CSJ - SP L.Romero(09-03-1979) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(09-03-1979) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1979
T
DO Ed o 1103 OOLOMBIA
DIOR ¡MSDICCIONAL:
: ELO? | 97 SALA DE ESOACIÓN FENAL fiegíistredo Pmenta; d Or. LIS ENRIQUE ROXERO SOTO Pprubertos Acta ] 15 - AAA, -_ — __ —QQ _—__ Sogotá, marzo rueva de vil novecientosse tenta y mueva, e
VISTOS: El Juzgputo Noveno Suparior de fedallín, en sentefcta de cuatro (6) de joctutira de 1,977, concenó e, ASELIXO LOS Is le vent to creta [0] cesos es presigio af: les sectors e cumriós eorespáaiientes, par al delito de Rialto tmetido el 12 de abril de 1.974 en lá peraona dal cenor Julio Cáóser Aswd prillo, . Da dicha providcoremcinó, ceni gara to da cosulta, al Tritunal Superior de ese Distrito Judicial que, por la sy ya de 25 da roviendet 1r.9e7 , reformó la reviseda paro exventar le pana principal a sesenta y seis (65) anses y quince (15) dfes de presidio, A e as ic caía, ia tirds d dA A Contra esta última sentencía recurrió en cesaciónel Fiscal Segudaln Tdribouna l habléndosele concedido el recy50, que enta Sala decleró atuísitle y mte la cual lo mstentó oportumsaente, por lo que. ajotedo el trésite, ha llegado sl anaento de Pfallar.
HECHOS Y ACTUACTOA PROCESAL: Pueden resuuirso los prizeros en la sí - mr guiente foraa: — -e= 430£€0e ner uc )amet anaupoI pa drajneryu ma ONO 9 AUE ITO A omauO au 91 apO pe 46Uy0 e0530r serB yU sU 057960 NO auqEI7Z0 yN IAPNITOC Y ÓITSTPU Á ooupnuRPO e dofeJ one ojo pe LAEIMRO 9060 saSODuerGTe d02 eT p51730 pe lao goruyOpP ]E dsue soñusep 01 ]upO p9 a orfa re le yuq70 pep0 e 702 Nu UGpO OT tne qy nU 61 uouxra pe ITO 99521 Á-bret ame anur uE p0S )2( aoacp peep" mu 84) yOe OUgEQBUIqeT SBs0P$ EUQRE ]onE 0 so oesuqe uo sao0ucorg atorp a 80 4pfo“ oja bre oicazgo 001 oayeJ TO“ Sordogupore su euqa eu ordporpas draapO 0950 » TOS SDUITSS:- ore .TS oe YD w0pI0“ 2530 OT9MOITNU ATUO E OATOTUMI eT 42 pe pT :pe sLD pj su be YQETTUO opisep sne ORTOS 0A0e )nu 61 uTUO 42 no“ 04 rP ame“ LO sO e aprac maS ApaPSAC Á OO OT 0u0s 98 tne
ra euqa ar adA pe OUSORIO A 9540" OOUDOTIUPO TE NIETORP p6 50 moT e 10 remA u saáms nu 950 )uJ0e 91 ORIT repO lepO fo SoTceg saceirpeceuqe .006 O ATE PE SN OILAP TO DNE OIRSFOUQ OT IOOTIEO pS Y dp E TO NOT ARGIYU OIY 06 OREPSE A NEIC AOTAEG e ÍOOa2E OJ yuguya“ 0590 AOZ )cu nu dSTO pe ssiuq9 bne re dn13iy apes . ya se yTOFSJOV SSdBIBI TOL 8J920S PO ]OS oas Oi TO SOP 901 uma ro“ EUS pS :ILAS elec O OTUOS“ OONIUTY O ADEPI9J A ll anu »—[rw yo bopdag pa uTrGAD 3u3e 70 OILIR ÓINU p0 le oopLO .ba se MILOPITTP PETPUJC POT ADTrANÍC dma yE ATOJ OD:EPO0 097 530 p6 en ytfo -dese e to orET p= senop TQ + aro A 00 aneuS 50 OSATOTO“ TO OOTTÉRGO O ODILMI SOTASUTEUPO | suz a019o0r ndu Tau3B .. oa to y ertínces su verdugo, para que lo reccbrera, lo susergió en wa pila de egus fría pero cono su.estado de postrición se híciora elérmuemnte, el propio Lexus: lo llevó a la clínica de la polícia e duna al niño Llegó ya
