CSJ - SP L.Romero(03-08-1982)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(03-08-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
A PA 8. . 0298
GCATE SUFRES DE JUSTICIA.
SALA DE CASACTON PENAL
Hegistrate Penente: Or. LVIB ENRICUE RIVERO SITO Aprobado: Acta f 54
Bogotá, único rus Bs ell sovesientos achenta y Us: ad mm VISTOS: 61 Tribunal Superior !Mílitar, en sentercis de nueva [ 9 ) de diciembrede 1.980 confirmó la de veintidós | 22 ) de julio del másno año por medio de la cual el Prestrfonte del Consejo Verbal de Guerra, en su calidad de Jusz de Prigera Instancia, condenó al egento (r ) ee lo policía Pablo AJforso Uleyo Palecios a la pana principal de ceno (8) fos de presidió más les gocesorias dol caso, como etor del doMOD Poden t r, lito de hordcidio constido en el perímatro urbeno de Zipaquirá ol día treinto [ 30) de junio do, 1.979 y del que aperece coto víctiva Luís Enrique Car nica, 1 rd a £ » Contra díchs providencio interpuso el procesedeno ,ti'co po oportuna, returso extreomidne ecersainioón , que, ha biéndole sido concedida y, por esta Sala, dectoreds cdmisibls, se truritó en debido forme habiendo llegado el acento de Ffeller a lo cual so pruceda previo el relato de lua hechos, exersn de la derenta y consideraeines del Los priveros pueden resumirse diciendo que el día ya nen cionedo y em horasd e la moshs3 0 enconteabo el egenta
oj e .— 01299 de la Policia Nenicnal Pablo Alfonso Mlaya Peleccoin cotsro s eúgon e úna contina ubicadaen la carrera 12 con calle 18 del sector urbano de Zipoquirá cuardo 1leg$ Luío Erríqus Garnica a quien apodeben "El Loco” el cual cogló la carveza que tenía ante sí el agente y al volverla a colocar en la me sa lo salpicó cosa que no gustó a Éste quicn protestí por ello lo que fué octivo para que dl dueño del estenlecímiento les pidiera e todos que saliaran pues no quería probleros. Así la hicipeero,r alo sngli r, Olaya Palacios ech$ mano do qu revólver de dotación y cumenzó a disparor hablendo has cho blanco uno de: lo» tiros en Josó Méngol Podiíllo, cunque sán lenionarloy otro en Luis Enrique Termica a quich la bala le penstró por le frente cauoéndolo la muerto en fama insfontánea. La investigfuae cIiniócinat o por el Juzg34 aded 7otrucción Criminal pasando luego, par competencia, al Juzgado 20 Superior de Qogotá que dispuso parfeccionerla por audio de comísicaa do, hecho lo cual la cerró y, par duto de 29 de enero de 1,990 llenó o jutcío a WMeya Palsciós por el delito de tamisidio sisplenente voluntario, % Exmpero, cuendo el asunto subió, por spelecsión del euto de
proalc Treibunds] eSuprerio r, éste, por providenciade 29 de saya de 1,589 pecrotó la nulided us todo lo actuedo a pertir del ayto Gua declaró corrada le investigeción por considerar que, estando el país en estado de sitio cuendo fué comtido el 11foito caterla del proceso, corras pendía al a justicia penal cálitar y no a le ordinaria al juegomiento del procosedo. Fus mí com el esunto posó a la castrenses y habiendolo correspondido, per compatencia, el Conendo del Deoportenen E po o AE pl OS a )Y to do Policía "Curdinatarca” como dunz de Primera Instancia ss corvecó, por uotío de resoluciónN2 223 de 11 da Julto de 1,680, Condse Geuerjra oVar -— tal qua sa lMovó s eobo ol 19 del mero css y ado y qua concluyó por la sen tenatrács riontiaonad a. En úl se soretió e eogorímienta de los vecales el yestionario en quo 38 interregaba estra un honicidío inten” cional y que fyó eontestedo, por mayoría da votos [ des sfirmativos y una negativo ) con un “Es responsable”. - - Esta respusbta fu'a halleda sor el Presidente dol Esso jo de Guerra como sjusterta.a Zas hechos y por tal motivo procedió a deserro lierlo en la providencia de due $e hs techo cención al comedne zla op reE 4 sento. E "46 míemo ocurrió con al Tribunal Superior Wiliter en le ES sentencia que es ob jots de estd+ "recurso cxtranrdiína ——
