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CSJ - SP L.Romero(09-02-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(09-02-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

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CORTE SUFREMA OE . JUSTICIA j

SALA PENAL

Milgistrado Ponente: OR. LUIS ENRIQUE Rm!ERO SOTO Aprobado: Acta O 03 da f'ebli:iN S da 1.971

B~otá, f'etn"etu nueve de mil novecientos setenta y 1 1 ji uno. •1 1 '¡ 1¡! ,1

V I S T O S : ' ; 1 1 'í Revisa la Sala el Sllto da S de agosto del año pasado, ! l por medio del cual el Tribunal de IbaiDJA sobresay6 def'iilitivamente en .1 favor del ex-Juez Promiscuo Uunicipal ~San Luis. EFREN GODOY ~VAAJ:ID \ ' y ol-denó consultar con ésta Corporaci&l lo resuelto. 1· ' j

1 '

HECHOS V ACTUACION PROCESAL: .

En escrito fechado el 9 de agosto de 1.967 y dirigi do al Presidente del extingo Tribunal Suparlor de Espinal, Josá Joaquín Conde Garcia denunci6 al Juez Promiscuo Municipal de San Luis porque, - 1 i según dice, habi.en4ose presentado en el despacho da ~te el 'Z1 de julio ¡ 1 ' de ese año a inquirir si habian sido citados unos teStigos cuyas decla 1' i 11 racioneS habla pedido el denunciante para que obraran en un proceso que por el delito de hurto da una CGntidad de dinero de su pertenencia~ saba en dicho .Juzgado, el titular del mismo, sin qua met,tiara por parte

del denunciante ninguna clase de irreS_petos ni palabra ultrajante al~ na, libr6 contra Al orden .decapiura a virtud de la cual fue aprehendj,doase mismo d!a ·Y conducido a la cárcal donde, dos horas d~ un enplea do del mismo Juzgado le notific6 una r-' esolaci6n ,en la cual se la_ . cond~ naba a la pena de tres dias de arresto, provi.dencia q¡ie se abstuvo de fi,rmar por considerarla injustif'icada ya que no se le oy6 en descargoS ni se le di6 al asunto al tr&lita qua señala el articulo 310 del Códi go de A~ Politico Uunicipal., .perO qua i\Je. f~a par un testigo a i' 1 i ruego. Agrega que cumpll6. en el establ~i&iento da datenei6n ~1~ i! do, la pena a que áa l<le conden6, cita testigos y tfda se sancio·ne al - 1, , .1 1! funcionario denunciado. 1 Con ~a en esta denuncia se abri6, por el Tribunal da El Espinal investigaci6n, por medio de auto da 1? da ~9S.to del año1 J ):¡ : ¡; r:<' ., \:· ,, i ' 1 1' ·l 1 1 -2- '1 ¡' 1 ' que se viene menciommdo, contra el Juez denunciado. j; !'' ' ' ) En ella se pBBCticaron, entro otras pruebas, las si ·;; ¡' ''¡ guientes; ! ' a).- Una diligencia de inspección ocular al despabho

del Juez denunciado, constatándose que all! cursaba un p:rot:eso jpor el delito de hurto del que aparece como denunciante el mismo del presente o sea José Joaquín Conde García y que se inició el día 25 de julio del. 967, no el 22 como él dice en la denuncia del presente y que los inci dentes de que da cuenta sucedieron dos días despu~ cuando el denuncif3!! te se presentó al Juzgado para averiguar si hab!an sido llamados los - \ testigos que citaba. ¡1. 1b) .- Informe del Comandante de la su~tación de PQ 1 l licia de San Luis, según el cual el denunciante Conde Garc!a fue captu rado el 'Z7 de julio del año que se viene nisncioaando a virtud de jorden en tal sentido expedida por el Juzgado Promiscuo Yuni~al, la cual se - 1 ~cribe. e).- Declaración de ·los agentes de polic!a Juan deJesús Sllo y Ase~ión Esquivel Vasquez quienes hici8J"'fl la captura, SE 1! il bre la hora en que la efectuaron. r e).- Copia de las diligencias de car•acter discipli nario, y en primer término de la·· resolución NO 001 de 'Z7 de julio de1 1.957 • firmada por el Juez denunciado y por su secretario en que, después de narrar los hechos que la motivaron y de invocar como fundamentos de derecho lo dispuesto en los arts. 309 y 310 del Código de Régimen ~ litico y Municipal se impone a Conde Garc!a la sanción de tres días de

