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CSJ - SP L.Romero(05-07-1972)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(05-07-1972)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL # Aprobado: Acta 23 de julio 5 de 1.9?2

Magistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE RalERO SOTO Bogotá, julio cinco da mU novecietos setenta y dos.

VISTOS Por auto de 18 de marzo del año en curso, el Tribunal S!;! parior de B~illa sobresey_, definitivemente en ~avor del doctor YOISES

H. JULIAO, ex-Juez Promiscuo ~~cip~ de Puerto Colombia por los cargos que lt;! ~oraiui6 en su denuncia Al,ic1a Quintero Vega.

En la misma p~idái'tcia se ordena su ccruNlta c;on l~.C~ te, Recibido· en ella el proceso, se le di6 el tr&nite de rigor, etJotado el cuál se procede a decidir. HECHOS_ Y ACTUACION PROCESAl.; En eserit o dirigido al Presidente de la Sala Penal delTrlbunal de BarranquUla, Alicia Quintero Vega dice, en s1ntes1s, que en elJuzgado_ Promiscuo Municipal de Puerto Colombia, a cargo, por ese entonces, del doctor Juliao, se tremit 6 un juicio iniddado por Oaminga Uaza de Roa con tra la denuneiante y las señoras Rosa Carranza y Griselda Henriquez, todas las cuales tenian sus puestos de venta de comida en la playa, en sitios que ocupaban con permiso de le Capitania del Puerto y que, habiendo sido citadas al Juzgado, el Juez les dijo que tentan que ~irmar un contrato con la demandanta, a lo cual ellas tuv!~ que acceder, pero como se negara la denunciante a pagar, por considerar injusto lo hecho con ella y sus compañeras; se les noti~ ic6 posteriormente una demanda de lanzamiento propuesta por la men- - -------- --- ,....-------------------- -2cioneuf.a señora Maza da Roa. Terndna di.ciendo que la sentenc~ clal primar juicio ni siquiare fue hecha SlQr el Juez, doctor Juliao sinó qua el secretario del Juzgedo le pid16 a Pedro Gcnz41ez Salazar el favor de qua la redactara. Anota, ~s, c:¡ue en el juicio primaramente meneionado \ se \~ieron, por el Juez, varias irregularidades, cnmo la ele que no se "!! tifi~ a la denunciante el prfmo....r auto proferido, lusgo da habar estado - \ seis_~ psralizado dicho juicio, ~ue no se oy6 on oposici& al Personero -- ¡ Yunicipal y _c¡ue, pase a habar comisionedo al Alcalc!e Uunicipal para el cumplimiento' da la sentencia, el Juez prefici6 llamarlas a ellas para presion.ar las a que f'irmaran el contrato de an"eetdsniento referido. Se inició, por auto de 2 de mayo de 1.9'70, la presante 1nvest1gaci6n durante la cual se trajo a los autos la copia del acuerdo de nombramiento (fe. ~) Se practic6 una diligencia de inspecci6n ocular en -el ~ pediante contentivo c1el juicio a que ee ha hacho referencia (Ita la cual ap~ ce que el auto admisorio de la demanda dirigida cmatra la denunciante y las

otras des señoras mancionadaá fue net1f icado parsonalmante a las dBllandadas. ../, ., Agrega la diligencia que·~ ~io se tram1t6 mmnalmen :-,Y - - te y qua entre les pn~ebas ~ estuvo una diligencia de inspección o~ lar da la cual fue notificé:da, con entelación, la señora Griselda Henriquez. En el aeta da esa d111gencia no Sé dice qua se hubiera opuesto alguna parso1 na. -3Tera1ina la diligencia con la constataoi&t da que el 10 da junio da 1.966 sa dict5 sentencia en qua se ordenaba restituir a la se - ñrira Oominga P.taza de Roa el inmueble cna~a del litigio y se preven!a alas dema11dadas para que se abstuvieran da perturbar la p.asea16n de dicha S!! ñora y desocuparan el inmueble. Se oy6 en declarao16n bajo jursnento a Grisalda Henriquaz Sosa quien dice, en lo prlnc1pal, qua el Juez les dijo QJa ten!an quefinnar un contrato porque, da lo contaar1.o, les ~ lss cosas en la c6 . lle. tA.!: Rosa Carranza da ~6pez ~1An d~lara en parecidos minos a la e:ntar1cr, Emparo cuando le preguntan si el Juez las oblig6 a firmar el contrato da qua §ata habla dice que s~ lo ftlrmaron pero que elJuez no las oblig6 (fa. 38 vto.) - , . .. ~ ~ Pedro'~ ·--- G': ó# r.., i..- z¡~ ~~~ Salazar, a ~ien se Cita en la denunciacamo la persona qua redactara la ssntencia referida, dice, scbra este parti . ' . cular, que el sacretar1o fu . e a consultarle el ~ y qua M le d . ijo c;ue para ~ datda VED" el expediente, ~iendolo llevado aqu&., pero qua tam bibt le .d ijo dicho f\mcionario que el Juez c.nda qua consultaba ara a un hS,t . . " . . mano del propio secretar1o, para tales casos. Más adelante aursga que él le . . pidi6 almSeeretario, qua rsdactara la sentencia, lo que proced1.6 a hacer - - (fs. 16). Adv1arte qua en tal asunto faltaban varias notinctmionaro en que alegaba que el terreno en litigio ero de;lpropiedad del Uunicipio. .----------------- ------- ----- ... 4cina coneurri6 la señora Maza de Roa para c:¡ue el decl.arente se h1ciara car go de un julcio da lenzemisnta con~ tres eañm-as_, les cuales fueron pos~ r10rmante a hablar con el mcpOJ~ pare mcplicar pmo ~ ~ ctejado da pagar·a ia ~ seiiora el ~ento de~ sitias qua ten1sn en Puerto Colombia, c:tonda ~ 1nstal~ negocios da venta ~a ccmida. Agre ga el testigo que dichas aañOl'GS no sa manif~ 1n=nf'ormas con la ssñ,¡ ra de Roa esregando qua ~ le ~!en d1chó ~ ~ ~ CQaalion.! das por el Juzgedt) a ~ el contrato da arrendsuiento, sino qua manifes-

