🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP L.Romero(06-08-1971)4

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(06-08-1971)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

·~-----"" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta # 29 de agosto 6 de l. 971

Magistrado Ponente: OR. LUIS ENRIQUE RO!tERO SOTO Bogoté, seis de agosto de mil novecientos setenta \ 1 y uho. 1

V I S T O S ,, Consulta el Tribunal Superior de Popayán su PY:2 !' videncia~ de fecha 29 de abril del año en curso, por medio de la cual d,!! clar6 prescrita la acoi6n disMplinaria qua se seg9.ifl contra el abogado. EOOAR U. OROZCO A. por virtud de queja que contra M presentara, en mem,2 i :¡ riel de 2? de octubre del año pasado, Anastacio ·On:toñez. j¡: 1 j ¡-: HECHOS Y ACn..JACION PROCESAL: Manifiesta el memorialista en el escrito refer-i do que algún tiempo atrás celebró con el abogado Edgar Orozco un contra ' i to para que €late rescatara de manos de otra persona una pianola o traga níquel y que una vez logrado esto se vendiera tal aparato para dividir,· por mitad, entre ellos dos el producto de le venta que deb!a hacersedde común acuerdo. Pero pas6 el tiempo y a los re®erimientos que el quejo so le héciera, respondia el abogado con evasivas. Se dedic6 entól"lces a buscar el aparato y lo encontró en un caf~ de Popayán a cuyo dueño lepregunt6 quién se lo habia vendido, respondiéndole éste que Salom6n Del gado Echaverry •. En empliehión de su queja añade que el piano ~

tuvo dos años en poder del denunciado y que €late, después de tenerlo en su oficina, lo envió a su casa y le manifest6 después que el piano esta ba podrido y que lo hab!a vendido por ciento cincuenta pesos pero quecuando se dedic6.; ·a buscarlo, lo encontró en un bar con cuyo dueño fuedonde Delgado Echeverry el cual le dijo que se lo hab!a comprado a Heri barto Erazo a quien también interrog6, manifestándole éste que se lo ha b!a vomprado al Or. Edgar Orozco. !. ¡1 '?i' \·'l, j' 1 1 (, '1' '¡ l -2- '1' i 1 ' G j ' 1 J Mas tarde se volvió a llámar a Ordoñmz para que dijera la f>echa en que el abogado había vendido el ap~to y dijo que eso había sido a mediados del año anterior o sea de l. 970 (la declaración es 1. de f>echa 15 de enero da este año) • 1 l Se oyó al dueño del caf>é en qua Ordoñaz encontró al aparato y cuyo nombra es Salomón Omen ~1 trán quien dijo qua lo había adquirido un año antes en la suma da ocho mil pesos por compra a Salom6n Delgado Echevarry. '1 ! En su daclaraci6n Delgado Echeverry manif >iasta 1 que el traganiquel lo negoció más de un año a~ (declara el 25 da enero de aste año) con Emiro Erazo por la suma da tres mil pesos que le pegó de

h.! contmto. Añade que el aparato se encontraba en mal astado y que él lo zo reparar. Por su parte, Emiro Erazo expresa qua unos cuatro años atrás lo llamó el Dr. Edgar Orozco quien lhadijo qua ~ una - i' i' pianola vieja y que queria que se la guardara, habiéndola llevado el da1' claranta a su casa en dontle la puso en un patio pero como e~ agua la as~ i ') viera dañando, le propuso al doctor Orozco que se la vendiera y éste acc,2 saoo. di6. siendo 00 el precio de la venta t dinero que al mencionado prof>~ 1 1 sional le pidió que le guardara porque era en compañia con otro señor - ~ 'í quien tardó cuatro años en presentarse a su casa. ~tre tanto el declara.!! 11 '. i •!: te mandó a arreglar ei aparato y lo vendi6 a Salom6n Delgado por tras mil pesos. Se trajo a los autos copia del acuerdo por elcual fue recibido el Or. Edgar Marino Orozco Agredo como abogado tit ul ado. 1 !, \ Asimismo se oy6 en descargos a dicho prof'esional quien manif'astó qua despues da haber recuperado el aparato da que se viene hablando, lo tuvo en su o-f'icina por más de dos años sin poder venderl o PD!: qua se trataba de un artef'acto descontinuado que nadie quería comprar. El interesado fue durante bm tres primeros meses pero luego no volvió a apa recer razones tgor la que lo hizo llevar a su casa. Posteriormente lo ven

