls ccu elstiva y llov6 el • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - , -~-·- . • - • ' 00f>2
- 13-
\
- • • eu·w· al llememiento a juicio contenido en los cuestionarios"~
• . . ... . - , Sostiene que esta caao co1'1 elativa sino coautor:ta por cuanto los agentes -9lnaron sus saeta . nas tetldient!e5 al mismo resultado a sus • en ningOn ceso se la fig¡p•a criticarle. ' Tal aityaci6n gar.m a la nulidad lt;igal cont•¡¡¡uplada en el nU1ua1 al 29 del artículo 441. del c6cl1go de justicia pastel militar,
- art. r:.
SV del 210 dal de P. Pbwl •
- • Oica, en a esté cw-go .a l
- • • QUS; F'Oblico ss vi6 bbligado
~linisterio • . . . • • limr la prueba "pues no da otra ss lOQi'W"Ís establecer circun-s }M • tw1cias en qua se viol6 le ley" lo cual no es pOSible en equallos casos en ' . • interviene el jurado o su los vooales los consejos de qua dt:J equi,•.~alente,
- • ab-es pera la • ya da gtJ\U'i'B los de convicci6n." •
- • nulidad constitucional qua hace consistir, PC\1'• una per•ta, en qua •e1 b ea lado del expediente ss dacret6 extempcn &1aa h:Uta se hallaba el pro11 ceao en estado ewuw•ial sin habw•se p¡-opuesto a los vocales lns
- • cuestionarios qua ¡•eaLuuen las puntos cardinales de la ecyeaci6n qua dcuan
- •
-
- - Y da ob o pc)l1 segOn el el dafen
~te, • sor da oficio no curnpli6 con al daber en oficaz". futM! • 1 • Al J"eP'w·irse a este ca¡-go, la ex- • rasosi bien fua cim•t.l que a cout1nuac16n de la lectura da la • 1 1 • -
- ---
0053" •
- 14-
- luci6n da convocatw•ia del consejo de gu_w:r'a ·se di6 traslado del al defensor y al agente del miriisterl o
- . gatos, no es que antes de 14 e:!!d deuci·a dispuso •B e leii w·a
.. ' ,, la totalidad del un. de dos ha- • en ras en medio de dicha lectura; o sea que el def'ansor tuvo pleno to del a5:l como de pe -
- - dir se practicaran otras. !las aun: una vez los ycOfi
.. • vez, - cedida la palabra el defesiSW"; 6ste la·re:1u11Ci6n por· 14'imwu lo que in COI1 tenido del proceso. • '
- • Se rilfiw e luego a la intervenc1&1 del pera conceptuar que f'ue suficientea los efectos da la defe:Ga y que, por lo tanto, no puada decirse que el procesado careciera de ella.
' • • " • • • :Esta ás la 61 de las ce:1sut~ , ll!B 1 ras QIJB por nulidad, el demandante a la y• la
- ·en sega, - hace consistir, este vez, que, s11 violeS el debido ¡j¡ o • se ceso "al definirss por enwbrilllies1to la si tuecioo jur:ldica de val'ioe fuar.on .. o1dos POI' la inFJ-acc16n cp.ie ao to-
- . m6 pe••a coserles prucedimiento•.
•
- • • Se a los sindicados Campo El:las Guiñonas, Enrique Leyve Rodr!guez, JosA A11rio Rem:lrez Sonz41ez, Teodoro Hurta- • do, El1Acer Valencia G6Dez, Pedro :Al f'onso ·uert:lnez Tw res, JosA Vicente · Silva Hw·r-era, U1guol Antonio Uoreno Crista11Cho· y Alfonso Vate Villa u eal en cuyo f'avor se docr ot6 la 14 oscdpc16n de la acci&l pe:1al, pw el delito que se daja mencionado "por el que jamAs, agr·ega, f'uonm ·o!dos ni vencidos en juicio, como que ve:•lan • hom1• cidio•. • ver• el Procurador Delegado para la Polic:la, ' '
1 ,, 1 • 1 -·
- --
0054 --15i ! !!Sta al contestar ce1yo, que en los cssos eCJmetid_os e corísejos de gt.aua - ' • . vwbales, la dafinic16n de la jw•fdica de los implicados se has1~ec16n ca en los al· de estos • . . . estA faéultedo' pe1 a no fwwuler cuestionarios r·espacto a equelloa sindica- '
- • dos qua considera no a Juicio;,
• ' • • En el c• aso se hizo YSo de esta última • facultad estimar le acc16n panel.
