CSJ - SP L.Romero(07-03-1972)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(07-03-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
....-------------------------- --------- --- ---· - - --1 u e c:s a.m Asn"'bafo: Acto &t:l ~ 3 Pkgistrafo ~te: DR. wm ~ ROERO s.aro -, Bcgot6, ~ oioto c:t QSl ~ OO'tolto '1 Q9. viSTOS: Procede 1á Corte a d1r1mir la coltait5n de campstenc1as negativa plonteaml entre el Juzgado Pnmdecam Municipol da Cañasgordaa (Anticquia) y el Cc=ando de la Cuarta Brigada can sede ~ Uem3111n a P1'!! p&d.to dal car.:ecimiento del ~ qua por el dalito de robo ae v1ena • ' adelcntendo contra JOSE REINA\.DO BRAND CAMPO. HEDm _Y ACTUACIOM FROtEBAl: Segdri ~ del ~ama rendido a la Alcaldfo PJun1c! pal de CeTkisgardas can Vecho 22 da septésmbre da1 d\o pasmto, y da losdem& pruebes recagidas, asa d1a hab1a sido sorprénd1do en el sitio defa minado a¡_a Cueva del Humd' ~ Jur1ad1cc16n de esa &lun1.cip1o, Jasa Reina! do Brcnd esmpo en el mamsnto en-~ trensportaba 0 entre tm costal., una cantidad de alembre de ccbre partensciente a la 1inaa qua une dicha ca 0 becare mun1c1pa1 can el Correg1miento da Urcuita y qua al pasarla an"Oj6 un total de vs1nt1s1ate libro$ y mmSio. La investig~ COh'eSPDltdiente fue inicieda por el
JuzgsSo Promiscuo Munic: tpa¡ de Cafiasgardas qua dicta Elllto de detenc1&lr---------------------- ------------------- -2contra Brand Campo, am fed1a Z1 de septiembre y QUa, en el mismo auto, - resolv1.6, pasar el expetlienta al Comandante de la Cuarta Brigada que co mision1S, al Juzgado S~timo de lns~n Cr1m1nal para que continuara, hasta su parfecc1onamiento, la investigaci&l. '· Oavualt o por dic:ho Juzgado a lá Brigar!a el expediente, el Comandante de la misma, por auto da 29 de diciembre, lllanifest6 que • el juzgemiento del hacho investigado no era de campetenc1a da la juris dicciSn panal mUitar pues se trataba de un simple delito de rcbD y cn ds:n6 embr las dUigencies al Juzgar!o Promiscuo l'lun1.ciPal efe Cañasgordas, que por el suyo de 12 de enero de este año, se lo devolvi6 al Co • mando de la Cuarta Brigada ~Je , al mismo ti.em¡Jo, colis16n de ccmpatencia negativa.
Uénifiasta el Juzgetto en menc16n que no es ccmpatenta para conocer del presente proceso porque, segl1n el Decreto 1518 del eño pasado que transcriba en su integridar!, la justicia penal mUltar cono ce, adem& de los delitos contemplmios en el Decreto Legislativo 254 de 1.971, de loa previstos en los artículos 276, 308 y 426 del C6digo Penal, "en el Oltimo caso cuando el objeto material del mismo lo amsti~ yan cosas muebles o inmuebles· de propiedad de una empresa dedicada a la· - prestaci6n de un servicio pOblico o que se hallen al servicio de la mis El Cc=ando de la Cuarta Brigada,on providencia de 8de f'ebl'Sl"' de este año, niega ser competente para juzgar el hacho' ,mate ria del proceso y dice que _este "m6s bien podrá considerarse un delito ' contra la propiedad cuyo conocimiento no es de la jurisdicoi&l mUltar-, -L y no de la hip1Stesis contemplada en el artículo 426 del C6d1go Penal, _ _j1 .------------------------- --------- ----- -3- ~ resulta olarq· que el hecho no se produjo dentrQ de las circunstancias - peculiarea que motiv.aron el Decreto. l5l8 da 1.971" en virtud de lo cual resuel~esno aceptar 1.8 r-eferida compatenc1a y ó1'dana remitir el expsdi~ te e la Corte para que se .dir1cla el conflicto. Oal relato qua de los hachos se. deja -consignado y que se corroboro Jpor las pniSbas qua obran en. el mcpad1ente, parece que ·se trata de . un delito de robo de alambre de cobre d$-ll, usmto pare ocmunice- .... _,;-· oiqnas telegráficas. ~- estas condicionas, el heeho no puedá enéuam-Srse en la descripd.6n qua contiene el artículo 426 del C&tigo Penal que tipi~i- " ca uno 1nf'rcu:c16n penal de carácter supletorio, o sea que se refiere aaquellas CQnttuctas que no constituyan ~itos de mayor gravedad; lo qua. nt:t ~cederla en el presente caso en que, camo ya se dijo, ~ qua el hechn ~igura un delito de robo. T ~ puada ccnsidarorse incluido el hadto ~judice en ninguna de las otras ~~cienes da qua trata al Oaaeto 1$1.8 del _;. año pasad(J, esto es, en losarticulas 278 y 308 del mismo ontensmiento,el pr1plero de los cuales se :-refiere a la dastrucci&l de materias pr1ma.a oproductos tmsustrioles o instrumentos de praduéc16n, cuando se causa gra ve perjuicio a la ric;ueza del pais o a los ~· y el sesuntto ca.!l templa hechos contra al ejercicio da la industria, ccmercio u oY1c1o. as to es, contra la libertad da trabajo. No se le puede, de otro lado, incluir en él Decreto 254 ____ j -------------- - -- ---- - r--------------------------- ----------- -- -4de 1.971, porque si bien este ordenamiento haca competente a la justi - - cia penal militar para conocilr del robo, lo limita al que tenga unacuant ia superior e diez mil pesos, y además el decreto 2n de ese mismo la año, aclaratorio del que se acaba de mencionar, limita CO!Zlpetencia de la justicia castrense, para los C<lSOS de robo, a ios que se hgan con ' tra o empresas industriales o comerciales siempre que establ~entos se cometan con ocasi6n o como consecuencia de manifesta~ones, mitinas
o actos similares, ninguna de las cuales hip6tesis se da en el presente caso. - Por otra parte, aun cuando la cuantta del presunto 11l cito qua se juzga en este proceso es inferior a quinientos pesos, parece que se trata del delito de robo esravat:fo que contempla al articulo 404, ordinal primáro del Código Penal., por habar tenido lugar al hacho en dEl!! '- poblado lo que b haca sancionable con pena da presidio • quedando, porello f'uara de la competencia da la polic!a e inclu!do ken el nll!IISral 32 1del articulo 37 ~al C. de P. Penal, o sea que el conacimiento de este ca so correspokcta a los jueces municipales. Teniendo en cuenta 10 expuesto, la Corta S~a -8ala PenalOIRI~ la colisi6n da competenCias negativa a qua sa refiere la parte motiva de esta providencia 8n el sentido de que el contlCJ.miento del presente proceso corresponde al Juez Pri:Jiniscuo Mun1c1pal de Ceñasgardas (Antioquia) o quien se ordena remitirlo previa noticia de lo aqu! resue.! to al eomando da la Cuarta Brigada. C6piese, notif!quese y cOmplase.
WIS ENRIQUE RmtERO SOTO MARIO AL.ARIO Dl ~PPO
-- J -s- ~VAR. O .LUNA Gm .J EZ
~
JUUO ROMCA\.,1.0 AC.mTA
J. EVENCIO POOAOA V. - Seéretario ,
' 1 1 _ _j