CSJ - SP L.Romero(05-03-1971)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(05-03-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CCJITE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PEN!Il. lolegiatredo Ponente1 OR·. LUIS ENRIQUE RDIIERO SOTO Aprobedc;u Ac~ ll os. mil Bogoi;O , ~~~~ cinco .do ~vcctentcs setenta y uno.- VISTOSa Procede le Corte a resolver el recurso· da !laS!! .. ci6n intenMIStq p!!r loo procesado! eNGEL MaRH~ eiDS -. LLA y MAfCQ ~ . ~-- TDNlD VICTORIA contra la sentBtiCia da f8Cha 29 da máxo dal año pase ..,.sm.. pronunciada par, al T~bunal: Superior da Peraire ~ 1118dio da la cual cdlnfirma al fallo de facha ? da noviaiDbre de 1.969, prcfarldo por el Juzgado Cuarto Superior de eso Distrito Judicial y en el QUe 88 condeno a dichés personae por los delitos de folaadad en ctccumen tos y estafa con la refonaa de QUa la pena QUa corrcsponda e .Victoria eo da est anta meaes da pr1ai6n.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1
El 26 da junio da 1. 96?, Angel liarla Panilla !'!! t1r6, valiondc88 de una carta falsa firmada por EnriQUe Ochoa o., una chequera dal Banco Caaercial: Antioc¡uaflo de Poroire en la cual comen zo a girar aobra la. cuenta corrianta da &qU61 chaques QUe asoendieron a le suma de cuatrocientoo dQ!J mil rióit®ientcs eatenta y ocho, P.!!.
oos. Se deacubri6 el fraude y se retuvieron otros instrumentos yagired_os pero QUe no habían sido pegados, IIIBJ'Ced a QU8 el sB!ior Ochoa QUien fue ·alertado sobro le cantidad da cheques suyos QUS llegaban por canj!J e le Caja ·da Cr6dito Agrario de la ciudad mencionada, acu di6 a dicho oficina y constat6 que oren falsificadas. Abierta le 1nvest1gaoi6n, 88 cerr6 por auto da 2B do junio da 1.966 ·y fuo calificada por el da ll da cct¡.Jbi-o dillmia!Do afio en el cual 88 llamaba e Angel UJU'{e Panilla, quien f'Wure be tambi6n con otros llOOlbrus, y a~ Antonio Victoria, tamb16ncan otros I'ICIIllbrus, a rooponder en juicio por los delitos da ·fel!Sadad y estafa. -21-r::'·.; . ,~..., Adelant~ al Juicio; tarmin6 por la santoncia - - condenatoria que 88 deja atr6a 'IIIBtlcicnada en la cual Angel Maria Pani lla f'ua condenado a la pana de echo aAca da pres1d1o y a Victor1a ala da cuatro el'loa, sois 1118988 da pr1a16n. por Apelada dicha providancia lllllboa procimedca¡ aub16 al Tribunal que en ~e ,uya; citeda arriba, lalefona6,' en laEn fcnua-..:Ífsta. la aantSnoia del Tribunal 88 diJo~ CODIO fundsllonto