PDJ'
- • al Jurídico
COiltrdl'iO • de dichos eindicados buscar una nulidad no ha de P'" cuan QUB 1 . to, seg¡ln al d\31Dendanta, ¡1ah61·1a juzgat sales por hanicidio y no pptoorr.· \31tcuhr:! miento, que . ' un delito de menar que al pt"i"-W'Oo . --.
- • - Estima al can - ' que la ·ect:sede no astA· ele·. eeuw-do '"con
SOl'
- • con su • qua hebidndose • econocido Por os vocal as; al contester los
1 1 • la existencia da la canplicided conulativa, ha debido la pene a mitdad , o ses doca años da le~ Q n-r ' •
- • RapUce al PJ1n1sterio diciendo qua no ~bUco pues
- • noc16 la existuncia de la c0111plicidad sino que, considw ende qua les circunstanciee de egi.U\Iacio5n. del hanicidio, tionarios, no eran inc . patibles con dicha aituac16n ajYSt6 la sanc16n a · elles.
• ' 1 • • -
- -- -- ------ - -~ - ~-- \,..._,...,
' . . ; - - ' . . ' ' 0055 - 16 - • ' 1 r .. ' • • 1 ' - ·la P1-ocuredurla solicitando qua s•o mcn ' . ' tanga la se'n tencia
- •
•
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' • •• • : ' 1 1 . ' .' 1 ' . ' . En al oi'den coo qua han sido presentados p¡ucada ' . . . en seguida la Sala,· manifestando da acoge Bn'"BU totalidad los qua •• . . . . . . . . ' ' . · · hechos· al Uinistario ·Pilblico pw' considerarlos razonaPDI' hechoS • • bles y ajuatndos tanto a loa juzgados cr~uo a loa p¡-o' cosales as! ce- . \ ' ' • me temb16n s loa pTlnCipios de aplicablm el ceso do autos, '
- • • El caigo de ha
1 . . 1 • • • • tw ju%gedo aloa p¡ocescdos ley inexistente 1 '
- 1 1 ' • • la com1ai6ri del hacho,· es absolutau:enta infundado pw que lo qua al. princi-
. ' ' • o pie •m,illum crimen,' nulla poena sine lega• tiende a impedir as sa sen qua ' . una nOcione a pe{aona poi una· cónducta qua are consi~ada dalictuose cuan ' ' ' 1 '' • ' • 1 - • • do se ajaeMtO o qua so la coriderlu a una pena qua' no m taba conainada ·en' la ' , · , , . ., ' ley que sancionO al hecho delictuooo, • • ..
