CSJ - SP L.Romero(07-11-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(07-11-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE JUSTICIA
GUPREMA.O~ SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Aeta # 41 de nO\I. ? de l. 9?2
Magistrado Ponente: , OR. LUlS ENRIQUE ROMtRO SOTO Bogot~,. "oviembre siete de mU novecientos setenta ...., ... znzwe s==e;::;wss J'' ........ y do.s.
VISTOSContra la santenciá de 8 cie marzo del año en cu~ ;:: ~ la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villa .. ~=+e:te"'tt n•-=-~~-'CI ~.\AIC8:&i~~~-, - vicencio confinnrS la del Jue~ Segundo Superior, Pl!"oferlda el 12 de .,tt'ft? : Sl&!fA. ;¡ . ~ . enero, ,también de este año, y en la que se~ondend a ARMANDfLCAMPC'i, .. ., OLAYA a la pena principal de diez años de presidio y a las sanciones ~ accesorias correspondientes, por el delito de homicidio cometido en ~ ' ·=-·~"":'-'"T'? la pBJ'$ona de Aurora Giraldo Giralda· el 19 ·da febrel"' de 1. 9?0 • in= terpuao oportunamente el Procesado J"éeurao extraordinario de o~ "" oión, que le fue concedido y aceptado por éSta Sala que tembi~n de=t ... clero ajusté-da a tos re~~sitoe legales la damanda Que, para auste!! ter dicho recurso, prasertara por medio de ápoderél.de espacialmente constituido para ello.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: t..oa resume el Tribunal en la siguiente forma qua
la Sala estima plenamente aceptable: = :Los hechos que dieron origen a este proceso tu vieron ocurrencia en esta ciudad, al d!a 15 de febréro de 1.910, en _l la cantina denótilinada 'Estembul", de· pr·opiedad de Aurora Giralda Gi= . raldo, cuando a1 regresar ~sta dé cine, a eso de las cinco y media de la tarda·, era esperada por s.u amante Armando Campos Olaya, en el salón principal de 1~ cantina, dc:i'i''lde--ingeria cerveza. acompañado de un Cárabinero, mientras l!ágaba futura. víctima. Una vez que Olaya @liJ presintió ~.ue ~ab(a llegado A~,trcra, se dirig~.6 a la pieza de ~sta, ... oon une cartera en la m¡;mo y e.utindo estuvo frente a ella la sul.ud6 burlonamente dieié~dole: "quibo patrona como está" y acto seguido == mientras Aurora. se hallaba respecto a él welta de espaldas, Olaya sae6 el revólver y la apuntó dici,ndole: "usted ha visto esto?", fr_2 se que hizo que ella volteera·a m~r~:Wlo y en esa mismo. instante, so= n6 el disparo que hizo impacto en· la frente de AurQra y est~ se des.= • ' • 1 • plom6 en el acto el ledo del .chif'~ñi~r en qye. estaba guardando el =,;, vest:i,.dq q.ue ®ababa de cambierse~.
La investiga9ión fue iniciada por al Juzgado Segu!! do Penal MlJn:i..cipel de Villavicancio habiendo previamente capttt= si~ radot al mismo. día. de los hechos, Campos Olaya, contTa QUien le Juez Municipal ·mencionada profiri6, con. feCha ~3· do febl"ero, auto d.e de = tanci6n y SQ11oitó 1a suspensión dal sindice.c:to en el cargo de Corre= gidor. y Protector de lndlgena$ de Miraf"?..ores (Vaup~), le c.ual fue d,2 ct'etada oportunamente por el Ccmisarlo del Vaup~s (fa·. 31) . El áumario ~asd pesteriorm~nta al Juzgado Sup~ior habi.§ndole correspondido, en reparto, al Primero de éSa categoría q.ue prosiguió la investigacic5n. Con fe~ha lp .de junio de 1.9?0, el apoderado delsindicado pra$entó un memorial en qu~ solicitaba ~: practicaran las pruebas que alli Sé seaala~!, . ·,¡~ Por auto df3 16 de. ese mismo mes~ el Juzg~o deoler6 cerrada la-investigacidn, medida que ordenó notificar, 1? aue se hizo peraonalman~e al sindicado y, por $5._t~, 1:\ las ,d atnds partas. .. Lusgo, previo concepto del Ministerio Fi\1bli.c.o en ttue • . 1 • d • ' El9 soliCita el llamamiento a juicio del sindicado, por hcmicidio aimo . . :. \ plemtmta voluntario o y memorial da su apoderado ~ QUa pide ao~1o