- A] 2 DEMANDAD E CASACIÓN Y RESPUESTA DE LA FROCURADURTA : VARICS CARSOS. que a continss mresuuseen clo imiós nq ue la réplica del Procurador Delegedo pare: la Polípía Nacio nal, hizo al actor a lo sotorciía recurrida, todos fllas, a excepción del últiro dentródo lá tausal primera de caseción. uncs por violeción direnta, stpror oindisrect o. El eóéptiso, e ses el último y gus debió ser el pricero atendiento una edecusda técnica de cesación, lo propuso€ l renmrrenetn ae l Embito da la temsal cuorta de cosecí "en por lo cual será exaninado en primer mr % o USOS Cargo por rulidzd.- Lo háne consien squte iel rJu ez 34 do Instrucción Crisínal solicitó y obtuvo del Comenda de Polícia "Cuntiinanarca” el retiro del egento Oloye Palecies y, no obstante hehe” quedédo £3te separada de ésa institución, el Tribtimal de Bogotá dispuso que la cospotencia paro Jjuzgarlo le tenía la Justicia costrenss, pk es a ya, a Juicio dal censer, ya la habís pordido por no pertenezar en for aa cotiva; a la Policía. Recucrda a peto respecto la Procuraduría que esta Sale ha venLgo sosteniendo en fema reiterata que cuando el pola so halla en esterto de sitio lap delitos conotidos por mtesbros de 1a Rlteto — iacional son de congoiniento de la justicia penal mílitar a virtud de lo día
puepsay tel oar t. 303, mA mbr20 ay lar t. 309 dol Códig4 o do JusticPiinaal | Mitar. o) : En 'censepuencia, solicitqaua so doseescta hcaergo , 7 Carporg woiolsect én dírecta. Prágor carh 0. Alega el O A A 370 del entartor código penel porque, en su concepto, se trutaba de un honioldlo culposo ya que, según el Tribunal Militar el procesedo ceusó la ruerte a Gernica "con dolo intstercinedo o eventual, entendiendo por esto com la Intención dirigida indiferentesante a varias: resultados" a 0ás de lo cual Mé 20 suya la vanifestación del Fístael de que el procosodo "disparé intotermina dezente ey arme? voriu qué concieyedlactos ue entá drentrra sun toniota aio culposo que no fu$ recermcido en la sentencia. Respende el Procurador cue no existí6 en el presenta caso sH A o ON 0312 Al . . e a e AAA dl fenómeno de la culra y cue sl Triiunal discurrió correctarente el conaldarsr que ss trataba do un horicidio wiuttario por lo cual no resulta cier» to cua se hutiera infringido la disposición aque el denentanto cita cosp via lodo y no debo accetorss a reconscer el porgo que, al espero de la causal prirpoerter paric,era , lo heco a la sentencia. Sopla cargo. - La alegación del avtor en este paso de su deronós consíste en degír qua se víolS, de módo dineoto, la loy pay tstarss dejado de splicur el artículo 25 del amterter ardenaatento de 16 panas que ero, según dl, cartinente en el caso ds autos porque asf resuleaso de 10 qu dicen fardos dsclarentes cuyos nosbres reratano pora corrotorur su aseveración. - Sa ey DIÓ0 kdato Er etario ptes errores ma ina a E ES directa lo 00, orgús la farws cono Fundecente su consu, resultaría ser de cantetas inaliogeS ya mo le apoya cn pruchos para deseutrer. quo los noches ceupescron on farma difercnito a como loo ecoptó el Trátunal siendo .eaf que para poder alegar en el marco de la parto primero de le camoal priusra de ca sación, esto es, bor violeción dírecta de la ley, ss secesita renonccar la ecertada aprecieción de las hechos por parto del Juzgador y rebatir unicanen to la farsa cono oflicó o ustá de eplicar les rorcos sustanciales portinuntes. consisten iqrua , seogl dúenanntant e, ol Tribun¿natalrrió en violesiéón dndirecta do la ley cor haber ignorado prucbsa axistentes en el procoso, Cita entro allan la dilideg inespencciócn ijujaicta l, varics testícentos y la reconstrucci“en ds los hechos de todas las cuales dico que si tubicren aído valoradas recioraleoate hubieran llevedo al juzgador a una eorelusión distinta a lo asentada en la sertencia sobre la responsabilidad