. .. . . pare aumentar la sanción corporal corraapondienta al procesado Victoria quo "la Sala fiJar4 la pana ~n1nimo en 'cuatro (4). ~os dadO& lea ant!IC8(Ientaa del procaaado y l!Ís circunatanciaa ·de IDByo~ peligrosidad • ' ·' • 1 • ~~~de~~~88~~~~··~~ del artieulo 410 del C'6digo Penal, ~aildo ia_ pana en cinco (s) eñoa da pria16n, paro éomo &;. treta. de un dalito cr6niéo sagOn al aatudio realUado en al auto de pr'ocsdar; la pana ea auman~ en diez IDBBBB cia ~atenta "<.?ÓY p~6n" da, quedando ia pana en ma8aa (fa. 42, del S). cdono. ' 1 1 ' 1 ' J OEUANOAS DE CASPCION Y RESF\JESTA DEL MINISTERIO R.IBI..ICO 1 1 ' se presentaron do8 di!IIIBndaii · Ppa,~pare ceda PJ'OC8S!! ' do, . En la correapondianta a Angel Maria' Panilla 88 f'onuularon contra 1 la santancia, tres cargos, ·Que ae puadan reBUIDir an la siguiente f'OÍ' '1 maa ' ' F'RIUER CARGO.- Con besa en la causal pr1mare del - ·articulo 56 del Decroto 528 do 1.954, 88 acuGB e la sentencie da viol! ci6n lllndireota de la ley JPQr Bri"'r manif 'iaato an le aprecieci6n ds la
' pruebe consistente en habor cono~deredo dellloatrede la nn1yor peligrosi 1 dad del proc:aaedo, astim~ COIDO prueba de ella el "record delictivo" 1 QUa aparece en el cuaderno da paaado Judioial da los procaaados, ló - qua s1rvi6 de basa pare aumentar la' pone, · tanisndo como punto de parti da un minimo do cuatro eúloa, en vo:a da deo, COIDO hubiere debido hacer si no aatialera probada ~ pal1groa1dad, con lo cual al Tribunal vioUo an concepto del dlllllandanta, el articulo ~ dol C6d1go Penal, y al 203 e. del de p. Panal, lo QUe cond¡jo al QU~.to de loa art:lculoa 233 '1 406 dal 06d1~o Panal. ____ '--------------------- ------ - - -- - -- _. -~- ---------l ....----------- .. -- . .. . . . ..
¡1'- . -3RE§I'UEBTA DEl, UINISTERIO PUBLICO! . . ... - ..
Sobro ~te cargo c;onceptOa el . Procuredor SegundoOolegado en lo Panal qua daba daaectuu:&e porque al aotor no demuestra la pretendida v1olao16n da loa art!culoa 233 y 408 dal C6d1go Pe¡1al y quo, en cuanto a la del ~ del mi!IIIIO o~ientc:Í, "'?. ~ala cual dé - loa d1Ba y. .s eis nl!IDBJ'Bles.'dal miSmo tus al qua Íla ~ueb~; . 1Rampoco sellala cuale-s. tueron les pNSbea qua se -
. estimaron da manera equ1110()Bda o ea dejaron .d.a epraoier pera seflaler . ' ~ ' loa errores da hacho ·o da derecho en que hubiera podido incurrir. • ' - 1 - - • !='inalme "'n te ., advier.t e que al juzged9r, da ecu .e rdoc .o n a - l a ' rt!culo 36 del C6diso . Penal tienB feculte ~ d .p a .r a . aumentar .la ~ na base dcutr'U da lou l!mitos qua la ley soflala,. ~ndo en cuenta no aolcmantB les c1rcunstencioa de IIIS)'Or pal1grcs1d8d sino ctros faetoreá i como la sravedad y mcdalidad!n! del hacho clelictuoso, loa moUvca do - •1 terminantes,· lse c1rcuns~1oa de mcnor peligrosidad y 11!1 paraonBli i1 ~ del agente, siendo data la di8poaici6n qua el Tribunal tuve en - 1 • 1 cuanta pn1 al aumento da la per1l!l as! como tembidn al concurso material 1 entra la falsedad y 11!1 esta1'a, la ccntinuidad án embaa da11tca y 11!1 - . ' cuent!a del Ol.timo. ·- 1' .