m1.Eilito temporal para qua se practicaran la& pruebas ped.i das por él,el . . ,, JuZ!Jada e!n-1ó cau.sa criminal,. en auto de ? do julio del año ma~nado , ' ' ' ' .( • • • • • • ,'· 1 • por el dolito de homicidio sin ~~tes nt o~enuantca~ . ' . tn esa providencia el Juez aa refir16 a la solicitud . . . de prueba$ hecha por el apoderado • la vfspera de cerrarse le. investio ga.o16n, mani-festando ctua en los procesos QUe tienen preso y estén· ya vencidos loa Mnninoa da emPV . ~i6n, éS imperativo cerrarl .. a para en • ' '· tre.r a cel1f'icu el ltléri to del sumario. 1' ambián se hace referencia al test1nu:,nio da Graei o liana e&uñoz ~amboez, consider-at'!a por el ElPO'dezoado como testigo clave. .. . . ¡ . po.r lo eu(d etac6 su d~larae16n, respet;toqa la cual, diera el Juez. - . - ~ . " . que, no obst$nte ·la profesi6n de le vic~, debe e7as~ su testimonie :!ntegreroenta por cuento la credibilidad QUe ee le da, no dependa solo dal d1cho da tal declarante sino· QUJa sa BQQya en el dé eQ.troa testigos. . '; . . . . {fe. 128} ~ 6 aste auto no f"ua apelado y ,por b tanto. eigu16 al = proceso, abr14ndc:3se ·a PNeba 1a causa o_portunamenta, t~ino duranteel cual ~1 defensor aolicittS qua ee praeticaran lea P'Aieba9 que ea ha bien dejado de ~actuar dUrante la investigacidn y aa rátit ic ara una declarac16n· tomada extra -juicio. El Juzga~.- por e:uto de 11 de agosto de 1. 9?0, na= = g6 lo pedidO, basándose en que la9ólicitud no llenaba los reauisi tos mencionádoa por el artículo 79 · del Oacráto. 1358 de 1 ~ 964 ®e =" axiga inétic~ clara y precisamente lo que el · eolicit ánte sa pro,one acreditar con cada una de las pruébas pedidas, as! como la conduean= cia de las rn1SrtJas poto la re1aa16n qua tengan con los hé.Chos materia del debate. {f '$. 136 del Cdno. principal). Ee.ta. auto no fue reet;trr1do ~ La audiertct-a ·JldbU.ea se verific~ .en 1os dfas l€J,27 y ~ dé julio de 1 .971, sin que se ~:'rubiera splicitado, en elle, la prtictioa cta pru~bas, aunque el daf'anser Sé. refirió, ampliemente, a = l~s que obre:n en al proceso y crit ic6 QUe no ea hubieran decretado las qua p1di6 en el sumario {fa. 186.l. ·Al euestie,lnat'io que 'les fue sometido., a los jurados conteataran C:on Ull i~SI ES. RESPONSAat.lt·" • ..
~-. Antes de dlct.erse $antencia de prlmere instancia, hubo cámb1o de Jue% y el nuevo se deoler6 impedido por haber E;m~i tidd , su-conoapto, como abOgado, ré$pecto al fondo· del negocio. el auto Que c:ontan!a la manifest61!;18n de impedimento = fue apelado y el Tribunal, por providencia de 20 dé octu~ del año pasado,. se abstuvo· de deéidi.r sobre el recurso. n· Juez· Primero ard-e ·~ ·pasar el proeeeo al. Segundo. Superior QUien acept6 el impédimanto y aprahend16 el ~onocimiento del proceso. Con f'eeha 12 .d e enero. dal año an curso, dicho Juez dicteS oent~:m:cte de primm'a 1ns~1e en la c:tua. traá datanido enáU= . ' . ' ' sis da lQ& pruo~!i.\ QUa o~E;JM en el Pi'o~o, consider6 qua estaba de= procesiado mQGtrada la NSC)Oneabilidad del y procedit1 a dcsarroller o el .varéJdtetcl Qt.aa, Ein tal sentido, PFOi'1rl6 el Jurado. Estima que en e1 ~ de autos ea rEígistran lea o= clrcunstanci~ dEil mayor páli~~idad · previsteiS en los l"!umerales 3t, 6~ y ?9 dal a.rtteulo :rJ ctal C6d:lgo Penal tanto po:r no aparecer loa e m6vilG!$ d$ .l~. 1nf"ntcc16n, como por la foJ"'!ta "f'Jii!a, serena-, calcula a .
