🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP L.Romero(08-09-1971)1

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(08-09-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREUA OE JUSTICIA

SALA PENAL Aí!robado: Acta # 34

Magistrado Ponente: ~. LUIS ENRIQUE ROllERO SOTO Bogotá, septiembre ocho de mil novecientos setenta y uno.

V I S T O S prov! Consulta el Tribunal Superior de L~ellin su dencia de f'echa 6 de julio del año en curso, por medio de la cual decl! i 1 ró extinguida, por prescripción, la acción penal disciplinaria que sehabia iniciatto contra el doctor ANISAL ECHEVERRI SANaiEZ por faltas CO.,!!t tra la M&ca prof'esional. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL En escrito dirigido al Tribunal mencionado y quelleva f'echa 21 de septiembre del año pasado, J~ Arengo Rojas denunció ·~ al abogado ¡chaverri Senchez porque, segÚn manifestó el denunciante, h-a 1¡ biértdole dado poder a dicho prof'esbnal para que adelantara un juicio ej_! cutivo contra la señora Ivonna de Montoya, el abogmfo en meno16n, luego :¡1 J, de presentar la demanda y obtener el embargo y sacuastro preventivos de 1 un almacén de propiedad de la demandada, lleg6 a un arreglo con ésta a1 virtud del cual ella peg6 la acreencia y el abogado, por.n:z ,e .. mtlciel de 5 ¡ ¡ de marzo de 1.9?0, -desist16 del juicio, y no obstante habar ret:ibido el \ pago total de la deuda no le entreg6 al denunciante dicho dinero, pesa a

habarselo solicitado en diversas ocasiones. Con base en esa queja, el Tribunal Sbri6 procedimier! to de carácter disciplinario contra al abogado en mención, por medio de suto que lleve fecha 3 de f>ebrero de este año. Durante la investigación, sa allegó a los autos uninforme del Secretario del Tribunal Superior mencionado, según el cual el de rlanizales autorizó por acuerdo Nº 5 de febrero 15 de 1.945, la inscrij! oi6n, como abogado, del doctor Anibal Echevgrri Sanchez. ~------ -2Ta mbi~n se trajo al expediente un informe procedente de la relatoría del Tribunal de Medellin en que se hace el recuento delas quejas que, en número de siete," se han presentado contra el abogadoque se cita. De igual manara f'ueron aducidas al expediente copias de las diligencias adelantadas por el Juzgado Undécimo Civil Municipal de Medellin en desarrollo del juicio ejecutivo que se deja mencionado. Enellas se encuentra el memorial de desistimiento prealudido y el auto, f'e chado a S de marzo del año pasatlo y por el cual se acepta dicho desistimiento, se levantan el embargo y el secuestro de los bienes entrabados enla litis, se ordena archivar el juicio y sa dan por renunciados los térmi nos y notificaciones. En la providencia que se revisa manif'iesta el Tribunal que la falta se cometió cuando se realizó el arreglo del juicio y se pre sent6 el desi:stimiento del mismo, o sea el S de marzo del año pasado y 0.2 mo desde esa f'echa ha transcurrido más de _un año, se ha presentado el fe

nómeno de la prescripción, que se produce en ese tmino. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO No está de acuerdo el Procurador Segundo Delegado en lo Penal, encargado, con la decisión que se revisa pues, en su concepto, eun no ha prescrito la acción disciplinaria ya que, tratándose de une obl! gación de entregar que aun no se ha cumplido, tiene la infracción que se juzga un carácter permanente o sea GUe la prescripción no puede empezar a contarse sino desde que se cumpla la obligación o se denuncia el hacho. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene razón la Procuraduría pues, en verdad, la inf~ ci6n para cuya averiguación se iniciaron las presentes diligencias, no es unisubsistente, es decir, no se perfecciona por un solo acto, como lo ha .... considerado el Tribunal a-que, sino que, consistiendo en la obligación de entregar una suma de dinero al denunciante, el ilícito se viene ejecutando desde el momento en que nació tal obligación y solo casa en aquel en que - -····-~ ----'~ -3se cumpla la misma, es decir, que se trata de una infracción omisiva de carácter pennanente, que perdura haste tanto se satisfaga la obligeci6n de entregar el dinero.

En rdt: ientes providencias la Sala ha sostenido que no solo desde el momento en que se cumple le obligaci6n, puede contarse la prescripción de este ~ipo de infracciones sino también desde el die en que se dicta el euto en que se abre la investigación disciplinaria.

En el caso presente tal cosa ocurri6 el 3 de febre

ro dol año en curso, no hece aún un dño. O sea que ni por haberse cumplido la obligación de entregar, cuya omisión constituye la falta de que se viene hablando ni ptlr haber transcurrido un año desde que se inici6 la acción disciplinaria, puede decirse que ha prescrito ésta. Lo que significa que no puede declararSe la presen cia de esa fenómeno en los autos, y que, por lo tanto, es menester revo car la prqoidenciárcñnsultada • . .. . ~ ~ - Por lo expuesto, la Corte Suprema -Bala Penal- , a~ ministrand? justicia en nombre de la Repúb:iee y por autoridad de la ley • REVOCA la providencie consult eda y dispone que continúe el procedimiento. Cópiese, notifiquese y devuélvase el expediente.

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA DOUINGUEZ PL VARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO f!ESA VELASGUEZ LUIS CARLOS PEREZ

1 ,)

-4LUIS SOTO

~~RIQUE R~O JULIO RCNCALLO ACOST A :)

J. EVENCIO POOADA V. - Secretario -

Consultar sobre este documento ...