SEGUNót: l CARGO~- Se f~la i!JUB].aenta dentrodel merco de la ceuaal pr1111Qra pcuaendo la aentanc1a por v~lao16n d! 1 · recta da la ley, y m4a conorate:aente del art!culo lD del C6d1¡;¡o Panel, 1
quebranto prcvan1anta del error da hecho manifiesto do que· se habla en al c.arso anterior ya qua, a~ el dlllll811denta, en el pra&anta ~ se 1 hiaÓ un aumento de pena al procaaedÓ sin qUB eparao1.are probada su ma yor pali¡;¡tooidad ni estuvieran damootradaa les c1rcunstanciaa quo eca rreen la Bgl'6vec16n da la CQ!'Idanao o sea, en otros palabras, que lisincrementeS 'la aeno16n oin ·qua tal cose eotuviere pr8vista en la ley, v1ol6ndose e.s!, por v!a 1nd1rocte de loo art!culca ~. 233, y 408 dol o. C6di¡;¡o Penal y 203 del de P. Penal, 111 norma pr1merar¡ranta manci.orl&- da. REBI'UEBTA DEL UlNISTERlO MJl.ICoAdvierte, sobre eota part1.culer, al Procurador Sa _______ .....__ .- -4- . ' gundo qua sn nta cergo se repito le falla de t4en1ce anoteda sn !dentortar porQUe la v1olec16n d1rllote do le 1Ery supone ie ecaptac16nde loa elementos da Ju1c1o qua obren en el 8XPsdisnto y resulto de lo indab1ds, aplic8o16n .l a i~16n eJT6nee o le· lnf'recci6n d1rsc- . te, propiasÜsnts cÍ1che da la ñoJ,us lsgol paro no de la sat1111ao16n EltiU.!
· voCeds do 'les ~. ConceptOs sn conascusno18, qua al cergo no da -,., inWca, Tm:ER c~ci.- Os nusvo se pare hacerlo, - voz la cauael primara del articulo 56 lié 111Em01onsdo paro aste se tá - che le santsnoia por habar incurndo, sn cpini6n del apodoratiÓ, sn - - ' - error da dsTeChO al conaidarer el cuaderno da peSada Jud1oial an sus 1 prime.r os fol1os, caDO pNilba plana o complete da los entecedsntss do- . - lictivoa dal prooaaado y en especial da qua 4ata hsb1s 1nf'r1ngido con 1 lintarioriclsd, la ley penal, siendo ae1 que dichO cusd~ no tiene al Coa mArito ¡lrobatoriO qua eqsulls la atribuya ya qua 'c~e 61 no ®araco probada ninguna condi!Ínso16n contra el roc:urrGnto pu8s asto aolo puado hal:lllrae IIIOdiento copia autsnt1f'icads da la re8pectivs sentencia. Se ha violado snt6ncoo -violacS,6n IIISdioal ordai ticulc 632 del C&ligo Judicial y ~ al 32 C_&ligo Penal esi ' ' caDO tsmb16n al 233 ¡1 al 408 del m1ama ordCI'ISIIiento, todo lo cual CO!l duJo -violao16n fina lo del BJ111oulo lD del C_&ligo Penal, por cuen to 111 Tribunal tom6 como pena bella imponible ·al prÓcoóado, cuatro el'loo
do pnÍaidio, cuenclo dab16 partir da dos ofloa, qué El8 lo qÚo 'ooilala el msno1onado articulo 233 dal C&ligo Panal. RJ8UC
RESl'UESTA DEL UINISTERIO O1 .
Conoidora al Procurador quo satO cergo-no os ainó . . ' - una rcpot1ci6n del anterior, aoló qua na oo haca COIIIO sn"'O'·-clanb!)Cho - . ' - sino_ del dorocho y qua,, por lo tanto, íes gl~ formuledes e fiiU6l ri ... gen taabiAn p8re dota ya qua, repito no oa puado ecuaer urie aastenoie' par v~1aci6n directa. con basÓ' en un error en lit aatimeci6n ·da i-íci''·' ···· ···. · ' ' - prUebas.· Por otra porto, o1 demandante confundo la prueba da lo ~cia, qua eo, en efecto, copie da le 'rospactivs aanten .o -----·-- ··' -a .. - e1a, con la da lea antecmlantaa panales, qua no· reQÚiere tal cesa. . . . Por lo ·que re8pacta a les patio1cnes qua tiaca ·al actor da . qua ea epliqua a'su.podSJ"da .n te lá . ley 40 da 1.988 y . qua sele ccncada la suapaiuJ!& do la deton~6n pravont1va con baaa en lediapuaatc por el art. 20 do la· ley 16 de l. 969, considera en ·lo rsf'.e