. . . . ' ' ' ' En-el caso' da autos el ccoaportemianto ara puni-
- .. ' . . . ' . ' o • •' '. bla desde aritos da su ajaeuciOn'; • • j un• a' ley que no variO
POI' • ' Vale decir, . ' • • te o sea al art. 195 del Decrato 281 da 1,958, ere exscténenta • al w·t,' 149 del 1125 da 1,9Sl o sea del C6d1go de Justicia Panel •
- • Uilit e¡ vigente en 1, 956, del hecho juzgado,
• . No es aceptable, tempoco, la plic!a tenia en ese mcoaento · militar aunque a juzgada qua 01 ' ' poi' la justicia castrense y. QUé, por. ello, no dabiO con dicho
- • ' . • ' fuero al se hizo fu juzgdlbiento, ' • o
' • • ' . . -· ~--....--. - •
- 00f>6
- 17-
• 1, • La vwdad es que, juzg6 le autoridad qua tania competencia
- "O! juzgBIIIiento qua as lo qw ya qua no podia, entonCes, aplicama mas ya dm ogadas, tener las no:nuaa e.ubi a campetencia son • La menoi6n da qua dos habían ajacuts:to al hacho causa o con ocas16n del ciert-a por
•• . consignarse en · aouallos casos· en sea qua
pertinente, • • i Pero su omisi6n no vicia nulidad el da • ya lo ha hBcho observar la Sala .en • ClUB 1 1 al Juzgamiento as la mie!Ua y la pena tampoco varia ni . ' riera la situaci6n daf'ansiva da los prucasedos, • . • • Pm· otra pwta, • rla, si bien no se consign6 los cuestionarios la fresa "con· ocesi6n. del 1!11 sarvicio o por cause del o da . con segr·a al art. 194 del C, da J, P, 11., si ss hizo cnflCI ata menci6n da la celidad de egantes da la policfa los .,.. durante al de ¡¡¡¡ • • guaiTa f'¡,mun constantes las rafm·anc1as a asa
- • De alH se • dad qua. no anula el
• •
- • Tn,npoco ·p¡ospe:Ja este ccugo •
• • .1 Cm ace totalmente da 1 le alegaci6n de se incun i6 en error qua • delito por habBJ ss c'onf'úndido, a~ al censor, la coautorls o la camplicidad con la conulative lo que habría llevado a euur en el ll!lll8- • \ • . . • • 0057
- 18-
- • miento a juicio contan1 do en los cuestionarios, . . •
•
- •
• -
Lo que el legielsdot• ha quet"CI1o eu el nu . srt. •• met"el segundo del 441 del G, da jóP,U., correspondiente el srt. del 210 del C6digo de Pr·ocedimiento fi'ijnel es que sea llR!aeda a juicio ' una persona por un delito distinto el· qUe ha cometido, pw ejemplo, por •• no hurto y· por ubo. • 1 • . '· Se ef'iere ese ceusel de nulidad . e la obliga 1 ci6n de consi;ner en el auto da proceder, segOn lo estatuyo el aparta e) c. - del art. 5110 del de J.P.u. •1e celificeci6n ;drice del hecho, con in dicaci6n de les cit·cunstencies conocidas que lo especifiquen", •
- " • ' • Esto pera que el PI ocesado sepa • llmne a juicio y pueda p¡·eperor su defensa, • · la espeeificaci6n de les circunstancias de ¡ que habla la nema en cita y que taabi6n 11111ncions el actor, se refiere mes· que todo a la tlescr1pci6n da les modalidades da hecho . con que húbiere· aido el delito, sin que implique su Mlificeci6n juri-di ca.
• • •
- • El w•tur que se en este último no vicia de nulidad el p¡-oc.esc ya que, se , basta que al hecho se lo
- • aplique la celificeci6n ;er.dl'ica que le cw nspcnde en dat ad10.
' No pt•cspaJ a tampoco este cargo, .· •
- • La nulidad ccnstituciOI:>al por falte da defensa qua alaga .el cansar, basa Gnicanenta en le que 61 llana por hsl:iBi se puesto BGI •
' ' • 1/ • J
- --·--
. . . - -~ ' •()058 - 19 - \
- ' conocimiento del daf'ensor ai proceso antes da qua se f'on11ularan -lós é:uestionarios.