dió a Emiro Erazo pero ya totalmente deteriorado por la humedad y al tiem po. Supo qea Er ezo lo había vendido por tres mil pesos. 1'' -3El Tribunal, en la providen~i!l que se revisa, considera, de acuerdo con su Fiscal Segundo, que la acción está prescrita por haber transcurrido más de un afio de ejecutado el hacho que le d16 nr! gen y teniendo en cuenta que por habar este ocurrido con anterioridad al deereto legislativo 320 de l. 9'70, el ~ino de prescripción nn es el que señala este ordenamiento sino el anterior, o sea de. un año. JI H• 1 '1 1

CONCEPTO DE LA PROCURAOORIA ¡

1 1 1'

8. Procurador Primara Delegado en lo Penal soli 1" cita QtJe se rev~ la providencia consultada por cuanto el prof"esional - J, i acusado no ha cumplido eun la obligaci6n de entregar el denunciante la m,! ! 1 ,,,,' .\ ¡ ¡ tad del producto de la venta del mueble, o sea que se trata, en este caso, 1, de una transgresión da carácter permanente de aquellas cuyo ténnino anti 1' jurídico o, a lo sumo, cuando se postula la denuncia, según doctrina dela Corte que cita en su concepto. '

1r ''

CONSICERACIONES OC LA COATE: 1' Tiene razón el Proeurador ya que, en verdad, si ! ! bien la situación denunciada comenzó por un hecho de carácter comisivo,c.g mo es la venta del aparato, no significa que desde alli debe empezarse a i, contar la prescripción de la acción.

Y es que, como lo anota el Uinisterio Público,en el caso de que ~iera 1nfeacci6n, lo que la Corte nn entra a examinar en el presente proveido por no ser necesario, se trat~ade un ilicito de C_!! rácter permanente, es decir, de una sit uaci6n ·de quebrantamiento de una 1 norma que ordena hacer algo que el agente nn ejecuta y que se prolonga en '1 ; i el tiempo, dependiendo del obligado la cesación del estado antijurídico. 6 T alea situaciones permanentes pueden tener su oz:! gen en una acción o en una omisión. En el primer caso se componen de dos etapas, la primera comisiva, esto es, el acto qua da origen a la v:iiaci6n 1' de la norma, y otra omisiva, a saber, el incumplimiento de la ogligación - l1 de ·hacer impuesta por la norma, estado que es el que, en el fondo, viene a constituir propiamente la infracci6n • i \ '·¡ J! i - 4En las infracciones permanentes Gua comienzan por una omisión, esta se prolonga a voluntad del culpable pero no hay alli si no una sola etapa o modalidad antijurídica. ,1 ¡r / Es esta diferencia de presentaci6n u origen, que no de naturaleza, de las infracciones de carácter permanente, lo que ha llevado al Tribunal a considerar, frente a una de comienzo comisivo, que es el acto inicial o positivo el que señala el punto inicial para la pres cripción como si en tal conducta se agotara el ilicito, perdiendo de vista que ella no es sino su primera etapa pero qua la infracción se prolongacon la omisión hasta qua ésta cesa o se considera que ha cesado. Esta 01 timo punto ofrece, sin embargo, algunas d! ; 1¡\' 1'1, ficultades ya que no siempre ocurre que al sujeto activo de la infracción \\¡ • 1 haga cesar voluntariamente el estado da violaci6n del derecho, sino que, ;1e,.' muchas veces, como en la presenta • se prolonga la omisión y antes de que el sujeto activo la haga cesar, se presenta la denuncia o la queja o se pro duce la in~ervención coactiva del Estado que le pone fin. 1 :' '1' En el caso de que no intervenga esa acción coact! 1'. il. va del Estado y se presenta antes una denuncia o una queja para pedir la - i' ' ' sanción del ilicito, la prescripción debe comenzar a contarse desde el mo 1 ' mento en que se dicta el auto cabeza de proceso porque .es ent6nces cuando el Estado manifiesta su voluntad de exerniner la ...~. }tuación omisiva, quetQB.!! )··· da separada de la post~or, aun cuando esta, materialmente, sea una cont.! i: nuaci6n de aquella, pero no puede quedar sub-judice porque la f'unci6n jurisdiccional del Estado no se ejerce sino sobre hechos o situaciones ante riores, no posteriores a la iniciación de su po1;estiad punitiva. De no ser asi se llegaría a un doble absurdo: por una par.te, al Estado estaris juzgando una situación cuyo curso ignora y qua puede, por consiguiente, variar o aun terminar sin que el Estado se entere de ello. Y, por otro la do , no habria manera, en caso da que el estado omisivo se prolongue inde finidamente, de que se declarara la prescrip&ión, llegándose a la inedmis1 ble situación de una infracción imprescriptible. Sobre este particular, la Corte, en reciente pro videncia, sent6 la siguiente doctrina, plenamente aplicable al caso de au- ¡ 1 ' ~ ·1 ' - 5tos: "No puede revot:arse a dut!a que en los delitos continuos o permanentes (e igual cosa puede predica:rse de las faltas a ~· i 1 ; la ética profesional que acusen ese carácter) el die desde el cual eniheza a correr la prescripción es aquel en que se cometa el último acto o cesa el estado de criminalidad, cuando tal cosa ocurra antes de que el Estado ejerza la acción represora, pues as{ se infiere por motlo msnifi~ i to de las voces del articulo lOS del Cédigo Penal. '' "También estima la Corte qua la perseguibilidad de la infracción, por el ejercicio de le ecoi6n correspondiente, debe ser el punto de partida pare el inicio de la prescripción en lEB ~ siones o ilicitudes de !ndole permanente, que se consuman cuando se cum plan los elementos del tipo penal pero cuyo efecto de hecho se conserva al momento en que se exalta la acción saeoionadora, pues da no ser así - habrla que concluir QUe en ciertgescasos se excepcionar!a la regla gene ral de prescrlptibUi.dan de la persecuci6n y que detenninados actos ju - .··

