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CSJ - SP L.Romero(03-11-1971)5

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(03-11-1971)5
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENPL. # Apro~o: Acta 43 de noviembre 3 de l. 971

Magistrado Ponente: OR. WIS ENRIQUE ROUERO SOTO Bogotá, noviembre tres de mil novecientos setenta y uno.

V I S T O S : Consulta el Tribunal SupeDbr de Barranquille, su providencie de 15 de jynio del año en curso, por medio de le cual so breseyó definitivamente en favor del dQCtor ALFREDO CASTILLO CASTILLO, Juez Séptimo Civil Municipal de esa ciudad, quien fue denunciado como autor de los delitos de abuso de autoridad, violación de domicilio, - complicidad en homicidio, detención arbitraria y otros.

HECHOS Y ACTUACION PROCESPL.: Oió origen el presente proceso la denuncie que por medio de memorial dirigido el Presidente de le Sale Penal del Tribunal mencionado y fechado e 19 de junio de 1.970, presentara la señora

Gala Rosa Burgos de Cuao. - Yani fiesta en dicho escrito le denunciante, en sin - - tesis, que en las horas de la mañana del d!a 17 dcl. mes y año mene ion!! do, el Juez ?9 Civil Yunicipal de Barranqullla, doctor Alfredo Castillo Castillo, valiendosa de su condición de funcionario • obtubo que lo acompañaren varios agentes de policía y junto con el doctor Julio Tomás Castillo y otras personas, violent6 las puertas de la casa donde resiT día la denunciante, sacandola de elle en uni6n de sus hijos y privánd2

los, por consiguiente, de sus derechos. Agrega que estando el Juez mencionado en el interior de dicha casa el padre del funcionario, Julio Tomás Castillo, es grimió un revólver contra Ricardo Julio Cuao Burgos, hijo de la denun ciante, e hizo un disparo que no logró alcanzar a este último. Peroque el funcionario denunciado, valiendose de su condición de Juez, or- - 2denó que Ricardo Julio fuera conducido en una radio-patrulla al P~ nante de Policía en donde dispuso que se le encerrara en una celda, a sus órdenes, lo que se cumplió, y luego lo presion6 para que firmarauna fianza o caución de paz a lo que se negó el detenido, por lo cual se prolongó su detención hasta el dia siguiente, pero como se present!! ra una denuncia penal contra Ricardo Julio, se le recluy6 en la cárcel donde pennaneci6 para entonces a disposición del Juzgado 89 Penal. Tennina diciendo que la causa de esta situación fue el haber firmado un contrato de promesa de venta a la señorl ta Maríadel C. Castillo Castillo, hermana del Juez denunciado, sobre un inmue ble de propiedad de le denuociante, no habiendo la promitente comprad2 re cumplido con su obligación de cancelar,el precio completo del inmu! ble, pese a lo cual instauró una acción pusesoria ante el Juzgado 49Civil del Circuito en donde negaron sus pretensiones • La denunciante también instaur6 acción, pero de carácter penal y por estafa, contra la persona mencionada. Pero,agrega, los denunciatfos no esperaron elfallo sino que procedieron por la fuerza en la forma como deja narrados los hechos. En la diligencia de ratificación, bajo juramento, de los cargos que se dejan resumidos, la denunciante aclaró que el Juez no llam6 la radio-patrulla sino que se valió de una que estaba .al.lí e hizo conducir al hijo de ella. También advierte que cuando el Juez y su padre se presentaron a su casa (la de la denunciante) ~ta no se e!! centraba allí y que la puerta estaba cerrada, siendo menester que los acusados la violaran para penetrar en la casa en dontfe estaban cuando llegó. Agrega que cuando el hijo de ella les dijo a los del interior que él tenía las llaves de la casa, el padre del Juez lathizo un dispa ro y ·1 e dijo que le dispararía a quien intentara penetrar. También ~ severa que al rato de estar ella allí, llegó el Juez pero que no venía con los agentes de policía sino con otras personas y que tales agentes ya se h$ían retirado antes de que ella llegara, pero que después dehaber conversado con su padre, el Juez se retiró y volvió con dos agen tes de .]policía siendo entónces cuando, dice, la ultrajó. Se 'retiró nuevamente el funcionario con los agentes y se llevaron al hijo de la denunciante y a ella según afirma, también se la iban a llevar, pero se resistió. -3Se abri6 por auto de 25 de junio del año pasado,la presente investigación y a ella fueron traídas las copias del acuerdo de nombramiento del doctor Alfredo Castillo Castillo como Juez Séptimo Civil Municipal de Barranquilla ( fs. 34) , de la confintac16n de dicho