arrésto, inconmutables. Dispone, asimismo, que le sea notificado lo ~ suelto. También se copa la diligencia de notificación en que a se advierte que el· sancionado se negó notificarse de ella. Luego viene un eemorial en que se solicita reconside 1' rar la resolución para que se rebaje la pena. En seguida se copie la Resolución N9 002 de 28 de j~ 1 1 ,. -3lio de esa mismo año por la cual se despadta f'awrablemente la pat1ci6n anterior y se ~orma mla resolución recurrida para rebajar la sanci 'on a un Cldta, considerandola cumplida. 5 Por Gl. timo aparece la bolete de escarcelacicSn quetiene la f'e:cha ult,.mamente mencionad.a o sea al 2B de julio de 1.967. 'r e}.- Oaclaración de Gamalial 1\!esa Camargo quien dice i .i' habar presenciatfo cómo el día ·~ de julio de esa año (_1.967) Jos&l.Joa - ;l quin Canda Garc!a s_e dirigia al Juez Yunicipal, en voz alta y con palabr8s soeces por lo cual el declarante le p1d16 al primaro que cesara inmediatamente en el escándalo que hacía al oir lo cual di.cho individuo se calm6 11UJ tanto y suspend.16 las injurias contra el .Juez. Lwgo el c:f.2 claranta se dirigi6 a ~te últiaro dici~le que_ _ cS:mo SJ"a posible qua ,¡ :1¡' en su posici6n de Juez I'Junicipal 'no proeediera a ordenar qua Com:ta Gm

1¡ cía f'uera coru:tw:i.cto a la cArcel• qua debía sen~ al principio dé auto ridad y que, da no haCerlo as$, el declarante procedería a ctmducir a Conde Garc!a a la cArcal. f') .- In4asatoria del ~ acusado, Efren Godoy ~ rro, GUien relata los hechos diciendo qua Conde Garcfa e.e acarc5 a sudespacho el día da autos y en voz alta lo ultraj6 par el hecho da habar soltaxfo a la persona a quien sindicaba par haberle hurtado un dinero, ~ presando que no habrá justicia ni ·autoridades y que se podian volver p-í caros terminandO por decirle al Juez qua era •un pendejo" y por •mandar_ lo al caraja•, todo 1~ ·cual lo hacia en actitud ruidosa por lo qua se acercaron varias personas. PeSe a la condUcta o.bse!vada par al denun :.. ciante, pudo el Juez, dice, mantener la b a:nquilidad y se de:di.c6-· a re - - dactar la reso' lución por la que impon!a, c;:on base en los arta. 309 y310 del C6digo de R~en PoUtico y f.Amicipal, previo et' correspondiE!!! te irú'onne del seeretar1o y de la declaración da un euante da policía, la sanción de tres d!as de arrestO a Conde Sarcia. Solo despuas de Pt:2 ducida dicha resolución, orden6 la captura de Asta. Agrega qua como al Prea otro d{a recibieran un memorial firmado por el denunciante en donde

t1camente reconocía su falte y le pedía panfón, resolvióof'avorablemente la solicitud que ~te le hacía da rebajarle la pena, dejAndola en un dia y ordenando, da inmediato, su libertad. g) .- Copia da la parte del actaapor medio de la cual el ent6nces existente Tribunal Superior de El Espinal, nombra a Gm1oy1, 1 -4Chavarro como Juez Prcmiscuo Municipal de San Luis y h) .- Copia de la diligencia da posesi6n del f'uncion.! rio acusado en el cargo que se acaba de mencionar. Considera el Tribunal Superior de Ibasu'_. en la pro videncia que se consulta~ el Juez acusádo ~serios y f'undados mo tivos para sanc1cnar a quJen le habia fáltado al respeto y que, al im poner esa sanc!&l, procedió correctamente pmlo cual no i.ncurr16oan el delito por el ~ fue denunciado. CONCEPTO Da I!INISIERIO PUBliCO:. - El Proa.lrador. Segundo Delegado en lo Penal es de opi ni6n que se deba canf'irmar lo resual to por Ja entidad a-quo, pues sibien el Juez Godoy Cahvarro no deJ6 ejecutoriar la resoluci&l por medio de la cual imponte tres dias de arresto a quien_ lo habta ottendido, . y si al proceder ast, se apart6 da lo ~to por los articules 309 y 310 del C&tigo de Mgimen Polttico y flunicipal,segan la reiterada interpre taci6n que a esas no~ ha t'fatfQ la jurispnJdem:ia, en particulali" la de

