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CSJ - SP L.Romero(03-11-1971)6

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(03-11-1971)6
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUffiEMA DE JUSTICIA

SALA PENAL # Aprobatfo: Acta 43 de noviembre 3 de l. 9?1

Magistrado Ponente: OR. LUIS ENRIQUE RO&ERO SOTO Bogotá, noviembre tres de mil novecientos setenta y uno.

V I S T O S Cerrada la investigaoi6n y obtenido el concepto del Ministerio Público, procede la Sala a cali~icar el ~to del presente SU1n8rlo que contra el doctor HOLGER VM'EGAS NAVAARO ex-Pl1! curador del Distrito de Pamplona se inbiara por denuncia que contra él present6 el universitario Jesús Cérdenas Olivares, en escrito f!: chado a 14 de octubre del año pasado d1rigido al Presidente del Tr,! bunal Superior de Pamplona, en donde, por auto da 21 de octubre del ,.:~;~ año mencionado, fue abierta aquella, p~ecci.onandosela en lo posi ble hasta que, por providencia de ? de julio, se orden6 remitir lo actuado a la Corte por habar cembiado la competenoi.a y ser esta CO!: poración la señalada para juzgar a los Procuradores del Distrito. - La Sala avocó el conocimiento del negoci.o por auto de 6 da agosto de este año y luego de practicada una di.ligencia q.u e se considero necesaria, se clausuró la investigac16n el 22 de septiembre y se P!:! so el asunto a disposición da las partes pan! Sus alegatos de fondo, habiéndose producido, como ya se dijo, el concepto de la Procuradu

ría.

HECHOS: Los hace consistir el denunciantet:!Jesds Cárdenas Olivares en que, cuando se encontraba ejerciendo el cargo de Juez Promiscuo Municipal de Chinácota (Norte de Santander) , y siendo f'r2 curador 01strital de Penplona el doctor Alvaro Montejo Granados, ~ oibi6 éste un marconigrama, finnado por el abogado Luis Barba Fontalvo y fechado en Cúcuta el 2? de novianbre de 1.969, en que le 52 licitaba trasladarse a Chinácota para examinar por qué se habia en torpecido la libertad de Amador Acosta siendo asi que el apoderado de la parte civil habia desistido y existían pruebas en fevon1de su

-2- / cliente que mostraban su inocencia. Agrega el mansaje que el doctor Acosta tenia en su poder una carta del Juez de CtúnAcota en qua le exigia dinero. Afinna el denuneiante qua de esa comunicación S!! lo supo el 19 de octubre del año pasado por cuanto ni el Procurador mancionador. Oi su sucesor, la pusieron oportunamente en su conocimi9!! to, absteni~se también de abrir la correspondiente investigación a fin de a clarar el cargo. .n Te nnina diciendo que solo cuando ~ habia dej!! do ds ejercer el Juzgado y se encontraba en Bogot6, esto es, m6s de un año despu~ da recibido el mensaje en cuestión, el Procuredor - - Oistrital de Pemplona, Holger Veneuas Navarro, pasó al Tribunal 6:~:

~, parior de Pamplona la a.ct:uación contra el dengociante, lo que hizo, > . dice ésta, con el propósito de perjudicarlo por lo cual considera qua dicho funcionario violó los arts. 168, 1?1, 1?4,y 1?5 del C6di go Penal y los arts. 25, 27, 5t1 ~«??O~nal 10) y 55 del Decreto 1698 de 1.964.

Abierta la investigat: i6n se llamó al demmciante . i a que se ratifffara bajo juramento en su denupoia y as1 lo hizo i_u sistiendo en que por no haber remitido el doctor Van?gas f-¿avarrooportunemente el mensaje del doctor ;Barba Fontalvo al Tribunal Su perior de Pamplona, violó las nonnas que cita en aquella y que elhecho de haber tenido guardada en su archivo dicha comunicacWn, 1!! · dica su.$ala fe y su prop6sito de parjudicarló.

Se trajoaa los autos copia del radiograma en mer1 c16n, cuyo texto es el siguiente: "739 cacuta NS 8? Nov. 2?/69 1600

"P.tVAAO UONTEJO SHANAOUS H.

PROCURADOR DISffiiTO · "Pamplona. "En calidad epodarado Doctor AMADOR ACOSTA negocio tremitase en Chinécota ruegole4 trasladarse esa fin esclareserentorpecimiento libertad solicitada anteriormente previo desistimier! to parte Civil doctor JPl:INTO VILLA.'JIZAR punto negome revocatoria a pasar preubas contundentes demuestren inocencia mi cliente cerrar.do-

-3- -- investigación y menifestándooe hace quince días. "PAGINA DOS •Pondrá en libertad doctor ftOOTA antes tomar poses16n abogado Procu rador cál:cel modelo est~ punto Doctor AGOSTA tiene carta en su jpcder Juez Chinácota exigele dinero interoedierio punto ruegole evitar col~ ga nuestro más atropellos corélial saludo.