nombramiento ( fs. 35) y del acta de posesión en él ( fs. 48) asi como también cartificaci6n enanada de la Presidencia del Tribunal Superior de ese Distrito, de que a la fecha (a de julio de 1.9?0) continuabaejerciendo lo. Se recibieron numerosas declaraciones, entre ellas la de Luis Guevara, quien dice ( fs. 3?) que llev6 al doctor AlfredoCastillo Castillo el dia de autos, a la casa ds éste y que al llegar alli el Juez le pidió que lo acompañara a la casa marcada con el nOm~ ro 81-8? de la carrera 69 en donde había ocurrido un :hcidente entresu padre y la familia Cuao, del cual se habia enterado por una llama da telefcSnica. En estado de nerviosismo fue el Juez, acompañado por el declarante, a la casa en mención en donde encontraron que los mie!J! bros de la familia Cuao, especialmente al joven y 1~ madre, lanzaban improperios contra el doctor Julio Castillo, contestando groseramente a los intentos de calmarlos que hiciera el deponente, por lo cual y a solicitud del mencionado doctor Castillo se dirigieron al Permanente Norte a pedir proteccic5n policiva pero éomo all1 eolo huebiera un ager! te, se traSladaron al Central en donde el doctor Castillo (Alfredo) - pidió protección polioiva que le fue otorgada pues le diron dos agen tes a quienes elf!. declarante llevó en su vehículo, encontrándose, el volver a la casa mencionada, con que la familia Guao seguía en actitud beligerante y el joven Cuao tenía entre los ZaPÜOl? (que llevaba en la

mano) uneanna corto-punzante que entregó a su madre quien a su turno, 1 la peso a los habitant es de la casa vecina. Agrega que en vista de 1 la actitud agresiva del doven, los agentes procedieron a capturarlo y luego le volvieron a solicitar al testigo que los llevara al Permenen ... te, lo QUe hizo, no sin que la madre del joven Guao les insistiera alos agentes que ternbién debían llevarse al doctor Julio Castillo. T9 ! mina diciendo que observ6 huellas de violencia en la cerradura de la._ casa pero qua e~ joven Cuao le dijo que él la habia ejercido en recla mación de sus legítimos derechos. El agente de policía Hector Alvarez Acosta, uno de los que acompañaron al anterior testigo y al funcionario sindicado, 5_2 -4gun lo manifestado en la declaraci6n qua anteceda, depone a fs. 53 d! ciando, en síntesis, qua por orden del teniente Gómez Gómaz, acompañ!! ron con al agente José Gallego al doctor Castillo Castillo, a una mi ... si6n policiva, llegando a la casa marcada con el nWuero 81-s? da lacarr"era 69 en donde un tDUchacho de apellido Cuao se encontraba en una actitud beligerante por lo cual procedieron a detenmtlo y a conducir lo al Penaanenta lo qua hicieron para evitar escándalos en la v!á pO blica ya qua el muchacho en cuesti6n se hallaba alégando con un señor Castillo en una terraza, . Tennina diciendo que solo con posterioridad 9\Jpo del carActer da Juez que tenia el doctor CastUlo Castillo quien

se presentó ante le policía, no como fuccionario sino como simpleciudatiano. i 1 En términos parecidOs declara ei. agente José Gall-e 1 1 175l go ( fs. quien agrega qua cuando llegaron a la o asa en mención,en centraron un joven que estaba dándole puntapies a una puerta y que al verlos llagar, les dijo que un señor le estaba faltando al respeto a su madre. Agrega qua no hubo propiamente captura de dicho joven sino una eondueci6n por cuanto estaba haciendo escé.m1alo en la via P'1blica. Tampoco se entero entonces esta declarante da la calidad de Juez qua tenia la persona que solicitó el servicio policivo. Indagado el doctor Alfredo Castillo Castillo, man_! fest6, en s1ntes1s ( fs.20) que habiendo sido infonnado por el señor - ·. Miguel de la Torre, el dia da autos, qua. su padre había sido atacado por la familia Cuao, se trasladÓ a la direcci~n en donde se encontra ba aquAl y, una vez llegado, su padre le informeS que un joven de unos veinte años que se encontraba presente, había violentado la puerta de la casa, volando la cerradura da un puntapiñ§ y que en vista de esaagresión habia tenido que defenderse. Como observara el deptmente, - continGa diciendo, que los miembros da la familia en mención quarian provocar un incidente, se trasladó, en compañia del profesor Guer1ara al Permanente Norte con el ánimo de pedir protecci~n policiva .!:.paraevitar cualquier ~encia posterior, pero como en ase lugar no h!!