rento a la pMmars qua no aparecen allagmloo lDil doaÚA!Éintoa noaesarlos C!ue la· ley on ~n Sldgo y q¡m, eumh, la soliait ud es daccmpetenoia da la Oirecc16n General Íla PI"Csionao. Y an cuanto a la segunda, liat1nla que no debe feJI muiBI'BS ari casac16n, por no osr matma rslacicneda óon al recur"BD y estar la Corte, en consacuenc1a, 1mpoaib111tada para 1'0801Wl'la. - En la demanda proaontada páta sUstentar el ricu-r . ac. da casaci& 1ntarpuoatc · por Usrco Antonio V1ctarla oa formulan ten! . . . bidn centre la aonteua1a trss cargos cuyoarosuman aa al a1gu1enta: - PRIUER CARGO&- Se baaa en la e!!!ll)al cuarta do co ' sac1~n por conaidaral' al actor qua la oentencia recurrl.de 80 die~ en .- un ju1o1c viciado de nulidad ya ciuD al proceaado no two detenacr, 1n . . ' curri&ldoao, por lo tanto, en 1nfl'ac~n do 10 diapueDto POJ" el art. aB da la Carta. . .. Considera probado al cargo Jporqim, 1'6111sade la actuec16n, ancuentrs qua an ataatc, durente al plene:r1o caroci6 al -
- p:rocesauo, en fo!Uia total,. de eoistencio Jurldica; fuera ele que no es . tuvo detenido en o1 adamo lugar on qua 80 v&nt:.s.iaba su pJ'Dceco lo qua . ' . la defenderse, iraposib111~ en oa Pido, CÓn!lacuoric1a, ·qua declaro la nulidtld do la eotumlo ttutonto el p~ do la cawa.
Adv1arta que, p¡ubeii:lo cuto c:ugo, no entra a OC!! pe:roe de los dm!s que contiena lá demanda. SEGuNDO CARGO.- Bo formula dentro del ~~~arco do la ______________ .____ - ---- r-------,---------------------- .f· . ·¡ ·::; n -v<> -6- ' . causal prlmára da casac16n por violeó16n directa" del QJ't1culo. 204 delc. dlli P. Panal qua, en concepto del recun"BB1ta·, no fUe aPlicado en da . . biela f'anna a COIÍSEICl.IStiC de· w 1.01 aa dé hecho en la eprecial::i6n deles pn¡ebéa. Enumera, a continuac16n• loá llilémantos da· pn.~Gba .. qua considera 1ndllib1dálllar1te eprec1adbs, y en tJr1msi' thi"!', .llil diot§ rnan grafol6gico de fa, Bl dllil ~ pnnoipal oegOn llil cual quien abr16 la cuanta da ehon'09 en la CeJa AgrarS.e usando al •catae de !in-
- riqua Ochos y conaign6 Chaquaá fllilaifi.Cendo 18, fi.rale de .asta señor, - fue Angllil Uaria Panilla (¡UD w6. al r101ubJ'O ¡;fa Cm:l.Os L.a6n Vllilaz• T emb14n so intarpret6 wT6neementa, de ecuim:locon al deaaandenta, llil I'1UIIIBl'el 611 de"paritazgo en a~erio16n en donde da oia qua loá cl:laquaa qua f'iguran a f'á, fl8 ?O, 212, eto• habian sido
0 cobrados por AntOnio Vllilenoia o Angel Uáñe PUniUa. otro orror en •iá e¡71"130icoi6n da asa .pn.~lliba, oon tim1e d1oiando la -dallande. f'ue ~ de no edval"tiJ.' que elle descartaba por completo la iwtaT1Ei ·de Vtotorta. 013-igullil a~anera SJ'T'6 el aentenoiadór el no tomar an cuanta el oficio 071 que aj)araco a f's. 295 dllil expadianta y en do,!! de al Direotor de la Cbl de Pare1ra .monifiaate quo V1otor1a estuvo recluidO en ooe aatebleo1m1onto durente loa dias an qua áe llovargn a cabo loo hachos tnveottgadoa. - TERCER CARGO .