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CSJ - SP L.Romero(06-09-1979)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(06-09-1979)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1979

1 lE COLOMBIA

1 •

SDICCIONAL 1

1 1 ' '

SALA PENAL

1 Uagisb-udo Poi\SIIta:

Dr. LUIS ENRIQUE SOTO R~D s Acta# ?0

Bogotá, soptisnbt"a seis de mil novecientos 1 saterJta y nueva. ' ' 1 ' 1 ' 1 ' 1 1 ' 1 Consulta al Tribunal da S¡apw~iar ' 1 eu pJ-ov1dmcc1e do 17 da mayo dol año Sil ~·m· medio de le cual acbra1 ' 1 vez, en favor b'üiJSOz'al•datite, L'OI' da JOAQUIN llBIULtO SA.\!PAYO ~ 1 1 1

BARRAGAN quien el delito de mn.: uat6n a viz•hcrt da hepaz~ 1 cl1os QUO oo dija101l ejecutados por él al Pn»niscuo t!lmicipel do San Ref'ael (AntioQUie} en el de egooto da 1.971

' 1 cumu denl..tAc1ante Masco Antonio Clavija N. 1 ' ' ' '

HECHCS Y ACTUACION PROCESAL : 1

' " En la dw RJncia, ol 31 de enero

  • 1• e:n de 1.9'78, dice ol denuuoianta qua coutra él Ctlreeba el Juzgado qua ss

' 1 IDUioiuiiG un juicio por la veuta do una finca do la cual, , no le ha bien pagado al precio y qua esteudo en tri::lite diclw t•z-oceso civil, el Juaz

Joequtn Obdulio Sempeyo lo maH<I6 e UcQnr, con Angálice Guarín, qw al Juzgado lo qua, en of'QCto hizo, manifestado entonces habi~ndola al fw1C1Cinario 61 los cyvrtaba a ent.-¡;;¡lar esa asunto previo el pago do qua GS.OOO.oo de los cuales lo dit quinientos ol odbeilc• o1gu1cnto 20 do agoate de 1.g¡1. aua el Juoz la y ec1bi6 algunao de1 ceda una de las cualeo la cobró 03J.oo. Al cabo de poz~ MINISTERIO DE JUSTIC'IA e DE COLOMBIA ' • 1 i

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  • 2r

1 1 1 ' 1 dias, continWl diciendo, lo di6 SS2QO.co y ose cllisac d!a le enb-eg6 su la plaza GOOO.cc que la pa-est6 Ciro a QUien la dijo para quA ea•a al o adEiliAs, que dias el Juez dGSPl~S le reclmu6 le calla lo y lo desafi6 a dw·se b-e 1 ' 1 1 le. ' '1 1 . Iniciada la invest1geci6n se recibieron ' rias , entra ellas la del mencionado Eduardo Ciro cueni1 i fast6 (fa. ?3) que estando una vez en su nt:rt~ccio en la plaza de San Raf'ael ' ' ' ' llsg6 el denunciante PJwto Antonio Clavija y le pidi6 act&,~al Sil 't

  • 1 ochocientos pesos qua luego, preguntarlo el declarante pw a c;uA les n-e

1 cositaba, lo dijo que ara para anbqArselc al secretario del que 1 1 le iba a arteglar al asunto de le venta de una finca y como en pasea a por· alH la persone lllencicnada, Clavija lo llmu6 y le la s-u 1 ' 1 cv:m 1 me que al acababa de pJustarle y el denunciante snvolvi6 en ' ' un pel'el J"En:ngido del ouelo. Es de advatir c¡ue puesto frente a una rueda 1

  • 1 de , éste indantific6 a Obdl:llio Smupayo r;uno la persona

1 ,,' ' a quien enb"e96 el dinero. C~avijo • se t"GC1bic5 le daclarac16n de la seTa;;1bi~

  • • ñora Ueu·fa Leonor Quintero de Clavija, osposa dol damil\cianta, quien " boro • lo dicho pul" éste en al do qua fuaaun citmtos e la oficina &~antido del Juez y do la pt·opuasta .que &Ita las hizo da w•r•aglarlas el as•mto da la finca por la do GS.OOO.oo (fs. !4). ~e Interrogado Sempayo Barng&l, sin jureltlento, 5 neg6 haber hecho solicitud de dinero a Clavija y dijo que f'uA &3to quien se t6 al Juzgado a of't"CCede cinco mil pagos que le

