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CSJ - SP L.Romero(09-07-1973)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(09-07-1973)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-SALA DE CAGAOION FENAL D Aprobado: Acta 28 de julio 6 de 1.973

Magistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO / Bogotá, julio nueve de mil novecientos setenta y tres.

V I S T ) S : Contra la sentencia de fecha 13 de oc tubre de 1.972, por medio de la cual el Tribunal Superior de Cali co-'firm6, en todas partes la del sus~ Juz~ do Segundo de ese oismo Distrito Judicial en la Supe~ior que se condenaba a SALVADO:l DUEf'AS ESTRADA a la pena de '5t ..,..._, . -..-¡r-. 9 ?- 4 • ocho años de presidio, más las acceeosias del caso, por el delito de homicidio, cometido en la persona de Ernes to Patiño Duque, el primero de mayo de 1.971, en la ciu dad mencionada, interpuso casación, que le oport~nmente fue conoedid9, el defensor del proce~ado. Habiendosc agotado el trámite del recurso extiaordinario, sin que se observe nulidad en la actuación, se procede a previo el siguiente re~olverlo, resumen de los ' HECHOS Y AOTUACION PROCESAL: El día que se acoba de mencionar, osea el primero de mayo de 1.971, se encontraban de~artie~ ___ _j 3ti - 2 .,.. do varias per9omas en el establecimiento denominado "Tan go Bar0 , sito en la carrera 5ª norte NB 43-16, "Barrio P~

pularn en la ciudad de Cali, cuando uno de los contertulioe, Salvado_r Dueñas Estrada;- disparó su rev61 ver hirie_a do mortalmente a Ernesto Patifto Duque; quien falleció mo mentos en su contigua al lugar de los despu~s habi~aci6n, hechos y lesionando, en forma leve, a Pompilio Cuevas. la investigación, el Juzgado ~erminada Segundo Superior de Cali, por auto de fecha 21 de diciem bre de 1.971, llam6 a Dueñas i!!Strada a responder en juicio ante jurados por delito de homicidio, sin agravane~ tea ni atenuantes. La parte resolutiva de dicha providen cia, es del siguiente tenor en lo pertinente: "19. I.I.AMAR A RESPOUDEH El~ JUICIO con intefvenci6n de Jurado de Conciencia, a SALVADOR DUEflASBSTRADA, bij~ de Trin~ y Leonor, natural de Montenegro - (Quind!o), ae estado civil casado, de 38 años de edad,re eidente en la fecha de los hechos en la carrera 40 g27-91Barrio PMaracaibo", de profesión vigilante y motorista,al fabeto e identificado con la cédula de ciudadanía Jl.238.817 expedida en Armmnia (Q), como responsable del delito de que t_;rata el Ti:TULO XV, CAPITULO I, Libro 29, del Código Penal, por la muerte de Jorae Ernesto Duque, según Pa~iño hechos ocurridos el día 12 de mayo de 1.971 en la carrera 56 norte #43-N-16 de esta ciudad0

  • Este auto no fue apelado y, por consi guiente, se ejecutorió en la :forma como queda dicho.

La audiencia p~blica se llev6 a cabo en - 3los d!as 6, 8 y 13 de junio y en ella se sometió a la coa sideraci6n de.:l;>s jueces de conciencia el siguiente oueeti,2 nario : "El acusado SALVADOR DUE~AS E3TRAD~,h! jo de ~rino y Leonor, natural de Montenegro (Quind!o), de estado civil casado, de 38.aftos de eóad, residente en la fecha de loa ñechos en la carrera 40 #27-91, ba~o "Mar~ caiboa de profe~ión vigilante y motorista, alfabeto e id~ tificado con la cádula de ciudadanía W9 1.238.817 expedida en Armenia (Q.), ee responsable SI o NO de haber ocasiona do la muerte, con inteltc:tón de matar, al señor Jorge Erne~ to Patiijo quien presentó orificio de entrada de - ~que, de arma de de cinco milímetros de diámetro, p~oyectil fu~go situado en la región glútea externa izquierda proyectilque dirig16 hacia adelante, el hueso ilíaco de ~e pe~for6 este lado y por la región inguinal abdominal sal~6 izquie~ da, con perforación del sigmoide orificio de entrada deproyectil de arma de fuego, igual a la anterior, situado diez centímetros arriba y haeia afuera de la tetilla dere cha; se dirigió hacia atrás y_hacia la izquierda, para sa

lir por el ángulo inferior de la escápula de este lado, y en su perfor6 ambos pulmones; según hechos suce reco~do didos en la carrera 5ª norte #43-N-16 de esta ciudad, el día 1º de mayo de mil novem~entos setenta y uno (1.97l)?n El jurado respondió: "SI ES CULPABLE", por unanimidad. En sentencia de 7 de julio del affo pa sado, al Juzgado en mención, acogiendo el veredicto, declar6 responsable al procesado y lo condeneS a la pena de ocho (8) aftoe de presidio, más las sanciones accesorias pertinentes, as! como también a la indemnización de los perjuicios causados con el delito. ~-- 31.3 - 4El procesado apel6 de tal próvidencia y el Tribunal, por la suya de 13 de octubre del año que se aoaba de mencionar, la confirm6 en todas sus portes. / DEMANDA DB CASACION: Luego de hacer la historia de los hechos y de reseñar los épisod!os,~s importantes del proceso, la demanda hace a la sentenQia del·a-quem el único cargo, que apoya en la causal cuarta de casaci6n, de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad. Fara argumenta el demandan d~mostrarlo, te que la sentencia recay6 sobre un proceso en el que sehab!a incurrido en nulidad por cuanto no se había cumplido lo dispuesto en el aparte final del artículo 483 del CcSdi go de Penal ya-que en la parte del Procedimi~nto resol~tiva

auto de proQeder, no se había dado al delito la denominaci6n pues no se jijo que el llamamiento a jui- -correspo~diente, cio se hacía lo que, al mismo tiempo, po~ ~homicidion, agr~ ga la demanda, viola el artículo 26 de la Constituci6n Ri!- tica ya que esta norma dispone que nadie puede ser juzgado sino de acuerdo con normas preexistentes AL ACTO QUE n •••••• SE IMPUTE ••••••• ".