• - Afirma, en aata cei'go, llil delllanden ta, qua hubo v1olac16fl i~, por aplicaoi6n indebide, de loa articuloo 408, 410 y 32 dllil C&stgo Ponál e conaccuancio de. orroraa de ho - '- ¡ - .cho oonsi.stentea an no h~ epracil!!fo_ las pruebas BI'IUIIIoradas an llil - ·car¡¡o anterior. 1 s C\.IARTO cAflGt).- Él actor considera en aste CwtJDque ha habiclo v1olaci6n indireCta d , ela ley sustant1ve . y en ~ial -. :n dol art!cul.o dllil Ct5d1Go Panel, lo cual co .n d41o llil aentanoiador e vio . lar, an forme d11'eota, pór no epl1éec16n, le ley 40 de 1.968, a conoa cuenaia de error de dorecho en la aprooiac16n de urn~ prulliba. -7Esta prueba ea .e l infoJ"'IIa qua el COIII8ndanta da la 81 Brigada dirige al Juu. 40 Superior da Pereire. an donde hacarefaranoia a qua Victoria daba ser remitido a esa ciudad· pare qua ta continOa pegando la condena de tres aflos da prio~n qua la tuare puaste por al~dal1to da ax~rei6n, asaveraci6n da· car4ctar incidan- • tal, qua,ain erabargo, f>ue t0111ada por al Tribunal c0111o prueba da ·la ref'IJI:dia condena y qua lo ·nev6 a BUIIIantar la. pena ain pensar en qí:iella eantanei.a a que ea haca eluei6n pudo haber aido Í'8vacade;
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1
Respecto a loe cargos qua en la demanda hache racurr1-· a n0111bre ·.da· Angel Merla Panilla ea fOJ"'IIulen a la BBf!tancia da, la Sala cons1dera1 PRIMER CARGO.- Ea cierto que el Tribunal t01116 c0111o b.ese loa primeroa folios del cuaderno sobre peaado judicial dé loe procaa8dos para a1'1J"'IIar que Plmilla preeenta un extreord1nar1o record dali~tivo y qua. e&Q· dBIIIDátri:lba las ciréwietanciea da mayorpal1g~oidad (sic) por_euiJ antec~antas, IJ10t1VO por al cuel fij6 c.2 mo bese rdnima para la graduaci6n de .la pene cuatro eiloe, lll.llllentan do unq por tretaree da un concurso da deli~os, otro m4a por tratar ea do heqhoe dalictivoe cr6nicoe, ·y otros deo por pasar de diez mil ·peaoa la cuantia. Sin Bl!lbargo, el peaado judicial de loa pro~ dos no fue ol Onico factor qua t01116 en cuonta pare lll.llliBnti!J' la pana ya qua tal cosa podia hacerla' no 'áolo con asta bese aino teniendo en coneideraci6n loe otroo alemantoo que menciona el articulo 36 delC6digo Ponal, a oabar, la 'gravedad y mcdalidadea del hachcsdel1ctuo ,- . . ' . - ao, loe motivos determinantes y la paroonalicl.ad. csal egai'!ta, circu~:
tanoiaa ciua. e.on de apraciaci6n e~lusiva dol tallador y que en al . . - preaa.n te caso no favoracian al procaaado· por lo cual no puecla decir ' '.·· os que errare el Tribunal al aprac_iarlas. en contre do 6f!te. Por eotaa razonas oa deaacha .e l. cargo~ SEGUNDO CARGO.- Eot4 mal fomulisdo por cuanto - .. , ' ,.. 1.61 ¡. -epera invocer la violaci6n direéta do la ley penal COIIIO base do caaaa16n da una eantancia, ~·necesario BCI!IPtar qua les pn.l8bes fuorcn ~ . . ' . . ' . rTGCta .m . enta apreciada -s, tan : tO ' d -a ' 'h ac . ho. có ' nlo en ' dar .a cho: y. qua ., no ' .a bata ,n ta,. aso, se doj . 6 da ' apl 'i ca . r Urla· d1apcaic16n . laóal, . 'o es ap ' Uc6 . indebiclanlenta o es intarprat6 arT6naementa. .. ' - ' en 'Pero el.prosente ceso, al recurrente basa su -. t30Uaac16n e le aantancis en élua el Tribunal aua~ent6 le pene al prcceaado sin qua aparecieren probadas ni les circunstencies da mayor peli . . - gro .s idad . ni las aituacione . s qua·. l .a ley aá'lala
