CSJ - SP L.Romero(04-12-1979)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(04-12-1979)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1979
Ee ne a EET . - Co. — = RT eE EL ——— E hr o —]]—] ——].;———[—Ú]—]——.]—]l—_—]——, 03793
SALA DE CCAASSAACCIIOONN PPEENNAALL
Magistrado Ponente: Or. LUIS ENRIQUE ROYERO SOTO Aprobado: Acta $ 93 v Bogotá, diciembre cuatro de mil novecientos setenta y nueve.
VISTOS: Contra la sentencia de echo (8) de mayo del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó en todas sus partes la sentencia del Juzgado Segundo Superior de Garzón en la que se impuso a BOLIVAR TOVAR PARRA la pena principal de cuatro (4) años de prisión como responsable por los delitos de falsedad documental y ——]——[—L— ]——o]] ———;—L———————]]————Z;——0i—]—][][L— estafa, interpuso en tiempo oportuno el procesado recurso extraordinario de casación que le fué concedido por el ed=ques y declarado admisible por esta Sala en donde se ha venido tramitando hasta ponerlo en estadode fallar.
HECHOS Y ACTUACTON PROCESAL : En la hacienda "Sen Warcos” ubicada en la vereda Llano Alto, jurisdicción del tumicipio de Tarqui trabajó por espa = ciod e echo años Bernabó Criollo Villarruel y cuando decidió terminar su vinculación laboral notificó a su patrón Miguel Iriarte Buendía que lo iba a demandar para el reconocimiento de su salario y de las correspondientes
prestaciones sociales cosa que, no hizo paro sobre lo cual consultó a Bolivar Tovar Parra quien, días después, le llevó a Iriarte copia de una comuni cación que Criollo Viliarruel había enviado al Inspector de Asuntos Campesi nos de Carzón y en la que se decéa que aquél desistfa da la acción instaura daCon base en este comunicado Tovar Parra exigió a Iriante la suma de $10.000.0c0 por concepto de honorarios cantidad que este Último entregó, por cuotas, al primero. Pero como días después Tovar Parra hiciera llegar a Iriarte una supuesta nota del Inspector de Trabajo de Garzón en que le podía $2,000.00 para terminar el arreglo con Criollo V., Iriarte resolvió ir personalmente a Garzón donde se enteró que no había habido ningún desis timiento y que todo hebía sido una patraña de Tovar Parra, motivo gor el cual procedió a poner la denuncia que dió comienzo alla presente investiga ción. Una vez iniciada ésta, se oyú en declaración jureda a Bernabó Criollo quisn dice aus fue a consultar a Tovar Parra después ds haber demandado a su patrón Iriarte Buendía y qus el procesado le elaboró un escrito en que desistía de dicha acción cobrándole por ello la suña de £4C0:00. Fueron llamados a declarar también Iriarte tuendía y su esposa Isabel Chavarro de Imiarte quienes hableron de las gestiones llevadas a cabo por Tovar Parra, de cómo éste les hebía cobrado la suma de $10.000.00 por ellas y que después les hizo llegar una carta suscri
ta eparentemente por el Inspector de Asuntos Campesinos y Leboreles de Gare zón exigiéndoles la cantidad de $2.000.c0 por cuenta del proceso, la que re sultó falsa. — — Por su parte, el sindicado Tovar Parra al ser oído sin juramento expone que Iriarts Buend’ia lo llamó para que lo dsfendiera de la denenda de su trabajador Criollo Villerrusl habiendo pactado por ese trebajo la centided de $10.000.00 y que luego de eso logré que el mencionado Criollo V. desistiera de la accion por medio de un comunicado cuya firma hizo autenticar y dsl cual envió a Iriarte una copia, En cuanto a la exigencia de los $2,000.00 negó haber sido el autor ds ella. C380 Sergio Antonio Suárez Sandoval, Inspector de Trebajo y Seguridad Social de Gerzón dijo que en ningún momento había envia do la comunicación que se eceba de mencionar e informó, asimismo, que en su despacho no hebía cursedo ninguna demanda laboral contra el denunciante, circunstancia sebre la cual expidió una cortificeción. Como Eliseo Rodríguez fuera la persona que hiciere llegar a Iriarts Buendía E supuesta comuniceción del enteriar declarante, se le oyó bajo juramento habiendo mani Pesterdo que una persona des conocida se la había entregedo en Garzón y que él ss había limitado a poner la nen manos de su destinatario (fs. 20). Niega habar cbredo en connivencía con Tovar Parra. La comunicación mencioneda obra a fs. 203
