CSJ - SP L.Romero(03-11-1971)3
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(03-11-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
-.. l ! Ir' 1'
CORTE SUffiEMA DE JUSTICIA
SPLA DE CASACION PENAL # Aprobado: Acta 43 da nov11lQhro 3 da 1.:1?1
Magistrado Ponente: DR. WIS ENRIQUE ROMERO SOTO Bogotá, ~ ti"e3 da aU ~lcnt:os oetE:nta
.,~.
VISTOS: ' í.
Por auto de 19 da julio del. año en curso, el JuzgadoS~timo Penal UUitar, no aceptó la competencia pare conocer del ~ te negocio que por porte de marihuana se ha venido adelantando contra i '1
los soldados JUAN ~O LEON, CARLOO ARMANDO ~OR VELEZ, CARN8
LOS WILLIAM ASn1000 ARIZA, JULIO PLBERTO COROOBA FERNANOEZ y ROBERTO VPS SASTOOUE, hecho que tuvo ocurrencia en esta ciudad el 28 de abria,l del año en curso dentro de los cuarteles del Batall.6n de Ingenieros Bar~ ya ( Secoi6n Segunda) • t /i HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: En la fecha que se deja mencionada y según informerendido al Comandante del Batall6n citado, fueron SWlJI"eJtdidos portando mar1huaná los soldados cuyos nombres se deján consignados. Con base en el susodicho informe, se abri6 por el J~ gado S~timo Penal Militar, la 1nvestigaci6n, a la cual se alleg6 conc€!2 to del Instituto de Medicina Legal en el sentido de que en poder de tales soldados se encontré "cannabis sativa•.
Por auto de 24 de mayo de este año, el Juzgado encuesti6n envió por competencia, el proceso a.~ Justicia Ordinaria, ha biéndole correspondido en reparto al Juzget!o Sexto eenal MUJiicipal de 8_2 gotá que, en providencia de 16 de junio, devolvió las diligencias a la Justicia castrense y provoc6 al Juez S~timo citado colisión de compe~ cias negativa para el caso que no aceptara ser el competente para conocer del proceso. -- -2Dice el Juez Sexto que como en el momento de come~ se el ilícito se hallaba el país en estado de sitio y los sujetos acti vos del mismo tenían o tienen el carácter de militares en servicio act,! vo, corresponde su juzge:miento a la Justicia Penal Militar da acuerdo con lo dispuesto por el art. 308 del e. de J. P. Y. sin que obste para ello que a la época de los hechos estos tuvieran el carácter da contra vención que les daba el decreto 1118 de l. 9?0 porque con posterioridad, a partir del 19 da mayo de este año, el decreto 250 Que entr6 a regir en esa f'echa, transfonn6 esas conductas en delitos. Por su parte, el Juzgado ~timo Penal Militar, en la providencia que se cita al comienzo da la presente fll6Jli f'iesta que el decreto 522 de este año, que le de el carácter de dalit o a lo que 6!! tes ara la contravención de porte de marihuana, no tiene efecto retroaa tivo y que, por lo·tanto, el hecho que se i.mpdlta a los soldados es una
contravención, de competencia, por ende, de la Justicia Ordinaria queera la que conocía de tales conducta$ a la ~oca de comisión de la que se juzga por medio de las presentas diligencias.
CONSIDERACIONES OE LA CORTE: Estatuye el artículo 308 del CÓdigo de Justicia Penal Militar, en su numeral 29 que la justicia castrense conoce "de los del! tos establecidos en las leyes penales comunes cometidos por militares en sarvicio activo o por civiles que están al se:i'vicio de las Fuarzas Arma das, en tienpo de guerra, turbación del orden ~lico o conmoción interior. ..
Del examen de esa nonoa aparece claramente qua para que la justicia castrense sea competente para conocer de un delito coman se necesitan tres requisitos: a) Que se trate de una conducta calif'icada por la ley como delito; b) Que el agente sea un militar en servicio act,! vo y, e) que el p~ se halle en estado de sitio. Los requisitos mencionados se deben llenar en el momento de la ejecución del hecho y solo su conjunción puet;:fe dar competen cia a la justicia cnblitar para el conocimiento de delitos comunes. De lo contrario, unicamente un decreto de estado de - "''¡ i'' \ ' ¡·1!' 1 i .• ¡¡1 .¡¡; i i -3sitio qaa se la atribuyera expresamente podr!a permitirle juzgar esaclase de il!oit os. i. ' ' l i ! ~ En el presente caso, no ha ocurrido nada de eso. En otras palabraS, si bien los presuntos autoré9<?del hecho que ss juzga ~
nian el carácter de militares en servicio activo, y el pais, en el mo '1 )\· mento de la ejecución de los hechos; ss encontraba en estado de sitio, 1 1 no se cumple el otro requisito, o sea, el de que tal conducta tuviara ' \1 ) entónces el carácter de delito, pues el decreto 1118 de 1.970, la cal,! ' : '' ficaba de contravención. l ,j l ,. Falta, en consecuencia, uno de los presupuest03 dela competencia estudiada y nbose llena ese vacío por habarse dictado - '1' \' postar:brmente un decreto (el 522 de l. 971) que le da a tal tipo de cou '; : j ductas ·el carácter de delito (art_.6g). Porque esta nueva nonna no po dría tener carácter retroactivo sino en el caso de ser mas favorablepara los imputados, lo que no ocurre aqui, ya que calificar de delito un hecho que antes se consideraba una contr~enci6n, es considerarlo - ' mas grave y agravar, de consiguiente, la situación de quienes lo ej~ tan. 1 En consecuencia, y por cuanto el hecho juzgado era a la época de su ejecución de competencia de la Justicia OrdinBria, es esta la .que detfur! continuar conociendo de él y as! habrá de decidirse. ¡' adm! Por lo expuesto, la Corte Suprena -sala Penalnistrando justicia en nombre de la Reptiblica y por autoridad de la ley 1 i DIRIME le colisión de competencias negativa en el sentido da que es al
1' Juez 69 Penal c.~unicipal de Bogotá a quien corresponde el conocimiento ~ ¡ del-presenta proceso y a él se ordena remitir el expedienta previa co municación de lo aqui resuelto al Juez ?9 Penal Militar. (i Cópiese, notifiquese y cúmplase.
MARIO ALARIO DI F!LIPPO
JOOE MARIA VaASCO GUERRERO
HUMBERTO BARRERA OOMING\18~ ALVARO U~NA GOMEZ
-4LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS GARLOO PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIIO RONCALLO ACCET A
J. EVENGIO PalADA V.
-Secretario - . -··- ... .:;::::::