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CSJ - SP L.Romero(08-05-1972)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(08-05-1972)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPRa!A CE JlSTICIA

SAlA PENAL.

Aprobado: Acta g.l4: da mayo 6 da 1.9?2

MQgistrado Ponarita: m .• UJlS ENRmlJE RQ1';ERO SOTO " Bogot4, moyo echo de mil novecientos setenta y c:tos.

VISTOS: Contra el auto de 14 de febrero del cño en curso,· por medio d~ cual el Trlbunal. Suparior de :Madall!n sa abStuvo d9 irtciar pro ceso contra el doctar LUIS EDUAROo GAl.LEGO HENAO, actuol F1scal 14 Superior, con sede en Yarumal, interpuso el denunciante, dpd:or Tarci$ Roldá.Í1 Palacio, raeurso da apelac16n que le fue cance:dido y qua se procema a resolver por medio de la preaenta providencl.a-....

HECHOS Y ACTUACION PRoctSAl.: - En la denuncia presentada contra el doctor Gallego He noo, manifiesta el doctor Roldán PalaciO, en primer ~. que equlU al notific&sele del auto qua decret6 el tm-mino probatorio en al ~eri.do­ proceso, demor6 el axpsdiente por 'ZJ dios y qua con ocasi6n de notificar se del que puso en conooimiento da las p~ el diot&nen de ~ peritos, lo retuvo por 19 dios, pasa a que ·f'uara tequarit1o, repetidas ve.ces, poral Juzgado, para qua lo devolviera, coso qua solo hiZo cuando el denun - ' cicnta present6 un memorial pidimtdola 01. Juez que se exigiera a dichofuncionario qua volviera el expedienta.

Asimismo lo acuso de habar aconsejado a los jurados1 1 --- ___j -2qua se declaJ"anln impedidos y $ ~ recamentSado oi cPodarado da la parta nmicac1& ~vil qua pid1era el·ccmbio da del PJocaao, cosa que ésta hizo can al apoyo del Fiacal Gallego· Hantlb-. tre ellas las sigUientes: ". a).- Inf~ del Saó:retm1.o del Juzgado Suparlor da Y-arum-al en el sentido de ®e al piooaso en referenCio pastS al Fiscal denuncia ... ·~ . - . . - do el dia 7 de Julio del ñ pnsado paro notificac1& del dictémsn pericial sobre aval.Go de los perjuicios y que fue davualto ·par ~: fUncionario el 28 dal mismo mas¡ eón sustentoci6n de objac.i6n por eiTOr .grava 'en diCtm J~ t1prooio •. ' b)•- ~ da~Bamardo Palacio PasQ4o, ·AlfonsoArroya.ve Asuda1.o, Rodrigo Peña Sierra, Yanual S. ~ave Arbel6az, Uortha . RC?ldán da_ Villegas y Sllvia Tara de Zaa, los cuolea fúarorl 8arteodtJa como -. procéao' - Juacaa del pueblo en'el tnamJratto a~ del pr1me.ro que ea ci .. "' _· - . tmtar del Juzgado, y qu1.enas se dacl~ impedidos paro actuar en el mis mo pmcmiatmt intima con el procasadO Julio Arboleda LOJ)ara. ·

El citador dal. Jl.izgado d1ea que al haearl.E!s a. algunos· • jurados la notificrm1.6n da habar si.do sartea.=a y eratroeyarles' cap~ del au to da procader, .le dijeron qua se ·iban· a d~ ·i.lnp:midna pol"qua ·el doetor Gallego les· ha.b!a dicho que :r..o· ·quar!a qua esa aUttiemrl:a se· hiciera enYarumal •. e,.~ ~os ·~da Alf~ Arroyave, Rodrigo -Pefio y ·Carlc:iS lJcdr! gal -entre quienes. le' hicieran tal man1festaci6n. · '. El primero da elles Alfonso -Arroyavé dice que ai es - -3c1~· qua E!l1 doctor GGllego le hizo tal manifestac.i&\ y que como el decls enviar rente la mad.festara, ~ da la ~ en qua se ~ero­ bo 1rr:pmtSdo, que 61 la dab!a fJavarea al~ Artm~.Lapara, el ctoc tor Gallego le d1Jo qua estaba muy bien que hubiera declarado ou ~men­ to parque hab1o que aar ~do. " Lea otros ·d eclarontas, niegan qua al F1aeál dSnunciadnles tum1aro hecho n1ng¡mo 1ns1.nuaC:16n en al sentido da deelararsa impedidaS. Por Orden del Tribunal se trajeron a los autos cosbs da algunas actwc~ aq)lidaa· c:tentx'O del Juicio a que se v1ena had.endo referencia; ·~tre aUas las aatoa de sorteo da jurcdna, las r&enifeatocionas

de ~ da algunos da estos, la acaptaci&l, por porte dal Juzgax1o, - " de la objeci6n que el F.1seol. hiciera ól cn1a1.-m da parJ uic1as esguida por el dac.reto da ·r10mbremientc da nuevo parita ( fs. lB), el cambio do rodicoci6ndel procesO, ordenado por lo GotJernoc16n da Ant~ia, previo concapto fOVB o robla da la Sato Penal del Tribunal da ~lfn y petic16tl ctel epodaradoda la parta civil par irnpos1h1ltda1;i da conformar en YonmiGl el jurado, mani des copias del namnraüe:nto y da la posa:ai6n del doctmLuis Eduardo Galle go Henat.l ccmo l?iscal l4 afscrit:o ol Juzgcdo ·superior de Yantmal. El Tribwtal, ·en la PJ"QVi.dencia qua sa revisa por la vio da la al zar;fo, lus¡¡o de hacer el ·resUmen y enlUt.sia de ~ pruebas qua atrás se menciOOan, concluye, qua rnmo dificultad en la 1ntesraciA5n del Jurc;utO y ' qua por tal ramn se sollcit6 y obtwo el cambio da ~1& del Íproea - ¡ .1 -_4.- so. Pero qua m; ccnsidara mola fe par parte dal Fiscal cu:-u smto qua hubiera recamendas1o al apnderado de' la porte civil solicitar tal cosa, sino que, por el contrario, de:muastra "razonado critarlo _e ~ nn '- parcializado, sino el que correspm1de demostrar a todo ~urmionario honasto

