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CSJ - SP L.Romero(06-05-1982)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(06-05-1982)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1982

CU PHalivartt dz da AR EL

REPUBLICA DE COLOMBIA + Gu 0218

Hama Jaresdiccionald

CSONTUE PREDE ZJUSATIC IA

Hegistredo Ponente: Dr. 1115 ENRIQUE -ROWERO SOTO, Aprobado: Acte $ Bogotá, mayo seis dé míl novecientos ochenta “y des» VISTOS: E Coñitra la sentenciade seis [ 6:) da junio de 1,980 proferida pór el Tribunal Supertor Militar en que 'ev confiroó la de. orina ts del Comsejo Verbal y Pecheda a. veintinueve [. 29 ) de eo. anterior en que se condenó a Ha Hr ruel Frencisco Fuentes. rl Bienvenido: Bendoza Custyo, Carlos Julio Remfroz Torres y ptas téngual LarreBS a la pena principel de diez [ 10.) eos ue pr + interpuso, en tismpo oportino, el apodere da de los recurso extreordinario de casaciónq:ue le Pué conce A ble por este Sala dore se ha venido tramitando conforme al a, al sin que se dbserve rmulided de: nárguna especia, por lo cual. y habiendo terminadoel procedimiento; se pasa a resolver lo que sea del.css3.

MECHÚS Y ACTUACIÓN PROCESAL z Pueden resimírse aquellós diciendo que el día Í5 de di cientrede 1,979, en las horas de la.tarda y en ammentos : en que trensitaba por le. carretera del Ceribs desde Riohacha hacia Sentatierta el csñor Bllyio Gb ecompaialo por. su esposa Cálina Esther: Gtero de

QUuis y sus nigos, er eilalo de merca RELE: 12 modelo 1.975, fueren A ..

FONDO ROFATORID DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

(:0219 REPUBLICA DE COLOMBLA Hama. Aerisidico m4 interceptadpoors ,i m carro de vicio. efstica, platas, dtucato ab cuatro ímiividwos qua, enenazando con armas de fuego a Gónsz y a los uy : tantes del automóvil prineremente esarionado, 108 obligaron a. detenersa, dospubs do lo cual precedieroa a ifospojerlos de sus Joyss y otros artícu les de. valor, tominando por epodararso también del carro, Muyendo después can este yl que las noble Kigiaiin al Sto AS 165 Hemos. Picos días dospuás el 12 de enerodo 1,979 fueren cipturados, dends tin revtoinóv il tus correspendla a la descripción del acupedo por los eseltantes, bienuol Fuentos Patilla, Vámal Bienvenido Bendoza Centro, Carlos Julín Reñírez To rres y Villien Rafael Sengual Carreiio quicteyy intentaban asaltar otro vo- / es, en ruedo dpursaona s, por Cénoz DS slo a 82 y a su fentlia, en las cireuna a folins Esther de Gónez rerorució, en igual Ramirez curo los participas del asalto. Le tradágeda Uengual Correo dico nus el 19 do enero se díriglo a Zaiceo e secer unes ároes y que, el derse tuenta de que lo pereeguíen, “el y eus eromeñantes, les arrojerm a los

¡ledos de la carreterNaie.ga , empero, haber perticeni epl aasdaltoo a la femílio Sémoz. En igual farma declaren sin Jurmmento Rantroz Torres, : Fuentes Patilla, Serulaza Castro. > Par medio de Resolución N2 9602 de 19 da novigrbre de 1,97se 9co,nvoc ó, por el Consrdo de la Segunda Brigada con sedo en Barranquilla; un Consojo Verbal de Guerra para juzgar a los >. no A 1 _—_— GRO OT CAS ner Evastraso BEE 0 Ct 0220REPUBLICA DE COLOMBIA Aaa Aqadicional simiícados, coco respenesbles pór el delito ds que trata el ertículo 39 del decrota 1.923 da 1.97% digo Cansajó su cxletró en la etuties pen cipreda el 24 do movienbro dal glo tostdén citado y en él ao eoostiran e tenor; "EL enusado..c.oc.. es respongablo 54 y NS de hetor integreto en comsñto de otros una bando orusta y de habérse spodererto mediante guemazgs con arma de fuega ejercida contra S11v1o-Sónez Graz y Selina Otero do Córez de los siguientes elermntos de su propiedar: Un carro Renault - 42, un teloj Selso, de 20 Bolívares, de 82,5M,0p pesos enlombignos, <a ropa valor de 97.000.004. da uñ equipo de radioeretaptor, dor ebga ERTZ, ds des comatas:

