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CSJ - SP L.Romero(03-10-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(03-10-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA.O&: JUSTICIA , ·'oi' ~' 6

SALA DE CASACION PÉNAL Aprobado: Acta # :r-1 d$ octubre 2 de 1.9?2

Magistrado Ponant~1 OR. LUIS EN~IQUE ROMSRO SOTO ± _··E"' W'l t;"If5iS!;iit V I..S T .O S _ earior _da ;~_e±,va con_,.ffJC... ,h. a•. .• P,c,,!Jo (a) de febrero del año en curso y Por la - M"'NI!Ifl ___. ..,."! . ""·'· ¡o<-"' ~~ oo. ,• . - cual se confirmó, en todas sus partes, la proferida por el Juzgado Primero Superior da esa misma ciudad, el 18 de noviembre pasada y en la QUé se im~uso a. GUILLERMO GRANADA GAL.E~p:;aaoa ROBERTO ARIAS, la pena principal de once (11) años de presidio, mlls las sanciones accesorias correspondientes y se le conden6 tambi~n a la indemnización de perjuicios por dobla delito .. ......._ . de homicidio, interpus.o, ~ate en tiempo opottuno, recurso de casación que le fue concSdido por el Tri~unal y declarado admisible por esta Sala,. Po~ teriormente, tambi_~n en su oportunidad, ea formuló la dema~~ de casación, que ea encontró formalmente ajustada a loa requerimientos lega~~s.

HtCHClS Y AéTUACION. PROCESAL: Pueden resumirse loe primeros diciendo que el 9 de SBJJtiembre de 1.951, se encontraba, en las horas de larmañana, ·Guillermo

Granada Galeano, ingiriendo licor ·en el caf~ "Alaaka" cercano a la plaza de mercado de Neiva, cuando entráron unos maaicos a quienes pidió inter - = preteran el porro "Laureano G6mez" al tiempo que preguntaba a los concu - 2 ... l1 1 rreni;es si no les hab!a guátado y .ouá, desenfundado el rev6lvér, lo dispar.! - ba contra un grupo de personas Qua se. encontraban en el mismo establecimien . ' . to, dando muerte a Narciso otero y a Jes.Os ·nyuela y lesionando a cinco más. Iniciada la investigaci6n el lO de a~tiembre por la Inspecci6n Municipal de Policía de Neiva, se la declari cerrada en auto de 11 de marzo da 1.95?, dictado por el Juzgado Superior del Distrito Judicial de rua misma ciudad~ == Por providencia de 7 de j'-'lio de 1. 970., el .,luzgado Primero ·s':-lpetior de esa misma oiudeu:f! declaró prescrita la acci6n penal en el presente proceso. El Tribunal, en la suya da 16 de diciembre del miamo año, confinn6 la del inferior en cuanto a la prescripción de los delitos de lesiones personales, pero la revocó en lo r~ferente a loa homicidios. Vuelto el proceso al Juzgado, ~ate, por auto de 4 de febrero del aRo pasé,tde,llemd a responder en juicio a Guillermo Granada Ga = .•f·. leano o Roberto Arias, pór lóa delitos de homicidio consumados en la8D11JEITS.E, ·

nas de Nm-ciso Otero y Jesl.1$ Oyuala, y sobreseyó definiti~amente en favor de Pablo P6rat1t0 Rayo, Apolinio T:ruJillo aepú~vedQ y Agustfn Górrsez Orti.z. Apelada dicha providencia por el Fiscal del Juzgado, - fue confirmada por el Tribunal por medio de auto de. 2 da julio del año pasa . do, en el cual, sin embargo, considar6 Que el procesado hab!a actuado en las circunstancias descrit aa por el numeral 59 del art!culo 363 del CiSdigo Pe .::. nal, es decir que el hecho juzgf;ldo tenia caracterfsticaa da asesináto. _____ .. _ . -· . -- - . . . --·--- --. ___ _:::j ! , . ...,. 8 ~. ~ • Cl ....~... - - 3- .. _.• .. .Esta circunetanci,a fue . tenida en cuenta en· lo.s cuee ,. . ' tiona_rios .que, dur-ante ·la a.udiencia r:tObl,ica·, celebrada· en· 4 de noviembre del aña pa~ado se f'onnularon a los jurado~,:~ ttuie,nea respondieron a ellos di _= 1 ciando WS! ea responsable pero sin_ las carecter!s~icas de asesinato~. n ve~dictri ,fue ~cogido r:tor·. el Juez . de le Q'es,sa :a quien j)ronuncid· la s~tencia c:¡ue. se· deja mencionada en el prirnEir· ap·~e del la-presente en .la cual,corno ya se dijo, se conden6 a Granada o Arias e la

