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CSJ - SP L.Romero(03-11-1971)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(03-11-1971)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTIC!A

SALA FENAL

• flagistrado Ponente: OR • WIS ENRIQUE RO'.JERO SOTO Bogotá, ·ft1lV~ ~ (b ~'1 r~~'ba ~te '1 WJtl.• V ! S T O S : Consulta el Tribunal SUJ)erlor deCartagena su prg videncia de 24 da agosto del año en curso, por medio de la cual so breseyó definitivementa en favor dal doctor Orlando da la Vega tluñoz, Juez Segundo Penal Municipal de esa ciudad; por los cargos de prevar,! cato y abuso de autoridad QUe contra t31 formuló en su denuncia el abg gado Antonio Het'me9 Ldljan. HECHOS Y ACTUACION PROCESA\..: En memorial fechado a 30 de abril. del año en curso y dirigido al Presidente de la Sala Penal del Tribunal mencionado, ·e1 abogado que se cita acusa al Jaez Segundo Penal Municipal de Certage proceso na, Orlando de la Vega ~oz por actuaciones en el Que por el delito de le3lnes personales se adelantaba en dicho Juzgado contra Diego Lara Barbosa quien, el domingo 4 de abril de este año habíaatropellado, en Cartagena, al menor Anloldo AguUar Alvarez causándo le algunas lesio~. Afirma el denunciante que el 5 de abril fueron pa sadas,por la Oi.recc16n de Tránsito, las diligencias correspondientes y el veh!culo puesto a órdenes del Juzgado Segundo Penal &unicipal, ~ yo titular, doctor de la Vega h.ruñoz asa mismo dia procooió a indagar al sindicado Lera Berbosa a quien puso en libertad, con pJ"'OltC....sa depresentación y ~és le entregó el vvehiculo. Agrega qua habientiosa citado un testigo, el Juez no le recibió declaración porque, a pesar de hallarse presente e1 de nunciante, quien apodera,ba a la parte civil en ese proceso, no lo ·es- •• e -2taba el apoderado del sindicado, circunstancia en virtud de la cualel f'uncionario acusado se abstuvo de recibir el testimoni.o • • También lo acusa por actuaciones llevadas e ceboen otro surnarto. Termina diciendo que, con esas actuaciones, el Juez denunciado incurrió en el delito de que trata el artic lo 29 del ~ to 2525 de l. 963 esto es, en prevaricato y que además también cometió el de abuso de autoridad. Abierta la investigác16n por auto dictado por elTribunal Superior de Cartagana el 6 de mayo de este año, . se trajeron a ella sendas copias de los acuerdos de nombremiento y conf'irmac16ndel denunciado como Juez Segundo Penal tlunicipal de asa ciudad y del acta de posesifin en el ref'erido cargo. AdemAs sa obtuvo certificaci6n de que estaba en $rcic1o del mismo a la ~ de los hechos. Se practic6óuna d1ligenoia de inspección ocular al proceso refarido,constándosa que el dia 5 da abril c1a este año, fecha del accidenta, pasaron al Juzgado Segundo Penal Municipal las diligef1 cias preliminares practicadas por la 01recci6n ()epartamentol de Trafl!!

portes y Tránsito y que esa mismo dia el JuzgadO abrl6 la investigación, haciendo comparecer al sindicado Diego Lera Be.rbosa y oyendolo en indagatoria. Luego, también ese dia, se dict6 auto por medio del cual se le pon1a en libertad con orden de presentar-Se cada quince dias al Juzgado so . pena de multa de quinientos pesos. El 6 de abril elapoderado del sindicado presentó un ~rial solicitando que se le d,2 volviera a oote el vehículo en que iba cuando ocurri6 al accidente y as! se resolvió por 61Jto de la misma fecha. El 7 Alberto Aguilar ~ bo confirió poder al denunciante para que ea conSit uyára en parte c.i vil, habiendo presentado el 15 de esa mes la correspondiente dena.nda que le fue admitida al d1a siguiente o sea el 16. -· Tembi&l qaparoce GUe la declaración de Rafael Mang tas Mesa, solicitada pur el apoderado del sindicado, no fue recibida r . encootra.Oa por cuanto /;ste no se presente. Indagado el doctor de la Vega ~!uñoz manif"estó, en \ _______ L ____ , - -~·============~---------------------------------- l . ' ' -3síntesis, que hab!a cumplido con su deber dentro de los t~inos qua la lay le señalaba y sin otro intar~ que el de una recta administr!! cidn de justicia. Sobre la libert~ de Lara Barbosa afirr'aa que ll da crat6 por no haber encontrado base para mantenerlo detenido y fundán oote dose en las minifestaoiones c¡ye había hecho en su indagatoria. -

