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CSJ - SP L.Romero(07-09-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(07-09-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta # 33 dé septiembre 7 de 1.972

Magistrado Ponente: LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO Bogotá, septiembre siete de mil novecientos setenta y dos.

(09/07/1972) VISTOS : En escrito recibido el 19 de febrero del año en curso, el apoderado especial de OCTAVIO ARÍSTIZABAL GOMEZ, solicitó la revisión da la sentencia proferida por al Tribunal Superior de Armenia el, 4 dé marzo de 1.968 y por medio de la cual se confirmó en todas sus partes la proferida, el 24 de octubre de 1.968, por el Juzgado Primero Superior de esa misma Ciudad, en la cual se condenó a Aristizábal Gómez a la pena principal de quince (1S) años de presidio como responsable por el delito de homicidio del que apareció como victima Horacio Pérez, hecho ocurrido en el área urbana de Génova el 10 dé agosto de 1.957. A la demanda en cuestión, acompañó el peticionarlo copias autenticas de las dos sentencias que se dejan mencionadas y declaraciones extra-Juicio de Carlos Emilio Sema Zapata y Roberto Salazar Ramírez. En la tramitación del recurso extraordinario, se recibieron las declaraciones de Cristóbal Osorio Orozco, Efraín Parra Arredondo, José Domingo Ortiz Foronda y Salomón Morales Barbosa, solicitadas por el apoderado y se llevó a cabo una diligencia de confrontación entre Aurora Gutiérrez Ávila y la testigo ausente Leticia Lozano Arellano, también pedida por el

mismo apoderado. Vencido el término de prueba, se corrió traslado del propuso al Procurador General de la Nación y al recurrente, para que pre sentaran, por escrito, sus alegatos. El primero de ellos lo hizo, en la forma que se resume a continuación. No así el segundo, que dejó transcurrir el término en mención, sin haber presentado su alegato, como lo informa, la Secretarla. Dice el Procurador Segundo Delegado Penal, luego da hacer una breve síntesis de los hechos, que lo etapa probatorio del recurso transcurrió sin que se practicaran diligencias tendientes a demostrar las pretensiones del recurrente ya que las' declaraciones qué sé recibieron solo tratan de demostrar que Carlos Emilio Sema y Roberto Salazar son personas honorables pera en nada SO refieren a la muerte de Horacio -Pérez por la cual fuera condenado Octavio Aristizábal y que las declara -clones extra juicio de Sema y Solazar no fueron ratificadas en el período probatorio., Considera, además, la Procuraduría, que las versiones que estos dos individuos, Sama y Salazar, dan de los hechos, son inverosímiles y riñen con la prueba recaudada el mismo día en que ocurrieron los mismos pues "resulta corraleramente increíble que un homicida relate a dos desconocidos el crimen y todavía es más sorprendente que estos últimos oculten este hecho a las autoridades por quince años y solo vengan a revelarlo cuando saben que Octavio Aristizábal se encuentra preso por este ilícito®. Con base en esas razones, solicita la Procuraduría que se niega

la revisión del proceso, CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Los hechos que dieron origen al proceso, fueron resumí dos en la siguiente forma por él Juez tía la causas "De estas constancias procesales, sé aprecia que el -nueve de agosto de Mil novecientos cincuenta y Siete, - desde tempranas horas del día, se encontraba libando licores en diferentes establecimientos de la ciudad de Génova, él señor HORACIO PEREZ, a quien le hacía compañía su trabajador Gumersindo Alvarez Rosero. A las ocho dé la noche loa referidos señores, resolvieron trasladarse a la zona de tolerancia a continuar sus libaciones y fue así como penetraron a la cantina de la mujer Leticia Lozano, donde solicitaron licor. Todo marchaba normalmente, hasta quo hicieron su presencia al mismo lugar tres individuos paro ellos desconocidos los cuales so dedicaron o mirarlos de malas manara y 0 lanzar contra ellos palabras o frases agresivas como éstas: "yo no sé si nos moriremos esta no che o quoAnte esas circunstancias, y Alvarez abandonaron la cito da cantina, pero adonde quiera quo ellos llegaba o continuar ingiriendo 11 coros, los tres desconocidos los seguían sus pasos, en formo por demás sospechosa y, con ánimo belicoso. Lo cierto del caso, fue quo el compañero do Pérez Se fue 0 dormir con una amiga, quedándose 61 en la cantina de — "La Cholagoguo", para mas tardo Pérez salir en dirección al centro do la ciudad, para ser asesinado en la carrera 13, con callo 16, es decir, o lo salida de la