"LUIS 8APBA".

Asimisn: o se trajo a los autos copia da la actuación disciplinaria adelantada por la Procuraduría Oistrit al de Pempl_2 na.

Según estos documentos, se tiene que tales dilige_u cias fueron iniciadas por el anterior Procurado_r Oistrital Alvaro Mo.u tejo Granados por auto de 28 de noviembre de 1. 969 y que el mismo dia se practic6 una visita extraordinaria al JuOOado PrQmiscuo Uunicipal : ~- servido por el denunciante quien tres dia$ mAs tarde aparece dirigie.u dese al Procurador en oficio de 10 de dicianbre del mismo año en que se refiere a la cOml.micación del doctor Barba Fontalvo. presentandosus dascargos. Tembi~ aparecen en esas copias la de la resolución N9 03? de 14 de septiembre de 1. 9?0 • por la cual el funcionario actualmente acusado ordena rani tir al Tribunal Superior de Pamplona el expediente a que se viene haciendo ref'ereneia. Obra también la copia de un nuevo memorial de des cargos, dirigido al Tribunal por el ex-ruez C6rdena.s Olivares el 10de octubre de 1.9?0.

A fs. 43 del expettl.enta se ve copia del Decreto N9 185 de 16 de diciembre de l. 969 por medio del cual se nombra al doctor Holgar E. Vanegas como Proc:uraOOr del Distrito Judicial tfe Pempl,2 na, nombramiento que se le ratificó por resolución N9 562 de julio 24

  • .· de 1. 96?. Da este cargo tomó posesión el doctor Venegas el 19 deagosto dm año ul ticnsmenta mencionado s~n const~ en copia de la ~ pectiva diligencia que obra a fs. 46.

Tembién aparece certif'icado emanado de la Secreta- -4r1a de Gobierno de Norte de Santant18;l' cte que el doctor Venegas Navarro ejerció el cargo de Procurador del Diatrit o de Pamplona desda el 19 da agosto y que continuaba ejerciendolo hasta la fecha del certif'! cado o sea el 11 de dicienbre de 1.9?0. - Se allegó igualmente copia del auto de 16 de diciem bra da 1.970 por medi.o del cual el Tribunal Superior dé Pamplona seabstuvo de imppnar sanciones discipihinarias al ex~uaz Cárdenas Olivares por rezan del hecho m~oionado en el mensaje del doctor Barba Fon . talvo pero dispuso sacar copia de lo pertinente para averiguar si había incurrido en concusión o cohecho. Obra, asimismo, en el expediente sopie de la reso lución proferida con fecha 31 de mayo del año en curso por la Procura dur!a General de la Nac16n por meói.o de la cual se absuelve al doctor

Holger Enrique Vanegas, Procurador del Distrito Judicial de Pamplona de los cargos formulados contra él por el universitario Cérdenas Oli vares con base en los mismos hechos a que sa refiere el presenta proceso. Indagedo el doctor Va negas Navarro, al ser pregun tado por la razon de haber demorado la resoluoi6n en el caso del uni sea versitario en mencidn desde el ll6 de enero da 1.970 hasta el 14 de tie:nbre del mis.11o año • manifestó que su antecesor le hab!a dejado un buen nt1mero tanto de negocios como de visitas . aspeoia1es, fuera de 22 i.nvsstigaciones edrninistrativas contra f'uncio.nams por intervenciónen política, a lo que se egregaba el haber tenido que viajar a varios corregimientos para recibir declaraciones y, finalmente habar sido de la Procuradur!a de CCicuta mientras se posesionaba el titular, todo lo cual retraseS el trabajo pendiente. Agrega que en un principio no se éf:ió cuenta de la existencia del telegrama (se refiere al del doctor Barba Fontalvo) paro que luego que ese mensaje apareció, busc6 la vi sita especial practicada por su antecesor doctor Alvaro Montaje, leagregó dictm telegrama y corrió traslado de todo al universitario C~ denas Olivares; Termina diciendo que si bien conocía a éste, nuncahabia tard.do c!ifsrenoias con él. Por el contrario, agrega, una vez que tuvo que pasarle una visita, cuando el denunciante desarrpeñaba el cargo de Juez Promiscuo Municipal da Santiago, lo felicitó por 1a f'o.!:

ma como habia adelantado las diligencias a que se raferia la queja -

--·-·-----

-------~~-- "' - -5que motiv6 esa actuación. Se practicó una diligencia de inspección judicial para constatar el trabajo realizado por la Procuraduría de Pamplona entre el 16 de enero del año pasado hasta el 14 de septiembre delmismo año, estableciendose que en ese periodo se dictaron 16 resolu ciones de carácter· disciplinario 21 de otro carácter, se practicaron 14 visi~ ordinarias y ;15 extraordinarias, y se perfeccionaron 91investigaciones de carácter administrativo. Nuevamente dejó alliconstancia el funcionario acusado de que si no se resolvió con ante rioridad la queja contra el universitario Cárdenas Olivares se debió al cúmulo de trabajo realiaado por la Procuraduría Oistrit al en el lapso examinado.