peli1;1 principál de once (11) aíios de presidio, providencia que fue apelada por el defensor y confinnada, en_todas sus partes, c~o ·tambi~n se dajt5 e! pree¡ado,. por. el, Tribunal en.la ·que e13 materia del recurso. OEMANDA. OS CA9ACION: Fo.nnulada oportun~ente y revestida emtemrmenta de las e aracter!stica!3 exigidas por la .ley p~e e~ta clase de escritos, con tiene un solo cargo contra la sentencia recurrida. , .... Lo formula el e.Poderado. dentro del marco de la oauQ sal 4D de casacic5n pur considerar que la sentencie recurric;fa se diot!S .en un juicio vici1,1do de nulidad J:ror a~ontraree, e· juicio· del demandante, Pre.! crita la aQoi~n penal y· haber perdido, pór consiguiente, toda compet,encia el fallador. -~ara sustentarlo argumenta d~eiendo que ha~iendo o - = currido loe hechos el 9 de septiembre ·cte 1. 961 y transcurrido .dee¡de enton ces hasta el 19 de julio de 1.9?1, fecha en la cual quacf~ ajecuto~ia.do al a auto .efe proceder, diez y nueve años, diez meses .Y nueve diaa, se tien_e,afi_t ma, que cuando !§ata ¡providencia fuedictada, ya hab!a presc~to la acci!Sn ... ------------ _____. _ ______ =:i '· penal pues, no obstantE!. QUe el llamem~ento a juicio se hizo por homicidio

agravado, lo cierto es QUe el jurado le quitiS las oarecterlstieas de asesi= na~o y lo condeni.S por homicidio simple,'· en verediéto que fue acogido tanto 11">1 por el Juzgado como ,íper el Tribunal. O sea, reitera, QUe al dictar ál Tribunal la eenten= cia recurrida, lo estaba haciendo sin competencia f)ara proferir tal fallo. = V siendo, continOa, la falta de eampetenoia una de las causales ~e nUlidad, contemplada en el numeral 10 del artículo 210 del CcSdigo de Procedimisnto .Penal, esa providencia es nula. . 1 ' Ahora bien, termina su argumento, el artículo 580 del mismo orden~iento, erige, en su ordinal 40, eomo causal de oasáéitSn, haber= ' ' ' ee.d1ctado la eentenci,a en un juicio de que es lo csue· a su· viei~o nulid~, . ~ ..., · .d6~oiÓ.,· ocurre en al. caso de autos. :.,;, ' l ' ' .•f·.

  • El Minieterio Ptlblico, por conducto del Procurador Se gundo Delegado Penal, eolicit a que no se case la eent$n01a r-ecurrida.

Estima, en e!ntesie, que eloargo hecho e la misma, e~ t6 mal formulado porque debi6 basarse, no en la causal cuarta de casaci6n, eioo &n la primera, ya que, f'und&ldoae la acueaoi6n en que se dejtS de apli =

== car el· artículo 105 del Código Penal en ·relao16n. con el 36.2 da la misma o ~a. se tratarla de una .violaeic5n dirm;ta de la ley • cargo oont~plado en la sao. parte primera del numeral primero del artículo ' ;' Pide, en consecuencia, que e e la demanda por de~;~echa 1 _j - -- - --· -- - - - -- ________ e__:_ falta de t&nicQ en la formullíl0.16n del r~. No ·obstante lo. entad.~, c.oneidsro qua tampoco s1;:1r6a =o el cáSo .de aceptar le ·orgumGntac16n del demanctents yo que negado pmo lo~ juec;es de .conciene.io la eotavac16ra d~ los· delitos de hon11óid1Q atribuidos el proce$Gdo, tal dac1a16n ~e de efecto en a1tuaoionas pi'Qeeealas ya eg peredas y $.0lo produce cartaecuaooias para el fut\JJ"O, esto ~. para ló. oonco,t dancia· entre lo sentencie y el veredicto,· eeeJOn lo diepusstQ en el arttculo 519 del C&iigo de Pro_cedim~ento Penal. .' : . ~ :' éQmparte esta Gala los conceptos · do le Procuredurla qua so deJan resumidOá m loa apartes anteriores. En ef'e.cto, el cargo &1nicQ contenido en la deníanda9~ t~ mal f'~ado QO!'(;Ue el &!bito, que ca~pondé a i1;1 argumentaei~n expuaa

