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CSJ - SP L.Romero(09-08-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(09-08-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREtiA DE JUSTICIA.

SALA .Fa-JAL

11

Aprobado: Aeta 2B llegistrado Ponente: DR. l..U1S ENRISUE Rt:lUERO soro Bogotá, ~ nuava c:te mil novecientos setenta y dqs.

VISTOS: Consulta el Tribunal Superior da Tunja su providencia de 24 da mayo del afio én curso, por medio da la cual declar6 "QUa los he=s ches imputados al doctor JORGE ALBERTO ROUERO aMCHEZ, no han existido, = ®S el Pl'OCSSS:do no loa ha cmmatido y qua la ley no los considera como i-n tra aqW]..

Asimismo, dispuso ccmpulsar copias da lo pertinente o para ENariguar al posible delito da Yalseded en dtJcumantos ~a h1Jbiera ~ dido ccmatar dicho f'\meionarlo y da qua habla tembi~ la denuncia con que se inician:tn las presentes diligenciae. 016 orlgán a asta i~igae16n la denuncia qua, anta al Tribunal Suparior mencionado, elevare, en memorial recibido al 30 da o OQtubra da 1.9?0, Jai;ma Roldán quien man1Y1.asta, en s-íntesis, que se ha a Ua detenido en la cárcal da Yiranores (Boyac~) por cuanta del Juez Proa mi.scuo da Circui.to da asa mama P')blec16n doctor Jorge Rcmaro Sánchez, - ----------, -2- ; quien le dictó auto da PI"'Ceder por el delito efe coneus~n, providencie aue nri se ~ti fic6, en debida fCJnJa, al apodarE!:do del denunciante.

Agrega qua el Juez Romero Shn: haz ha onfanado QUe se 1",2 = mita al mamorialista a la Penitenciaría dé El Barna, en Tunja, siendo as! ~e 61. 110 ba datfo IJ!Otivo para que se tome en su contra esa ~ida. aeusa En empli-aci6n de la denuncia, tambi~ al funciona= rio en menc16n, por el ~alito de prevaricato, QUf1 haca consistir en que el a == doctor Romero ~Wlchaz manifestó al m&ticu doctor lRosemberg Acevedo lozeda que ere capaz de cm-ter la coleta y apagarle los humos a Roldán, manif"esta = c16n qua el citat1o profesional trasmit16 a Adona! Quiñones y ~te al denun =- ciante, c¡uien agrega qua el Juez, por la prevenc!Sn que tiene en su contra, ha dictado varias providencias y ha tomado medidas qua co~an su derecho de defensa.

Iniciada la investigación, se trajeron a élla sendas ~ pies del acuento del Tribunal por el cual sa nombr6 al doctor Jorge Alberto RomerO Sánchaz en el cargo de Juez Promiscuo del Circuito de Uiraf'loraz ( f's. == 33) , y del acata de posesión del sindiCado en al Juzgado QUa se menciona ( f"s. 24) as! cDillO una cartif'icac16n del Alcalde de ese P.!unicipio en qua con! ta que ~te ha ejercido ese ~atfo desda el 5 de septiembre de 1.969 y qua conti;nueba aja:rcimctoló a la fecha de la oertificacicSn o sea al 29 da enero

del aRo pasado ( fs. 25}. Se oy6., por dos veces, en declaración jurmta, al doctor Rosembarg Acavedo { fs. 42 vto. ·y 51) sobra la cita QUa la haca al denunciante, habiendo manif"estatfo al testigo no ser cierto qua el doctor Romero Shhez o hubiera pronunciado la fresa qua oota menciona da qua e Roldán la cortaba la r----r-------- ----- -. ----------------- ---- -3coleta y le ~aba los humos-. afiadiendo qua por el contrario, cuando le PI"!! gtmt6 al Juez si seria grava el asunto de Rold&-1, el f'uncion~ le diJo aue eso pertenecia a la reserva del sumario oT embi~ se rec~bi6 la declara:ci6n de Adonai Quiñones el . cuai manifiesta ( fs. 43) qifa,en ia charla QUe tutío con el ctootor Aeevedo, = no se habl6 para nada de humos y lo Onico ~e el m~ico en cuesti6n dijo == ·fue qua el Juez se encargaba de cortarle la coleta a Roldán. Se trajeron a los autos copies del lproeeso seguido CD!! - tra Jaime RoldAn de les cualeS aparece qua 6ste f"ue denuTtciado por flarco Tu . . . ' lio Ram1rez_ quien manifest6 que en manos del citmm Roldán puso la SlBlla de diez mll .pasos con destino al doc~ Pablo Ram!rez, apoderado ~el demandan~ = en un juicio ejecutivo contra Rem!rez y que Roldán, quien de;Sempeñaba por ese ent6ncea el cargo de secretario 'del Jtagado Promiscuo Uunicipal de Uir_!

flores, dispuso de ese dinero. En ese proceso se dictó auto de detane16n, por el Juaz Romaro Sánchez quien calific6 de peculado el hacho QUe ejecutara Roldkt.Po! tariormente, en otra providencia, ce:m~icS la dencminaci6n del _delito, dici9!;! do que se trataba del delito de concus16n. Postetiomente, el sindicado y ahora denunciante Roldán aolicit6 su libertad y el Juez la neg6 diciendo qua el delito no admitía ese benaf'icio. Pero concadi6 le epelaci6n interpuesta por Roldán con= tre las providencias antariorea y f'ue ea! como el proceso lleg6 al Tribunalde Tunja que, en su uprovidenoia de 9 de ootubre de 1.950 resulvi6 abstener se de conocer del retrurao por no haber resualto el Juzgado la solicitud que ,....--------------------- ------- ·---- -4c. hiciere el sindicado da que se aplicara el articulo 153 del de P. Penal. Emparo, en auto de 29 de enera del afio pasado, ese mis= taO Tribunal concedi6 a Roldán el beneficio da libertad Pr-ovisional, por pe:. na cumplida y en al da 31 da marzo del misnto año, dictado sobre el recurso ' . . da apelm:i6nbinta:rpuesto contra el llamalltanto a juicio de Roldán por coneu= si6n, hecho por el JueZ Remero SWtchaz, en providencia da 1 g de octubre del año anterior, decret6 la nulidatl de lo ~tua:do a pártir del ·auto que declao