m m del pruteacdo. .- Segundo cargo. Lo peñlenc aque , de ecuee rsud eonte n A der, el Juagedor dejó de epreciór algunos testionios que, do heber aído valoredos, habr”iah demostrada que so. tretabo ds un humicidio . culposo y na daloso coso apareca en 18 séntenota, LN ¿NO Igrcer cargb.-: También, como los dos anteriores, pyr sra tendida, vio tación indirecta de la ley sustancial, lo hsco consistir al denantenta ón aio, según 61, el Tribunal cometió erydeu. drerecho empjfiesto al yalorarle confesiódnel procesado, desconociendola preo— nctin 0 caricias q un su consepto, capera al a indegatorie. > oy “se retíaro concretacente el rechazo que 100 Juagasores do invtamcía hicieron de la csnifostación do éste consisten» te en qua había disparado al airo, sin apuntar su arma e persona dstermineda, asavareción que, ólco el demandante, el Trítunal no podía déscenocer cán via ler la ley quo manda ecertar la confenión gal reo tanto en lo fevoratle coro en lo desfavorublo. Cucrts cargo. Reitara ao 01 Juzgsdor s» equivocó en la 5 ermeciarión de las prustas pues en lugar do tomar como fundamento do su decisión les favorables al procesado, tomó las do cargo, us pecialoente por lo que haco a la tontisomiad, | propdeó lso ciualt vouel va
a cíter les noabres de los daclerántes quí, según él, deponen en favor do eu PLAZO ROTATORIO DES O MINITECIG 27 CA au defendido. Y transottba los epartes do dichas debvlaraciones qua debía — ron ser opresiatos,y na lo fueron, cor el sentencisdur. A todos los cargos por violación indirenta respenda con imteranto la Procureduría para la Policía Necional dí - ciendo quo la erítica a lea pruehas ns es exiotsible, en esde de caseción, cuendo en trote de procesos qua hen sido juzgadus en Consejos Verbales de Guerre nt en los de competencia ds los jueces supariures, a propísito de lo cual transcribe apartes de una sentencia de esta Sala en que se horo análisís do osa situsción procesal, todo 'gllo para conoluty que teton rechazeres x= les censuras que ss encuedran en ql segundo aparte de la causal primera de A | , 'Bé6 ecnía ncoantínnuc,ció n, los cargos Pormuledcoontsra . ne / la sentencia renurrida, en el orden que se les ha dedo en los anteriores epartes da esta providencia, és decir, comenzando por 0l de nulidad ya que si éste prospera, no sería norosario ecuporss de los demás. Gergo_por nulified,- La alegeción que hece el sctor de no ser competente la justicia exatrunso para conocer «el pra sento proceso por cuento epenas Inictado, se desvielr pcrocuesaldo ódo ,le ” cntided pplíciva, carde tfucntdeozen to porla uconupataanci a, en cstoa ca —
309, o sos cuando se trata de Juzger a cícnbros do les Fuerzas Armadas o da la Policía Nacional la da lo vinculeción que a estas entidadas tions al egen to del 1lícito en el aumento de comstardo, mp su suarto posterior. £s decir qua no obsta ol haber aído desvinculedo da aquellas, con posterioridad al he . FOROO MITSTORID DE RINETIRS OD £f 1. "Ss == A AE AA AAA A AA Po : 1305 cho que se Juags para que, si tenta 01 corártar de esenta e micstro do les fuerzas asmedes en osa aruento, so entiendo que debo ser Juzgcdo par la justpeínalc imiiater , Una vaz asentádo esto, quo es lo qus la Sala ha venido sosteniende en ferma inmariablo, qayeda cor vor sí, peso a eu vinculación castrenso lo juzga le justicia aiinaría o la militar, Sobre esto portícular, tenbión se ha postanido par la Solo, par uayorio d$ votos, que cuando el país so encuentra on estedo do sátlo, cozo lo estaño tuendo es consta el hecho Juzgado en ol Drosento preceso, enn conpotisitos las eutaridades militares para juzgar mo solo los dalitus oropícs de wueno conponen les Fuerzas Armadeo sdno cun los Comos. A 303 del Cádigo de Justicia Fenol ¡Mliter. 