del expediente y en ella se dice que Criollo V. insists en le demanda con = tra Iriarte Buendía y que por habsrse llsvedo a cabo un cembio de un emplea do en la Inspección era necesario darle al nusvo la suma mencionada para de tener la ección por le cual concluye solicitendo que esa centided ses envia da con el emigo Tovar Parra. Se llevó a cabo una periteción grafológica sobre el comuñicado antedicho y los expartos dol Instituto Nacional de Nodicina Legal conceptuaron que la firma de ese documento había sido puesta por -el procesado Bolivar Tovar Parra. Por último, se precticó una diligencia de Inspección judicial a los archivos de la mencionada Inspección de Asuntos Campesinos y Laborales de Garzón comprobándoss qus allí no hebís cursado demenda dguna contra Iriarte Buendía. Clausureda la etapa sumarial, el Juzgado Segundo Superior de Garzón al que correspondí“o el conocimiento del proceso, sobreseyó definitivamenteen favor de Tovar Parra por el delito de falsedad en documentosy ordenó remitire l preceso al Juzgado Municipal de Tereul pa ra que resolviera sobre el de estafa pero al decidir el Tribunal Superior de Neiva respecto al sobreseimiento definitivo, lo revacó, y, en su lugar, llamé a juicio tanto por falsedad documental como por estafa. Se adelents el Juicio por ambos dalitos y, verfficadala audiencia públicas e profirió sentencia condenatoria contra | el procesado considerándolo responsable de embas infracciones por las cus = les se le impuso la ya dicha pena de cuatro (4) años de prisión, edemás de
quinientos pescs de multa y las sanciones aeccesorias correspandientes. Apeleda esa decisión, el Tribunal, como tanbién se edvirtió, la confirmó, en todas sus partes, por la que ahora es materia del presente recurso. DEMANDAD E CASACION Y RESPUESTADE LA PROCURADURTA: - Un solo cargo educe el censor contra la provi dencia ecusada y lo plentea en el marco de la primera parte de la causal 13 de casación o sea que aduce violeción directa de la ley por infrección y apli ceción indebida de la misma. Dice, en síntesis, el denmendante que el memo rial redectado por Tovar Parra y que éste hizo firmar a Criollo Villarrusl en que se hacía mención específica de un desistimiento de la acción laboral contra el denuncierite en realidsd encerreba, no la idea de desistimiento, si no la de transacción pero ques por el ser procesado persona poco experta en terminología Jurídica, confundió las dos instituciénss, cosa que también suele suceder a distinguidos profesionales de derecho aun en la capital de la República, con cuenta mayor rezón en el apartado lugar del territorio nacional en que ocurrieron los hechos. Siendo esto así, continúa el demandante, la exigencia de los dos mil pesos no constituy”o ninguna estafa ya que, insiste, no se trataba en realidad de un desistimiento sino de una transección. Agrega que esa suma jamás fuécehtregada al procesado por lo cual, dics, no puede hablarse de un delito de estafa consu
mado sino, a lo sumo, de una simple tentativa del mismo por lo que, al sancionar la actuación ds Tovar Parra como si fuera un delito perfecto de esta fa, el Tribunal violó directamentleos arts. 16, 408 y 33 del Cádigo Penal. Neda dice el demandente sobre el delito de falseded eungue anuncia, en uno de los apartes de su escrito, analizar tanto éste como el de estafa al cual, a la postre, ss reduce todo su exémen. El Procurador Tercero Oelegado Penal replice diciendo que el demandante luego de haber fundedo su censura en la primera parte de le causal 1% de casación, esto es, como violación directa de la ley, no tiene inconveniente en cambatir la prueba parG-=decir que fue mal in terpretada por les bzgadores, lo cual es contredictorío en el plano de la técnica de casación pues quien seduce violación directa de la norma legal , se supone que acepta los hechos y objeta únicemente la eplicación que de las narmas legales ha hecho el Juez. Agrega qus el proceder delictuoso imputedo al precesedo, el confeccionar dos documentos, se consideró como un solo hs cho y no como la repstición de actos aíslados por lo cual resulta 11ógico dividir la conducta de aquél en dos partes aisladas como lo ha hecho el de mendante pera atecar por ssparado cede una de ellas. Termina el Ministerio Público solicitendo que no 99 cese la sentencia. Como se deja atrés anotado, el demandante mo atacó la sentencia por lo que dice relación al delito de falsedad en docu-—
