CSJ - SP L.Romero(10-04-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(10-04-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
- , , I , I , I , ,
SALA PENAL
, I I f!agistredo , Pol'll'JIita: I
Oro LUIS ENRIGUE Rrr!ERO SOTO , fJ
A,uuoodo: Acta 34 , , I , , 8cgot4, abi'il diez de mil novecientoa ochc.l tao , , , , . " • • , , i Contra 01 auto de 26 do &layo da 109?8 por . dio del, cual el Tribunal Superior cta1 Dist,,'ito Judicial de Bogotá llem6 juicio a ~AAOO FalARETEpor el delito da detanci6n erbiI . as lo privara pl"elVmt1vamente de la libel'tad, interql,J8 el defenoer dol Qua lo fu~ concstidoo PUDO en sote ya Tra::litE'11" instancia, se Piucf"le. j , , , , ,
HECHOS ACTUACION FAt)l;esAl,.: y , - - - . - . . .
I , , En al mes de do 109'11 t'u~ enooli)ado Pó'arete del Juzg6:' r1cipal de SSh Cayatano por lO t1w 06l:-e CiQllli-Sdel titular y aatelctlo en oJal'cicio de tal cargo expid16. al va1ntid6o. bolota da captura contra 8ªt.dilio Quien había sido ecueado por Virgin e realena Rcwoopor al posible to de sin 1 se hubimos fOI1;¡alizado escrito la a do par
qua ptn' QU t'.;iI ] - 9 te no obstsl.te lo cual al funcional'io mencionado disP"sD oir al eOJnada quien. en vir de le ro'! :ll'ide DI'dan, ootuvo dotc;:nido doodo 01 die en b Id m~ci6n hasta el 24 del micmo mr año en lo cArcroldol lugar die y S\ '1",. fu~ Elltc6i'celado por ".-den del mis'". Juzgodoo que •
- . -2Puesto en libst'tad. procedi6 a pt'8ssI.tar la denuncia que dió origen al p"iC:esOo • En ~l eparecen las constancias de que el sinr 1dicada deselupeíiabael a que se ha hecho referencia. En efecto, se CSt'90 cm encURll'"r'aa feo 14 copia de la posesi& Peñarete como Juez Promiscuo ~nicipal de San Cayet llevada a cebo el 11 de" de 1.977 a•10 not.lbradopor la Alcalci1a de ese Municipio en decreto que lleva fe'!ha dos (2) del mismomes. Estuvo en desempeñade las funcioi¡6S COt'J'Aspondientea hasta el 30 de saptis¡¡bre. es decir. por el tmino de diez y ocho d!as • • Ta'llbién se traj'3lon a loa autos la boleta de captura de que sa ha hablado y la de libertad, también mencionada. - llev6 a cabo una diligencie de inspecl~i6n Se judicial el Juzgada Pr'lílliscuo da San Cayetano con al objeto de constatar
si e:tist!a denuncia centra Baudilio l1orales. llegAndose a un resultr-do negativo. ,
- , .' En Dna diligencia de igual , practicada en la C~rcel ~.aunicipal se constatlS que allí la anoto.ci6n ap si"éh,;1a • da qua el actual denunciante hab!a estado detenido desde el dia 22 de septiembre a las 12 m. hasta el 24 del Qismo mes• • En el Comandode la Sub-Estacic5n de Policia del citado lugar se encontr6 acta en qua consta la captura da f.~ralaso Asimismofu~ ,hallada la balata origina' la ordenaba y el informa del QUe agalte que la había lleve:do a cebo.