3 AS ds 2Y que igual regla dsbe scguírsa en los cesos de qua quie4 nas conetan tales delitos, cálitares o comimes, sean agan
tes do la policía pues esta cuerpo cstá spímiledo, para los fines dol juzga tulento, e las Fuerzes Armedas en virtud de lo dispuesto por el mismo ordenaelento qua se escoba de cencionar. 5 a A a a cer del proceso, el Congoutoyte del cunrpo de policía a qua pertenecía 01 infrestor te la ley penal, o ena el dol Donortezanto de Fa licís "Cundinamarca? que fue precisarento quien hizo el Juzgeniente en prica ra instancia o 904 que no se íncurri”o en la protendida nulided que alega sl denariante, Pro? ROTATORIO Di MA ÚS 2 > ia —S—X—2_Ó —— Primer cargo por violeción directa. Incurre en grave error el demandante cuendo protenda que por habsrse reco nocida en los autos por parte de los juzgedores de inatancia la existencie da un dolo eventual, no debió condenarsa a su defendido por homicidio valun tario sino a al €l dolo eventual, que la doctrina ha congidercdo, frecuen tenenta, com una modalidad del Ilemadto "dolo indirecto” linita, en verdad, con la denominada “tulpa con previsión” en cuanto, en en bo$,c0a803 el egente prevé el resultado lesivo como consecuencia posible de su conducta, sin que su intención sstó ensarazada en forma directa a conseguírla» E yc d ú 1 1 Pera en tanto qee en la culpa con previsión, llemeda tan» , Sign imprudencia, el egente espera evitare l resultado,o, pur 10 menos, confía án que Éste no se procura, para el que abra con ttolo
eventual, 10 do. idifarmia que sl resultado so prosuzoo o 00. O, cejor afin: asuno ol risego de que haya un resultado lesivo que 61 yo sañe cuál puedo Saro Hay nutores que, pare acelpa texiasternci a del dolo even tual ni siquitre exigen la asunción del riesgo, lo cual vendría a ser, en cierta modo, una forma de di Les banta que el eyan ts obre en una situación do indifarencia respento al resultado, La Sala considequre ae n esta Última posición resulta nuy difícil distinguir el dolo eventual de la culpa consciente a culpa con previsión o imprudencia y que see requiere para la existencia FLO ROTOS CEL UBA DISTA , tas , LL. it de ecuél un elemento subjetivo más calificado que lo asro Indiferencia y Sote sería ol ya aencienado de la asunción del riesga, vale decir, cuendo. el egeno nobsttanote no querere n Parus dírestaul resultado, está dispuesto a exváitirio cono una censeguentia do su ección, 80 dico lo anterior pera reforzar la afirmación ya con signeda de que exíste diferencis entre dolo eventual y culpa y que cuendo 89 encuedra un herhn dentro de la primera foma de tulpermilidas no se puede pretenter error por confundirls con la gegunda ye que een diferenciables cy no as acebo do demstrar, E Es ¡E No Prespará, en consecuencia, este cargo. a A A Lo eplíceción dal ertículo 23, es denir, ¿el recenociatento de une altuspión etenudea lns treespo n
