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CSJ - SP L.Romero(05-09-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(05-09-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

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CORTE SUPREMA OE JUSTIC!A

SAlA DE CMAOION PENAL f1

Aprobado: Acta 32 de agosto 31 de 1.972

Magistrado Ponente: DR. LUIS ERRIQUE Rt'lUERO SOTn Bogotá, septiembre cir:tea de mil novecientos setenta y dos.

V!STOS: En escr1t o. p~tado el 30 i:te agosto del año en curso, - - el apodéi"Gdo de Carlos Ulloa Páez solicita a ~ta Sala se decreta la libartad del procesado por habar cumplido, segtjn manifiesta el memorialista, lá pana que le fue impuesta. Revisado el ~ediente se encuentra (fs. 24 y 25) queel procesado se pre:sen~ ante el JueZ Segwu1o Penal Uunbipal de la Dorada {Caldas) y fue indagado el 19 da feb:rero del sño pmlado fecha en la .cual se revocó el auto de detenei~n que se había dictado contra ·ál. (fa. 29). Por auto de 5 de junio del mismo año { fs. E8 y ss.), el Juzgado Penal del Circuito dal mismo,lugar, ~ el auto citado y decr'B'tt§ de nuevo, la detenci6n de (fl)loa PAez quien f"ue not1f icat!o en esa misma feche y aunttUB no hay constaneia, pareee que ese dia fue detenido. Ha ~ido, désde &ntonces, privado de su libertad. O seo que lleva en asé estado catorce meses y ccmo fue candEnen:fo a diez y seis, quiere decir que no ha cumplido todavta la pena -

-2QUé le fue impuesta. Ea verdad que, coni'orma al numeral sexto del articulo e. 453 del de p. Penal, podría tener el procesado derecho a la libertad provisional, por habar suf'rido, en detenei6n preventiva, el tiempo ~ rio paro obtesar libartad condicional, paro oanTS que no se ha acreditado, hasta ahora, que re(lne los requisitos neeesarios pare obteser ~§ata, por lo cual tampoco se le puede conceder, por el momento, el benei'icio aue solic! te. Esto sin perjuicio de que, ante el Juez de primera i"! tanela, pueda con el lleno de los requisitos legales impetrar la liba:rta.d condicional. Por las razones expuestas, la Corte Suprema .Sala Penal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la patici6n de libertad provisional a que se ha hecho referencia. C6piese, notifit(uase y cúmplase •.

LUIS ENRIQUE ROUERO SOTO UARIO AlARIO DI Fil.IPPO PLVARO lUNA GOUEZ WIS EDUARDO ftES.A va.ASQUEZ

JULIO RONCPUO ACQ3TA JCEE UARIA va.ASCO GUERRERO

J. EVENCIO POSADA V. - Scretorioi i

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