da asttwiva y eiaJulada como ii"'"UmPid {e1 procesado) en. le aloobe. de 0 la v!ct1ma. e donde $0lfa ir y ·la ten:!~ e.QOet\Albrada, .no tieo:tE! an-esac ' . ' . . . eon ,.. giar pera Qlla ~ em.eivu desenlát;e" ¡o eual di1'i~ult6 ·le:· d&fezl • • 1 • • -• sa d~ &ita G .la vea que revelaba le. insensibilidad móral del victima .. . . r1o • Y p~, finalmente, obr'6 ~aenclo de las condicionas da in= ferioridad dé l.a ofend.ida. contr6 a1 ~o que se daban l.aá d~ritas an los numerales 10 y 50 del articwlo 3B del C&iigo Penal • .. ~-. == Como conclus16n• impona al proceSado 1a pana de diea (lO) aflQe !1e presidio, más 1aa ctn"teapand.ientes sanciones acceeS r1ss-•.. -... Ora la sentencia en meno16n aps16 t~s Olaya y el Tr!..bunal ~lvi6 el recurso ~Gn:t la ·qva ehora ea matarte da casac16n. En ella, ol ~-·~ diC::e que "la veroi6n dada poro . '.:. ·.!·. ' reeult6 t~~. infantil y hastQ rfd!cula; porquo bien probadQ QU9d6 en lo$ auto$ que _la ~anoia c:re lo~- tres suJ)l;léátos-·enem.isas y ata 1;$
CEmtes en el lugar de loa hecho$ no axistl6" • == · Luego ·al estableeero la· pena, e1 ~a qu.e. no. El)(ieten f'undSmentoa para cer'9'ar!EP al 1mput$1o la citeun$tEIT'Itfie pre • viste en el numamJ. 3ó d~l ·ertteulo !1'1 del CGdigo. Penal J)Qrqua no se 1leg6 ea establecer el rtlOtivo d.etann1nentá tfél homicidio, lo (M11. no .o per"'n,ite af'.irmar qua obr6 f)Or 1nativo$ innobles o Nt;ttss • . Tmpoco ~ ·tonar&é · ~':'J.~!Jenta, ~ m4s adalan te; e),·numeral 69· cts ia misma d1$Posio16n "PO:t cuento 61 $S ref'iere rmr a que la v!ctima intente dsfen~~-. ~ le l:ma ·1mt:iósible la s~ pariorlda.d de, las ~ 'o os la oapeiitfed da atet3.Je del ·asenté del delito'" (fe.· lO ~ctno ./f3} Pero at g,onaitféra. presenta la. circunstaneie$ de qua trata .el ~ ~ de la miamEl norma, qUa· se viéna citando, •s1 $S ti~- en ¡;uenta (tUS al 8CW$ádO óntró· de aon,lresa a la pieza da su D v!otima .y ,d .isilñul~ !$Us intérc(donG$" ~ .sea qua. ac¡u41 sagOn. el ~
····- Trlblinai, p~16 con insidi.es. Ret;hate, a.ccntimi!SQ16n, la eireuttat~a del nurn.2 ral-?9--1b1dem deducida p¡>r el ~ ya. que, en concepto d$1. fallad.or · ...... de segunda insitencia,,~ estuvo en le. manta del f;lindicadó· GPJ:'OVSChst SS 4e la Wenoridad personal de 1a v!etima PQJl' su ecndici6rt de muo Jar, pertenecien.te el sexo d§bil sino al dG!SSO de darle satiefeo ~ 9 ci~n a le pa$1~ del odio, QQ&1blemente por amores eon~oa, par-a lo eual lo mismo le daba .qua fuere una nirta de QUinO$ años o da trein ..... r de En cambio, dice, dejeS contemplar la bireunstañ = cia Previ$ta éi1 el numeral SO id; "que si se halla demostl-~, con la prueba de que el ácusado llegtS·, la tarC1e de los hechos, a le cani
- ·-.... tina, a ~parar ~e la víctimEt ~ara de cine, ~ previamente e_! two in~riendQ eerve~a para prepEU!'ar el &timo y aue ·lteva.ba el ~ ilt volver oculto érl una papalera hechos: oonfirmeu:tos por T~asa Ruiz, {,5! eeadpra) ·y por Graciliana MuñÓz (copara) y da tos euat.es se deduce
