CSJ - SP L.Romero(08-09-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(08-09-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA OE JUSTICIA
SALA PENAL
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Aprobado: Acta 34
Magistrado Ponente:
SR. WIS ENRIQUE ROMERO SOTO
1 Bogotá, septiembre ocho de mil novecientos setenta y uno.
V I S T O S : Procede la Corte a dirimir la col1si6n de competencias negativa planteada entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal da t Campoalegre y el Comando del Batallón da Infantaria "Colomlhlba" con sedaen Tolemaida sobre al conocimiento del proceso que, por al delito de "le siones personales" se ha venido adelantando contra el soldatfo Carlos Enr!
qua Garcia Mesa. HECHOS Y ACTUACION ._lPRQCESAL: El dia 25 de abril de 1.959 el soldado Carlos Enrique Garcia Mesa descargaba a eso de lasssiete y media de la noche, bultos de papas de un cami6n, en una de las depantSencias del Batall6n "Colombia" 1 en Campoal~ cuando al ir cargando con uno de ellos, tropaz6 con elsoldado Luis Carlos Quevedo Castellanos a quien golpe6 contra una columna Ese fu~, al parecer, el motivo para que, momentos después y cuando ya ha bia terminado el descargue, se trabara una discusi.6n entra ambos soldados QUa degeneró en vias de hecho y durante la cus1 el segunt:fo result6 lesio nado, con arma cortante, en la cara y otros lugares del cuerpo. Por este motivo se iniciaron las presentas diligencias, las cuales f"ueron adelantadas, en un principio por la Of>ictl&a daInstrucción dal·Batallón "Colombia" y luego proseguidas por al Juzgado 36 de Instrucci6n Penal Militar, con seda también en Campoalegre, qua las p~ s6 al Comantfo del -mismo, el cual, por auto de 10 de junio de l. 969 dispu so enviarlas, por competencia, al Juzgado Penal t..~nicipal de Campoalegre, el que., a su turno y por la misma raz6n., las pas6 a la Alcald!a 1'1.unicipal que, por providencia da 25 del mes y año citados, avocó el conocimientopara luego, por auto de 13 de septiembre ·,del mismo año enviara al Juzgado - 2Segundo Promiscuo Municipal que, en el suyo de 16 de ese mismo mes, avocó el conocimiento y que en jel de 28 de agosto del año pasado decidió p~ las al Juez de Instrucción Penal Militar (reparto} de Neiva por considerar~que, siendo el sindicado miembro de las Fuerzas Annadas, es a la Jus- '! ticia castrense a la que corresponde el conocimiento del asunto. Le pro voca colisión de competencias para en caso de que no acepte el conocimie.!l to del proceso. El Comando del Batallón "Cóbmbia" en providencia de 16 de agosto del año en curso, rechaza la argumentación del Juez pues es tima que, tratandose de un delito común y no encontr&ldose el pais en es tado de sitio cuando fue ejecutado el hecho que dió origen a las presentes diligencies corresponde juzgarlo, no a la justicia castrense, sino a
la ordinaria. 5 En el curso de la investigación se allegaron al exp_2 diente las pruebas de que tanto el sindicado, Carlos Enrique García Mesa como el ofendido, Luis Carlos Quevedo Castellanos, pertenecen a las fuet" zas armadas en calidad de soldados. T ambi~ aparece tanto de la indagatoria del primero de los nombrados como de la instructiva del segundo que el encuentro entre ambos se origin6 por haber sido Quevedo golpeado par Garc!a Uesa con unbulto de papas que ei segundo llevaba al hombro cuando tropezó, i tencionalmente, según Quevedo, con ~ste, de donde se siguió una discusión en la cual se desafiaron a pelear lo que hicieron a un lado de los Talleres de Transporte, habiendo esgrimido Garc!a ~esa una navaja con la que, según ... parece, lesionó a su contrincante.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con el resumen del hecho que acaba de ha cerse y con las danás referencias mencionadas, aparece muy claro :.qua si· bien el sindicado -pertenec!a (y parece que aun perteneca) a las FuerzasAnnadas, el hecho por el cual se le sindica no ocurrió con ocasión delservicio o por causa del mismo o de funciones inherentes al cargo, comodice el articulo 202 del Código de Justi~ia Penal Militar al definir las- -3lesiones personales, sino por motivos de indole puramente personal. - Además, en la fecha da ocurrencia del hecho sub-judi / ce, el pais no se encontraba en estadO de sitio ya que por decreto 16 de diciembre de l. 9S8 sa habia restablecido el orden ~blico y levantado el
estado de sitio decretado el 21 de mayo de 1.965, sin que se volviera aturbar hasta el 21 de abril de 1.9?0, ~egue l_o fue por Decreto Ng59D de esa f'echa. Lo que quiere decir, se repite, que el 25 de abrilde l. 969, el pais estaba dentro de lenormalidad instit ucionel. Y como quiera que la justicia castrense solo conoce da los delitos comunes cometidos por miembros del Ejmocito, como es elsindicado, cuando sean cometidos Qen tiempo de guan-e, turbación del orden ~blico o corunoción interior" como dice el numeral 29 del art. 308del Código mencionado, significa que la competencia para conocer del pre sente proceso la tiene la justicia ordinaria, y, más precisamente, el Ju_! gado Segundo Promiscuo de Cempoalegre ya que, de acuerdo con las secuelas de la herida, esta puede ubicarse en el articulo 3?3 del Código Penal. admi Por lo expuesto, la Corte Suprema -6ala Penal-, nistrando justicia en nombre de la RepÚblica y por autoridad de la ley, - OIRiflE la colisión de competencias negativa planteada, en el sentido deque es al Jues Promiscuo Municipal de Cempoalegre (Huila) a quien corres ponde el conocimiento del presente proce$0, que le será renit ido previanoticia de lo aqu! resuelto al Comando del Batall6n "Colombian. Cj)piese, notif!quese y cúmplase.
JOSE MARIA VELASCD GllERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO
HUtmERTO BARRERA OOUINSUEZ Al.VARO LUNA GOOEZ
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-4LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ WIS CARLOS PEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO AONCAU..O ACOST A
J. EVENCIO POSADA V.
-Secretario -