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CSJ - SP L.Romero(04-03-1972)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(04-03-1972)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JLSttCIA SJ!LA PENAL e.co Aprobado: Acta# ~ ~·eo·~ Mea~ Ponente: DR. LUIS ENRIQUE RmAERO SOTO " o Bogotá,~~ QU ltmtt~ ~ ~ ~ VISTOS: Consulta el Tribunal Superior da Barrenquilla, su~ videru;¡ia de 9 de diciembre dal año pasado, par medio de la cual y dando aplicaoi6n e lo d1..as:nlasto por el articulo 163 del C. da P. Penal d9cla r6 "que no son constitutivos da delito alguno los actos ejecutal:Sos a - ' (sic) le dot:tora JOOEFINA RET AMOlO en ejercicio del cargo de Juez Penal Municipal de Sabanala:rga o que se contrae esta 1nvestigaci6n", como co-n soouenc1a 4e lo .cual ordena cesar todo procedimiento contra ella.

HECHtE Y ACnJACION PROCESAL: Se inici6 el presente proceso por denuncia que ante el Tribunal Superior ya manc~nado, presentara, en esc.rito da 11 de abril del año pesen:fo, el ebogezdo Willian Cervantes Uerca11o quien manif'iesta, - en síntesis, qua f'ue hadSo el 19 da enero de esa año por Calixto G6mezCabarca.8 moti:VQ par el cual fcmnul6 la correspamdiente denuncia contra oote, al tiempo que el sim;ticado presenta!la tembi&l denum:ia contra Cerventes~. igualmente por el delito de les1ones paraonales producidas en los mismos hachos.

Agrega que en el proceso que se 1nt1ara por denuncia

J1 -2de ~1. se detuvo a Marcas G&naz Cabarcas, qua no era la persona que lo h-a bía lesionadO y que resultaron inútiles sus esf'~ y los del apoderado qua ~ -SU señora mmtre en dicho proeeso para que lo representara como4 parte oivU, a fin de qua se detuviera al verdadero responsable de tales lesionas o sea a Calixto G&tez Cabarcas, pues ni se le detuvo ni a Al - " (el denunc~ante) se le quiso admitir como parte civU, so pretexto deque contra Al cursaba otro proceso por los mismos hechos. Todo lo cual considera como v1olator1o del decreto 2525 de 1.963 en cuanto subroga al artículo 168 del C6d1go Penal, ya que, en ia su concepto, se omit16, a sabiendas, un acto propio de amnini.straci6n de justicia consistente en no datenar al verdadaro res¡:ronsable de las l-e sienas qua lé hteron ceusattas o sea al tantas veees mencionaóo CalixtoG6nez Cabarcas. En la ratificacidn de la denuncia agrega qua el aut:;ode datenci&l contra Yaroos Gómaz Cabarcas, quien se había declarado respensable, sin sarlo, da las mencionadas lesiones, fua revocado con locual, dice, se le caus6 grave perJuicio a la parta civU, ;representada por la madre del denunciante. Por auto de fecha 20 de abril del año pasat!c), el Tribu nal Superior de f3arranquilla a.bri6 causa criminal contra la doctora Josafina Ratenozo quien ocupaba el cargo de Juez Penal Municipal de Sabanala.!:

ga y 'fue la persona a quien le correspondi6 actuar en los procesos a que se ha hecho ref'erencia. Dentro da la investigaci6n se practicó una llemada "vi sita fiscal" (sic) por el parsortBI'9 del municipio mencionado al Juzgatfo__ j -3en cuasti6n, constatándosa que la denWloia por lasiones personales fue - - presentada, por el doctor Cervantes, el 2 de enero del eñe pasado y que las diligencias suoarias se -~.c.iaron el 9 del mismo mas, ordsnhtdoss la - ~Qi~n da varios testimonios, así como tambi~ los reconocimientos má dicos legales de rigqr en las personas que habían rSsul tat1o l.asi.onadas - ., en tales hechos, a saber Calixtc G&naz Cebarcas, VlilliaJ;¡ Cervantes, Uer cedes viuda de· Cervantes y ~tides Cervantes. T sn~bioo aparece el auto da detenci.OO dictado el 20 da enero contra Yarcos G6ne.z Ca.barcas, por habarse daclarmio &te autor da las lesiones ~rldas por el denunciante. Da igual manara, fua tra!do a los autos, en ccpia, el proceso a que se ha venido haciendo referencia de cuyo exénan aparece que ' . qui.en dict6 el auto abriendo la investigaci6n f'ua J_orge Alvaraz, comoJuez encargado y qua es este mismo quien firm6 el auto c1e detsnd.6n COIWtra Ismael Cervantes Uarcado y r.~1' Jsmil Breff por las lesiones ~