. . ·~ cmr taran, el contrario ~ ellas _mismas habfañ solidtsdo loa servicios de le Alcald1a de Puerto Colombia para que se 1~ ~tiara hacer tal ccutJra nrmaron. tc y qua en lf;l of'ic1na del Alcalde lo sin qua en tal acto tuviera part1cipac16n el Juez Municipal de esa lugar. Por eu parte Criatian Beltrán Ariza qua fue lesJpersona 0 . ' qua desatrpsñ6 e-l cargo de secretario del ex-Juez aaraado y da quien dice el ~a Gcnz4lez Salazar qua le llEMS el. eJ:CPSd1.ente con el julcio p~ !'"\ . rs v1do por la señm"a Maza de RQS con~ la denu:nc1ante y otras, para qua la . . . ~ ' eaotara la se;ntencia, niega tarminantGmsnta tal hadto y ~c:EJ qua nunca tuvo conVeraaci&1 cm1 Gon241ez sobre dicho .aá&m:to y califi. ca~ fe:l$as las ~ir-- ' ~ : : . . . . ~ macfcnaa da ~ en. sentido contaaric. . Al sar indagado ~1 ex-Juez Julie:o ~ ~fastd, ensíntesis, qua, pmo. el timpo trenacurr1do no recordaba bien las incidenc1as 0 dai júicio'que ea viene~.~ s1 ~que er:t su-oficina no se f~ n1ngl1n contrato de ~itmto, cons1daramfo ~ _ura.~ calU!Dnia la af1.nnac1Sn que~ en ese sentido, ~-la denunc1at.'lte .•. · . · . l ·. '

El Tribunal, en la providencia qua se ~sa, acog1enda 1.2 los conceptos de su Fiscal Segundo, cansidere c¡ue el Juez Jitliau RaJnoá no curr1c5 en delito alguno jpotqUa tal cosa se desprenda del haz probatariD que _J -5obra en. los GJ.rt;os, espacialmente da ie inapeéc16n ocuiar ,practicada en el las juicio tan tes veces citado y de la cual aparece que demandadas s! f'ue ron c1. tetta5 oportunemsnta y, por ¡o tanto; tuviéran conocimiento del juiciQ qu~ contra. ellas sé adalantaba• T el!lbihl dicep~~ · ninguna prueba revela qua él Juez hu biera obrado en ese juicio da manara ep~a. o que hubim.'a obligado a la dem.lncia:nte y a las otras señoreo a ~irmar el ~ da erren~to da loa lotes O,úa ocupaban y estima qua ~tas hacen a,sev~ciones en contra coman rio llevax1as por el prurito .a los litigantes venoidos quienes ven 1n co~i6n en las actuaoiqnes ~a los jueces cuando J'é$Ulten tQntra:rias a:-:- En la presente instancia, el Procu;rado Segundo Oalegadc lasPenal mani~iesta su conYarmidad con razonamientos del Tribunal y solici ta, por ende, que sa confirma el pi"QVB!do en consulta. -, En al ~ hachq a la luz de bs pnrobas racngid.as, de los CS1"gg$ ~ la denuncia fonnula t::lnt .. "S el Juez/Julisn Al:lnOS, se puede -

. concluir que ninguno de aquellos fus demostrado en los autos, ya qua si - - bien as '{ard~ qua sa sigu1S un juicio cm~tns la denunalent$ y sus campañ.!! ras, resulta qua su tr&nite fue el ordinario en ~ Cl.G$9 ~ JuicioS y que noS$9 constataron las amisione9 qua at;tze~a rrono da presente, como tampoco se astarJlaci~ qua la ~sntencia hubiera s1.do dir;tal1& PO!" pm:$ma distinta al Juez comtJ 19 afinna la dsnuncianta, Ct)~J"eda en ~ por uno de los deel.a rantss, cuyo clicho es desvirtuado PQr el secreterlo del Juzgmto. Ni ntan09 ~ dOI.lOStnatio qua hubiera coa;ctonado a la .denunciante pi a las ot:&"E1:9r---------- ------ - ------- -apersonas, -pata firmar éontrató. En estáS eónd' icianes, no -sa ·pUede c:tac1r qU9 el ax"""uez lado la ley en forma alguna, par lo cual h1m bien el T~ Grt sobJ'eseerr definitivsmanta en su favor. ' - t:rando (JilsticiS en hombre da la Retl4bl1ce y par autor1.dalS da le ley, CONFIR ~ . flA. 61 ~tó ·~tedo~ \ ~ ~ ~ - .. ~ .·

JUUO RQNÓIUO AC1l3TA

J. EVENCIO ASADA V. · - Secretario ... j

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