esta Corta, no es manos cierto qua ellas no son aplicables a les casos en qua allas jueces Municipales se les falta al reSpeto en el ejarticio de sus funciones o por raz6n de ellas, pues para tales eventualidades estA lo dispuasto en el numeral 59 del arttwlo 119 del C6digo Judicial. El ~ correccional que correspomte aplicar aPr! _ los f'uncicnarios judiciales, eontin\iadiciem:fo, no es el del C6digo meramente ménei.onm1o ~ino el previsto en les articules 40 (p~·af'o 190 82, 103, 112;y 119 del de procedimiento civil. En consecu~, al dictar la J"'E!!C3luei6n por medio de · V la cual se imponia al denunciante la sanci6n da tres dtas da arresto y hacer cumplir, da ibmediato, lo diSpuesto en ella, no ~taba violando ,.. / el Juaz Godoy Chéivarro ninggaaadisposici6n penal y si 1nvoc6 en aquella nonnas del C&tigo da Re9imen Político y t!un1cipal en vez da las part1nentes del Jud1cial, lo· hizo por error paro no por e5o cm1eti6 rU.ng-Qndelito. -sCONSIDERACIONES DE LA CORTE : Establecidos oomo están los hechos c¡ue dieron origen a esta~. a saber, que el Juez da San Luis, en el departamento del ToUma, Efrm1 Godoy Chavarro, cuyo car&:tar oficial estA perfeeta menta demostrado, fue utctima de ~ por parte del denunciante J~ Joaq¡•tn Conde Sarcia y que a causa de esto. ~· ~ el funciona

rio una sanci6n de tres dtas de arresto qua ~ rebaj6 a un d.ia, laque Conde ccmsnz6 a cumpltr· aún anteS· de que le fuara notificada la ~ - videncia sancionatori.a, corresponde examinar si tal proceder pueda violar o n6 la ley penal. Como bien es sabido, exiSten mdos reglamet~tos lega les de la forma como deban proceder los funcionarios p(íblicoS cuando sa les falta fÜ respeto en el ejercicio de sus ~iones o por raz6n deellas. Uno es al consagrmlO en los ~ · 309 y 310 del C&t! go de R~imen PoUt ico y Municipal el primero de los cuales establecela facultad de· sancionar por desobediencia o 1rrespetos a los futlcélcna rios señala las sanciones y gradÚa estas de acuerdo con le ~i6o de las·funcionas del.enpleatlo. 4 El segundo establece el procedimiento e seguir, disp_g niendo que la resol.uci6n sea notificada al penado y que ASte ~ede re c1é:ner de elle en los dos dtes siguientes a la notificaei6n, transcurri dos los cuales o resuelta la reclamaci6n, se mande ejecutar la pene. Expresmnente dispone ese erttculo que se excepblande tal procedimiento alos casos en qua la ley ordena proceder de otraPor su parte, el C6digo Judicial establece la f'acul tad correccional e favor de los l!!agistrados y Jueces, disponiendo en el numeral 59 del ·articulo 110 que entre las atribucioru;!S de los jueces ~

nicipales está la de A castigar correccif;lnelmente con multas qua no ~ dan de cinco pesos o arresto que no pase de veinticuatro horas a losque les desobedezcan o falten al respeto en ejercicio de sus funciones, -6o por razón de enes•. En ninguna de esas mdisposiciones se establece el Pl'!! . . cedimiento que las funcionarios mencionados deben seguir para la imposición de las sa.neicnas correccionales. · Pero de allí no pueda inf~ que no sea necesario observar ningún proeedimiento. El C&H.go -Judicial, del que hac~ parte 1~ normas mencionadas, dispona qua ninguna providencia· se cumplirá mientras no es t4§ eJecutoriada. ( art. 5e4 e .J.) El requisito de lá eje:cutoria de las resoluciones j~ ' dicialeslpara poder darles c;;umplimiento, es una exigencia 16gi.ca de la tutela de 1~ derechos individuales, y de les intereses sociales. Si las resoluciones de los funcionarios de la rama ju riádiccional se cdlmplen ,en todos los casos, tan pronto son dictadas,sin dejarles a los interesados la opOrtunidad de conocerlas y de intClrponar contra ellas recursos de ninguna clase, se estaña entrcnizando la arM. trariedad y poniendo en grave riesgo la li~Jartad de los individuos y los den&3 derechos que les reconocen la Constit uci6n y las leyes. Y no se ve por qué habría de establecerse una tan 91",! ve diferencia entre el ej~io que los mien:tb:roS de la rama juriSdiccig

