CSJ - SP L.Romero(09-08-1972)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(09-08-1972)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
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CMTE _SUPRmA CE JUSTICIA
SALA FENAL
H Aprobadot Acta 28
Magistrado Penante: DR. wm EN1ttmsE Rm:ERO soro Bcgot~, egr>sto nueva da mil nove:cientos setenta y ~. _ ..... . ....,. ..........
VISTOS: - Centra la providanuia del Tr1bmal. SUJ)arior da Pasto, f'e chada a 24 da mayo del año en curso, y por mad1o de la cual ~ daf'1n-1 tivsmenta en favor da TITO EDGM UORILLO, ex...Juaz Pl"cm1acuo l\micipal da .
Puerto l€9\dzs.mo, por lea dsmores advart1das en un cn"CCe90 cp,ra, por el dalia to contra la lSberta:d individual, se a(alent6 contra Flaf'aal P. P••. tontenegro, 1!! terpuso al Fiscal SSgumfo da e9a Cm~16n el r'GCUl"SS da alzada ®a le fue concedido. Se in1c16 la presente imí99tigaci6n a virtud de auto prafarido por al Tr1bunal en menci6n el 6 da f'ebt"W''O del año pasado y en el cual sa dispuso ccmpu1.sar CC3;)1a da lo part1nenta en al proceso ultimamenta 1nc.!! ~ a fin de averiguar las posibles ~cionas en QUe hubiera rl"1do el Juez Uor11lo. = la 1nvestigac16n fue abie!"ta por esa misma entidad en auto da 10 de marzo dal aRo pasado y durante ella sa trajeron al ~ente
tanto la copia dal acuerdo da nomtlremiento da Edgar Uarillo en al Juzgado = -------- ------ ~--------------------- ~iscuo de Puerto Leguharno éomo la de su posesicSn y certificado de que o ejaroicS ese cargo desde el 13 de septiembre de 1.968 hasta el 4 de Séptiens ~de 1.sm (fa. a, u y 13 respectivemante). - Asimismo, se practictl una dUigencia de ins¡,eccicSn judi cial en el proceso que, por un'dalito dontra la Ubertad individual, se ad-e tsnt6 centra Rafael P. Uontenegro y se cortStat6 que el sumario correspon = diente lleg6 al Juzgado Promiscuo flun1cipal de Pttarto Legufzemo el 25 de f'-e brero da 1.959 para que se CU%:1J)liera, CQn veinte dfas de thino, una comio 916n del Tribunal Supariar de Pasto y pmomaneci6 en dicho Juzgado háSta el 12 de enero de 1.971. Tsmbim sa alleg6 copia de la pnsesi6n de Juan rntas Pi-n za en el Ju.tge:do que ocupara el sindicado &torillo y en reemplazo de &te = (fa. 25), diligencia que tuvo lugar ei' 5 da septiembre da 1.969. El. Tribunal; pme;uto. da 5 de octubre del .año pasarlo, == ( f's. 33) dispu~ sacar copia de la pertinente a Pinza y seguir el presente= Pftl~ reduci~olo a lo relacionado con Morillo. Ccmo ~ no ea J)l•e:Safltara a rendir indagatoria, se le emplaz6 ( f's. 34) , se le declar6 reo ausente ( f's. 35) y se le nombi-6 defen ~
amde oficio (id .id. ) • ~inál1Jlente,. se prsctic6 una diligencia de i~~n ju:r d1cial en los libJ'os ra:dicadores del Juzgado qua se viene mencionando, eons:a tatándose QUe del 29 de mar%0 al 10 de septieubre de 1.969, sa ratficen:m ~ renta y cuatro (44) negocies penales (fa. 38) Cerrada la invastigeci6n, emiti6 concepto sobre ella, el -3iiscal SegUndo del Tr1htmal quien solic1t 6 sa llamare, a juicio al sindicado por considerar ®e hay plena prueba en el .proceso ~a que el Jua% Edgar Uor! llo, mantuvo inactivo. el proceso contra. f.!onten~ desde al 29 da marzo da cn.sa 1.969 hasta el 4 de septiembre dal mismo año, sin hubiera explicacitln S,!! tia~actcria da esa cmisi~n ya qua en el Juzgado rm existan procesos en mov;! miento qué la justi~iquag. '·. . El Tribunal, en el autQ qua se rav1.sa estimó qua Si == bien aa ha constatado la mora en el .~limiento da le et:rmie!OO que esa eno tidad impartiera al Juez E~ar .0Pri~lo, no ~ .. lo ~ismo cort al elemento. ps~, ya qúe¡ rm ·siendo suficianta la imPNdeneia o negligencia en este caso, es naeesario qua aparézea que esa d.emara tuvo camo orl.gen la intenci,&n dolosa del sirnficadO y qua, aden~, los datos. sotn-e el~ da nego =
cios del Juzgado, son incompletos por lo cual se haca di~!cU .Eipreciar los = f'actores qua h:ub1enm in1'1u1do en al ~uaz sindicado para hacerlo 1ncurr1.r en la mora que es objeto~ la presente investigac16n. De lo cual. concluye, qua, f'al tanda la prueba del eleme-n to sUbjetivo· del delito, se impone deelarar la inocencia del sindicam so o breseyendo definitivamanta en su f'avor. En la presente instancia, el Procurador Primero OelegB¡::t do Penal solicita que ea revoque el sobreseimiento daf'initivo y ClUE!, en su lugar, se sobresea tanporalmente por considerar que aun estti irtcompleta la invastigacitln y que es necesario ~eeoionarla· en.tes da pranunciarse (!e~ do def'initivo, sobre ella.