bta sino un agente, se dir1gi6 al Permanente Central en donde solicit6 la protección del caso, luego de relatar al ofioiál de polic1a lo que estaba ocurriendo. En compañia de dos agentes, regresó a la casa e! tada y se encontr6 con qua el muchacho m1¡mciona:do estaba en una ven~ na, con unos zapatos en lamt:JanO y dentro de ellos un cuchillo que el 1. -5pro~esor Guevara alcanzó a ver y que, al llegar los dos agentes, entz:!! gó a su madre quien lo guard6 en una casa vecina. Como ya el exponen te había explicado a los agentes la situación, estos procedieron a 11_! varse al joven, preventivamente detenido, para p~lo a órdenes delInspector. Poster1onnente su padre puso estos mismos hechos en conoc,! m1.ento de la justicia, denunciando tanto al joven como a su madre y a una tercera persona, ante el Inspector Octavo de Policía. Agrega qua el m1.smo día de los hechos, el Inspector Segundo Civil Municipal de ?_2 licia había hecho entrega al padre del exponente de la casa en cuastión, la que ·se hallaba deSocupada. Con base en las pn.aebas que sa dejan mencionadas y Sflqotras que no es del caso citar por ser aquellas las princ1pales,pl'2 ~iri6 el Tribunal de Barranquilla la providencia que sa revisa por la via de la consulta. En ella, tal entidad man1.~iesta, en resumen, que el doctor Castillo Castillo, sin invocar su carácter de Juez ni dar orde nes a los agentes de policia, sino acudiendo como ciudadano a la Inspección Pennanente, pidió protección policiva que le fue otorgada y a virtud de ella el ciudadano Ricardo lluao Burgos fue conducido a la Ce.!! - tral. Que como para entonces ya se sat>ia la calidad de Juez en el sin . dicado, se hi.zo, erradamente, la 61l0taci6n de que el detenido quedaba ' a órdenes suyas, pero eso no es cierto pues los mismos agentes que 6CO!!! 1 peñaron al doctor Castillo Castillo niegan haber recibido ordenes de - éste. No hubo en consecuencia por parte de tal funcionario acto arbi 1 trario o injusto. l. CONCEPTO DEl. &i!~NISTERIO FUSLICO: Luego de un resumen de los hechos y de las princip!! 1 '1 les pn.aebas que obran en el sumario, el Procurador Segundo Delegado en lo Penal concep~a q!11e debe con~irmarse la providencia revisada puesestima que· -ál ~uncionario denunciatto no cometió delito ya que no orde1"1:0 la detención del menor Ricardo Julio Cuao ni ejecutó los demás hechos 'WB le atribuye la denuncia. -6CONSIDrnACIONES DE LA CORTE: Os la declaración del testigo Guevara y de las de - _ los dos agentes de pol~ia qua sa dejan atrás menoionados, resu1 ta, - con absoluta claridad, qua el doctor Al~redo Castillo CastUlo, ante la noticia de qua su padre estaba siendo atacado por la familia de la denunciante, acudió al lugar de los hachos y luego, CCtlO ~alquier oi-u

dadano en el mismo caso, fue a solicitar protecc16n policiva_, sin ha cer valar, ni siquiera revelar, su dondición de Juez y qua luego qui.a nas actuaron, deteniendo al joven Ricardo Julio Cuao y ~iendolo­ al Parmanente fueron los dos agentes da piicia, sin que el sindicarloles diera ordenes, n1 aun lea hiciera insinuaciones. Por otra parte, la conducta da la policia fue correcta pues estando el joven menciona do hacierdo escandalo en vio pública y teniendo en sus manos, al llegar los agcntos, un cuchillo, que luego pas6 a su madre, no podia serf otro ol proceder de tales agentes. En sintesis, que tanto la actuaci6n de estos, que naturalmente no está siendo juzgada por la Corte s!, no que se cita para corroborar la conclusi6n que sa S)tpondrá en segui da, como la del Juez Castillo Cestillo, estuvieron absolutamente ceñi das a la ley, o sea que no se ha cometido delito de abuso de autoridad ni de detención arbitrario, por lo cual corres.pondia sobreserr defini la tivamente en favor dol denunciado, como lo ha hecho el Tribunal en provi~a que se revisa y que, por las razones expuestas, debe sar confin:sada. Bosta lo dicho para que la _Corte Suprema -Gala Penal-, aóministrando justicia en nombre de la R~blica y por autoridad da la ley, CONFIRME la providencia consultada. Cópieise, notifiquese y devuélv~ ei expediente.

JOOE P.WUA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

t-ll~~RTO BAAREF\A OO#ITNGUEZ ALVAAO LUNAf:iGOJ.!EZ

UJIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

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-7UJIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCf.LLO PCOST A

J. EVENCIO P<SAOA V. - Secrtario -

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