aserto a eso de les díez de la nocha,- En la dilidge eeytonpsícn 2i3 aesem tó Conclusión, Os los hallazgos anteriores cónceptusaos que el deceso de Julio César Lema Coregón fuá corsscrencie cetural y directa de los trenes creevencafalíticos de arigen contusa qu ya sowerided los hizo de naturaloza aartal, En el ancáfalo había tuálles da tranaticios «entíguos tenbiín severos, como se demuestra por les losiones de la cortaza frontal, Este caso parace corresponder al demaina do "Gattered Child Syndrome? auy conocido en la lítareturo médica faren= se da la lengua ingleses y que em españo podría trecunires cazo "gindrozs. del niño 'gulpesdo' (Pa, 31 vto.). Perfelca icnveistiogécnióna; “del aJuzgado Xoverm Supsrbr de Maíallín, a quien correspondió sl conocicientodel proceso, calificó eu aérito llezario a prícto, por euto de 2 ds agostode 1,9M.a Abalinb Leniss Obregón, como responsable por el delito da hasictio en la persona dal aenor Julío Cesar Asprílla,: especificindo que el hecho se encontraba contenplecdo por el art. 362, en concordancia com al art, 27 del Código Penal, es decír, horicidio aleple 'cozstido en exceso dal derechcanoti'gerd s(fo , 100). del Jogato, el Tritunal la confiroó por la tuya de 20 de novicabte de
eso ulsmo eño modificando, empero, la utícación del ¿lícito páre colocar lo en sl art, M3, muasrel12e sy :6% , Trenitada la ceusa, su Mogó e la autien -pFEM opa dpREpIe )re gnA0 TnfaJ 01 als opeapeexa 90 L5u9 Á SU LP OTET ,%6 ooceirp e TS OOREPMOTTJL pS TOS ESSE pO OOUOTSUOFO 91 OTOSAINÍRWO pe ajbm bra SITOS LOCOOUDTSINU PJITSUPO¡ ,2E AETOUCBOTS P91 A917I0 pS yOETO SpOCTOLEUqO OTTÍISO Á pOURUQ pO TUC SSOIAIMATOS POT OJAJOM TO é£ PS1 ) yU[ Y 986 )nu >mEa O amas SU 0[ p3SpM 96 sodzaupsA u sm uyfos )35 ne( 5 3sne ASLAPTOJO 9 OSOTEILPC d04 91 NEZ oounapO Y 19 SATPIUIFU pe TOS SILOS d0X 9epPO pa seuqauórO yaDapO 01 se pe ÓTITSeqSO pS rg hre OOUOsrIeNpv IonU TOT OC yorGOUITILRPO dD 3535 SU ]9 p0 .6 p6 ao pe 15££" Seu soñvAcBog n su0niu-caEf nuírap0 bre aY S OZRPCUI p0T 22S pUEDIO pE 1"o6LnL a TrP q OTTmRO-JO LU zasdnSB yep 7br9e 381
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E tanifestó en esta oporturádad al sd-quas ” ec Grada en el art, 27 del Código Penal pero que, frente a un segundo vere» dicta no queda otro coníno am eceptar lo respuesta dol "Juri”,. Bes cono ! al Juzgador puedo greherr la pena pl Tritunsl echa amo de esta qus Él Sisoo dencaina "tebla da salvación” para euuentar la que corresponda el y Fruceí eel spreasendte ocas o, DEMANDA DECASAETON:> Intercospo muá deeja sextpresaato,, pur el Fiscal Segundo del Tribunal Superior de Bodellín, ro ampliada por la Proaratría, se epoya en les ceuseles segunda y primers [priser aparte) . pere atecer la smtencia enderezento contre ella dos carpns que se. resiAA. Príver csrgo»”- Considera -0l recurrente que le providencia rearrida fué dicteta en desmuerdo con el venmiícto del furedo.: | : Expresa, para sostener la censura, que ésto fuó cal interpretado por los juzgadares, eñ particular, el aya ya A, AA responsabilHetad tonsegreds par al art. 27 del Código Penal por cuanto el procesado na tenía autoridad pera castígar e su víctisa en calidad dapadre ya qua no hetfe reconocido a Ésta como hájo natural lo qua sutazá | ticemente dojeba a la astro el ajurcicio de la petría potested de 'sover ==. —- -- = a e DI - PEUJAE éo con lo dispuesto por el art, 63 da la ley 153 de:1,887. -