la preparaciAr" p¡l~dST~da dai · delit ~e. · ) Tenia.ndo en ·cuanta lo enterlor, as! ét'lmÓ la c_onsi= .deraoitSn qua t.eri'lbién hace dé q.u e no millta riigguna o~tancia da . . menor Pél.1gr0$1de.d en favw éfei pt70cSáádo Ya Que la& mcméiónedas por ª el a -qur:;, · a®ar, la buena conducta e.nterlOty la embriagu~z vol~ terla, 'r10 iaa ·considere prob8da5, la .pr1mara par lea conetarn,ias. . qUe = háy en ~1 expaqiante de QUe ·ea iniciaron dos prpcQSse contra el ao tt~al imputado y la !!segunda porque aun cuando hay un !«pt1.ncipio de ~ prueba.. ( é1o) d~ que &e hallaba embriagadO, el acueado se proporcio= n6, dice .,1 Tribunal, a~á estado tlera pQd~r éomOtar él deli.to Qua == • ' • . 1 ' 'proyecU};a, lléga 'la sentencia revi$áda & la CQncluai6n de QUS "nO es del Ciaso ··imponarlé at· .ac.usado la pena n:dnima• ooritua 'miÚ.tr:in en su centra doa cirC:unate.nci..$5 da mayor peligros1c:ta.d y en cambio no lo fe.vóJ'tecta ningUI'lS de lea que inciden disminuYendO lá p~na.,; no obst~
ts lo e.út:a conviens an ctué ~al r'BSultedo viene a a~ igual a la pena princtP'i:il.impuesta por ~f (al a .;oquo) Cl$tQ es, de diaz (10) áños da presidio" ·por lo qua conf1ma la Sllntanoia ~alada. oa.' . Q§MANOA . OE CABACION V RESPUESTA Ml~11Si't:R!n AJBLICO Tres ~amos m1 formulan en ella contra l¡a santen "· ' ' .. : · Oca tienen por ll1-S-rc-O el ntm~eral 40. dell ar.t!euio ~- sao del C, de P.Pi;Jnel, esto es• el habersé~fdictedo la sentenéi~, se:. \ ~ . g\1n el ~.eman~anta, en un juicio vioiado' dá nui1da~, y el otro el da1 numeral 1 o de la mi $me dispoaiei6n, ." por epl icaci~n indebida de tos art4. 36, 'J?,. 39 y 39 del C.P., en'la gredae.i~n de la pana". PRIMER C.ARGtl • .ccmsidera e1 demáridemte: qua el ju-i eio aobre el cual rece~· ·la sooténci_Ei_ ravi.aada, esttl ·viciado de ntr-o 11dád ~e rango conatitucionál,~po~violaoi6n•de1 ru""t!bol() 26 de. la Ceirta Polttieat consistente en que, pesa a haber manif'Etstado Campos Olaya, en. eb. indagatoria,. que estaba da~ernpéfíando el ~o de Corr,2
gidor. y Pr6teotor· de tnd!genas da Miraflores (Vaut~~), se ordenó su capture¡,·s.edi~ efectividad a esa orden y se le m.antuvo tt:i¡¡ptumdo ::;t = h~sta cutittto. pronunciado ya. el a~tode detenci~n, sé só1icit6 ál Comi.$ari:g del Vauti~s que se le· suspendit:lra. en el cargo ~fericto·, t-o do lo cúa1 ae1 hi~ no obstante que r.egf~ ea; art~ so del O,eoreto ~ l358 d~ 1.964 qj.ie 'disponía se' insertara én la PJ"'viderioiª: meneioná= ... de., la· orden da déteric16n,. que solo podta hacerse ef'ecti~a ,d eep'ués de la au&panái6n del funcionario, el cual, mientras tanto, .(jnicamen= te pod!a ser sometido a medidas de vigilancia • .- ;· ,. · - · .· · Tambi~n dice qua constituye falta· da:· la~ formas f;o PBCIPiél:!' tté.l juició; la éUStmcia de lá. diligencia de réftéirto median= cu$1 . pasaronte la ~ al actá. dé l~a.nt-ént~)' del ead!var y una ho . Ja m&, ai Jt.~49ado S~gunao Pena1> Muniqipal. dei' V$.11,~Q~qciq ctt;~á fue el que di()tó auto c·e~eta de proceso. A-e~te cargo responde al Procurador Segun~o Delega=