' ' COLOMBIA ' • 1

~E

! .:SDICCIONAL - a1

1 1 1 ayudara a ganar al pleito de la finca, oforta que rechaz6 y como le fum•e repetida posteriormente, p¡•ocedi6 a danuuciar al of'ar-enta. AceptO, empea ro, hacho citar C(l.l!Jvijo pero dijo que era para notificarle habE!rmenta el auto wiMisorio de la demanda. Asimismo dijo sarcim·to lo qua ha . bia a éste la suma dEl -ciento veinte peses, mea 1"''' cienes extrajuicio recibidas ol exponente. 1 1 ' ' 1 HumbeJ•to Osario (fa. 19) dice cuenta de que Sempsyo recril:lin6 a Clavija por el hacho do hadicho el Juoz le habia ¡;Jedido dinero y, adamAs, le anunciO lo qua qua her• 1 1 1 denunciarte panelmento. ' José de le cm-cel 1 ' 1 manifestl5 (fa. 38 vto.) que Clavija alguna vez pexpl'esl5 deseos de \ una el Juzgado a vor si se fallaba a su favor ol plai1 en 0 "p~Jlada to alli Ag¡-ega qua alguna voz oy6 a Clavija decirle a Sempeyo QUO • ' i en voz alta que tenia una cita con 61 a lo cual de momouto no t"BplicO nada 1 ; el inatentos despu§o le dijo a Clavija quo ao equivocaba ! 1'1131'0 ' ' CJ-u!a quo ero aot,.m1ablo y que tU ( no

' 1

  • 1, concieucia por un plato de lentejas, luego a desafiarl o pera Pi"'ICedisnde~ Q que so dieren bala m • la callo, todo e!lto al ti•-mpo lo la me

' • Apw-ece (fa. 34) copia da la denuncia pot• Sampeyo contra 1· ' Clavija. 1 1 ' 1¡' JesOs Uontoya Salazar BXPt'esa que comprO a Clavija un poclazo do tian•e y quo pesa a qua ya se lo pag6, no so lo ~ste 1 ' ha querido entregar. Aert%Ja quo Sampayo nunca le dijo sobre el particular pm•o QUe Clavija oi lo propuno quo dolliatiet•on del trato lo que al deponente no ecept6 ( fo. 10). \ A fa. El6 vto. dol oxpGtliente apm-eco cono - -- - - -

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' ' ' ' 1 . DE COLOMBIA r illlDICCIONAL

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• 1 1 ' ' 1 tancia de la Secrete.rla del Tribunal Superior de Medell!n en que se dice que esa entidad ancarg6 del Juzgado P!orniscuo Municipal de San Refael a JoaQU!n Sempayo por incapacidad del titular y cargo se retific15 por acuen:lo de agosta de N.9 ? 1.9'7'7. Cerrada la investigao16n, se la calificd, 1 ' i por auto de 31 de julio de 1.9?8

con sobreseimiento (fe. 110 y s-i i 1 ' 1 suientes). 1 Se dice a111, en lo pertinente, que le si1 1 1 tuaci6n es confusa. La denuncia, dice el e-quo, do Clavija contra Sampayo 1 ' ' 1 pJasentada tres meses de le que interpusiera el segundo fu~ deepu~s el primero lo que da pera preguntarse si no seria lf' necesidad de conpi~ 1 1 1 treatacar a su lo que a Clavija a acusar a Sampeyo. denunci~nte llev~ 1 1 Hace menc16n luego de la personalidad tanto ' 1 ' 1 del actual denunciado como de la dal denunciante perA decir que contra el 1 1 primero varios procesos y el segundo tiene fama de chismoso, ~ue j ' petMdista pJ·ovocador. y 1 ., 1 Se dice enseguida que hace falte alguuas ' entre ellas eaheJ" en qu6 estado ea encontraba le invastigaci6n - \ ba px·u~es, ' o sada en la denuncia de Sampayo contt a Clavija. Al igual, ech6 da menos a- .1 ,, ' 1 veriguer le calidad moral del declerento Luis EduBJ'do Ciro Reabierta la 1nvestigaci6n se t-ecibiatuil 1 ! • las dacleraciones do Julio Arturo Alzato Benjumea (fa. de Francisco 123) y Luis R!oo (fa. vto.) quienes dicen tener buen concapto de CiJo. 123 Por lo Que aoco a la investigac16n no ae ninguna prueba en cambio si una constancia expedida por y alleg~ '

MINISTERIO OE JUSTICIA' , .