sabllíidad, com ená-1 consepirado por esa aora en 01 entorior código penal, bajo cuya vigencia fu constico el delito, o en el artícuE9l ode l ectuales tetuto de las penas, tsba sor, cn aquellos cesos quo se Juegan con intarvénción de Jureo tvoocasles , recopor nestoos cen iel dvaeracuíc to. y 218] Esto porque, trat “endoso no do wa síagb stermonión punitiva sino de una potalitad de le rospemsabilided penal, debe oparecer en al suto de preceder, cuerdo se treta del tizgemiento por Ju rados, o tn el cuestimorio, el intereny elí ccismn evocnale s. 0 ser reco” honida por estos en al veredicto, Ro ecurrió así en el presents ceso pues ní un el cuestionerío ni en el veredicto sa corriona para neda dicho esta = 0308 do emocional, por lo que no rodía el juzpoder de deroccho, coo lo pretemto al censop, recomocerlo, Sa rechaza, por lo tanto, esta censura. Cargos por viciorión indirecta. ( Pricero, asgundo, tereg ro y cuarto). La Sala, al igual que. la Provureturía, cuyos argunentos acogo qn su integildad, nh co va a detener en el exerén porticularizado de cedo uno de, estós csrgos, pues, fuera da qua es una con — tredicción elegar aicultáneamente, com la ha hecho el censor, las dos far »
mes, nodalídarizo o spartes de la causal pricera, tasíndoss, psra las que se dicen violentenes direntas do 18 ley sustancial penal, en enálisin do les prusbes, par cuanto quíén se eccze a dicha cedalidad do caseción deba acepEr:queel Sega olesigríá cetratorante Les nenas Y día E pola a cóccita 21 relato cis db elics niza, canzuréntose solo: la oplázoción a elos del derecho, iién ses por hobor dejado de eplicar noyuss pubrínentes, o habs” lo hecho en forma intiiicuade o hater subsunido los hachos en normas que no correspintíen el caso fuzgedo, a más da ese error, ss repito, el demandante ecnotáó otro consistente en haber ologedo violeción indirecto en un caso qua fue sonota ívodcaloes , esto es, a Jusces de hecho, cuyo veredícto, en mato rio de pruebas ca incontraevn eagirte tdei bcealeceión , pues la'úínica farma de aparterso de 81 es doclarándolo cortrapvíidento y esta facultad solo la tienen, como tentes veces lo he dicho la Corto, los Jjuegatores de Instancia paro no la Sala de Cesarión Penal que no podría cntyar e dictor sentencia, cano lo preteeln cdenasor , sín protermitir un importente eptscdlo dul proceso, coro en el Juzgeuimmto por furedos o, en 54 caso, por los vocales que
FAO ROTATORIO Ly MASTER OL Mi
Aa A 1309> .
-Pcomponen el Corsejo de Guerre Verbal. Dobla motivo, pues, para rechazar estes censuras, todes los cuales edolecen de la misma falta. Por lo expuesta, la Corta Suprema, Sala de Caseción Panal, aúninistremto Justicia en nombre de la República y por eutoridad de la ley, RESUELVE ss. No canor la sentermía recurrida. . / Cópicse, notifíquaso y devublvese el expediente el Tritu nal da orígen. abiac oo Po
GUSTAVO GNYEZ VELABQUEZ
Sabdro YU Pa ELFONSO AEYES EnNeezA sabro VAo
AA A Ea . UN, a
0310 DARIO VELAGQUEZ GAVIRIA a A rr p == - = A (0219 " Expoedtonta 11? 25.790 .., Cos. de Pablo A, Olaya SALVEDAD DE VOTO DE LOS HACISTRADOS DANTE L. FIVRILLO PORRAS Y ALVARO LUNA COMEZ Las constancias procesalos indtean quo para la fecha do los heehos, st Dion un el procesado__ concueria la calidad da agonto de la Policia Hactonal _ on servicio activo, las fafracctones osmbtidas por Gata, catertia ¿e la condena, no lo fueron ni por causo del __ servíalo, nt con ocasión dol pisoo, nf por razón de tos functones inberantos a su cargo, lo que quiera decir __ quo 8l ronento de conoter los hechos el ahora condansdo vo actuabo cone agente de la Policta Nactonol, s$fng c0to cualquier particular y, por constgudasto, al gurgen_ do da disposición del artículo 3 del Datrete 2367 de 1.971, que era le norma para entoncos vigente y la que, solo en caso de royatrso Tos prosupuestos en ella seña» todos, habría paornitido su juzgantento por la justicta_ costronso. ; La tosís, hasto haco poco sostenida por sots de los Raglatrades4e Ya Sala, conforco e la_ cual 01 Jusganfonto de Tos agentes