CSJ - SP L.Romero(08-06-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(08-06-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
Cc. 0343
REPUSLICA. DE COLOMBIA
Hama Aarisdiccionad
SALA DE CASACTOPNENSAL
fegistrado Ponente:
Cr, 11519 EXRIQUE PORO SOTO
Or. Roberto Vález Paternina AprabarAtctoa: 4 37 Bogotá, junio ocho de 11 novecientos ochénta y dos. .
NISrTOoSs: ; Lo Ga a tar dal Trial Sartre Sy AMiyczento de voto dá uno de sus mísuhioo, edo marzod e 1,391, el revilse eabriol u tario: grorertás-por el Jugo Tarecro Superior del ueno Distrito, cormoná a Prencisco Dtazbrenfea Sería sexeblutarlo Gegurao dol Círeulo de ci6 noga ( Pegalens), a 1a.pona privsdie peesol ( $ ) añdaa prsisió n, uso evcosartes corffopimaitentes, el hallerlo-autar responsable do concurs” sti e fas eco “Contra tol dotarmiración el ebogerto defensor interpuso sl recureo extrsardinario de casación, que la Cortó estad t16 por euta de 29 da asusto de 1.591, y, dentro dol téraino legal, por cop -dudé sapotderaodo el efecto, Pue presnteda la derienda de custentanión la “opartunenento sn decian furvalnento ajustada o los roquerizientos de Las, priñaras;.con coñimiento a la realidad procezad, los.
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" FÓNDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA : 6 -034 4
Hara Aurisdiciional presente el Praturégar Teraero Delegatto en la Penal, est: Ro. £l deruncionte, ssñor MAFAEL RAMIREZ QMTO, merahe con la fonílio suya, deste cusho tienpo atrás, en la Saga portenesiente a la sussalén 11fquida de su fproguonátora OIGUSIA QUI TO DE RAMIREZ, LRAYON DEXETATO AVENDAÑO CANTILLO obtuvo que lo otorgaren en lo Notaría Segunte da Ciénega a ostes dol seitar JOE FRANATSCO OTAZ GRANADOS la escritura pública N2 227 do julb 9 ca 1,974 en la cual an hero Figurar e la esposa d0' RAMIVEZ OUETO, JESEFA ANTONTA GASEZ DE RASREZ, ena -Jenéndcle con pacto do retrovente el mencieneso inmusblo, en dono además - so. epsgura que lo edauirió por ocupeción juateriol desdo fare 20 años, sicn do que dicha soñoro no conupras a Iotnterio, tenpoco Susapibió el Aristy Gl compretor. Resultó que AD QSIREZ, imMijo dal matrinendo RAYIREZ GAREZ y a ln voz enplesdo í Esqfienzo do lo tiotaría Segurin, hehfa contras de obligacide ócnráedisto Cén AVERDAÑO CÁTILLO y a Pin de gerentizar ol amplimicnto. intervino oro laa ss consunare la ilícita ertuanién noteríal.
0 ¿da terdo, AVENDAÑO CANTÍILLO Insti eccíón fudt > , da entrága por medio de apitarada, con Hass en el documento falso Ca-fal manera conseguido, Fua ef eos el Juzgeto óxvál Eu nicipat dol mundolgto condenó y desalojó a la Parilía RTAEZ GA57 da la restómnola que de ento. habitadarisnn rm.” - Lal investigación la inmtetó el Juzgedo Boca do Imbruación Crisinal. con asiento en Ciensgo [ Lagss ) el 15 da junio ag 1975 y, pootariormento, ol quetar váticano ls cspotencia pera ed: nocar del asunto en el Juzgado Tercéro Suserior de Genta Berta, ésta calific5 el sumario el £ de Yébraro de 177, MeraJutroto da oJasá- Fraáni oco Diaz firanerico Bereía ger cl delito ds falsidad documentaría y areas > yendo doPinítivesento e .fover de Res"in Denstrio Avendaía Contáldo y Ádol= fo Reniraz Cenátz, quiénes cono equál habían alas vinculados al procesos. En el opetarta no existo corstansia sobre 16 Faruz on duo 62 Tribe pusFONDO ROTAFORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA 2.0345
Tora Aumsiltcciónal -3hebur resuelto la consulta dal soprossisicnta, porp al hocer trénsito e ejotutaria el Mespniento a Juicio. dol Soliotario Díez Branedes García,