'· risdicoionales, como el auto de proceder en el procetlimiento ordinario1· y la iniciación del proceso disciplinario respecto de fel tes de los abo L 1' ;' ' gados, no tendrían aplicaci6n en inf'recciones cuyo estado da continuidad material persistiera al tiempo de aquellas actu.ecionas judiciales, excl!! sién que no está autorizada por la ley y a la qua se llegarla por via d6 interpretaci6n desfavorable al sintii.cado". ! '1• En el presente caso, la queja que d16 origen aestas diligencias, se present6 el Z7 da octubre del año pasado y el TritJ:! nal avoc6 el conocimiento par auto de 5 de noviembre, o sea que solo des de esta d.ía puede coaenzar a contarse la prescripción y como aun no hatra.nsCUITido el tér'mino que la ley: señala pare que se opere este fen6meno quiere decir que todavía no ha prescrito la acción. Por lo expuesto, la Corte Suprema ~ala Penal- - administrando justicia en nombre de la RepúBJlica y por autoridad de laley, REVOCA la providencia consul teda y dispone que continúe el proceso disciplinario a que se refieren las presentes diligencias. C6p1ese, not if !quese y d_!! :.1 -.1"<:. ! : ..

  • ~1 -6vuelvase el expediente. 11

11 ¡1\ l. '

JOSE UARIA VE1.ASCO GUERRERO -iVAAJ-O::At:ARIO OI FILIPPO (

HUMBERTO BARRERA OOOINGUEZ ALVARO WNA SQflEZ

WIS EDUARDO rlESA VEl.ASQUEZ WIS CARLOS PEREZ

1 1 1 :\ i¡': 1.

WIS ENRIQUE ROUERO SOTO JULIO RONCALLO AGOSTA li[.

:¡:

J. EVENCIO POOADA V. - 11.

\.

  • Secretarioj:

'¡ ' 1 \ i l - ___ :::::; -~ d~-

Consultar sobre este documento ...