de la polteta so ra ofa per dos leyes atoultínaas, de disposictenes encontradas, una de allos para ttompa de turbación del oro den público y de estado de sttto (artfaulo 308 del De raP ¿Qu trato 230 de 1,958) y atra para cuando aquól sa rosta-- blecta y dsto se levantada [articulo 8? dol Becreto __ 2367 do 1.971), feo luego ¿bondonada por dos do sus sos tenadoros, los que susortbicos uste salvanonto de veto, producióndoso con elle un enpate quo on cado caso ha sí do rosualto, como en Ústo, cediante 41 sortoo de qn Con Juoz. Lo usyortoa, an esta coso, estima quo_ puedan coóxtotir, esto os, regir siuultánoa o alternoti vagento, des vorcas logolesda igual categorfa, uno de 9 tas de carácter ganoro!l (ol art, 308 dol Decreto 250_ de 1.538), que disponta la condición, también peneral,_
de quo ot pate estuvtera on estada da strio para que pu Slora jusgarso a los miHtagros, inclyso a los agentes,_ de la poltofa, por la justicía castronsa, y la 6tYa, nuy postariór, de corfetar aspoctaj, (41 art. 3? del Da eroto 2347 da 1.971). que astablacta otras condiciones, especificas éstos. pars-quetos últimos pudtaran sus--- traérsa de eu Suzgactonto por Jo Justielo ordinaria, fesotres consfdoranas, por al contearto, que se astá on prosengta de des deyos antagónicas. una de Jas tuolos doroga o modifica la antertor y es, por coosiguilonta, la Gnica actualaeate vigento. 0313 ia pravalencia del Doucrato 2347 sobre_ el 259 se funda, a nuestro Jufcio, en las normas que so bro derogación de unas tayes por otras se prociton <on_ adufyablo sabldaría en Tos artícalos 1” a 9? do lo Loy_ 153 do 1887, cuyo texto rosulta eonvontonte recordar: insAprt, 1%, Stenpro qué se advtarta _ facongruencia on Jos Toyes, O ocurra entro ley antarior y loy postortor, o trato de ostablecarsoe l tríasito le gol de derecho antiguo a derecho nuovo, las autoridades do la República y aspoctalmente los fudiciotos, obsorya rán los peglas contentdas en das artículos sigutantes:_ so tae %,..Ibtdos Art. 2%. La Top postertor_
provoloce sobra 3a lay antertor. En eosó de quo una ley postartosrea contrarto a otra anterior, y ambas procuís tentos al hecho ara 30 Juzga, $e aplicará la Toy postorter...” mm y ,, Abidén Art, 37, Estímase tnsubsistente una disposición legsj por declaración axpresa del dJontslador, o por tacompattbilidad con dtapestetonos es pactatas posterfores, o por cxtstir-una Tey avova que__ regule fntogramento la entarta a que la abtertor dispor . 3tetón so voforia... Cos apoyo on talos prostsos logólas __ retteránes, én osta oportunidadd,os constdoracionos ex puestas on To stgulenta provideneta por codto de la cual lo Sala sostuvo, por mayorta, que la Úntes norma aplica bla 1 Jorganianto do tos agontos de ta poltafo ós a del artículo 8? del Decrato 2347 de 1971: .,.El Código da Justteta Penal RiY!- tar, Decreto 259 de 1.958, dontre de su ospectalMidad, _ Os us estatuto de orden gonárico que us promulgado an Tos Ifarios Ófftetalos níneres 239324 y 29825 do fachas_ 25 y 26 4o novienbre do 1.950, +espoctivanente... %.,.Ea tanto que 61 Docráto 2347 "Por ol cuyd so raorgontie la Patteía Roctonal”, do una par ta 4s cuy postarior al Estatuto Costrense, 4000 que