te. no es el de le oeuaal 40 sino el da la· prilaara perta de la causal lCJ de caaeo16n. ' .·f·. En ~ lugar ea tienet'bue la prescrloo16n da lo a.co c16n Penal !'10 produCe .una inctmlpatEmeia abSall)ta Erl,no relativa en la juris e d1c;ci6n por cuanto no dEISPQja al juza~or da ta~a facul tsd poro tn"Onuncif.U"Sa etido. aob!'a 9l ·caso a su c~icl.er~16n sino ®a la permite daaidil'" ei,por el t;rf,tnscurao del t1G!RIS)o, se t"ta ~srvEuto la. aec~6n panal. El presenta caso, ~ oe.gundo t~I'I'J!ino, · nQ .ha sido ~.2 cado por el aspecto da la i?slta ds· aplicec~n de unGl norma auat.enttva eino anicQrllSnte por la p~nta oorencio de facul ~es an loa . jvzgadQres pera al ejero,ioio de la f'unc.i6n punitivo cnse los h.Q aido encmmendade por el Eatacro ____ _j . - - -- . --- -----------· .. ~---------------·-- ·, ~· :~ . - 6 .• lo· qu~ significa que al cargo se le ha dado un fundamento que no le correspa~ de; dajane;fo de mencionórse la base Que le es propia.

Significc: t lo anterior que, habida cuenta del cer&:lter estricto del recurso ®a ·aa ret;~uelve, la -Bala ae ve en la imposibiiidad da

eonaider~ el car'go pOr falta de tdcnica en su .ftmm~lacióél. No obStante lo afinnado; no sobra ~eoir que aun euen~ó la acuaaci6n hubierá sido corr'edtemente presentada, habrfa de rttoh~ars~:tló =. yo QUa,como bien dice la PJ'tóaua.o.éhlr!a,.no puede ~orée efac~o Fétro~~iw l¡Í lei calificE:j!CitSn que el Jurado haga., en. su veracticto, del hecho sometido a· au == Qonsideracit5n. Si ost fuera, eobrarla e~ proceso en oque11oe casos en QUé se declorora inocenteal Pt'ocesado o se prQducirta la nuli,dad cuando ~ = timara cometido ~ delito diferente do oqu~l por el eual se le 11em6 a jui i ' 1 : ' CQmt)· asevera el Prccurad'or·, la calificaci6n que hace~~ '1 1 l el Jurado solo puede tener. Eri'ec~a paro el futuro·, particularmente a fin de \ 1 1il que el Juez, ai encuéntro aaeptable el veredicto. aJuste a 61 la sentencia. 1 En el pré.aénte proceso no puedca ati.rmorae, como lo· ha 1 '1 1 hecho el demandante, que lo acoi6n penol hUbiese ·p rescFit o cu~o aa PJ"Qnun= c16 · la sentencia, pues habiem$p sido llamado a .Í~.Jictp el ·recurrente por dos

hom~cidioa con cQJ"aeteres dEil asesinato, la PJ"9ten816n· punitivo de1 Éátado s,g lo se enervorio a los tréinte años contados desde la fecho en Que. ~uad6 eje= cutoriado el auto de procéelar, por ~atar$e dé hechos cada uno de los cuales _j -------------------- -------------- -. r' tiene una pena privativa de la libertad mayor de veinte años ( Drt. lOS inei=- so 19 C.P •. ). Y· es· evidente qu_e la .eemtenciQ' sé dict6 antes de que se venolero ese -término. En consecuencia, no prpsJ)era el cargo. = Por lo expue$to, lr:s-Corte $vprema ..;Gala de Casaci~n Penal -administrando justicia .em nombre da· la Repúb11oó y por autoridad de la ley, NO CASA la áentencia l"ecurrida. '"JWC 4 CS1t.~"'l!C~-!rl.)4~~~~ ¡ 1 1 CcS¡:fáse ;riotif!c:¡ueea y devutUv1;1se el expediente. : 1

LUIS ENRIQUE Rrn.AERO SOTO

MARIO ALAfttO O! P!l!PPO

HUtfSERTO 9AA~RA OMNGUEZ AlVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ .•+·. LUIS CARLOO PEREZ

JULIO RóNCAl.LO ACOSTA

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J. ~CIO POSAOA V. ~- ..,. Seoretario____ .__ ----- ---

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