A A e dos parlantes Ploners; de un exuioo de filmación, de dos cónareo fotográficas, de una caja de herra mentes. y de Juyes per valor: vs SQL .an, sorún hechas ocurridos en las ES hores de la tertto del tía 25 iolembre da 1,973; en la carrotara que de Riohacha conduce a Senta Y . did de ad gor unanimddded "91 es respon al cua a 19 nc loerden sue 169 SUAPON. BCOATIdon» O | fon bisen ee na rúspiusta, el Presiddeel nCotnseej o Verbal do Gusrre profiri5 la .centquee nse gdeíjasa as a cloneda al comienzo de la presenta en la qui, desputa de hacer el recuen= - to de las. pruebas apgrteddureanste la investigaciyó ndo los alegatosde les purtes durento ls arienoia, afirmó quo existen en los autos pruebas sufíriecntes pera deeostrer tanto la viclesión da le ley coro la responsa bilidod de los sindicatos hecierdo especial hincapió en las declaraciones . de los ofemtidos y en-les diligencias de recanociniento que. sa dejen man tionadas, O A AR 26 cut proceda y consejar un da Soares vástas

TONE RORIDRIC-TELO NASTEROO CE JUSICÍZ

C¿0221 REPUBLICA DE CÓLOMBIA Aaa Lirtticciónal Apolede: esta sentencia por lus procesados, conoció del 'proceso el Tritunal Superior itilitar que denidi6 la. al zeta pur sento ds 1e provitecia que es phogo astarto del patente peques

so extracrdínerio en la cual se .emestra de ecuardo con el a-que y, sor lo tanto, conPiraa lo decisión recurrido, Una 'sarío de esrgos Hera. 21 denendente a. la sentencia ac, DS E edelenrtado el presento ; cito la fusticio penal máliter atento así qua, en concepto del , devió sorlo eto la ortinaria porqua aqualla, dico, es solo eS ros en cervicio activo. Étta como' viplertos los artículos 25 y 17) de la Carta Política y agrega que esta "no hable mí da piso al fama 20:Estatuto de Begurides( Dto. 1929 de 1.97y 3Dt . 2104 as 1978 ) para juzgar a particulares cono en el caso de aís defendidos”. Allrega-ompcn entascp don ieputá curia corduoto descrita en el mencionado Estatuto “ajena, dico tentunimsnte, por edecuación típica a la conducta imputada, Se mentá una ssorienió.pnore deliny qcounteinarrlo s coroé s hizo, Se olvilads aformres uprnupl es del Juicto y la justicta ailitar queriendo ser más pura y drástica que la Lar

o. FEJEO ROJALORES DEL eSREILRIO 12 CIUSF

010222. AEETACIBA DE COLOMBIA AA, npdinaráa cónting con bass a ms condugtqaue solo allos vieren y arferua + Treránacefimendqoue la “asoctpaarac dioliónqnuir ”

es une figura dalíctunsa que ya ño exdato pues fué sustiteun ell nduevoa c,ódig o, cor otra Menato "eociarto” y que a eu de — _£entidos o lo: sueo podría titérsales doputado. un delito contra la propia = den. Eso no obstanta; en el Phutpo de su elejato, ehoga por ha anlización el apÍManto da favaraiil4ges alegando que la penada l ertícuto 165 cal muro potetuta penal as als sign que la 'contenppor leel dDiatr:ot o do Jóguridad, lo' cual no le 1ójido insistir - en que ésta deseparec tá ul « : , fué covtáneo:con lo aienaze, su itecua la conivcta o la désprigción que tres nl artículo 39 del asnctonatlo estabito axyo texto tressaríbo pera de cin, en espuita, qua la "normae n conción, contians custro act=lidsdes dalts . Hivas quo. 09 ejrupan. acuruletivemente hajo el rubrod e esoccieción para do» línasr, para el epodaramienta de bienes mebles qjmes, nedlente le violen cía merol o física”.