fua oxpodido an 1.971, focho desda la cua? dispuso $u,_. auyticolo 125 que enpozaba » rootr y qua fua promulgado an e) "Diarto Ofiaia?” número 33519 de 15 da fabrera _ de 1,972...” E “ar. Y, do otrá parto, por ser de una uy marcada y notorto especialidad, aún con roláción_ 01 EódIgo de Justietá Penal HitHtar, roglamonita do na» nara Integra la matarta sobre orgactzactón de la Poltefa Unctonal, lo cuel de por$ 1 hata que sos normas,_ _ en quanto tígnos ose porticularisino grado de ospertaidad, zas apiteadblós de proferencia a las del Código Castranse, 08 cuanto rpoglamaotan esas mtsoos nateptas_ hd ?,,.Firalognta 01 Desrero 2347 por va dto de su articulo 123 "deroga el Ducrato 1697 do 1958, odeptado por ta Loy 18 do 1967 y derós disposiclonos__ que lo sean contrarios”. Y ovidostomonte que es contra rio a las qermas dal 2347 91 que los sujotos activos,_ pregisados po» se artfcule 4" sean Jusgados por 14 fas biela castroose cuando aparocen s<tndfcados par delitos comunes no cometidos con ocastán dol sorvicio y por__ coysa dol mismo o de funeteras foherentos e su cargo”_ » .. Ñ 03AS>
“., Do todo do crad se concluyo que, pora fijar Ta conposencta on ol «oso concreto que so __ vfano considerando, es prectso tener en cuento do dis-> puesto en 61 ayetiauto 3? dol Dacrato 2347 de 1,971, el_ eval conyleno ropetir en lo partínanta: Los.,,.Agontes de ta Poltcta Agectontl, que con ecastóa dol servicio o por eousa del afsuo e de futetones iahorontas a $ cargo, conóton un delito, serán jurgados do acuerdo con mo Jas norcas dol Código da Justicta Pensl HiiItar?,.,” " -.Entoncos, se tleno; Pare que un Agenta do la Peitota Nectonal puoda ser juzgada de acuer de con el Código Castronso, es nocesarto que 91 delito_ por el euol se la sindiea, hoyo stdo cometida 60n 9sasión del servtelo o por causa dul migoo e de Punetonas_ taborontes a 30 dargo”, requisito ospertalisimo que no_ extgo ol Código de Justicla Penal HidItar...” “,¿h o cual concugyás en Jfíness genera los con lo dispuesto an la ragla 170 de la Constitución que oxtga para la fotervención de las cortos maretados_ 6 tyibaunalas aflítares 91 que el delito haya gido comotido por ol pítitar "cn sorvicto activo y en rolación con al afsus servictor...?, > A Por las anterloras bravos eonsidorecto nos nos aportamos. puy respatuesauento, del toalla da 16
caoyorfa.
ALVARO LUÑA CONEZ DASTEL . PIORILLO PORRAS $6 43 agosto de 1,932
PEZ —— =
TED. 7 TOCA) PLL PUT rr
Xx 4,2. Cr. Luis Corta Forn=ro “uto REPUSLICA DE CoOLomera Acta 5 ds Apot 12-316 HR, ama Avisticinal CNACIEITO DE YOTO Los custyitos, tal eo 19 contínstoren en 0d calvezinto do vta procantaco cn 0l proc) apaiss contro Hernarto Huamtos Vergao, por henícidis, y cn el qual cetu$ com panento el MN. PogiLudso tErpiygua nPodrroo to fezyo 31/50), rotor su erdteyio en 91 emtigo de ebortir que la furísaicoipóorrng l oliitar, on ticopos de gwrra omtbortor a commalán interior > do normalicad, dy la quedo conteor do proconas sopuidas a aiiíteros an corvicio ortívo, entordiiane de por allltares y quienca alevon en vi esírcito, fuirza etica y aria. Lon arta. ZA2, 61 y UD DS. gin vu Intereratarión aio lógico, Motárica y gremtical, ro dq tar o qu las arganicoos costicasop sa cpzcon do processo arolentatas coltroylos civslco, rá asomo que un orsmimo do orta retiaualors reuma alcul 2 famiteds pilitares y SNálnisiao, «alcio coniono reralrar policia we puedo calificars» de entieca nilttay
y au tanto, ootá por feora US la faricdicción pomi esateenco (orto. 21,166, y 132 €.1,; ca ds lis Folítsta, exto: 1,2,3y4 ,Eto0o. 713)35 y 17145 21. 9 759). Fíraloimio, ja Milolén £o la Serto d0 20 dy mpticitro dy 1.973, en la Gual e> orígiza de viebos colaficaión de la policta e 109 erarieno cotton coéYitaros y la ma aonoy porjuiciol fesulted y pauaitir a la Juntísta poral cuy tros) que esuzra d procosos soguicos contra los civiloo y la poiirio, ha per pdida oficacia por la corozataría ds sigues. las fogtus soto los cuales en mí zo tal prorunaiaaiento.- ! ante tonta co prosa esto ensiodo ecubio do Sctrira, y a coti vaflo <a ancorleo gata oriarmaaión, feto arnmtareo la Cocición ¿a la Corta "low. - IN
ALS NT FEYEO IPPREDIA
»