. p . ara dscratar tal sumen to. . Es,dacir ~(1 objet6 la epn~Q~aélit~~~~:P""Eiba por c .o .n sid. e rarle arr .6 S:.es. . ].o que, c .o mo ya se dijo, ·no Birva·de b . asa -- ' pare dedu.c ir quebranto d. ireeto .d e. la I'1DJ'IIIB legal, qua es lo qua ha ha . - . . chD al actor en un plen~ento cuya defectuosa formul.aai6n Smpidoa la Sala entrer en el ex&nen del. cargo, qua, por esa motivo, ddbO oar desechadO. ·- '·. t • ' ' . 'l.','' . ,, . '-.... ,¡ . . . • . TEI".C. E ' R . C ·. A.R.G.O..- ' Acloloca ' d - sl. "•m islllo. defacto que ol anterior· pWI al ecu8Bl"DD e le sentenoia por error .da detecho en. la - . . ' ~ . i . . . ' . ' . . . : . - . ap~ieci6n de la prueba,, f10·. B!J podía pedir qua ~ ceseJ"!! por infrac.,. ~ directa de le ley. ·.:. .' En .afecto,. ·Ol rocurrents considere qua al tomares el cuedarno de paeado judicial de los procesados, !Jn le perta que se 1 - '. • . • ' • • . refiera él Ranilla, como .prUebe de sus antecedenteS daliotuosoo, es es • 1 •• ' • ' ' ., • -
taba. dando e astes pruabes un valor que no tienen en derecho. Pero· oes considaréci6n la heCt? ~· eostener que es violaron .loo artículos 632 dal C6d1g.o &ldio1al y 32 del C6digo Pe- . . ~ e' ste nel como medio pare quebrantar el SJ1;iculo lD de Óltinlo, ~ de olÍ-, es ~ya en. la indebic:la·. ~illoreo16n ~ 1eis p~, paro ~DIIOB - • ' 1 • ' • • tr . e ' r u. na violaci6n di.reota de le . lr;¡y, lo cual, pom . o ya se dijO, ssinEiliuieible puao contrarie fundEIIIBtltal.nlonts la t&ln1ce'. do oesaci6n ...., que pide, sog6n ·se advirti6, quo pélra .invocar d1.cl:18 causéll do cesac16n se acepten los hecbos, ss. decir,. es co~e 'en que les pruabes • ' ' • • ~ i • ben sido bien est1msdas por ~ sóntenoiador t!o i~tllf)Oia. .. '' '· . -------- --·.- 162 1' Tsupi)()O prospere, en conaecusncio, esto cargo. En relec16 .n . e la de~~~end.a pres .e nt .a d . a p~ suste.!l ·· ' te.r el rec:urso de· ciQEI016n intarpusato por Marco ~tol1io Victoria, - . . . ' ' la Sale BOlo examinará el pr1mar cargo pues es.t A d.e ~ con al -
. . . . ' Procuredor en que le ~1a, por lo que respt¡ete e e!lte. proc;essdo, debá ~ pare dacretar la nulilied dó lo. ~tuado con base. en le causal cuQJ'U! de oeaeoi6n~ esto ea, pór--hebarsa dictado ~a sentencie en un .Juicio viciafso de nulid.Bd~ 9ue en eeto caso tiene car4otar COfl! tituoionel por hebúrsG .violado ·el articulo 26 C!e·la Carta en cuento · ea dej6 pr&ti08111011te sin dtensa a dicho procea!U!O .d urante el Juicio. En afecto, ~el ex&tan del mcpadiente .resultaque .este procesado no ~ Bd~Bdemante dtendida,.,enothldose, de ma nare especial que hubo una grave omisi6n en ou dOf'enaa con91atente • en que ou defensor no concl,l!'rl6 a la CILidiencie Pl1bl1ca. ni PI'8Bfil11t6 ninguna elegaci6n en favor de au daf'endidó con.lo cual ea wlner6 -. 0 en foJ"AAB gravo el dai'9Qho ,d!'J e ser asiatido edecuadilllenteVie~rla durante el juicio, quebre.n t4ndoae ~ lo di~to en ·el erl:!éulc 28 ' . . . de la Carta por cuanto, en verdad, respeCte a este procesado no eaobservaron a plenitud, les fDrii!Bl:l de1 Juic~ penál,.