nal tienen de la facul tmi correccional y el que de la misma poseen lasrestantes funcionarios públicos. Porque si para estos se consagra la obligación de notificar y dejar ejecutoriar las providencias por medio de las cuales san . cionan ~ quienes les han faltado a la obediencia o al respeto cuantio es tán ejm:ciendo sus funciones o jpor motivo de ese ejercicio, no se etlC\:'8!!. - tra razón valedera para qua no se imponga ese deber a los primeros, sien . . do as! que la ~tricci6n o privac1ón del derecho a la libertad de locomoci6n o al patrimonio, tiene el añsmo car&:ter san-qionatorio en uno yotro caso. . . Por otra parte, la Corte ha considerado que la.S dos - -7narmaciones disciplinarias la del Cc5digo Judicial y la del de R~enPolítico y Bunicipal, se complementan ya q:ua el procad1miento seña1m1o en el articulo 31.0 del Gltimo, es el que de!?a seguirse por los ~uncion_! rios de la~ jurisdiccional. En providencia publicm1a ~ el temo LXXVII de la Gaceta Jud&ial, dijo esta CoJi,orm:i6n: - "El articulo 112 del C6digo Judicial, numeral 5g con . cede facultad a los funcionarios que administran justicia para imponer multas. y penas correccionalesde arresto a las personas que les-desob&- . . . dezcan, injurien o ~alten al respeto cuando actGan en ejercicio de sus

¡1 funciones o por raz6n de ellas. y lit· reglementaci6n de esa atribuc16n se 1 - /; halla contenida en las normas de los articulas 31.1 (éic) y 31.0 del Códi . 1 go Polttico y Municipal, pues solo mediante el cumplimiento de dichas_ ¡, modalidades puede llevarse a ~acto la respectiva medida caru::ccional. 1 OOictada la resoluc16n con basa en las di.sposiciClna$ - que se examinan, ella no puede ejecutarse sino, cuando notificada legal . mente no ha sido apelada, o c~o esto ocurriará• una vez qua se halle e. en ~ima la providencia que impone la pena correcc1onal ( art. 10 del P.M.) porque la omis16n de las foraial1dm1es legales o la extralimi,tac16n de las mismas hace 1ncurr1r al ~uncionario que la realiza en la ccmisi6n de un dalitoV. En el caso de autos se ha establecido que el Juezacusado no cumpl16 los requisitos de rmti~icar la providencia sanciona- . . tor1a ni dejarla ejecutoriar antes de darle cumplid»iento sino que, como ~::- el~,: se deja dictio, la notificac16n se llev6 a cabo estando el sancionado ya en la cárcel por orden del Juez. En consecuencia y al menos desde el punto de vistaformal, exista en los autos la apariencia da un delito dé 0detenci • onarbit raria•. Falta establecer si se dan los. demás reGUisitos dela infracci6n particularmente los qua se refieren al elemento subjeti vo, o si concurren circunstancias qua eliminen la $ponsab1lidad todo lo cual tiene que ser objeto de 1nvestigac16n, motivo por el cual debe revo:carse la providencia consultada para en su lugar, sobreseer tempo - ..:.L/ -· -~··~] . 1 1 i -a- ¡': ¡: ! ral.mente a ~in de qua, reabierta la investigaci6n se traigan a los autos las pruebas que sa dejan señaladas. 1¡, i¡ Por lo expuesto, la Corte~ -6ala Penaladmi nistrando justicia en nombre de la República y por autoridarl de la ley, 1 REVOCA el sobreseimiento definttivo consultado Yo en su lugar, se sobre 1 1 see temporalmente y se dispone reabrir la investigaci6n a ~in de que se p• 1 practiquen las~ que se dejan mencionadas y las demás que fueren conducentes al esclarecimiento de los hachoS. :¡' . Cópiese, notifíquesa y ~~vasa el expediente. lt

UARIO ALARIO DI FIUPPO

~ BARRERA' OOMINGUEZ ALVARO lUNA GmlEZ

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WIS EDUARDO &:ESA vaASQUEZ WIS CARl..OO PEREZ

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UUIS ENRIQUE R01lERO SOTO JULIO RONCAU.O .ACOST A

J. EVENCIO POSADA V. - Secretario -

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