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CSJ - SP L.Romero(08-02-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(08-02-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA FENAL H Aproba®: Acta 3 de ttetn'SI'O 4 c:te 1.972

Magistrado Ponente: OR. LUIS ENRIQUE ROWERO SOTO Bogotá', ttebrero ocho de mil novecientos setenta y dos.

VISTOS Mediante auto de 11 de diciaalbre del año pasado; el Tribunal Su_parior de Santa Marta resolv16 no aceptar el impa:dimS!! to manifestmia, en el de 18 de noviembre del miSmo año por el doctor Samual Jiménaz Nieto, miembro de esa Corporac16n en su Sala Penal y ' dispuso enviar el proeaso a la Corte pera que d.1r1nd.era la cuestión. El doctor Jimánez Nieto, tanto en el auto que se deja a¡encionado como en el de 15 de diciembre, manifieste que se de clara i.mpedido}:porque,por hr;lber alertado a los jueces que estaban C!! nociemdo del presente proceso sobre lo qua sa rumorabo acarea de qua l.ás iban a ofTecar dinero, el doclor Rafael E. Penso, i:lpoderado de - - uno de los sindicodos, le hizo al Magistrado en cuesti6n el reclamo de que la justicia estaba dirigtta por el Tribunal, par lo-CÚal ex - - ~ presa el rettarido ttuooionario qua sa ha perturbmio su án-imo para impartir justicia en el presente caso-, raz6n por la cual ae ~~ara 1!! \ pedido. \ -\· \tros 1 En. el auto que se deja arriba ci~, [' 1b,s "

componentes de la Sala de Oeois16n, consideran que no. e' s ~~ \ caso - \ \ 1 ' \ 1 J .-' \ -2aceptar el impedimento manifestado por el ctoctor JimSlaz Nieto porque las mcpt'eSlones lanzadas por dicho Uagistrado no alcanzan a ~igurar la causal alegada, que f'ua le cuarta· del ertfculo ?S del C. de P. Penal ya qua an las opinicnas por a expresadas no se he emitido con capto sobre la c;ues~n ~debatida. CflT\lSIOERACicriES DE LA CORTE : TiernJl raz&l los restantes Sagisb~ de la Sala el no adnlitir el impedimento que decl~ e1 c1ootar Se:mual Jiaétez Ni!! to ya que, en vezodad, al manifestar a los jt.ISCSS que han conocido del presente proceso que deban estar alertas porque pueden of're:erles di nero, no ha expresado ninguna opini6n sobre el asunto 0sub judice• ni manos puede considerarse camprcmaUdo el criterio del ftJnoionario ao bre el fondo del asunto debatido, ya que por parte tnguna se a!M.erte una eprec1.a&16n sobre los hechas materia dal proceso, ni sobre su s1a n1ficae16n en derecho. - Por lo BqlUSSto, la Cor.te Suprema -Gala Penalad . minist:rentto justicia en nombre de la R~blica y par autari.dad de la ley, OECLAAA n~ el ~to que manifiesta e1 ctoctor samua1 Jimhz Nieto y ordena devolver el expediente al. T~ de origen

para qua conti.nOe él proceso. e~, notiNquesa y c&lplasa.

Wl8 ENRIQUE RmlERO SOTO UARIO ALAAIO DI FIUPro 1 ___ j ....----------------------. - ·- - ------

-3P4.VARO UJNA GOUEZ

W1S EDUARDO UESA VEUSQUl2 UJIS CARUB PEREZ

JlJl.IO RtlNCALLO ACtST A JCSE: MARIA VEUSCO GUERRERO

J. EVENCIO PCSADA V. - Secretario -

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