A eeto deba. aRBd1ree que permenaci6 ·la mayor parte del t1~J~~PD detenido en .Celárc4 en tanto que au proceso ea ven tilaba. en Peroira lo qua d'i.f±¿~l~ .todav!a m4s su dtlf'énse, · ' . ,.,...: ... ·. . . . En estas·. condio~, este ProcéSedO ha sido-· condOI'Ie.dQ sin quo, ~tiCEIIllente, ea le haya 01do . lo culll· leeiona ·es ' . r1emente sus derochoo, oituac16n qua debo eor 1"ee118died8 doclarendo - ,.,11 la ded da le actusda· a. partir del auto de PJ"Cc¡edar. e f'1r:t de qua so raponga, desda ent6nct:!So. el proceso,. PJ'Ocur4ndoea que al prccosa-- ' . do teooa la debida de1'en:111. '1 . i 1 ' -: En conseál.ii!hbia, pro.ap~ este, cargo '1 no , es "! cosar1o seguir I!JU!Irln~ les rc!Jtan~ee. ' ' ' . - Para t .e n ' n1 . n -er, l . a ' Sa -la ha :b r6 d ~é . . r.e fB ' rir -se breva IJIQnto e la oi1c1tud QUG heco el apoderado do ~·a, ~ ·r®rosentedos '·. ' ·. _________ ·------·-·---- ---- ~.....- ,, 1 -10ae latJ.c;onceda el .ben111'1cio da que tn~ta.la ley 40 do 1.968, pan~ ner
garlo ya quo su otorg1111iento, corresponde a la O~n General c1oPrisiones. y no a la Cor.te y que tampoco CO!llpato. a esta entic1ed resol ver sobre. la solicitud da euepens16n da la c1etencidn ,preventiva, ,que co~ base en el articulo 20 c1e le ley Ul da ~~959, ool~ita el ap~ c1o para el procesedo Penil.la. ya que, 001110 f!dVior'te el Procunu:!Ol"¡ · eS esto una materia ajena 111 ·recuz:ooo c1e casacidn, ein contar con que no se. edujeron las inpruabas ~ que el. proce:.sedo tenga lll4a cl8 setenta . - aRoS. Por. lo expuesto, la Corte Suprema ~ala c1o Cesa-.' cidn Penal• edministn•ndo Justicia en nombre c1e la RepOblioa y por B!! toricied de la ley, RESIJa..VEs lD,-. OEEECHAR el ~urso do •casao16n interpuésto contn~ la sentencia del Tribunal Superior do Poreinl de 29 de mayo de 1.9.7 0 en cuanto Bo rB1'1ero el ProCesadO ANGEl. UARIA PENILLA y . 211.- INVALIOAR dicha sentencia en lo referente a '- ~ . MARCO· ANTONIO VICTORIA y ordenar quo aa devuelva.ol gr.nceno, por con-. dueto de aquella Corporaoi6n el Juz:gedo qua corra&ponde a fin do que e
Be repange la actuación del juicio . partir de le notificaci6n dol B!! to c1e .prccéder. El. Tribunal dispondr6 qua se inveSOigue disoipl! neriementa le cc!1d!JCtá del abOgatlo c1octor Carlos Arturo lotuiloz: Táborde para ver si~~ an fe1tae contra la 6ti .c a prcfeeional,. ' . ' ·,
JOSE .t.lARIA VELJISCO GUERRERO liARlO Al..ARIO DI F'ILIPPO
..
HUWERTO BARRERA OOUINGUEZ ALVARO LUNA .G OUEZ ------- --. ------ ___ _j
_---.-...... -- ~ -11f
• UJIS ÓARLOS PEREZ
UJIS ENRIGÚE Rcn.ERo soro · · JÜLIO R!K!ÚO PCOSTA
' ' ' J·, · EVEt«:IO Pa3ADA V, ·- Secretarlo - .. 1
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