CSJ - SP L.Romero(07-09-1972)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(07-09-1972)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
.------------------------·--- ------------ ---1 1 CORTE SUPREMA OF. JUSTICIA SALA PENAL Apro~o: Acta. H 33 dF3 septiembre ? de t. 972 Magietr&do Ponentei DR. LUIS ENRIQUE ROMÉRO SOTO Bógotli; s~ptiem~ siete de mil noveoient.os setenta y dos. VISTOS Coneul~a el Tribunal -6uperior de Vall~up~, su prov! dencia. de 26 de junio del año en -curaó·,· J')Or medio de la eua1. sobresey6 t9! · - . . - por.slmente en favor da NICOLM DE JEsUS SUAAEZ OCHO A, ex-Juez Penal Munioi . pal dé Codazzi por loe delitos de detencicSn arbitraria Qué se le imputaron en la comunicacitSn dirigida por el Pmc urador Distrit ~ al Presiden~e de la· mencionada entidad, con fecha 12 de julio de l. 98? y· Que tambihl fue .. - . •. ron mencionádos en el filéta de la visita especial practicada a dicho Juzga 1 do. Es .d e advertir qtJe ya la Corte conocitS . d,f!ll presente sumario cuando - 1 1 1 vino én consulta del auto de sobreseimiento definitivo pronunciado el 5 d~ marzo de 1.9?1 por el Tribunal y Que esta Sal!JI ré\ioC.S para sustituirlo. por un sobreseimiento temporal , .lo Que hizo en providencia de 25 d13 mayo c:tel año .Q ua se acaba de mencionE;l:l'.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
Consisten los primeros, en síntesis, en que, áe~ri a~ rece del aeta de vit U te QUe se ha citado én ~1 .a parte anterior t: a virtud de d~nuncia presentada por Jost1 Prc'ceeo Rubio_ el 21 de a,bril de l. 96?, por la p~rdida de unos implementos para tractor, ocurrida el 16 de ese mas, en J _..:...: - --- ¡- 2la hacienda .uLos Alacranes" de propiedad da la compañia Orozco t;. Vargas,. ~e inici6-el 22 de ~ril da e se aflo una investigación dentro da ~a cual f'uerim ches. Que no, menciona dicha diligencia· pero QUa, .' deSde luego, : '·ant'e riores a· ,la ,fecha de. la misma, .o sea al> 29 de junio de l.$F;J?. '1'. : ,. ' •• ' 1 • ' ·, ; ' ' ' -! ~ : . En el acta.· r~ferida:. sti{ dice QUa·· en· éi' J,race~- Qúe •s e., · segl'iia por la denunci13 entar,.or·, ·11.0 existian cargo.a contra riirigúno• de· los· a dos detenidos' loe cuales' mases deapuoo de indagarl oa. aun .no. se les .... habia· definido s~ aituaoidn juridica. . . l·a -~-. de .octubre d,e 1.96? y en al CUrSo de .misma sS pr~ticd una diligencia Q · de inspección ocular ál sumario iniciado con motivo da la denuncia de Ru-
" 9 bio, an la cúal ea constató que András Rivas,· F'abio .M anjarHa ·y otro fue- ! ron puestos a disposición del Juez. ·Su~ Ochoa el 5 de mayo de -1.96? y - "t que. el 8 de julio da ese alio se decrat6 lea de1:Emoi6n preventiva de Fabio b y Nicol~ Uanjorr6a y ea puso en lib$rtad a A~ Rivas Rodriguez.
V ...... : .·.e:~r!.Tl7ibunel, an la sentencia QUe se consulta, conside • ! •• : ... . ~ ra que no está clara 1a s1tuaci6n en cuento e si el Juez acu'Sddo mantuvo ,, . indBbidamente datém: cias a 1~ personas .que f?e dejan mencionadas. ' ' ,. . ... .- ' ., ~ -' V Por tal motivo, aobreaaa tenJpoM\lmante en su ~avor.
En el presenta· grado de jurisdicción·,. el Procurador S-e gundo Delegado Penal solicita que se r evoQUe le providencia consultada y que, en su lugar, se declare prescrita la acción penal ·Y, se ordene la cea.! o! ci6n del pro~imiento. . . . ·.~ . , .-..~.-. v-. - - 3 -· .C ONSIDERACIONEs ·DE l.A CORTE t ·LÉ!.Sala-ei"'CV~ntra.que tiene pleno -fundamento la peticicSn del Min,.sterio PObl, ico ya que, estal1do de aúto~ demostrado que si hut!Jo algu
na i~egu~ariC1Eid ery l,a priv,ap1:6n .(fe libertad sufrida por lasrpersonas. Que se dejan atrdá ~enoionad(;lS, .tal" !¡51tuaqi.Sn ~intS cuando el Juez .dicteS a dos de . - ' ellas _auto de detenc~.Sn y orden6, la .lib~tad :de la terem.;:a_"'-J.o. c;'fUe ~cedicSel..~ :de J':'~io d.e 1,~~?. ~ -s~a q~e. ese .d!a. f'inalit6 la· PJ!'SSUnte, (fonducte: dé ... lictiva de detenc16h arbitraria.
Ahora bien. de entonces act: i~, han transcurrido. mAs de Ci!! co años y como quiera que el máximo. de. sancitSn .imponible. a.eata fonna da de teno16n arbi trena ea .d a dos años de prisidn ( EQ"t. 296 e. p.) • quiere decir que l.a aooicSn . pan~ se encuentra prescrita por haber transcurrido cinco años ' t~rmino en que, segOn lo dispuesto. por e)-. inciso. f. inal· del .articulo 105. del . . . mismo on:;fen~iénto, presccibe dicha accicSn en los delitos que .tengan señalada. una sancicSn privativa ~e la libertad menor de cinco aAos.
Por. lo expuesto, .lE1 CQrte Suprema· -sala Penaiadministrando ·justicia en nombre de la Rep.:iblica y po"r ·autoridad de la ley, ~OOA la p!"Qvidencia co~ul tada. y en su lugar decl~a preacrit a la. accicSn penal y
ordene cesar todo ;~':::=dimiento contra'el sindicado. CcSpiesei; notif!quase y devu~lvaee el -e)(pediente.
LUIS ENRIQUE .~OMERO SOTO MARIO ALAR!O PI F'ILI'PPt1 · HUMSERTO flAARERA OOUINGUEZ ALVARO LUNA GO~Z l...----------- - -- -
- 4.-
' ' : .
LUIS EOU~O .M ESA VEl:ASGUEZ . ; . LUIS C~CG ~z '¡ l
JULIO RONCALLO ACOSTA ......... JOOE MARIA vaASOO GUERRERO
J:. EVENCIO POSADA V. - Secretario - .. ! o U.J ' 1 J