en el d~o de sus funciones y muy espac:lficamente en las de Agentedel Ministerio ~UCo~. Y por lo que hace a loa coros qua el denunciante imputa al Fincal del Juzgado,dice el Tribunal qua pmlo qua hacá a lci segunda, o sat1 a la de 19 dios, se Justificába porque el furioionario en manc16n obJet6, en dicho tbino, el dicté.men da los paritoo, as dedr, l'luOO antua.ci&i pm pa:rte del mismo y en relacic5n a la primara, si bien twbo ~ - ' por parte· del Juzgailo ~ los hizo verbalmente el secratorio y n0 como ordena la ley y cmem6s, se ignora cu6l fuei-ci"la notificaci&t qua as hiciera ala F1scal y qua diSra origen la retenci.OO del -~iente. tt4'- Da todo lo cual concluye qua no 'elementoS para iniciar ~caso panal ni diacipllnario contra el doetor Gallego Henao. En la· presenta instancia, el ~r Pri.mSro Dal~o­ do Penal solicita q&~a se revoque el l)l"'V81do apalado y qtte en su lugar sedisponga la apart(lra de la inveatigaci6n. Considera la Procuraduría "que loS cargos que contiene son la denuncio de ciárto importancia como para Uev~ o cabo lo. &:un\:lSp011dienta irnieátigaciisn. -Bien puede result or de alía qtJa lotiofirmQdo por el "' señor denuncianta carezca de varacieú!.d, y, por ende, da trasceridencia pe ~

.. --------- -5nol. Paro al ahoJukm1ento en .lo 1nveat1gac1Sn de tadan menaras redundoen~~~ de lo justicia, a f1n da que Glla brUl~ ecn más clar1dad, y . ' . . no. cia, sino loa qua cal®orcn can elloa a tal ~ c;aatigOifos en caoo $ qua BS . dem. ueo . tro la caaJisi&m da loo U1c1~ de que aa les acusa o Po-

  • . 14 ~ Gallego ~ao: a).- Haber demo:rcmo Z1 d!as el ~te e prop6sito da una not1f1cac16n' da cuya naturaleza nc:da en eimcreto es ~. ' • ,, 1 .. b).-Habar~ demorado l9 dtaa cuando ae le not1fic6.al . . . die~ 1,19· 1~ :~tos sobre aval® dé perJuiciaa, hab1éndolo ~tocan objecionaa"', y o).- Habar pres1onwSo ·a los Jur4lWs (jaro q' ua se declaPJ0caao. roran _impeMdoa a fin da farzor el oanbio de rodicaciAn del Oa los di.Ugencics .qua ~ lievaran a 'cabo· l'm' el Tribuncal queCa establecido CIUS hubo lQ mora c:le qua se habla an el ~ b) lo - \ mismo qua lo objeci6n, pero no ea soba la noturaleaa de Mo n1 ~ hiciera axcusablo uno retenoidn tal del sxp:edisnte.

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. ~ sa soba sobra lo otra mora, qua fue ~ pkansada y acarea de la cual no eéds~ ning&l doto en laa d11.1ge:ncias ~ • ·1 l ' .1' \. ~ ~\ • _\.. ____1_ - --· -· - - 1 ros. Y par lo ·que haca al tercer cargo; a1 bien algunas JUÍ'l! das G)Cp).tcaron ·los motivos 'paro hobei'sa ~ impedidas·, el citadm" dal Juzgado dice ciua eil.os le atonifastaran ®a io· 1bOn o ·hacer ¡:1tarqua E1l ct=tar ' Gollego ·leS. ttobfo dicho que· no' ~ ~ lo aud1enoio $S h1c1era en Yarumol. Y uno da ellos, An'oyave, confirma lo dicho par al dam.rnniante en es te aentido. Dakis estas ~. se· planteo Ufia duda sobrela cantluctá del F1acol ~ qua do boas GUY1ci$nte paro -que ® abro ·el ~te p~ y se aclare su actuacidn 1o cual solO pueda recfundar en bien da la Justiaio y del' IIli.BmO · funcionBrio ~·. · Por lo expuesto,· lo Corte Suprema ..Ssla Penal. .. esbinia trundo Justicia en nombre de lo Rs¡Wbli.m y pgr autor1dad da' la ~,REVOCA iuSar lo ~ ®Slada' y en eu 'diápona ~ áS Obra '·lo11rni8St1goai&1. ' . " L . ' . ' .

' " 1: 1 : t • 1 . ll¡ .. . . - ~ t~ .E l :. .; • 1 ' .. . \:-.. 1 t \ 1 1 ' 1 1 ....---------- -- --- -------------- _,_

Jtll.IO RONCAU.O ACOSTA

J. EVEMCIO POSADA V. . . - Secretario ... --------------- __ j

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