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' 1 1 1 1 1 al Juzgat!o Segundo Penal del Circuitrl de Merinilla en que se dice qua se 1 eibric5 juicio criminal co11lra Sampeyo por el deUto de concus16n y c¡ue el asunto se Brlcventre a despacyo, celebrada le audiencia pública, para sentencia de primera instancia. Cerrada de nuevo la 1nvestigacic5n, el Trib-u nal calific6 su mérito en la providan cia que ahora se sa y en la cual 1 ' 1 se manii"iesta, en eintosis, que las pnrebae r·ecibidas en nada variaron jla sit ue.c16n inicial por· lo cual ea forzq,to proferir un segwndo sobreseimien 1 to temporal. 1 ' 1 i ' ' 1 Oe acuerdo con esta determ1naci6n se mues - ' l el grado de jurisdiccic5n, al Procurador e1 1 tr~, pr~sente Primer~ Oeleg~do 1 1 Panal ouien solicita, por ello, que se la providencia consulteda. 1 con~irme 1 J

C!'!ffi!Of.RACI::JNES DE Ll\ CORI E :

1 ' 1 1 ; Dolo dos deolaroc1.ones aparecen en los e.u1 ¡ ' tos para corrohorer el dicho del denu11cianta, una de les cueles es la da l ' 1 su esposa quien si bien ai"irma habar sido aQU6l ci · el Juez a au \ despacho, pr"Osenci6 leo de dinero dicho funcionario por no onta•sgaa o psr ' • te dA su esposo. \· • 1 ' 11 La otra es da Ciro el cual ai"irma Ed~o~.¡;¡r.do qua vi6 cuando al denunciante entregaba a Sampayo, cnvual tu en un papel, una cantidad de dinero c¡ue el testigo acababa de pr"Oster a C:lavijo Mot'Olea pero sobre los entecedsntes qua hubiera ontre ellos solo supo lo que este Oltlmo Ja dijora acerca de que Sampeyo habia qucdEldo de "sacarla l i brea (etc) al nBuocio de una finca. Esta doclarac16rt, si bien enwelve cargo un~ ..

MINIB~'ERIO DE JUSTICIA .

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  • G1

\ 1 1 1 1 1 1 centra el sindicado, no tiene la suficiente consistencia para sustentar en \ 1 ' ella Wl auto de llamamiento G juicio. Sirva, ¡3mparo, estimar que no pera eetli probada la inocencia del acueado lo qua significa que si no ea posible dictar contra él auto da proceder tampoco se la pueda favm•emn con Wl

definitivo. calificac16n adecuflda del sumario viene La el sobreseimiento te•oporal con miras a que la 1nve-a tigacil5n se perfeccione y aea posible calificarla en uno do los dos senti1 dos c¡ua se acaban de anotar en el aparta anterior. ' 1' 1 Como eso ea lo que ha hecho el Tribunal sig nifica que su providencia ser ccnfirmeda. i 1 ' ' ' Por lo expuesto, le Corte Supruua de Justi1 cia, Sala Penal acorde con el parecer del Procurador Tercero Delegado Pe - ' 1 ' 1 1 nal, \ 1 1 ' '

RESUELVE: ' ' 1 i

1 1 COI-!FT...RW\R 1 a decisión rev.t seda. 1 ' \ ' Cópiosa, notif!queae y devul'!lveae el expe - ~ 1 1 ' diente al Tribunal de origen. ' 1

FABIO CALOERO."'t BOTERO JESUS BERNAL PINZCN

DANTE FIORILLO PORRAS GUSTAVO Grn'EZ VELASQUEZ

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.!USDICCIONAL

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1 1 '

ALVARO WNI\ Gm:'EZ

WIS ENR!tli.JE RCJ.IERO SCTQ

F1E:ORO ELIAS SERRANO ABAOIA

J!l'!E W\RIA VELASCO GUERRERO

1 1 ' 1 ' 1 1 '

ALBERTO MORA COSO 1 ll3

  • Secretario1

1 1 ' ' ' ' ' ' \ 1 ' ' 1 1 ' 1 1 ' 1 1 ' • : ! 1 ' 1 ., ' ,, 1 ' \ ' ' .1 ' " l ' . L---!=""""""""""""""'....__ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ ___.; _ _. .;::;,,...-"""'.- --· . ' ,.. ' ~ - - -

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