» De a11f deduce el recurrente que el egra gedo hecho por los jueces de conciencia al "af" con que inictsron su vo» reícto, no debío ser tomado en cuenta por el juzgador que, el henerlo, desconoció una condenación asin atenmentos que fus le prommncieda, en de» finitiva,. por-aquíllos, -Sequreto. cergo.-- Lo presencatnoa .un a Ja esñalado. as inaorió-en violación directa de la ley smstencial al aplicar indrtidireeln taert . 27 del código penal laporiendo, por ende, al procesado, una pera cenar a le qua te.correspondía que ers la del ert, 363 del aísao oruensmignto. Raiqute haebúerndoa s ido decretado, en sentencia enterior, le pérdida: do ls pstria potested pera Abeláino Lemus, la gregacheichóa npo r. lo3. juredos sobre-al exceso em. el derecdho. oca.s» : tigar, no' podía tener vida jurídica y nea egregahs el “sí” condenstoario. Termina soliciteamio que. so condens, a Abe conforas a los ruuarales 1? y 52 del ertículo 363 del C. Penal sutaidía riesinte: confaras el Óltinó musrel. El ProcTeurcerro aDeldegadoo rPera l, sí bien se ebstuino de ecplisr la dezanda, expresó que “la situación alegada por el señor-Fdíel sFcriabulna l en cuarto a qua el procesado estabe pri
vedo de la patría potestad se halla desostreda (fl. 63 y ss. cued. 10) con la. comsecurncda de que no teníe el derecho de castigar al asar, no reconocido por.el alsao en ess ecznto, eperto da-que su addaptor otr a NES ene pe TUJIUue ODILAZÓDUPJU € 19 025101 ST RATNU OGIM OT" la30u0oyp auC po ínlapo su 67 sadnupo aslap7I30 SU 0706030 P ]9 oirasOPUV ESSEJ )je y O" P6 LU 301398( MEI Y TW SID yze—onuye Á d9se 01 ysoya p0 bre 91 98apeuq 0632 96 9430321 d0J pUS 35059705 OTSIIUQE ITP SEUJSUITO SOM = zaype 9070 pL 9 91 ¿aupC nu 3zuño bne onuepOQS 94 49021 .033d32pOe a oc“ prupO ARIOL .01 alñugifapa ne yTZO 'ICUSFEJBUJE NU 18204u00eJ bre SE ye“ av OOISITPO OESETURC 0910 058 953e yps eppO ofoomyepC SU 53350 peT apo p5 OSEI“ yn ase LAT ,DU TO G4IY UUQIP pE DETuem ooufnuqerauqe TEG po£ )susmaS dnsE se pe" LIO pe bne“ ov eiuqeys TS TUDNUJDJOTPEP pu( zaorilauqe xseyp€ 91 70 95a03zoypU p6 bno eq m0ze<
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El problosa qua ss plentea en el presénte procexo es en verted el tratarse de un segundo veredicto al qué se ha con QJ1irredo irmody ide finialutcibials t¿celptaeció n. Sín exbergo, el se exurínan los téroinos . en que está concebida la respuesta (tal Jurado, 's va qua contisno una con tradicción irremrctible, valé decir, que sus tórminos sa destruyen en cuento sfirasm dos situaciones qua no pueden comilstir horidicaente., En-ófecto, y tijriendo, cono deba tinerso la afir'conm quae cso iinicióo nPsí es resperssile") como simplé ersptación, por parto del Juredo, da que los: hechos havieron ecurrencia en la foros coso los remo el cuestimsrb y que el procesado fué el artor noE wire púlllres, sto: vas caro aries ción de la osteríadel lios dcais=dos ; lo que sigue o sca la fresa "enles circunstencias del ertíado 2? del Código Penal, en earmmnía con el ertícuto 363, ardinal 10 del eísos código”; conctomais etijna smpr esedo, una "contrad1in ceitjeictoo” . z Efectívazanto le referencia dl art. 27 sigrdáfica, como lo explicaron el fiscal del fuzgedo y el dafensor en la «utiencio pública y lo han entendido el Tritanal, el rearrente y la Pro arabrís, que el procesado se medió en el derecho da corregir a su hí