zona de tolerancia. Sobro las persecuciones de qué fueron ob jeto los expresados señores Pérez y Alvarez lo noche do autos, las confirman claramente tas testigos Leticia Lozano Arellano, Laura Gutiérrez, aporte La Ehalegosjua y ferina Campuzano (4 8 y 11 fte) por quienes se Identificó plenamente a los sindicados de autos, señorea Héctor Giraldo Carpía, Octavio Aristizábal Gómez y Hernando Castro Galvis llegado el proceso a audiencia pública, los jueces de conciencia absolvieron a Giralda García y a Castro Salvia y condenaron a Aristizábal Gómez. El veredicto fu aceptado por el Juez de la causa que pronuncie la sentencia mencionada al comienzo de la presente y que fue con firmada en todas sus partes, por el tribunal. La declaración extra-juicio de Carlos Emilio Serna Zapata, pues el demandante acompañara a su libelo de demanda, dice, en síntesis, qué Pedro Benjumea y Gilberto Peláez fueron las personas que dieron muerte a Horado Pérez y que eso se lo confesó él segundo de ellos al declárenle tres días después del asesinato. Por su parte, él otro declarante, Roberto Solazar, di-pe que él propio Gilberto Peláez, también tres días después de la muerto — de Pérez, le confesó que él y Pedro Benjumea habían sido los autores da ese hecho. Solo que el relato se lo hizo en un café de Cali. Respecto a estas declaraciones hay que decir que, si -ya no fuero porque no se rutilaron los denunciantes en ollas durante elperíodo probatorio del presente recurso lo que les quita todo valor

procesal, bastaría un leve extraen a la lúa de la crítica del testimonio para de sacharlas como indignas de crédito porque no es posible que uno de los presuntos autores de la muerte de Horacio Pérez, Gilberto Peláez, se hallare al mismo tiempo eh dos sitios tan distantes coma son Bénova y Cali. , Además, como lo anota la Procuraduría, resulta increíble que el autor de un hecho criminoso tan grave como la muerte del citado Pérez, fuera a confesar su autoría a dos desconocidos y qué estos se guardaran el; secreto por quince años. : A lo anterior, debe añadirse, en orden a la resolución que tomará la Corte de desechar el recurso» que éste, no fue sustentado por el demandante. 4 Esta omisión impide a la Sala entrar a considerar lademanda pues como ha dicho, en doctrina reiterada y qua la Sala pone, una vez más, de presente "la revisión es un recurso, al más exigente, que no -puede tener éxito sin el Heno de ciertos presupuestos subjetivos, objetivos y formales. Entre ellos esté el alegato de fondo, que sucede al perlo do probatorio y en el que el actor debe analizar razonadamente la prueba, en orden a demostrar o poner de resalto la existencia real del motivo pre sentado en el escrito de demanda, con técnica similar a la que preside la casación. No basta de ordinario al menos en el derecho positivo Colombia no, formular la petición de revisión y solicitar luego la práctica de pruebas, es menester, pare el planteamiento completo, sustentar la causal o — causales presentadas en la demanda que origina el proceso "sui generis" de la revisión

mediante el alegato de conclusión, pues la Corte no tiene actuación oficiosa contra el fallo que se ata" (sentencia de 11 de septiembre de 1.970, entre otras). En el presente caso eso es lo que ha sucedido, y el motivo alegado en la demanda para pedir que se revisé la sentencia pre aludida, cual es el de Inocencia del procesado, que se presentó en el marco de la causal quinta da revisión, es decir, por haber aparecido pruebas nuevas, no conocidas al tiempo da los debates, no fue demostrado, por lo que debo desecharse, este ya se anunció, el recurso. Basta lo expuesto, para que la Corte Suprema Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad do lo ley, desecho el recurso do revisión a que se refiere lo parte motiva do esta providencio. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente a la oficina do origen.

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO

MIARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO ACOSTA

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario

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