el Jusa do la cauto emutó la franitenión de ésto cin qus durante al pla nario probatorio de la misva es Incresontere ol esudal pretatartos - El 23 do junto de 1977, con la estancia del anugrtaño, cportunacante declareto ron edofiuial, fuo verificado la earblonoda pútilica con imorvensión de las representantes do la defenad y de lo parto oívil,. quiensa en su union da aruferon la otonlución y condena dol Incrtainaso, Y el Juzgeso, el dictar «sentencia el 4 ca esoata ua eso año, eqquis la pattaión sol ebogarto defencor, désioión que-el ser tonsultada ej tttamt di See des antario dal remreogo caes NS je Sr
SN LA PENADDA: PA ii E o ld cergo halo el amo dl dira segundo es da esa do sal prinere'd e : dol artículo 520 dal d, de P.P., parqenu eGil a “2 ignoró la tencia €s ún denho en el priceso cuya exttentts probatorio mabría influfao en Para concluyente en eu derinición, hertembo fnsdblo le 'atsoluntón de Díez Crenaios Gora y tal hecho lo fus La confesión do ésto, de acopter el hurto mua lo porjulicado de me haber acóreeta e lo firmde al a escrituró, como ora su denar, pera corelareyes da la presen cis de las porequma een sdic ha escritura intarvenen”. dtés el libelo que el resaacar Dlartrenarico Gerta qus ”> : no 60 había ocorecto "hasta la firos da la escritura”,
perus e su confección nSafó-intomgenteo Adolfo Rentroz Génoz, su empleo do confiarao o Mo do da getera Gfoca ln fast, -50t6 pontendo dí presen s 2
: FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
.- "REPUBLICA DE COLOMBIA : Hara Acrisdiccional t-0346 o ll to “la atocluta exsoncia de tolo en su erto. Foro que, sin embargo, el Tribunol-posá por.alto tol nircmstomia, siento ( ésta juriópmuténcios de ésta Surpursuión ) qua "es tien sabico” que "la inberiy ddoólo ne n los delitosds falsctos en dscunentos públi"csa oinsto”gr e por la volun tad de 'ejscuterel hotho y la comeiencia ( sin ) do lo ilegolídadde lo que so ejecuta, ya gus lo quo se sencioenn as l dálito-0s fálsctos en do camentos públicos" es la félta dé uepucians en 6l Anetanerío y el grava -Guebranto del interés píblsco y de 16s garentics de éopirtdas y protecttón cue 100 sundlotos y stos oficiales cagon a 109 Sludionco or ou visa do roleción”. AAA pu confesión con violsción Se 26% dél D. da Paba, Barror de ho» AA AAA A A su sentir, la sentencia actnta debo sar ca Sn POr 0. 20 0: no acta 1a sonlutartas
DES IO Y frevia alusión a los hechos en la fóres vista, al Procu redor Tercero Delegada en lo Púnal reneta el cargo dela dssunda así: “la irotarinteraí'on del hecho que dl -consor cenciona rosulta, a la luz del alamo Fallo acusabo, aña eperente que foal, En ofenta, sí bien Es clerto quo en lo sóntinelo contematorió. oroplezents dicha, pero especificamente en ol ecápite correspondiente al . estudis de la culpabilidad del procesego, no se haca expresa aowión del aspecto do la confasión que uqiél echo de uso, no aignifico que el Juzga dor eo lo tuttlara tenido en cuenta, valoréndolo, al acento de resolver, “En eferto, pares iridisolutle del fallo, por cuento gon ésto foma una unidos Jurítica, Lo constituyo el eslva- -
FONDO ROFATORIÓ DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
6.0347 REPUBLICA DE COLGÉMBIA Bara AHumsdicoionel mn ése «ento de unto de uno Us los Pegistrados que “cempenen lá Sale Penál de Pp otaiín del Trítinal Sunarior, cen dende se: :apertdael pensontento do La coyoría sctre la beso de que enla conducta: del -sefior. OZAZ, ENANADIA mo emdstéó intención crícinal, ya que "arguye. el juat cítaigento Mec oprepi so es convenir que el soñor-OTAZ-CÁNGOIS EARUTA fué abjitto de un engaño