Ayrega : que-el art “culo 99 del eñeno ortensalento etribu «ye compsterciapa.ra Juzger dicho delito a la Justicia pe ñel atliter y que si biena l nismvo c”edigo de las peros creó en su ertáculo

FOUCO ROTATOR¡C OD MIISIEnIo OL suUSTICIA

REPUBLICA DE COLOMBIA to 0223

PBama Arisdiccional . E 186 la figure Mensta "conciero pare dolimquir” para sustituir el dé so ciscíón "cata insistir mevezente dico con eritarío ya reiterpaor deont o tintatario Público en otras omrtnisates, dó que el nuevo Código penal. ro pueda erogis al puertos Legislativo 1923 de 31.de9: p7reu9wsl,erc ie cons títucional, por sar norued e excerción para una situación espectsl y extra Concluye solMeitanto que se desecha, pár impruocedento, la demenda, EONSIDERASTONES DE LA GORTE, + A Desondenesta y Bhtreno, casá ceítica, es la demanda quo se deja en los apartes anteriores ya qu expons, en faros por denfs confusa, DES arfumentos an que Funda su solicitud de paso a e O tituciorml,> ¡e : Esp no obstante y tenierto en cuenta que, según doctrina. reiteredo de este Saló, eunqua les mulidedes no hayen si do alegedas, debs exemtnarse sl concurren en un determinedo proceso, la Cor lo vs o:enclólar las ejia menciona ul ector: posusa La PULÉS dé cupténicción. edecueda que, según ss deja dicho, ss erlerte an la domerda.. . Para mayor claridad as huca 19 seperdbiói de 103 cárgos, cosa que el denmniante no XlowS a cabo pues, com tanbién queda expresedto,prosentó todas 168 consures en un. solo lora, sin es peración entre uta y otrés, coro correspondía hacer,en ¿res de urna mayor

LIS z FONDO ROÍATOSIG CEL MIRISFERIO ME JUSTICE

REPUBLICA DE COLUMBIA Ce 0224

Hna ÁArrisdiciional . Primer cargo. - Mubersa ogelenterdo el proceso por la «Justicio penal adlátar, cistalo; en concepto dal . a tae, debió hacerse ac le ordinaria. Se responde 'diciondoque la Sala Peral do' la Carte, en ' decisiones meypritarias y etstando guntancios de la Cor to Flenane sentado dun el legislador extrasrdinario; esto es; ud ajctutio. vo: en estado do sítio; pedo atrábuir a 18 Justicia penal añlátar el Juzag Ge As basado, Sintonsien ala limntaarmrnottenieón, d el iia as Constitución. Política en el sentido da Pen acumulación o el ejersicio sioultánes tie la Sutoridad política ¿-uivil y. lo: Joficiel o tullitar en timpo de paz, Ta. tontéario setevi ls fermitiendo En tienpo do guerra 'n, lo que es lo cásmo, de ertdon público, etribuir a la eutorites aílitor, el Juzgeniento de los civileso los militaporr edesli.to s cores. - Nb prospere, en tonseruombtca iceansu,ra s - Segundo _azrgo.— “Vics.el dereniquée nsó tPaelt ó a las foraa) propies dál juicio, con violéción e lo dispuestopor el ertí25 cdeu lal Coart a, el juzgar y condensr a sus defembidos por asociación gara dolinguirconforma ál Estetuto-de Seguridad ( -Burreto. 1929

do 1.978 ) signo esí que ésa Figura dalictiuvfuaé sustitporu ial dnuoev o caigo poral que creó la de “roncisrto para -dulimále” a cuyo tico mo so

— > EMEDO ROTA LOTO DL TO A

6:.0225

REPUBLICA DE COLOMBIA Hari : Aarisdiccional -adecia el -conportemisnto de los proresedos nubrico,: a lo. sumo, comstlaror un delito contral a propiedad. «El ergúveens, tcoon o sé deja dicho, de le totolides - | ¿Ga la denmntla; ¡coñfuso y; pullera. ledirso, ai : torio. En restided, contiens: dea críticas a la sentencia; una habsr - aplíceto-el llenado: estatuto. de seguridad. estendo vigénte el, código penal que es más fevoratile-a.los protssados y.otra, la Palta sto tipicidad en la conducta juzgado.

Ny -Hanta: ima tiro ee encerrarse en este cargo cual saría la da que deseparocís cam dálito la asunteción para delinquir.

