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CSJ - SP L.Romero(04-10-1979)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(04-10-1979)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1979

- 1--- .. •

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:ISDICCIONAL 1

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SAL A p

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Magistrado Ponente:

Dr. WIS ENRIQUE Rnv.ERO SOTO

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Aprobado: Acta 77

Bogotá, octubre cuatro de mil novecientos 1 ' setenta nueve. y 1

V I S T O S : Con·esponde a asta Sala de le Corte dirimir el conflicto de competencias, da caracter negativo, surgido el Coma-n 1 dente del Departamento de Polic!a de BogotA, Juez de PJ"imera Instancie y el Coruandante de la Brigada de Institutos Uilitar'Bs, Juez da Prim-e tambi~

' ' ra Instancia el conocimiento del presente proceso por los delisobre que tos de robo, lesiones personales y ataoue al superior se ha venido adeleu ' ¡ 1 tanda contra los age1tes auxiliares de la Polic!a Nacional, JOSE EllAS i l ZAMBRANO ALOANA LUIS EDUARDO VILLAMIL ROJAS en el c¡ue aparece co•no ofen y y - ! l dido de los dos primeros il!citos Mario de JesGs Upegui Uontoya del Glti y1 el cabo primero de la polic!a Ramiro mo ' ) \ 1 ' ' El de noviembre del año pasado se 12 ' ~ ba a eso de las tJ·es de la madrugada, el particular Mario de JesOs Upegui 1 tocando a la puerta de su r'Bsidancia ubicada en el

14-76 de la can-e re de esta ciudad cuando pasaron por all .. i los agentes auxiliares de la 15 1 ,¡ 1 polic!a atrds mencionados quienes se detuvieron a interrogarlo pese a y ' que mostr6 sus papeles de identidad le ordenw'On seguir con ellos lo que él se vicS obligado a hacer, as! como a mostrar, por orden oue le dieJ•on, lue1 go de heberlo golpeado en los muslos con sus bastones de mando (lo que le ocasioneS una incapacidad de dos dias), el dineJo que llevaba en los bolsi- ' 1 r ' _j

MINIS'I'ERIO DE JUSTICIA. --.

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' 1 1 1 1, 1 ' 1 ! llos y aue ascend!a e la suma de G510.oo que arrojaS al suelo de donde fuA recogido jpor uno de los agentes. Estos, despuAs de tomarlo, ordenaron •' - a su v!ctima ttitivarne. Upegui se dirigia5 entonces al cuartel de la Esta . \ cia5n Sexta de Polic!a en donde puso en conocimiento del encargado de la 1 guw die lo que le acababa de sucoder y como Aste sospechara que se trata1 1 • re de dos agentes que acababan de llagar, los hizo comparecer y Upegui 1 los como los autores del robo y las lesiones. Pocos momentos despuAs y cuando el encargado qua era el cabo primero de la polic!a Rauiro Rodríguez Con ea se inclinaS una mesa a escribir el informe co habiwldo colocado a un lado los billetes qua acababa de dee1 comisar a los dos agentes, uno de estos, Luis Eduw··do Villa11il Rojas, se P!ecipit6 sobre Al por el cuello y asiendo los billetes intentaS tom~ñdolo tregArsolos pero como el cabo reaccionara y golpeara con el codo a su at-a cante, Aste treta5 entonces de pesarle los billetes a su de fech-o ' . rie JosA E. Zembrano a quien se los quitaS el cabo Rodríguez aun cuando pa 1 ¡ ra ello se via5 obligado a torearle la mano en que los tenia, Para evitar postw·iot es agresiones, loa dos auxiliaras fuet'On esposados y sujetados a \ l seudos postes en el patio del cuartel. 1 ,1 t Perfeccionada en lo posible la investiga - - , ' ci6n y habiendo declarado el Comando del Oepartanento de Policía Bogot~ sw· el competente pare conocer del proceso, se dict6 resolucia5n NO 068 de fecha 19 de junio del año pa curso jpor medio de la cual se convocaS un 6o-n sajo de Guerra Verbal para juzgar a los agentes auniliares Zambrano Aldane Villemil Rojas por loa delitos de robo, ataoue al superior lesiones y y personales. ,¡ 1 En este punto estaba el proceso cuando se 1 suscitaS la colisi6n de competencias que so deja mencionada ya que el Coma-n ' do del Oepartauento de Policía Bogot& consideraS, en síntesis, aue los sin

dicados no pertenecen a ese cuerpo armado sino que son militares y que,por taa.nu:c:rr:axn -·- --

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  • • lo o o i lo tanto, su juzgamiento cotorespontle al Comandante de la Brigada de Institutos Militares.