CONCEPTO DE LA PROCURAOURIA: Considera el Procurador Segundo Delegado en lo P~ nal, en su concepto sobre el mérito del sumario, qua deba sobreseer se definitivamente en favor del Procurador Holger Enrique Vanegas N!! varro por el cargo que le hace el denunciante de habar obrado de ma la f'e y con dañina intención al retardar un acto propio de sus f'unclonas, demorando definir la imputación QUe al dcnunoiante Cárdenas Olivares le había hecho el abogado Barba Fontalvo, por cuanto no se ha probado que tal retardo, establecido en los autos, se deba a ani madversión por parte del Procurador acusado, sino, tal vez, al rec~

go de trabajo en su of'icina y que como el elemento psicológico menclonado es parte integrante del prevaricato omisivo, se sigue quelos hechos imputados a dicho fuaoionario no son constitutivos de in f'raccion penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En su denuncia, el universitario Cárdenas Olivares menciona varios artículos del e6d1go Penal comO infringidos por eldoctor Holger Vanegas al omitir darle curso oportuno a las diligencias que se habían iniciado por su antecesor con base en la queja PI":2 sentada contra el denunciante por un abogado. -sDichos articulas pertenecen unos al cap!t ulo del prevaricato y otros al de abuso de autoridad.

Exeminasio, en primar término, si se ha infringido la ley penal por violación de las normas c¡ue co~iguran el primerode los delitos mencionados, se tiene que jpara que una conc%ucta ami siva constituya prevaricato se requiere, a más de la omisión en elcumplimiento oportuno de los deberes que la ley impone al funcionar1o, un elemento psicol6gico especial coesistente en la simpatta oanimadversión hacia cualquier interesado. Este elemento psicol6gico del injusto, que entes del Decreto 2525 de 1.953, era ccmú.n tanto a la fol'1:1a comisiva como a la ornisiva de la in1Te.cci6n mencionada, vino a quedar reducido, por disposici6n del articulo 29 inciso ~ da ese Decreto, al prevaricato

omisivo. Oe ahi que si no aparece el ánimo de simpatia oa.ri1madversi6n, perfectamente probado, como corresponde a un factorintegrante del cuerpo del delito, no puede considararsa ~te demostrado. En el caso de autos, no solo no aparece, por pm te alguna, la pnJeba de los sentimientos menol.onados, sino que elmismo demunciante, al ser interrogatfo sobre si consideraba que elProt:urador Va negas Navarro tenia animatlvarsió~ hacia él, contest6 n.2 a). gativamente (fe. No existe, en consecl:'encia, el delito de prevaricato. Por lo que haca al de abuso de autoridad, tampoco aparece ctenostrado pues no se ve que el retardo fuera intencional ya que se ha demostrado qua la Procuraduría Oistrital de Pamplona es._ una oficina muyc.recargada y que el f"uncionario acusado actu6 dilige.!! temente en el desempeño de su cargo, dando evasión a los asuntos a Ell encomendados, por lo que se hace creible su af'irrñación de que si no tramit 6 en los términos fijados la queja contra el denunciante Cár, danas OlivareS, se debió a no habar tenido conocimiento opo~no de - • -·--- ---.. ·~ --• :-• --.... -· -- ••, ......--.-· •• - • • <-- -?- En consecuencia, no apareciendo el Procurador ;Van! gas Navarro responsable de los delitos por los cuales fue denunciado ni de ninguna otra infracci6n penal, debe sobreseerse definitivamente

en su favor. Por lo expuesto, la Corte Suprema -6ala Penaladm! nistrando justicia en nombre de la RepOblica y por autoridad de la ley, SOBRESEE DEFINITnlA!!ENTE en favor del doctor Holgar EBni.Que Vansgas N_2 varro por los delitos de prevaricato y abuso de autoridad. Cópiese, notifiquesa y a:rchivese el expediente.

JCSE ~ARIA VB..ASCO GUERRERO MARIO ALARIO OI FlLIPPO

HUMBERTO BARRERA OO!UNGUEZ ALVARO LUt.lA G~

LUIS EOOAROO MESA VELASOOEZ LUIS CARLOS PEREZ

WIS ENRIQUE ROUERO SOTO JULIO RONCPU.O ACOOT A

J. EVENCIO POSADA V. - ;Secretario -

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