Respscto a. o sen 16 faltad e eplica «ción del Yién Eotatuus. ySetguowri-de s sin tenzr en : pad eustitivádol a Pigura de "esacierión para delimupairlas ”de Ses lo pere delinquir” y soñalado pora cota una pa dmca rociero oceano dedo - proferida, o sose l sais de ¿uúo ds 2.1560, em no estava es vigenotae l - cáñigo penal [ decret10e0 :d e 1.950 ) que solo entró a reyírel 29 de enero

de 3,981, Do menera que mal podía darse aplicacióna normso legales que , Elgno ge encontrena bviagonr: Eoto-elsto ergurento sirvo para desechar el criterio da > fevorabllidos elegardo porel actár yo: queen seño de casación no se trata ds sabor cuál nenas debo aplicares pere uno-posiblo-reraja de>pena,' cono lo hizó la Oslo én dectaicnes diyorttariao on. Jas quo so estuitó ésto pur tó y en la última da las cuales ss: concatió la lMbarted e las procesatos AN FONDO. ROT=TOAIC hi HAMISTERIO DE ener C:0226 REPUBLICA DE COLOMBIA Bum. ¿Lrisdiciional ue Ed con bass én el ertterio dá Pávaretpiors tconisigdearésrs e que era Sa banig na 1ó pena consegreda en 6l' cóitigio pera el “cóncicato” que 1a del Estatuto roletiva a la asoriación paro delinquir$ y que, por tanto, dubla retícires le sanción en forma da ajistaria a esta últins normacdea -isubnero s i se viot8 la lay vigento en él momento del felto. Par tal ruzón las argurentos expuestos pore l denendonte no son aplícablss a la:situectón plentesta par $1 pues no | - puede: cónsiderarso qe eistiera nulided rd viglenión directa do la Iasy por el hecds hhsoter as cemblado, con posterioió a la sentencia ptacado, la Area reguledora de la: condupta Mg qua, da todos exutos, <cuarmds 99

Hizo el Suzpartento ss lo 16 apitdgrión a la vigente en esa émento, curo ere imperativo heserlo. E “7 Respeto € -tonalstenteen heber desapurentdo el delito por, lso. juzgó y condenóa los procesadopsor tuen to ya no es habla, qu al ruevo código, de "esoctación para delinquir” piro da “concterto. pero «la Gaña no cónparte le ópinión del censor pues basta exenínar laa normas legatos correspondientes pare rorclorersa de “qui. en el fóndo, sa soPieren el mimo hecfio, o sala wién da veríss perso nas, con ciarta permanencia y con el Pin do cometer liícitos, dlensitos que . conforman esta figura tento an-el ántericr código, coro an el estatuto de sepuridod y en el múevo-ordenaziento do lás panes por lo que puede decirso «que sí bien ha varíel a descripción típica no ha desaparccida,cohemcoho punible,la coniytte, Emmto qu 6608 por su bass la epunentación del con » «sór, cua, eésmásde infesu, cromo detráes dso cabser wó; contredictorie : : fues el paso que nisga la extstemis, en al cueva código, de eso dslito,la rézonoes el comparer les penes resportived.

FONDO ROTRTCRIC PEL MNESIHERIO DE-JESTICIA

C:0227 REPUBLICA DE COLOMBIA Hama ¡HFrásticional “Na prospera; en tónsecuencia; iste' cargo.

Seguid canjo.= Lol hos compite :sustanelsinmento; ch la faltade afecuerión tipica e: la-Comucta atrimif de a los Precesaros-puss iiege que confi«weg ausorciaoció n para únliniudr y, a lo. sio, “ecapta que constituya im delito contra. la propiedad. ' Notre alepina amación en respade lsu ddioch o, 7 - árbtndcss-a afirmdea nren:ar a ostueta lo que es: deja mas NS ds 0 seo an tados los Ebemequne tteontos ol ey tetuto de seguridad copo el rior código peñal y el misvo, han requerje elurel de individuns [ ¡(3 059) , su unióo mnenosm peármesnént e, y el gropósito corún de E ARE ño detercinártolos de aptsneno: eh sus espectficas cerertedfsticas, es Gecir, sin que ns trate de uh cierto y deteridasdo ilícito porque oiténcos se estaría dentro do les farána de cocpa -Tades 6963 eotalídades, ss repita; están. presentes en -de o pandilla dedicada e dsaltár en la carreterá quo de Santa tarta conto» ds e Riohacha y cue no solo. perpstrerán este iícito sino qua fueron aprelen Últoens e l aatento En que conssuotayor tseinajaennte , lo cual hace Anvisga= blé que st está en presencia de le figura diclictudis autónoma de escciación para cólínquir per la cua fieran Zlétedos a Juicio y Mova e desechar, por infundara, esta ¿cengara. E