., ' Se basa primordialmente en que los auxiliares de la polic!e nacional prestando servicio militar en la Polic!a 1 est~ o 1 1 de la misma manera que lo hacen ea el como se desprutde, segOnn ej~rcito, el Comando en menci6n, de lo dispuesto por le ley 20 de 1.9?? al crear esa ' nueve fonna de prestar dicho servicio. Cita para sustentm" sus afirmaciones una do-c trine del Tribunal Disciplinario en que se dice lo que en s!ntesis se deja exprosado. Por su parte el Comando de la Brigada de Institutos Militares replica que atiendo los ageates Zambreno y Villemilcfi metieron los hechos por los cuales se he adelantado este Plooceso ea enconj 1 traben 1ncorpotoados a la Polic!a Nacional y que es este cuerpo el que debe ' juzgarlos. ' o 1 o ' ' vi ao Dispone el articulo 19 de la ley de 19??: "Para el efecto de le prestaci6n del swovicio militar obligatorio, se establece un servicie especial equivalente,con '

el car&:ter de auxiliar de le Polic!a Nacional. Los Colombiwtos que CIPII - ·1 ! plan con esta obligaci5n, derecho a que se les expide su tarjeta tendr~ • de reservistas enla especialidad de polic!a •••••• •. 1 Es respecto a la intarpretaci6n de esta no-r 1 rpa en lo quo discrepan los dos Co111andos trabados en el presente conflicto o ' 1 ' - -- - - - ~ r ).¡

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  • 41 \ de competencia que el del Departamento de Polic!a BogotA sosya ' tiene que los auxiliares a que ella se refiere son militares, el Comando

' ' de la Brigada de Institutos Militares afirman que pertenecen a la Riic!a. A juicio de la Sala es esta 61tima la inte-r correcta ya que, como la citada dice, lo que se pretaci~n disposici~n ' crea es un seJ vicio "equivale11te" al militar, no exactamente el mis- ! peJ'O 1 mo, como lo afirma el Comando del O de Polic!a BogotA. 1 1 AdemA, se dice en el articulo transcrito que a quienes presten dicho servicio, se les ter jeta de nlservisexpedir~ tas en la especialidad de polic!a, esto es, que son reservistas de este 1 . y no del ej~•·cito. 1 Si a ello se suma el hecho de que PJtistan i • 1

la Policía y astAn por lo tanto, sujetos a las ordenes de ' 1 ¡ los suparior·es de Asta, se llega a la conclusión de aunque agentes que, auxiliares, tienen, para los efectos del juzgamento, la calidad de poli c!as deben ser juzgados por los miembt•os de la fuerza a que pertenecen o y " J.P.M.). se la polic!a nacional. (art. 309 C. No hay, por otra parte, duda de que se tr-a te de delitos cometidos en con el servicio ya que los dos agentes relaci~n auxiliares PI'OCedieron, al atacar a Upegui Montoya como miembros de la policia, ax.hibie11do las prendas de su oficio, entro ellas los bastones de 1 mando con los cuales golpearon a su u!ctima y un proceder rutina1 rio de dicho cuerpo armado todo lo cual plantea el asunto dentro del merco del de justicia penal militar, con mayor si se piensa que el c~digo raz~n delito de ataque al superior es de aquellos militares. ti~icemente ' ' . . -

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! 1, ,, Por lo expuesto, la Corte Supr"ellla de Justi-

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cia, Sala Penal, ., 1 ' 1 A LV • • Dirimir el conflicto da competencia a que se refier-e la parte 111otiva de esta providencia en el sentido de que corre-s •

ponde al Comando de Policia Departamento BogotA, el conocimiento del pt-e - ' ' santa proceso por lo cual se ordena remitirle el expediente aviso 1 1 1 al Comando de la Brigada de Institutos Militares de lo aqu! resuelto. 1 1 C6piese, notif!QUese y cOmplase. 1 1

FABIO CALDERON BOTERO JESUS BERNAL PINZON ' i

DANTE FIORILLO POHR.AS GUSTAVO GOY.EZ VELASQUEZ

: ' 1 1 '

ALVARO LUNA GOU.EZ LUIS ENRIQUE ROPIERO SOTO 1

'1 • /1 1

PEORO ELI.AS SERRANO ABADIA Jll5E MARIA VELASCO GUERRERO

1 1

ALBERTO MCRA COGOLLtB

  • Secretario1

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MINISTERIO DE JUSTICIA -

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