r6 c91TS11a la investigaei6n, axcepci6n hecha del qua decreteS la libertad =- del s1ndicat!o, y di6 como motivo de fondo de su decisión, al de que no se = trataba del delito refPerido sino del da abuso de coni'ianza ya qua al dinero· habia sido entregado a Roldán, no en su calidad da funcionario pÚblico, si. :o no como simple particular. ' El Tribunal, en la providencia qua ea revisa, considera qua no se han establecido en loa eutos los elementos que configuran el del! to da prevaricato, ya c;ua, da lea declaraciones del m&:tico Acevedo y del = testigo Quiñones aparece que el Juez Romero Sánchaz en ni~ momento pro ... nunci6 la frase qua al denunciante la atribuye y crue, si bien el Jusi acusa cto ce:!nbi6 la denominaci6n del delito por al ~al fuera ~anunciado Rold&l,== por habar conaidara.do, primero, QUe se trataba da un peculado y, daspu~.. ... de una caneus16n, no siendo ni lo uno ni lo otro, como lo dijo el Tribunal, QUe asGVBJ"'lS 99 esteba i'rente a un abuso de confianza, no contrarieS la leyni la realid~ procesal y solo suf'ri6 un error mcplicable por su inaxperien cia, paro qua, en manara alguna, puede servir de basa a una aeusaci6n par ... prevaricato. Por estas consideraciones, termina r::deolarando, ccmo 99 deJa dicho, que los hechos imputados al doctor Romero Sánchaz no here exist!

--, -sdo, que áste no los ha cometido y que la ley no los considera como delito, razonas por las cuales ordena ceseuel pro~iento contra !§ate. El Prccurax1mSegundo Delegado Penal solicita qua sa co-n firma al auto consult~o, con la motfif1cac16n de qua el procedimiento debe ... cesar, no pór las tres ra,zonas "qua menciona al Tribunal, ya qua ellas son =- == contra:dictoriaa. sino solo por una, a saber, porque los hechas ejecutados ' por al sintlicado, no son constitutivos de dalit o. CCH3IOERACióNES OE LA CMTE: oo En un todo acuerdo estA la Sala con lo resuelto pmt = el Tribunal y con los conceptos expresados tanto por esta entidad como por = el señor Agente del Yinister-io Nblico. En efecto, por parte dlguna aparece que el doctor Jorg~ Alberto Romero Bánchsz, Juez Prmiscuo del Circuito da t.!iraf'lorea, en Boyd, hubiera proferido, a sabiendas, un auto contrario a la ley. Los errures del funcionario denunciado, al cal.if 1car Pr.,! cero COI!lO peculado y luego como ·c:orn:uaión, el hecho de que el secretarlo del Juzgado Promiscuo Uunicipal de esa misma población hubiera dispúesto rfé. un ... dinaro que le enb:"eQó una de las· partes dentro de un Juicio ejecutivo, tie c;, nen mcpl.1caci6tt, en primar lugar, en su inexperiencia, al no distinguir, Ctmlf:J lo hizo el Tribunal, que esa entrega se le háb{a hecho, no en su car&tar dé funcionar1o pt1blico sino de simple particular, y, en segundo tmino, en el

hacho de que aparece un tanto confuso en el expedienta seguido contra el en J ~sindicado y actual denunciante Jaime Roldm,, si &te obligS o no al- • : / ·~-"'.,).4 demandado en ese juicio a que le pannit iara utilizar parte del di~ qua o -6sa la hab!a entregado. la circunstancia qua Roldan Clleneiona ccmo apoyo de su Romero asavaraci6n de qua al Juez Sáhchez pstaba prasdispuesto en su con o tra, a saber·, al presunto dicho· de ~ de ·qua cortaba l.a coléta al d~ cianta y le «¡pegaba los h\n:!lcs, 'no tuvo ninguna CompJ'Obaci6n en los autos. Por al contrario; las dos parsonas cit edas COilln testio gas de QUe el Jue.z había dicho tal cosa, lo negaron, y d~jBJ"On, cla:r-a:raenta, lo contrario, _as a sabar, qua el funeion·ari.O acusadO Jamás había pronunei!! do esa fraáe. · En estas circunstancias, la deci.Si6n tomada por el o a-cntO no tiene reparo y daba confirmarse. - Por lo expUeSto, la Corte Suprena ..Sala Penaladministran do justicia en nombre de la Re¡:ru'"blica y por autoridad da 1a ley, cnNF!m.fA la providencia revisada, con la aclaraci6n da que se ordena cesar al procedimiB!l te porque los hechos ejecutados por al Juez Jorge Alberto Romero SMchez no son constitutivos de delito. Cópiese, notifíquese y davu~lvasa él expediente.

l!ARIO ALARIO m· Fll..IPI'O

HUUBERTO BARRERA Omm!GUEZ ALVARO WNA GOUEZ -- ....------------------------ -----------

-?-

LUIS CARLtE FaiEZ

  • .

JUUO RONdAu.O AJ;CSTA JOSE MARIA VELASCO GtJEAAERO

J. EVENCIO POSADA V.

  • Secretario1

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