TGMDO. ROFATORIC OLL_MIGISTERIO DE. JUSTICA

REPUÉ£LICA DE COLOMAaIA

Hera Jaci ecconal . 1 Taroer cergo.- Violeción és les formas propias del Juleso, . Lo hace eonoístiv veganenteel actor en el he ey de haber sido precssados y-coriienadosp.us paderdentes por la justicia penal militar y no por la. opdinaria, saf covo-en.el iteresios ntritufdo un ilícito que, en su congopto, no .comstieran, . Nado lis lojos de la vióleción de las formas propiss stel Juisto qua le Pelte de competencia o. la de aer Ny E El resguardo que, Pag. e rapaces edo Et 8 co lo de las formas procesales en cama QrO ritos que la ley esñala parae l Juígas selento sirvan, esencialmente pára ¡emparer lea derechpsde 105 hrocasedos y los de la sociedad puss -es gerantía de allas la abservencia de los: prin» cipios fundementalas” teles proralimientas se baseñ. Ocurto ehpsro que estos na es y por el aspecto mencápnada, con las fallas gobre competaicta, que RES relacion a ctra do les garantías aencienerios en la misna normas a sahar, la de que 103 erusados geán Suzgodos tinta dyaz com petente mi E la adecuación típica de la comiunta. Da mariera que mo ends bien encaninado el censor cuendo - pretendo qua esss dos presuntas faltas [ la de compaténcía y la «do adecuación típica ] sean eomsideredcaosmo violeciories del doA

bido proceso y por 9s0 st censura debo ser dessthada, Pork expuesto, la Corta Supremo Bele Pensl, efuinisgtran =

FONCO ROTATORIO 061 MIRISTERIÓ ME JUSTICIA!

  • 0229

REPUBLICA DE COLOMBÍA Hama yterisdiccional do Jjw.. la en abre:d e ls Aspública ypor eutáridad del lay, : - P0d AESUELVES, añ » No casar la-sentencta poturrida, = mn -'Cópieso, notifíqueso y «dovublvaso, :al: Tríbunel de ord» - -gen el expediente.

A + FONCOTROTATÓRIO EL UTOSIERIO DE JUSTICA É 0230 RAD. $ 26,475, MANUEL FRANCIB5O

a - FUENTES, P, Y OTROS, 4.?. Dr. Luis Enrique Roméru Soto. Acta ff 28 > de Mayo 4/82, SALVAMENTO DE_VOTO Loa suscritos, tal como lo 'manifestáran en el salnanento de voto presentada en el procsso seguido catre Hárnando Huertas Vargas,. por homitidio, y én el cual actuó como parienta el H.. tagistrato Luís Enrique Romero Soto (mayo ] 21/80), reiteran es criterio én el sentido tn advertir que la: Jurtsdicción pénal wilitar, en tienprs da, guerra exterior o sado interior DB de normalidat, so= -16 prada conpéar de prucósos. soguúidos a ailitárés en servicio “activo, entendien=

do por ailitares a quienes sirvaen ne l ejército, Oudpza átrea y nátlióvo Los artículos za, 6, y 168 de la C.N., según sy tinterriretarión eáológica, hís Ñ e térica y gramatical, ña dan margen a que los organisnos castrenses conozcan de = - Procesos, adelentados cóntta. los cívilea, ni seras que un E de esta natir rálezá reuna simultángeninte fábultados militares y judiciales. Así Mismo Cor “ yiena Pécalcar qua la policía no puedo cálificarso de entidad militar y por tanto, está por fiera de la Jeisdiéción páñal castrense (arta, 21, 166 y 157 C.N.; Cádi. qa Nacional. de Poltota, arts, 1,2,34,07; y Deto, 1895 y 4778 de 1,979). Finale nante, la desistón-de 1a Corte de 20 de ssptienbra.de 1.97, enla: cual os orígi | rá la viciosa. astíilación da la eolica a lua nta estrictaninte militares A yy la no menvá perjiticiat Patultad de peristtir a la Justicia pañal castrense que . corv2ca da frofasos seguidos contra los civiles y la policfa, ha perdido. efíca sia por la derogatoría de algund5 de los teutos sobre los cuales só: hizo tal pro yHasta faro sb croduzca. ente arisiado cambio es dsetana; ya anti. A verle sé entamina 'esta arlaréción, debe acatarsala. deciaión. do la Corte: Plena.

( E a la adojción de esta provitensia.» ". - - 244

GUSTAVO -COEZ VELASQUEZ. | - ALFONSO REYES ECHANDIA - Fecha ut supra.

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