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: Por conducto del Procurador Segundo De legado Penal -Encürgado+ el Ministerio Pdblico ha expresa31.4 - 5do dentro del presente recuráo, su concepto en el sentido de que debe desech~raelo. en síntesis, que si bien la Consider~ parte resolutiva del auto de proceder no contiene el tér mino "homicidio", no por eso dejó de quedar bien especif1 cado el género de delito por el cual se llamó a juicio al procesado por cuanto ya en las premisas de dicho llama miento había descrito detalladamente el hecho y en la a~ misma forma se procedió en el cuestionario, o sea que no había ln menor duda sobre la clase de ilícito por el que se estaba juzgando a Dueftas Estrada, en razón de lo cual la omisión anotPda, resultaba irrelevante.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Es verdad que en la parte resolutiva del auto de proceder, el Juzgado omitid calificar por su nombre el hecho juzgado. ge~érico, También lo es que el ararte final del

artículo 483 del Código de Procedimiento Penal, dice que parte resolutiva del auto vocatorio a juicio co-n ~a n •••••• - como conclusión de las premisas sentadas en la par tendr~, te motiva, el llamamiento a juicio por el delito que corresponda, el cual se determinará con la denominación que le de el Código Penal en el respectiva capítulo, o en el correspondiente t!tulo cuando éste no ee divida en capítulos, como homicidio, lesiones personales, rob.o, estafa ••••• " • 315 - 6Pero no es cierto lo que esa ~enos ~ue disposici6n pretende es que quede concretado el cargo que al sujeto pasivo de la JCci6n penal se hace, en forma t&l, que no sea posible dudar de la clase de delito por el cualse le somete a y forma que sepa, con absoluta j~ioio, e~ claridad, de debe defenderse, evitándose así cualquier qu~ ambi~.edad en la acusaci6n, a fin de que el procesado pue da disponer !os medios de defensa en una direcci6n concre ta y que, de ser condenado, sepa cual es la conducta ilíc! ta por la que se le áanciona. norma en cita pide que ésta se deno- ~ mine con la eXpresi6n que el c6digo en el epígrafet~e del respectivo título o capítulo y que constituye el "nomen juris" del delito de que se trata. Pero eso no significa que si tal part1 cularizaci6n se hace señalando el hecho, no el nombre

~or que le da el Penal sino por la nomenclatura que C~digo ~sé te tráe, en forma tal qué se fije la categoría del ilícito, citando el capítulo en que se describen sus diversas moda lidades, pueda decirse que hay lugor a equívoco y que no está bien precisada la naturaleza jurídica del ilícito por el cual se al procesado. ju~sa Porque estando, como nuestro c6d! est~, go, en forma que cuando se divide un título en o~ganizado capítulos, cada uno corresponde a un solo !lícito, lo ~or que no hay nanera de decir que si se menciona uno dé ellos en el llamamiento a juicio, existe ambigUedad sobre el nom bre del hecho a que se está haciendo referencia. 7 - - En síntesis, que tanto se puede identifi car un delito por el nombre que le da el 06digo Penal, como por el n~mero del cap!tulo en que se le describe y que si se ha omitido la menci6n del primero, pero, en cambio, se ha consignado, con absoluta precisi6n, el número del cap!t~ ·lo o del titulo (en caso de que no haya diviai6n en cap::!tu- .. los), no puede decirse que·se ha incurrido en nulidad constitucional ni legal~ No la primera porque ningún derecho de la sociedad o del procesado se vulnera al proceder en esa forma, y.a que, se repite-, ninguna impreciei6n existe sobré . ' la naturaleza delito que se imputa •. d~l Ni tampoco la áegunda, porque siendo -- preciso el cargo, no ae menoscaban, en forma alguna, las posibilidades de défensa del sujeto pasivo de la acci6n

p~ na l. Ni tampoco hay nulidad procesal ya que no está contemplada tal eventualidad entre los vicios proque engendran esa eanci6n. cesal~s De otro lado, y com0 bien lo anota la ~rocuradur!a, en la par~e motiva del auto de proceder se hizo menci6n de la naturaleza del hecho denominándolo como homicidio, lo que contribuy6 a fijar más el ccntenido de la resolutiva de la cual es, como lo dice lo misma dispoeici6n citada, antecedente necesario en que sé sientan las premi sas cuya conclusi6n contiene esta última. 317 - 8En consecuencia, no está afectada de nulidad la providencia recurrida y, por lo tan.to, no puede prosperar el Qargo que se le hizo. PQr lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casaci6n Penaljusticia en nombre de la admi~~tr~~do Rep4blioa y por autoridad de la ley, DESECHA el recurso a que se refiere la parte motiva de esta sentencia. C6piese, notifíquese y devuélvase el e~ :r-ediente.

ALVABO LUNA GOMEZ MARI O ALAlUO DI PILIPPO

HUI'JBERTO BARRERA n· MlllGUEZ LUIS EDUARDO MESA VBLASQUEZ

LUIS LUIS EJTRIQUE ROMERO SOTO

CA~LOS ~EREZ

JULIO RONCALLO ACOSTA JOSE MARIA VELASCO GUii"RRERO

J. EVECNIO FOSADA V. - Secretario -

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