nales de qua aparecen como victirnas Calixto G6nez Cabarcas y Pedro Pestor s&nez. En la misma providencia se dispuso tener como apoderado c:tel sindicado Willia:l Cervantes Mercado, al doctor Mario flart!nez Castillo, a quien en auto posterior, fechatto el 3 de febrei'O da ese año, se le acepta la renuncia da tal cargo. Luego en auto del 1? de febrero, firmado tambien por Al varez, se tomaron varias disposiciones dentro del proceso, entre ellas la recepci6n de numerosas declaraciones. -4Solo el 8 de marzo comienza la Juez Josefina Retamozo a actuar dentro del referido proceso, dictando, -en esa fecha, un autopor medio del cual otorg6 libertad provisional a Maruf Braff y concsd16 apalaci6n de la providencia anterior en cuanto ordsbaba. cesar el procedimiento contra William Cervantes. Más adelante, en auto de 26 de marzo dice que antesde resolver sobre la petici6n que le hace el doctor Manuel E. Altam~ de que abra 1nvestig~i6n contra Orlando Cervantes y Pedro Pastor GcSmez consider6nnecesario practicar varias pruebas que enumera a continuacidn. Posteriormente, en providenéia de 2.1 de abril, no acéJl tó la recusación propuesta contra ella por el dQCtor Mario Mart!nez, - apoderado de la· parte civil, ni accedió a declararse impadidae decidi.e-n ..... do 8Tl'Jar el proceso al Juez de Circuito para que-resolyiera el incidente. T ambi~ fueron allegadas al proceso sendas copias delacuerdo de nombramiento do la doctora Retamozo _Insignares como Juez Penal Municipal de Sabanalarga, así como del de su confirmac16n, y el acta de posesión. Sin haber indagado a la funcionaria acusada, el Tribunal, previo concepto· favorable del Fiscal Segundo de la Corporaci6n, di~ tó la providencia que ahora se revisa en la cual afinna, en síntesis,que no se den de autos loo elementos config~tivcs d~ delito de prevaricato por el cual fue denuno;ilada sino que, por el contrario , aparece plenamente demostrado que las providencias por ella dictadas no fueron, en manera a-l guna, contrarias a la ley y que tampoco tuvo que ver con la demore en - -------- ----------------' ------ - ----l -sabrir la invastigac16n ua que para entonces aun no había tomado posesi6n del ~o, lo qua igualmante hizo que tam¡)m:o f'uera quien dictara loa a.!:! - tos sobre rechazo de la demanda de const1tuc16n de parte civil, o la de tano:1.&1 de Marcos G&laz Cebarcas. Em. ProQ.r" n mar Primero Delegado en lo Penal, tras estudio del 8)CJ)~te. emite un ~ concepto para solicitar que se con f~ la providencia ~tada. ·CONSIOERACIONES DE LA caRTEe em En l"Tealida.d, el presente caso lo pr1maro que se no ta es la vaguedad de la denuncia ya qua n0 solo no se señalan concreta mente los actos que se consideren v1olator1os da1 ordena;mientct penal ~

..... tancial, sino que tampoco Sé snenciana la persona qus, los dictara y nisiquiera se dice por ~ Juzgelio fueron pronunc1ad1ls. - Al hacerse la 1nvastigaci.OO, cubriendo las diversas PQ sib1Udat1es delictivas, con el prop6s1to de subsanar lo vaguedad de la denuncia, se ve. qua la Juez Retamozo Insignares no ejecuta ning(in actovitupar'able dentro del proceso que por lesionas mutuas se e.dalant6 contra el denunciante y los hermanos S6mez CabarcaS y qua sus actuacionesestwieron en todo momento ceñides a la ley y a la prudencia, tretando da allegar el mayor n6nero c1e elementos dé conv1cci6n antes de tomar daciaiones, conduata c:¡ua es la aconsejable en los jueces. A$1 pues, tienen plena raz6n loa f'taleionarios que han intervenido en el presente prm:eso al considerar plenamente demostrada la lic1t ud de los actos ejecutados par la Juez Retamozo Insignares y de .----------------------- - --- -esu conducta en general llegando, como tambi&l la Corte, a la conclusi&l da ciua no cometió el delito da prevaricato ni otro ninguno, raz6n porse la cual confirmer.1 la providancia consultada. Por lo expuesto, la~ Suprema ~ala Penaladmi- ' la . nistrando justicia en nombre da la R~lica y por autoridad da ley, CONF'I.RMA lo _providencia consultada. C6piesa, ntif{quasa y devutUvasa el expediente.

LUIS ENRIQJE ROVam SOTO UARIO ALARlO DI r:IUPPO ' HUMBERTO epcAAERA oma:INGUEZ ALVARO LUNA 0~

LUIS EOUAADO ~A VELPSQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

~O RONCAU.O ACCSTA

J. EVENCYO PtEAOA v.

-Secretario1 _j1

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