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CSJ - SP L.Romero(07-09-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(07-09-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CmrrE SUPREMA OE JUSTICIA SALA PENAL Aprobado: Acta: ti 33 de septiembre 3 de l. 971

Magistrado Ponente: OR. LUIS ENRIQUE RON.ERO SOTO Bogotá, septiembre siete de mil novecientos setenta y uno.

VISTOS: Consulta el Tribunal Superior de Pasto su providencia de 12 de junio del año en curso, por medio da la cual sobreseyó def'ini tiv!! mente en favor de EFRAIN rtEJIA PASMIÑO, ex-Ju~ Promiscuo a..'unicipal de El Charco, por el delito de "abuso de autoridad" (intervención en politica).

HECHOS,ACTUACION PROCESPL Y CONSIOEAACIONES DE LA

CORTE. Da otro sumario seguidokpor intervenci.ón en politica contra el mencionado Efrain t!ejia Pasmiño, sa tomaron, por disposición del Tribunal de Pasto, unas copias que luego fueron enviadas a la Presidencia dd la Sala Penal de la misma Corporación la cual orden6 repartirles, y una vez hecho esto, el Magistrado a quien le correspondieron dispuso complema tarles con otras, tomadas, el parecer, del mismo proceso. Se rei'erla esta a acteaciones del Juez flejia Pasmiño cuando desempeñaba el Juzgado Promiscuo Municipal de El Charco y en elles se le atribuia habar tomado parte en reuniones de carácter politico en la ultima campaña presidencial. Consideró el Tribunal que los presuntos delitos de in tervención en politice de que se sindicaba al Juez en menci6n, no aran conexos entre si y que, por eso, ha.bia que separar los prcxesos.

En el presenta, luego de dictado el auto en que se or denaba compulsar algunas copias para agr-egarlas a la s anteriores, el Tri~ nal dict6 el que cerraba la investigación (mayo 31 del año en curso) y lue go pronunció el de sobreseimiento definitivo_ a que se ha hebbo referencia. -======-:_:_:- :"::;'._ L ___ ___.'-----------------------------====-=~~=-=·= -=-=-~-..c:._c..:_ ..::.::,_:_:::::::;¡:;;.; - 2Considera el Procurador Primero Delegado en lo Penal que se ha incurrido en nulidad, que debe declararse de oficio, a partirdel auto que dispon~en·, la compulsa de copias, porque el Tribunal no abrió la investigación, dejando ésta sin pbo por inobservancia de normas de 1m perativo cwnp~i1!!~,ento. La Corte está de acuerdo en que se ha· incurrido en nu ailhdad por cuanto~ al no dictar el auto de apertura de la investigación, - las diligencias adelantadas hasta el momento tienen el carácter de simple investigación preliminar pues para que adquieran el rango de una verdade ra y propia investigación, se necesitabaqque el Tribunal declarara, pormedio de la providencia correspondiente, su voluntad de adelantarla. No habiéndolo hecho as!, ha actuado sobre un proceso viciado de nuJldad de rango constitucional por prescindir de las formas propias del juicio, señaladas por el Código de Procedimiento Penal. Pero esa nulidad se presenta, no a partir del autoque ordenó la compulsa de copias para agregarlas a las anteriores, ya que eso bien podía hacerse para una simple indagación F!JJeliminar a la apertura

del proceso propiamente dicho sino desde el auto que cerro la investigación, porque este sí es característico del mismo. Basta lo expuesto para que la Corte Suprema -Gala Pa nal-, administrando justicia en nombre de la República y puo autoridad de la ley, DECLARE NULO LO ACTUADO a partir del auto de cierre de la invest,! gaci6n (mayo 31 de 1.9?0) i.ndJsiv,e y que ordene reponer la actuación teniendo en cuenta las observaciones hechas en la parte motiva de esta prov,! dencia. ~6piese, notifiquese y devu!Vase el expediente.

JOSE MABIA VB.ASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

-3HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA G01.!EZ

WIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOO PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

JULIO RONCALLO ACOST A

J. EVENCIO POSADA V. - Secretario - -· -- _>-;.-:_- -,.,;!!!

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