~a más adelante que orden6 devolver a au dueño el vehiculo en que iba cuando ocurrieron los hechos, porque, de acuerdo con lo infonnado por la Dirección de Tránsito el "Jeep" en cuestión se encontraba enperfectas condiciones. Y termina diciendo c;ue la declaración de un testigo citado por petición dal apoderado del sindicado, se empezó a recibir pero no se termin6 por haber observado qua el nombre dado por el declarante no coincidía con el qua figuraba en el auto qua ordena ba la prueba. Se recibieron las deearaciones de José Merla J~ do Al.meá~Dla, AlfonSl8 Cogollo, Alberto Vélez Saena y Leonor Watts Gue lTSr'O, empleados del Juzgado Segundo Penal Municipal de Certagena, - quienes declaran c¡ue se procedid en el caso de eutcs en la misma for ma como se hacia en otros semejantes y que la demora en notificar al Agente del Ministerio Público el auto por medio dal cual se ponía en libertad a Lara Barbosa (que se notificó varios dias después) y la de entregar a los MMicos Legistas la orden (expedida el mismo 5 de abril) de examinar al ofendic1o y que solo lleg6 a poder de estos el 13 deabril, sa dabieron al hecho de qua, por encontrarse asas oficinas di~ tantea de la del Juzgado, el empleado que se encarga de llevar lales comunicaciones y da notificar, espera qyque se reunan varios asuntos para no estar viajando todos los d!as con uno -aolo a esos sitios. En la providencia qua se consulta, el Tribunal co12 sidera que al poner en libertad el sindicado lo hizo el Juez por estar facultado para ello por norma legal ya ClUB as! lo estatu!a el ar ticulo 42 del Oecreto13S8 de 1.964, vigente entónces. Y por lo qua hace a la no rece;~oidn del testimonio a que se ha h~ mafarencia, también la halla justificada, teniendo en cuenta qua el nombre del declarante no era el que aparecía en elauto que ordenó la práctica da la prueba. Por sstas razones estima qua el Juez de la Vega ~ -4- ñoz no cometió delito alguno y sobresea def>initiva:mente en su favor. Oe este mismo concepto es el Procurador Segundo De legado en lo Penal,quien solicita que se conf'i.rme la providencia consult eda por estimar que las actuaciones del Juez acusado en el proceso a que se ha venido haciendo ref'erencia, estuvieron ceñtfas a la ley por cuanto la libertad del sindicado Lara Barbosa se conceGJió en virtud de la norma antes cit mia y era, además, una medida eminentemente revocable. La entrega del vehiculo también estaba justificada ya que habi~ dose estable:ci.cto por autoridad competente que estaba en perfecto esta do de funcionamiento, no habia para quá retenerlo pues esa retención no ten!a ninguna utilidad pare. el proceso.

CONSIDERACIONES OE LA CORTE: Las acusaciones contra el Juez de la Vega ~z se reducen, en s.!ntesi.s, a que di6 libertad al aindicatto l.a-a el m1.sm:od!a de los hechos y que orden6 devolverle su vehículo el siguiente• en tanto que el oficio para los médicos legistas no llegó a poder da estos

sino ocho días después y la notif'icaoidn dl Personero se demoró nueve d!as. PS!tismo se le acusó da no habar recibido la declaración de untestigo porque no se encontraba presente el apoderado del sindicado. En primor término se tiene que del proceso resulta perfectanen~ establecido qua la c1emora en ~a entrega del susodicho of! aio a los ForBn;Ses y la de la notificación al Agente del Ministerio ~ blico no pueden, en manera alguna, ser atribuidas al Juez pues los em pÍeados de éste reconocen que fue esest16n da ellos, usual en el: JuZ!@ do por los motivos qua exponen. La libertad del sindi.cado Lara Barbosa se bas6 enclaras disposiciones legales c¡ua facultaban al Juel para tomar esa d~ tenninaoión si estimaba que no habia motivo para decretar la detenciDn preventiva (-arta. 42 y 43 del OecretQ 1358 de 1.964) • Esta facul tarldel Juez no fue ejercida abusivamente habida cuenta de la explicación que en su indagatoria di6 dicho sindicado sobre la foma como ocurrie ron los hechos. e ., -sTsmpoco hubo abuso en la de\duc~n del veh!culo, por la razón anotada por la Procuraduría y que la Sala prohija, o sea por que, examirmdo ya éste por los ~ices de la Direccióf! de Trensito y encontraddopor ellos en perfectas condiciones, no se justificaba su re tención• a lo que pudiera agregarse que en casos d~~elitos da lesiones culposas en accidenta, como parece que fue el caso referido, no hay lu

gar a retención ni decomiso del veh!culo. 1 V en cuanto ella suspensi~n en lá recepción de un1 test10onio, se justificaba, da sobra, por la disparidad de nombres ano 1 tada. 1 PUeda conoluirse, en conset;uancia, · qua no existió - abuso de alJtori.da:d en las actuaciones Clataria da la denunci.e-. Y menos pueda hablarse de prevaricato que, como se sabe, es una forma calificada del delito qua se acaba de mencionar con elementos psicológicos eSpeciales que no apal'ecen en el expediente. Por las razones expuestas • la Corte Suprema -Sala P!! nal-, administrendo justicia en nombre de la República y por autoridad da la ley, COillFIRMA la providencia consultada. Cópiese, notif!quese y devuálvase el expediente.

rJARIO ALAAIO OI FILIPPO

HU\\SERTO 8Aqf\ERA OmiTNGUEZ ALVARO WNA ~

LUIS EDUARDO ft.EBA VEl.ASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

WIS ENRIQUE ROl.lERO SOTO JULIO RONCALLO AC!l3TA

J. EVENCIO SOOAOA V. - Secretario -

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