do F~., C:ti.íietn llave, en esté rettJli"So extraordinsrto. la vooerfe, cra del t.J1niªterl.o ~bl1co• diciéndo qus las formas propia~ del juiciQ 1;1 que ·$e ·refiere el art-!culo· ~s ds 1~ :eom~tt tutt;16n, e.ori 1és Que con.! > ---.;. • t1t uyen ·1a __ etapa ctw: ~rocCJSo ·d ~:1ruktm!da· Ju~eió o eauna y no ias e¡ut) ~ó:rman el $utilario; por l.u caue nc 'puaéfe eons.tE%arame dua las apisio ó •• ' r.-., .,~ de. (ll,lé habla ei dSmattdant:~ crinstlttryan nulid:ad const1tuoi.dna1,ya -qué $0 .. ~.~f.l la etap$ del' ~eeéo' 01 tirntm"rente 'rn~néionP.dia~ Ad.~!a; dice -el Prtieurádor, pe:rrr ~ue une· irtenu!ee rtdatf ~ ~l tr~ite da_ un' juicio penal conet!tuyea· nultctád·conat1~ cil:lNllo $'á· nace$1ta ·qita aea 'de· trJl · ent:idád' ~ 0soc~e-·o -menosQJ"eeie 1os Prinéipi(Js f'widamentelao ~el ; ju.~gsniento" y l'lQ as (}S() lo 1-ttue o~
cuiTa en el c~o é:le autos ya t:ltiá- la no ~énsi~n del ftmelotiarlo " ton ánterióridad ~ lla captura., -'ca.reca de,! la suftoisnte; 1tr"fi$C:Mdsn e;¡ ci& jur1diéá 'c:;crao para col"'5it:1m"Sr que' se dé$tionoo1d· un ,rir'l61rJ1n fU!! danrentol· del p~ psnál colomtJieno, ~Ué, en realidad. ·no lo ss ~o os porque ni· 1~rn1 tll derecho dé d.et~etá ni !3a «;uébrant4· un seMI;jo o.io fund~. da la ádm1nis~i6n: pdblic& • · ~ lo der.:~~, cuando · é0 notitto6 al et:Mmdo lá. Pl"O\ftdénóla en· cua es otd~ 1a traténc16n ... preventiva, ya se la hab~ suspéntfitm; ·en et cerno d~ Cf!l!"r'Ggidor de .. Miraf'lQJ'é%· on 'la Xntendencia del \ieup~"'. !§5~tm .c:.AAOO. FcmnulSdo temb14n• como. ya so.• dijo , - e.n al.--~- dG la causal. cuarta y con 1nvoeaai6n; igt.tal ®á e11· el ca ·, danta en 'QUSo · est;Gn 41, se vtoi4 ·estar noma· pr;rc¡ue "dtirant~ el SWIISI;l rio Sé c:matennitteron·, slcro m~, ·se déjénln da eonstd~~ PTUehaa da
singular· i"éttufvoca i!!ttlart~ia. e.n la defanaa dSl procE$ado., solici• tadas por 4steo y por su uepresemtante judicial antes del o1s.r:rg de la imlastig~16n. 61 bien es oiartt) qua medient:a ~ degl~n ( = "" 10 . del Juzgado del conocimiento. tales prUebaS fueron negadas dtut'ante . . ' ' el. juici~ (parta. de ellas, las pedidas ·p~r el Dr. ·Jimt1nez R. durante el plenarlo) , tal negación no aJ)arece justif icéidf;l tsmpoeo en el juio y cio., puesto que. anvoivtan una di~'fana concreta ~nducencia probat,g ria y rpanos duran~a al sumario, :cuando a su ólt ima petictt5n, se ~ pondi&S con auto de cierre ele ·ia investigación#. • La Procuraduría;. al responder e~te óaJogo, señala l;t = que cuando él escrito en ·que ei apoderado solicitaba pruebes en el sumario se . pr~sent6, ya estaba vencido el t~ino de instruc.o16n del y mismo el de EI!DPl iao16n por· lo cual el Juzgado Superior daoid16 o:r clausurar la étas;;a iAveetigativa. Y si bien es cierto qua en el pa:emário de la causa el de'fensor pidi.6 nuevamente esas pruebas, no eumpli6 con. lo preecr,! to pC,r al· articulo ?fl del Oecf.eto 1358 de 1.964, raz6n por ·la cual