CONSIDERACIONES Dt LA Comt: En verdad, ya el mismo Tribunal, en el auto que se rev! ....--------------------------------------, sa, hábta advertidoi.qua no era pcá~ble ftormaráa un Juicio SObre los ftactc= - rés qua hubieran podido obligar al J~- l!ar1llo a demtri'ér el c;i'oeeSo con o tra l!ontenem'Ó por un tiempo superl.ar a QJ.atro m~, siendo aat qua la _e~ mi.si.Un quel sehleibab!a ordenado evacuar era de solo veinte· dtas, sin tenar en cuenta él nt1maro exacto de negocios ®e cursaban en ·a1 JuZgado, ya QU9 la inSpacCi&l Judicial qua 5e i1ractic6, solo daba raz6ñ dá lo$ eiltz acros a
partir del 29 dé_ mano { Yec!la de la alt ima dil~encia practicada en el su= . . . . . . merlo marieirinatto) hasta al 4 de septiembre., ss decir, hasta ia Salida del sindicadO ~al-Juzgado. ·-·-- 'Esa elementO de pruaba resulta indispensable p~ fQr=t marSa un Cóneépto acertado de lo que en r eaiidad ~. as! como tam ~ bi~ es preciso saber, ya que se trataba da un Juzgado Promiscuo, cuántos asuntos ciViles tuvo que átender, en ese mismo P8!'"fodo, él sindicado. Oe estas elementos de juicio puede ~ la con= vicción de si hubo o nS fuerza mayor qua obligára al JueZ MárUlo a demorar el diligeneiam:f.;ento da i.a comisión, as! como es posible que no le fuera d~ do, por enfermedad y otra· cmiSa, atandar al JU.zgado, acerca de lo cual no se ha tra!i:fo ninguna prueba a los autos. Entonces sa impone el sobresáimiento temporal qua P91'm! ta parfeccionar la investigaoi6n, ya qua, en su estmfo actual, no hay ele= mento ni para ·declarar la 1nacanc1.a del sindicado ni para residenciar-lo en Juicio. Por lo expuesto, la Corte Suprema -Gala Penaladmin~ trando justicia en rttm!bre de la Reptlblica y por autoridad de la ley, -sRESUELVE.: PRIIlERO. 4itVOCAA el Sobreseimiento definitivo apelado. SEGUNoo.- SOBRESEER ~arrE en fávor· del .sindica:a
do Écfgar Uarillo, ex-Juez Prcmi:scuo &!unici$)el de PuertoLesuhamo por el ~ lito da abuso da autoridad investigado' en las Pl'SSSlltes dUigencias. TERCERO. -Gnfanar ·que se reabra la investigaci&t para e que se ~tiq_uan las PJ'USbas qua se dejan mancionadas en 1a parta motiva o fUeren de esta PI'OVidencia y las cfeds qua conducentes a1 piano esclareci o miento da los hechos. C6piese, notif!quesa y dewSlvaae al ~iente.
LUIS ENRIQUE Rmf.ERO SOTO MARIO ALAAlO DI F1UPPo
LUIS EDUARDO &ESA ~ . LUIS CARLOO FEREZ·
JlJUO RONCALLO AC0ST A JOSE !JARÍA va.ASCO ~O
J. EVENCIO POOAOA V.
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