Fué soul tedo en su tuena fe, porque noise tesginó Jondsquo 10 metre:do un dependiente suya, fuera a fugarlso van :imilaParera » +...” ¿tivo dol: hecho-puniblo, al +sentenoízdor dedujo dl dolo rem Hérdoso-a 'Les prustas rel en. lo. parto astiva del cutod e frecotor, el: que poretioió imp ¡durento la-otepa protaterio del Apto, provisircta cn 24 Sul on dedo luego, dentro del contexto cluir con la odotensiad-oE l S eS “p resulta evídento que el juzgador gi tuvo 9 mu eprenténiole en su intoyridad, la confesión tal procesado, solo que con relesión e lo elegada buena o encon : polar da convicolón pero exalulrla y der por A leguta, dl exrár de hocho meniPlesen tqoue , usgún el ícdoe lls ternand a, Iincurral issóárquaem , ya que en ella apenas si sy des conoces] valor protatorio dedo. por el fallcóor e les pruebas en su conjun. to, no encontrando por parto alguns alcreatos de fuicto como pora etifigar «cobra alos una neusel de inculpobqiua lliepiedider o la estruinturación del dolito. "Al aáreen do lo que se tala expuesto, pera esto Despas cho fezults farzato la trenscripolón dortrínal que tru el estar dlusta a ojertes ertuecionas notariales, pare que se terga ezo riguroseuente splicaplo al peso de autos, teda vez que en Ézto m st trata
de ques s hubicra drpooltado ebspluta comflores en un sublstamo pur GsEÍNDO ROTATORIO DEL MIMISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA: 20348 o Arrisdiccional - bo de trabajo; “pui so supone (que ess cdrcunstanolo prepia do 103: grandes cy dudes no bo presenta e el ttunácipio de Ciénega. fezos, us ol propio sá - flor QTAZ GRANADOS aulen as áncarga ds pomor 6n tola de Julolo la honsrabiload del explouto dh tezón de sus malos enterartontes en el desempeño del :camjo y, bordo, 30 ésa: pu 6 too la edución eroticas en eu petits. "Paro 99 que, pap otra parts, fusro do que el añior - DIAZ GRANADES GANETA prescóió con intención y eoncin > cía de inmutor la verdad, cabiendo que checas con de ley y, por lo ronca, reprosenténdaco un resultado dañeso bitenctal, que es en lo que nustanaial cento-consisto.sl dolo, phren En eu “a grevas. indicciooo sso n 109 de 'hebar afirmedo en un principio lap: encía lo la. ptorgde ala nestcriotur a Ln a send si . doclerecionos que Constan en dl instruvento, pare después la onteriar versión confesando La ver= dad; el intoqruo taost ó de la operede ncréiditóo ncsl o> brea entro el hijo Ys la orópun por esta últico cunriera un «que lo aparenía dé los Foros runibiess en
lá ofioina paro:el pago"da unos. derechos de registro ( $l. 31 ), y een lo a e AÑO DEXETATO. AVENDAÑO, 'fuoran auchas las estaba efertu e a Yodlo ocu e Sn ensba de Aiápo, cin lugar a tetas, que tanacoo era tenta la evi denoíe probatorio de le burra fo sludida en la uerifegión por el procénedo: Ba 1 PA El Amato Físcel encuentra, en cansememoda, infundsdo al cergo de la tonamta. CIRBICERAS SIES LE LA CONE q UN Él astívo de caseción que la donanda ánoca, 0 esa el que sdíalo el casero sagumto dól ordínal prinoro del ey tfoulo 550 cal Géxigo do Precadiaiento Penal, exigo quo "el la vislesttn soFONDOD ROTATORIO DEL MINISTERIO DE 3USTICIA 4
REPUBLICA DE COLOMBIA : C.-0349
Hama Alursidiccional a a 10 1ey-yroviens do eprecigoión girénca o falta ds 'isrectaaión de deta. «rete:prunoy co docasario ue es lego par el femrrente anbre esto pur -"toscdecostrendo haborgo' incurrido en errar .de.goyecho .p-eyrer de Recto “140 aparezca mendPisgto. en Aus autos"» | Jal harga consagra la hipSteoio do vinleción iriirecta - «do la-loy custanciala consecuencia do. ostensíalo error ci o dd --cáén: tácno esteñlocito. quo cuento. e -Sh:elego toca. al conser sofialer, en
Srimor: térmiro, 'cufl grvnspto. tnstgintel de cardctas pratigtario fue 4n — fringigo para, a cantimeción: Alenictrer da qub corara cue intros lo- - vÓ al quebrarto: de. la .8 y enterpodr iÉstee anquedllaa q ué estanco 105 hosts PUDO y Jun onao crespunstnto o ao como, - es olrcunstanciss rectores do la entáJuricioióes u da la culpeniitasó.