el Jue~ neg6 la $olicitud. en "A pesar de q~e la audiencia pllblica ·ae habían podido practic~ iae p:niabaa· a qua se h:a h~ho manci6n ,· añ~e la Prg cura~ia, el. dé~ensor na insistió". = Como quiera, concluye ~1 Ministerio Público, ctue no. las pruebas Be ptdieron co.nf'orme ~.la legislacitSn vigente por == cuanto no inctict5 el defensor qu~ ae proponía demostrar can ·ellaa, B! no tuvieron bien. daneg_adáS Yt en consecuencia, el Cál"gO debe prospeo raT. TERCER CARGO. Ubicado en la causal primera, lo enu-n = 11 "' cia al actor. diciando.que hu~o violación de la ley sustancial, por apJ;.icaci6n indebida de los cird.culos :36 ~?, 38 y 39 del Código Pe= 1 nal, en la Qraduación de la pena- .E:l Procurador- 'pide que, al igual que las enteriow res, se deseche tambi~ este cargo. Se basa, esta vez,.en que, segGn su concepto, es= tá el. car~o mal fom.ulado porque "iadolace da seri.a~ fallas ~ cu.;m::: to a la t~cnic~ propia de a$te recurso extraordinario~ ya que se i¡ nora si la aplicación indebida da los artículos 36, :J? ,' 38 y 39 del ·- Código Penal ocurrió por infracción directa .de las normas penales sus . . . . ' . . tantivas o por violación indirecta da las misrbas, proveniente.. dé ==
error de derecho o error de hecho manifiaa~o en los autos".
CúNSIOÉRACIONES DE LA CORTE: Por ·~parado sé vá a· referir la Sala a los· cargos = formulados contra· la'sentencia. del Tribunal dé Vill~viéencio, oue se re\,isa ·a.' virtud ~a r~rso extraotdinarlo de ca5aci6n.
CARGO PRIMERO: Se hace consistir en qué 1~ falte = de la diligencia de reparto mediente .ia cual se asigne al' Juzgado 6egundb-. Pár'fa1 .&$~nipipal .de Vi;llavicencio la investigación del hecho sub -Judioe y la de la solicitud de suspensión del pt'Ocaaado. previa a su captura. violan, P.o:r omisión, la pl'enitud de las formas propias = del juicit:;), cuya observancia se elevó a canon consti tu~ional en el Ell"ticulo 26 de la Cart~ Polit1:ca. • Exeminado el expediente ae encuentra que el Inspec= 12 <:> ill tor dé Tl.lrr.io del ParmanentEi da Viliavi.éSr~cio, das~6S de haber con = signadO: el infh~. de los asentoo, do polioia· <tus ellt se mÓ~tonan, eobro la c6Qtuhi da· una. paroona $indicada da lesicmes en. Aur-a Giral=t do 61raldo, · quien mvri6, y pract~ ¡a. dlliganaia de l~vantamt .e nto
. . . . del cadáver, ol-dert6 pasar eses diligencies al Juzgado J..\miciP$1., ~
partQ. ·. Aparece luego una nb'ta de ··la Secreterla del Juzg~ r dÓ Segurttto Pen8l Mt.anio!Pal en qua ·se pasan tales dili~ias e das~ cho, infÓnnendo c¡us le correspo.ndieron a eisa JÚZgado ¡ iXJr ~,. Viéne On$89Uida. el á.lto cabe,za de ·proCeso' €m el. ao cual ee setialán lee pr-incipales pruSbaa ctue se daban practicar para el total. esolareoimianto da los hachos. re¡le.! La. falta da .un eL.4'b;) .par .parta del Juzgado de to, drbá diera cuenta del funtJiOnEU'io a quien f'usroll ~as las .. diligE:mc:l.és en manoi6n y que ordenare ertvifu.ealas, ·no conStituye, a Ju1e1o da la Sá.l. a, una emiaidn de tanta magnitud· caroo · ~ára elevarla a la categoría -do nulidád'.btJns~tUoiOJ1Éll, YEiJ que, aU:n éin esa dili d abloir g~a,. bien. podía el Juez. Municipal le investigación a virtt.td de oonocirDianto peraotttll de los: hechos. o por natoriedad 's:nlbltca de ·'par loa miaiaoa o eualquiar otro tttadio·· éario da infonnaci6n ~se~ -ló ... estáblecs ·e1· m"t!culo 319 del ó&ligo de Procedimiento Penal.