mentos, limitándose a enunciar un exámen sobre ese cargo el cual, a la postre, no anaenl foirmaz Aólgun a. Todo indica, pues, cue aceptó que su poderdente sí cometió ese delito razón por la cual la Sala no se detiens en ed te aspecto de la sentencia. Atacó, sí, el censor la condenación par esta fe cen ol peregrino argumento ds que le comunicación dirigida al Inspector no contenía un desistimiento sino una transacción. Y se califica de peremiento lo cue, en realidad, ss trataba ds afirmar era la existencia de una transacción, contrariando inclusive, lo que expresa el propio procesado. tación para terminar con el litigio, sino con el argumento de haber cenbiado un empleedo ds la Inspección. El censor pasa por algo que si bien el hecho juzgado es unitario, es decir, no existen dos delitos de estafa sino uno sg lo, se compone de dos etapas, en la primera de las cuales ss hace llegar al L | denunciante copie de un desistimiento jpor parte de su entiguo subordinado, gestión por la cual se le piden diez mil pesos y luego,e n una segunda parte, queriendo sacarle más dinero se finge una carta del Inspector en cus exige el envío de dos mil pesos, precisaments por conducto del procesado, para terminar definitivamente el litigio. Ahora bien, el delito de estafas e hizo consistir en cus se cobró al denunciante la suma de diez mil pesos par el trabajo consistente en haber legrado que el
presunto demendents, Cricllo Vi — llarruel, desistiaera de la demenda laboral, siendo asi que ese desistimiento nunca fué presentedo, y ni simiiera lo hebía sido la demenda, pSro convencido Irerte Buendía de lo contrario, es decir, de que lo que le decía el procesado Tovar Perra era cierto, entregó la suma en mención, Esta entrega causeda gor un engaño, constituyó el delito de estafa que se parfeccionó con el trasledo patrimonial. Luego no sra una gimple tentativa. Pasteriomenta, ES verdad, el procesado inten tó otra artimaña para cbtencr más dinaro del denunciante haciéndole llegar una presunta comunicación del Inspector pero ess ardid no surtió efecto por que Iriarte Buendía, malicioso, acudió:a Garzón para cerciorarse de lo que estaba ocurriendo, encontrándose Gus no habia hebido tal desistimiento de la acción laboral. Pero esta tentativa no fué considerada como delito perfecto, como lo pretende el actor y si el Tribunal hizo énfasis en la falsa comunicación del Inspector fué pera demostrar la existencidael delito de falsedad en documentos. No se ve, que se tubiera violado directamen te la ley ni por aplicación indebida ni por interpretación errónea como di
ce el censor ya que a los hechos juzgados Se aplicaron las normas partinen tes y a estas les dió el Juzgador el alcance jurídicamente adecuado. LARS -8 = No prespera, en consecuencia, sl cargo. Por lo expuesto, la Corte Suprema , Sale de Casación Penal, edministranmdo justícia-en nombre de la República y por autoridad ds la ley, RESUELVE: No casar la sentencia recurrida. Cópiess, notifíquesa y devuúlvass el expsdiente al Tribunal de origen. -
DANTE FIORILLO PORRAS
FASIO CALDERON BOTERO
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ALVARO LUNA GOMEZ
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
LUTS ENRIGUE ROMERC SOTO
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ALFONSO REYES ECHANDIA
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO
PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA
ALBERTO MORA COGOLLOSSecretario -