O - Feyaesatrlenos qua pála: seul e des a 2% godos: bosa la pomiena en plurolidas da elementos de can vieción, e> catar dal denenanto atacar todo dlhseiaruvatorio para: que «Su vísble la censura en el éntito de la visleción indirecta de la norsa . systencial, perque de. otra farsa so estaría sutorizerly la cafesión con. - fundamento en un simple cráterio do opesición gerente de seriedad pat no. .. hesar. referencia e.todes las arushus recogidas, udo sl de todas astas én congunto Casojo el senterciedar la cbjotivies del dolíta y 2a emfpriisaón del incrinminedo. - vo” t l For lo entador, cato-quea sfl láiborlo mparea cront ra . la cotodologío del recurso ds casgctón, paruus al pa. sor ss linito, de una parto, e hovor cita úntescente dal ortículo 284 dalFONDO ROTATORIO NEL MIMISIÉHIO DE SUSTICIA
L.0350
.. REPUBLICA DE COLOMBIA:
7 Acrisdiocional = Bo Lódigad a ProcediaiPeenanl. t.oocz o norma sustengial vicleda, con olvido :de quo: por tratersa dol prerspts que disciplias la prupuar chonfaesi ón ep de. Ífrolo moruzente procesal y cuyo quubranto <penes vendría a consti búlr: ls vialeción uotis, por cuyo motila avleogac:ión , el ino Indicar noz ea alga custamial que pulicrs resultar JaPringida, «camporta una propa stción furídica. Incompletas Ys pop la utra, -Purnus de a 2616 de fundas n la.dssleyeción:del procesado, alendo gue. por haborse sarvido “el Juzgador de seggreudo nde ddisotint os cmiios probutorica paro deducir - ln uxistencia dol euargodol délito y Da culpeniludes do.equól, tocfhale farzosenente la réplica ds togos. DT ques Gl 1e verdad 85 1os hefrica 20 Bpbtin,02 Juez 10: las: ststirfeo prudes, dedico dll Si ción so reflara a pao ey PAE 17 O A dsl dénantente ul fritunal den16 tir la confecíón cualificada del enparasto, carrea - porríelo: hacer en detallado estutio de tódo el cual prbbaruris: para : 15 a la Corte la Impoatbilidas da la división de URLS p02 no, eperinen pri ea BOnEIRMLO ¡det Lea CAPO ASAS, centea, - faro, coso on acierto 16 sofela ql consepto de lo Promrsturta,
“existen en el proceno hechós deplitinento astablecídos que 1dyen a doscer tar la hemo fo alegada por el precio en eteculpo da qu asco: + pfachivenents la buzná Pa que los dofensiras han etrá butrló al progeado, dista quohd de estan coiproveda pa re parastir time ie fa caia por mconilado AGO Lon Saz. y dto, par 10 tamto,¿ 8 está on frento de un cesa de musengia de colas - >.
A FONDO, ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA C-03517 A KHunisdiccionel Du Dia>Grenedos ha dicho ieiteredenete due vió en sú 071 cáña a 1 sóñona Jasafa Antemía Gáróz do AsaliSz y ino - quo en que intememcioñes postarioreó a la pripera isdagatária dice ño has borle vísto fisuer la eseriturá de venta da su caña y tubar cunPiató an lo cole decía cl hijo de ésta y ou extiliar ón la Rúterfa, el ya menticnado Adolfo León, en la diligenita ditága express enfóticaronto [ fa . 29 vto.) qua da hento visto Firmar, versión que, aís tardo, de pon Sa actqueo no pucdótybleras ds una confe = clén que no so Ay ón cuenta, cóno dica la damanio,pues to am, cano so doja enotero,, Alo in aña varmis inmintatradn por el proceseto, sins des y coladas nuntrádicene: .
sd e o , cárito do lo expuesto, la Corte SuprSealam, dae ,fas t Y ción Renal, acorde con el corcapto da la Promrsárfa Torcara Oolegesa en lo Pensl y etminístrendo ¿usticia en roubro de la Repú blica y por autoridad da la 1ey, RESUELVES HD CASAR la senteceusedna cde iopíagon y fetha indica = dos en las entivacionas de esta providensia, Eápiesa, notífimsoss y devuslyaso el expedíecnto-al Tribu sn
FONDO ROTATORIO O£L MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA.
Eu >. 0352 lenes Arrisdiccional “- 0-
-— RANARD LUNA GOREZ.
GUSTAVO GU5EZ VELASEEZ
NS
PEDRO ELIAS SERRANO ASARIAS : OAALO VEL ASQUEZ BAYIRIA
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICI
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