. ' ~- 'ta otra omisión-~,· en él. ·mismo' c.á:rgo, ·se consi~ ra violator1e c:1e lá Careta, o esa, no habar sido SUS,p'endidó dl ·~indio cedo etn su cargo esa· CotTegidat" Y· Protector de Ind.tmmeá cta· utrancres pr.eviemente a $U cepturG, tatnpt:JCo ouede aer admitidO como tal porque, Q.tlª 'en p:r.~er lugar, la captura ea ·o rden6 · ant® da ~ el.. sindic:r oado d~elabe f'unc.ionss oficiales, y, en e$S'Undo término• si b~ert ~ le matwo ~ivado de libertadcuando ya ae tGnla canocimiento da ello • as· lo cierto QU$ la di&PdS1~6o contenida en ol or.t!culo so t del decreto 1358 de l.S84, cor~i!Jdienta al. ett:'t~ MS . del actual: = . . . mas Código da ~imiento Peáal_. mira a la cotltinuidad en la ~ic:rniatración P.libl.ica que, por tal medió, se garantiza contra toda ints ·En nade ·~ violaron astos, aapeei-almenta, no ea.~ di·eminv.y6 el de eu defensa, al ~salo cepturac:tt;), 1~ qi.,le • si == bien &enstituya una irregularidad, no configura, por les razones Gxo prasE!da&, una nlill.idad. oortatitueional oi No .prospera, por lo t.tt.nto, este cargo. CAAGQ'SESUNOO: · t..o concret.a 1a desnb.nda dieiendo,en
sint~, que, ni en al. ~ic ni en el Juicio, se ói'~oi5 ls práctio .. ca da QNebas ·$olicitedas POl' al rap~entanta del f:Jrot.eaado y .conai ~ . . = L.a Sala hane suyoa tos rszornamiento$ dsl F.'Ttlcurei dor ~. en verdad, euanéfp. el epQderédo ~rese:mtó ~u aolie4ltud de ~baa y& este-ben ~ncictos los términos eeñalád.os en l(Js. arta. 31? c. y 4?2 d.al ·de P. Penal pera lá 1nstrueot6n dal sumarlo y 6QU31i~16n de la t~¡ist:na. ·No puede demirsa QUG, al ceñirsa e. esos memdatQ$ <= legales, el Juez del eonooimiento estuviera 1nf':r1n(Jiarltto. las normas -------------- -------------------- ------·--- ~------- ,, e Q""B propias del j~o1o,. pues que, por el contrario, estábet ,; dándgle~> apl! oooi6n á d:PS·' deellas, muy o1arl:3.S en aU .taxtu y aignif·icadoo. ·
Otro tanto puede decirse de la negativa a ordenar la Pl"áctiea de lea. Pt'Vel:uas que ~l defensor solieit6 en al plsnariQ y que el Juez Ji$96 con bai:le en le dispuesto en el aFttculo ?9 del Oecr.! to 13SS d$ 1.964 ( correspandianta m1 ert •. 5gll .del e .P.P.) qua mctgia
lo que el aolicitanta indicara .que sa proponf:a acreditar con cada una o~ ol-las, l"equisita ttue omiti6 al daf.enaor, r·uón e"~Qr la cual el JIAsz, como sa ha dicho, r.o accedió a lo pedido. Además, el defenSOl" tuvo. otra aportúnidaa paro~ oir c¡ua se pl'aetie.aran esas pruebas, as. tán ~rtantes para los fi = no& da 1a· defensa las coneidari:lba y f'ue en la eud·ianoia Pl1bliea. 0 Pero no lo l'ltio, sino qua pre1"1r1.6 raf$11'1rss en su 0 defensa, a l~ félt~dde es~ med.ios cte FJruSba sin. que sus alE~tYae1onas sobr~ (!!S te patticuler o hubieren tlnhido caco en el . Juredó. Er1 sintasis, tempoco se ve. qua ~ ~ior'an ami tidot por este eapéctu, formas propias del juicio. ... CARGO TERC!iRO: Lo ~ el actor· dleiondo qua hu . . . . m viol.ec16n .d f9 la ley oustancia'l por indebida eplicacion da l~s m-~ t!culos 36, ~, 3S y 39 ~1 Cód1gc Penal, ~n la grm2uaCión da la. P.! na. La Sala. e~ los razonamientos cta le Prccunmu a __ ..____..___ --- -- = 18.,. r:ta al tach;ro:- d,e :f"al ta de t~cnic~ la demanda en e~te aspa oto, por '"'