- •• • ardan establecido para los Consejos da Guenli Vw•balas por al capítulo II
' 1 • del titulo VI dal libt•o IV del C6digo de Justicia· Militar, .._ • lt l lo contrw·io, o sea, PJ'iiDBJ1l coi'i w· traslado y 'l11ego f'Oi ri1ular los cuestion-e ' ., . rios, no lo as menos las pBJ"tas, daspub da la lactut.a de astas, tuvi.aQl JS tiempo auf'iciente de PJ'BParar au def'ensa ya qua los daf'énsotes aolo hil"\JIJ ciat uso da le palebJ·a después da el e'<pedienta, oir el cuestion-a Ofi rio y le 1ntetveuc16n dal Fiscal. ea~r • De ob•o lado, le def'ensa puede considwatse ade cuade, habiéndose alegado en elle la f'alte da 1i:lent1f'1csc16n da los alegao16n que w e el punto pri.noipal r ...
- No se acepta aste oa1 go. - Habex· deci atado le
1 - , no ea alegec16n en quien al en aut.:cali ' ' - ded da da un PJ"ocesedo.
- • • ,. 1 j dOJres PO i que l h Bd ,¡pm'
O 10 OS UZIJB Oii!S • ticular, lejos da perjudicar a los sindicados, los f'avotace ya no Pi ascriptivo qve se apl1c6 as mucho corto que el dice el n-ente dab16 aw· aplicado• •
- PI Da habet•sa hecho lo 'qua 4!1· e tanda, todBVie se • astw·fe adelanten¡do el juzgBmiEMto da las fevm acidas por la case1
1 ' - ____ ...._ -.-' ' 0059 • • 1
- ' cioo da la accioo panal da le. cual ya se libtua· por una dacie.16n que no as, revisable en aste momento •
-· • ' . Por oti e pe¡ te, preguntado en. la indegato- • ,, • ria pot' un deUto no. impide QUe se declare le pr escripcioo de la acci6n pe ' - nal por otro ya aQUella no f\ls de. modo inmodif 'icsble, al con que 1 ' le punitiva qua solo queda .datundnado en el .sute· da !;le • - . " pl\lcedw• o un la diligancia equivalente, que un asta caso habt'ls sido al
- ' cuestionario sawatido .a la considurscioo da los vocales oo al cor1sajo de
- 1 glJBJ'i'B VBl'bal •. '
• • ' 1 1 '
- ' i No proapw a asta
' •
- •
- ' .C.AIISAL SEGUNDA.- IIDico.- · La pnotunsi6n C~>~so a la wit,:d pw· hel:.w se la cCJDplireco•~idocidad cc.nalat1va, carsca da pm que al lédo da factor da die ¡ minuc16n da la pene se consideraron (ver f'e. 823 Cl;lno. principal) c.ti-us que m la cq.uo el co11cut so •uatbt'lal y circunstancias da asesinato.
' • Corl)lgedos todos ellos, se saCI5 pot• al Tribunal, • le pena daf'initiva·f'ij!ndols en veinticusttv años de presidio • • no as no se hubiet•a tBI!ido en Lueg\) • co¡s¡ ale.tiva pw a cjrmtuats la corporal y no ti-a • lo tanto, Mea aste ._ensvra. ' No p¡uspwa. - Pw· lo expuesto, la Cw·te Suprema, Sale de Cesa . . • ci6n Fqna1, administrSI'Ido justicia un nCJDbt e de pw eutori- ' ' • ' • ' • • -
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' . . -
- 0060 - 81- •
• '
- '
1' dad de le ley, • ' •
RESUELVE:
- •
- • NO CASAR la sentencia rei:urrlda.
1 1 1
- • C6piese, not1f'iquase y dew4lvese el expedien .. te al Tribunal de w"igen.
• • • '
I+URO EllAS SERRANO ABAOIA FABIO CALOERrn BOlERO
1 ' 1 • • 1 1 , ' , 1 1 '
DANTE FIORILLO PORRAS ALVAAO LUNA GOUFZ 1
•' 1 • • ,
SERVID TULlO PINZON · ALFCJ-SO REYES ECHANOIA
•
LUm ENRIQUE ROUFRO SOTO CARIO
GAVIfliA •
A1 BFRTO UtJ\A COOOI.I CA
• ' • • , • •