do, esto es, que teniendo, por ley, el “jus corrigardi”, trespasó los 11 S DO 27. "E Écu31s altos de nodereción qua les normas legales y les sociales: iaponen: a los pedres cuando corrigén a sus hijos. . o No es necesario entrer en disquisiciones sobre si el asesinataos, en derecho colozbieno, un delita-mutónos o98 lo una acdalida égreveda del hmiciólo, intencional, Esta Últias asavoreción es unfricsaente ecaptrda, Partiendo do ella se deba resaltar que 0 hoxictdio intencional, del que es-uno andalidas ol asesinato, -presupo re Ctivlia eintzenceiónn det: neate r, En cerbio la corredec ccaráictóer ndi a edplinerio', esto ea, el ejercicidoel "jus corrigendl” iopliquce aes a intención de catar no musta. Ñ £l legino shs lconaceddido oa rring ún titular dal mencionado derecho de corrección la facultad de dar puerta a lo persona corregida, Sería el uayor: desproqupe óun sdeiructho oó n caninedo al osjorenienta anrel y asterial de uns persons envalviara la fecudel dtestaruidrla .
Ués sm: al derecho de corrégir supone. el expleo. de aodíos eteevados psra ese fin los cuales deben ruvustir el caráctur de 1Ícitós bien sea porque los ha señaleso expresanente le ley, ds it cuts Bal la e
El uso de cedios lfícitos sitla úecació n en el compo del ejercicidoel dereen ccuhsbioión ,. No esía l de.cedios illcitos, Paro el espleo de esta últim”a clese da e “oí pb ECOJ1S dios ixtuito distirición, Puedo tretarao 09 omilos relatíveente Mícitos, culo castigos usuales que ss itensificamnás e116 do lo adnisiblo, v.gr. onltrutesientes de obra qua no causen lesión ni, eucho aenos, le puerta; privaciones de lo liberted que se orolorgan demestádo pero elh ponar én peligro'la salud; expuleímnes del hogar o do establécialehtosda educa — ción que no deien físicamente al subardinedo gto. Js B tratarse de aadios ebsolutenenfItfec1 tos como sevicias o crueldades cxcósivas, uso de elenerítos 'lesivos óto. que ya «o den lugar a' que <> liso legftico'al ejercicto dal darecto de costigor ná 'tiéxpoco e qué punta hablerso de oxcaso en el aison, En otros pa'ises estos excósos del "jus corrigendió astin contemplados en for=s ds dalito dutónedo, Es lo que do socado dn Tislta doritó una etaposición espacial, el art. 574 dal código panal, canciona los ebuscs de cedíos de corrección o de disciplina cusndon es ejecuten dalosssante. lMecitoo indifarmte, en su esencia, y corvertirasen ilícita solemente por alementos sccicomtales, Los asdics absolutilíecitmos epnor tsí ení s
cos (par ajuzplo, sevicias u otras crueldaod qsue sp)or, su potencialiued (pr ejerplo, armas), por el aoto (par'ejosplo, stadures denanísdo ajustadas), por el lugsr [por ejemplo, encerrar-a un niño en una Cámera surtuaripaor) ,a l tie(pomr pejeompl o, duruena nanftermeede d) par la persona (por ejeaplo, un hazofílico recmnocido) o por atra razón, son na nifesteciones contrerizs al fin disciplinario, no pueden sar usmbja con tal propósito, y, por lo tanto, ro pueda heblarsa du "ebuso”. En consscsencia, quíen usa de tales eedios bajo pretexto disciplinario es respod sable por el delito contra la persona concrutedo en al hocho y no por al MIXTSTERIO UZ JiSTICIA j = ' a ER brit eo 2ax2: $ oCOOLOMB IA TOTDOIIADICCIONAL NA =m2" ua? dnlíto que se menína (mursos disciplinerios)” Tratetioroo ,VII , pgs. EA? 4865 y 487, - . a a ¿[on : s Cuenend elo ce,so cde oautozs, ose han vn usado esdlos verdaderenente lotelas, hasta el punto do que le conducta Era ha sído calificeda de hasicidio intencionel con csrecterísticasde asas 5 rato, no puede decirse que hayas habido uso y, cho asnos, ehuso del da» L> recde hcorroegi r, enj Desdo el roserto-sn que el resultado ee