~ • . ' ' • • • • . 1 ~o expr.e~ar si la violación de .la:ley es directa p.ind~~ecta~ ni~~ cir, en e aso de qua, de esta <:i.ma se trate, si es por error de = hecho o de derecho. En verdad, la natur~eza del recurso de casaci6n exige que se ubique. con preuisi6n .la base legal d~ los carg~s a finr.- .. ' ... J'' ' . de que ~;Se pueda estudiar cada uno de. e11os d~?ntro del. álnbi~o cn,¡e le • - ' ! • • t = es propio, ya que ·él legislador .ha· .fidádo un mt;treo diferente Per.a las di$tintas fo:nna!l de ataquEJ. a ·¡a !?en~~.mcia por cuanto c~á ca.u =· sal de . casación tiene su natu_ralaz~ y c;onsecuenciaé propias, . que .no el permite confundir unas con otras y s:S. ~ernan~ante .nQ señeta a tr~. vés da las exprflsiont;as vse.das por la ley los .vicios. q~e hall,a .art la eentencie. su silencio no pueda. se~ suplido por la Corte. Además • no. es posbie, en al presente cas_o, inten::2 ' . ter una interpretación·.de·la demanda; en punto, paré si~iera ~ste bus~ér cualde tas·fo~as ce .ataqu~ a la sentencia, non~agradae por el numer~ ló del artículo 5.t30 del e. de p. Penal, fu.e 11:1 que pre =
tend16 utilizar el reourP~nte_porque, .a la. par ~ste Q~e critica la. - apreoiaoi6n ·que ~e las pruebas hizo el Tribunal para deducir las o ir . cunstt;mcias de mayor peligrosidad, lo que parecert·e indicar que el ee.rgo se basa en el inciso 20 de dicha disposición, expresa tambi~n ' ' que hub~ indebida aPlicaci~n de las normas atrás citadas. ~sto es. se sitde, al. mismo tiempo,an el. inciso 10 de ese numorel • O sea que atace a la aer'téno.ia pqr dos v!as, .la = violaci6n indirecta y la directa, contradictorias entr-e ef, "a que, ecmo tantas veces lo ha dicho la Sale, én tanto que por la· primera se reahaz,a~ lóS hechos aceptados en la sentencia, en la ,segunda se .--------- -------------- ------------ ---------- --- ----- = 16 :::i 800 les ecepta.- No prospere, po r lo tanto, esta cdrg'o. Por lo expuesto, le Corte Sul'f'ema -Salt\ de Ces á= cián Panal - admini.stranc:!o justicia en nombre de la Rep0b1ica y por autoridad dé la ley~ DESECHP, el recurso de casecirSn interpuesto po~ UJ w =-:u e ;uu;a ar.:·u'"t"'· ' tra ia sentencia proferida en la pr9sehte causa por e1 Tribunal Su= perior de Vi11avitencio el S de marta del aRo en ourso. Cópiese, notif:tquese y devu~vase e1 expediente.
~UIS ENRIQUE ROMERO SOTO MAR! O AL. AA! O O! F!L!Pf)Q
HUMOORTO 8AA~RA OOMir-!GUtt
LUIS OARLOS FlE~E:Z JULIO RONGPLLIJ ACOSTA
JOSE MARIA VEL.ASCO GUERF!F.;RO ~TteAN BENOf:Ct< OLIVELLA
= Conjuez ~
J. EVENO!O POSADA v.
= = Secretario '--------- ---- - ---- - --- ----- - -- --- --- --- --- ----------'