sip iria ha ió vto, dietas al edo id a ko de la rontucte ye no ús el de sajorér el subortinartó sinodel de miquilarlo, fo 3 Dics el autor citado entes: hsq "El resziltedo dira a peligroso, ro de ¡ bs BET querido porqusa «ovservostl ES querido queda ellainzdto el fin ex-. ez Cclusivaments disciplinar£i o y entonces el hecho constituye un delito .c? an- = tra le persma : Y aís «folenta egreya: «= 7] a , 4 " : “Puesto que el hecho deba haberse consti a do crió a es E€vidente que la ley presupone ima ectivides, dirigida ae fines disciplinarios no a un br propásito diverso o al sala desfogealento de inmsta bestialidad, de ira 5 repeñtina-o de ctra pasión o moción”, pDoen | Y tarSa ina diciendo: Lo e "Para qíe pueda «duitirse el fin discima] E plinarío sa necesita que, en el corto del hecho, haya surgida la oca > a sión de corregir a de castigar, esto es, que el sujeto pesivo hublere ela y cutedo cualquier falta lo esí 10 creyere, par esrcr, el sujeto ectivo) E que reclese una rescción disciplinario, 51 hs faltado tel ocasión o si k olla hublese ternigato (salvo que se hubiere tenido notide clai maiso a a en um tíezpo cercano 141 ecto] en forma que no so Justifique la interR T Z T y
. ¿DICCIONAL
1 - 54,343 vención correctiva, debe excluirss"a priori”, el fín correctivo y aplicorsa, por lo tanto, el título de golpes, aaltretanientos, lesiones etc”. En concy lapluicersnds ial “proesennmte ca so lo que se áceba de decir, se tene, como ya se expresó, qua la res — puesta dal Júredo al afirmar al mísco tiezpo la odstedenl cmuiorsao en el durécho de corrcgir y ls de un asesinato, así so bass esta calificacia unicansnts'en el nexo de filisción naturel qua segín as ereptó procesalsente existís entre la víctina y el victinerio, es perfectamente contredictoria y destruya, por lo testo, al veredícto ya que solo deja sub 'Cierno tha einvcocaedo nel tacteor la cmsal tercere como furdenerto de su desenda contre la sentencia revisa da, esto es, no ha dicho expresarente qua le contradicción que l eruta en el veredicto. al decir que solo ríge la pricere parte de él, cas no ln segunda, pueda enfocerza a la luz de la cencionada causal; Pera está iaplínita esta elmgeción: en =u» querella de caseción al sosterer que las dos pertes del oí:o son incospstibles entre sí por lo que, en su concepto, deste deres valldaz eplesenta a le pricera la qua contiens la afimáción de responssbálideg y Cesestinaras la segunda, esto es, 15' que reconoco la existencia de mó Elvo da Justificación excedido par el procesado,
—= a. La Sala hebré de etenarse e este plentesuiento de Porro para decidir el presento recurso, casado la senten= cia con base en la mencioneda cousal tercera, es decir, por. ser. cortredictorío el fallo úal A segundo del. art, SA) del cótiga de proceriiaiento penal. r ” Por lo expuesto, la -Cordo Súpreca, Sala | . - A AS —- . ----
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Penal, edainistrendo justícia en nante de lo República y por sutoridad da la loy, AESUELVE : DEVOLVER el proceso al Trilkmal de origen pera que éste lo renita el Juzgado de la computercia a fin da qua su conev uno ruqevou jeued o. — Cópless, notífíguess y cómpleso.
FABIO CALDERON ESTERO JESUS BERMAL.-PINZON
DANTE FIORILLO PORRAS - GUSTAVO .GOMEZ VELASQUEZ
ALVARO CUNA GOLEZ z LUIS EXAIQUE ROFERO SCTO
FEDRO ELIAS SERRANO ABADIA ALBEEDRAR CTOGOOLLO S - Secretaria — e a oL
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