• , I • ,• , Por la della'ncia se sabe que ~te fu~ capturap'", la policía • a poca distancia do su casa, se le detuvo en I do I I - -- - --- - -
- - -3rpomentosen que llevaba el amuerzQ para sus hijos que estudiaben en una • esceula cercana, Se le oblig6 a 91JQuir los agl'J'ltss quien(2l910 crtu·(i.ga- él . la da lo en donde tuvo qua;pasar todo el rooto ISO", {21 , .. do eco dia (22 do soptiEmbre) lo mismo que el siguiente cuando se le obl! 96 a salir para que unos bultos de papas de una pax'ticular al mercado, Vuelto a la edreel. pas6 allí noche y solo al día siguiente, a eso lels once de la mañana" el p¡-opio Pañ fu~ aintode lTOgarlo le expidi6 la boleta de .libertad • y
, , , Intexoz'ogado"sin teste 61timo. roencion6 la queja que contra t.'tolil)es hab!a Virginia L\lblano Re:J:los I por lo cual para 1mp~ir futuras rancillae entrs ellos, hab!a y to llevar al acusado a c~al EJeplica que el Juzga! estaba la o COiliO lO I I , rr:uy congrast$nnEtloen 01 momentode la queja no habia pedido I , doJar constancia 8scri ta de ésta y que por la misma causa no escuch6 de , 1'lIO.?i'iatoa Moreles cuando dotenido pel'U no bien con ~s f~ I ,
- • te y se CI'."venci6 de que no tenia nada quCtver con las acusaciones qua I
, , , le había hacho orden6 qua lo pI'siaran en libérted. t I , , que al imparotir la '((das de captura no tenido el ánimo de perju , do hal!{a - .. diear a ~t!lTaleani había ~31lssdo qua esa actuacidn suya iba a tene!i' ten... I I I I te , o • , • , , a oy6 ~anuel da "JesOa Lc@ba Se bajona alcaida de la c6rcal da San lo dicho "d)r el I t I denunciante lugar agz€ga que a ~l le insobre su &1 959
, fOliD6l"Oqnue &3ta habia sida ocasionada por la ~rd1da de un novUlo. I , 1ntw,oog6 Robayc Aaimis¡uo a Cr;¡rtda S8 , , loo, S1--:crat i'ia del Juzgcmo quien reCUHdr a sobl'19la orden da capt"i'8 , s mfjO • no acerca da si la confe :(:ionlSella o el eetual sindicado ni si f'uera i el asunto de un ganado o por chismas da la señorita Virginia. Pi-Jt' , , • I I
- - -4El agente de policla José Henl~n Cifuentes de clara a fso 55 sobre la &lenera como c'IIupli6 la orden da captuj"a tantaa vaceo mancionadso Cerrada la investigeci~n oldo el concepto y • del Floca Oetavo del Tribunal Quien solic1t6 se sobreseyel'a definitiva1 mente en favor de Victar Peñareta Santamar:la (nombre completo del sindicado) , ver, falta el elemento sUbjetivo en que, a su 'M"opio de la infrét(~ci6n. el Tribunal ,lrofi~i6 la providencia que ahgra se revisa en el-'e]acia" y en la cual se apart5 del concepto del menc10n0do Agente del MiniGtr-lrloPOblico por considerar. al contrario de ásto, ,l s,. en los Pei1sl'Otesi sabia larga trayectoria menesteres de la cue o • juoticia. qua ootaba haciendo que pese por tranquilizar a u
lo y Y El (350 oea éatso viold los derechos de QUO E Es de advertir eOn cuando la'parte mot-i quo en . va del auto se dice ArmandoPeñar'ete responsable por delito c:¡ua es el da , I "abuso autoridad" (feo 95) el llamsflliD"ltoa juicio se hace por $1 de de I I I arbi trsl1. aa I o I I '. • , En la presente instanc a el Procurador Seguni do Oelegado Penal solicita, luego de estu.1iar los hechos y las pruebas, qua se la providencia par que no tanta jus tificaci6n 18!:as de ninguna especie la orden de captura impartida por el 1 dldicado y en Virtl'" de la se priv6 de la libel'tact al actual dsnl'nIONES DE LA CORTE : Pass al anotado, da que en la parte hecho. ya • -5motiva da la providencia 9l(aminada se dice que al procesado lo es como por el dali to da abuso da autorided, no hay duda de que el a juicio no par ese ilícito sino por el de data' 90 • En efecto, fuera de ss! clara , iiiertte en la parte i"dsolutlva de la p,'ovidencia, en el cuerpo de ella po ... haca rapetida refera"lcia a se de la al y que priv6 ea afinoa, ademAs, que el bien jUI-{dico la conducta del proofendido. cesado fue el. de le 11 del • EJ(aminsdo el al aspecto del cargo
por ea tiene ql.,e en loa El.Jt.:"ii se hallan ,'e\Jnidas, la ceee lo exige 61l fOI'lUG el at't. 418 del C8digo Procadimiei.to los calementoa para dictar de P¿¡tal. auto de contra el sindicatlo. I Sbt,o!aOde ellas, €í.ait14 bolete de ceptura contra un cludedano ain que S9 .~
- '1 t,t,hiara centra en la ¡¡'ida ley dW'uncla pg fOil¡~ulado roQU: . ]at ya nal o queja que esa actuación. que 01 cnisno se do cali fieer co:ao "chiamos" lea qua le Virginia • el que la ley ccnte,lpla o Asim1 SUIO tSl,fo t oea la privaci6n do so pJ'Odujo puoa da ella f'\A~dospujado el se tuel dSilU'lciante quien 00 vi6 ccndlJc1do a la c~i'col y ttonido ella e;n
Q6 1 POll' dos dtas, violando en cota f'orma su a IC13verse1 ga I'\lntlzado ~ el el't. 23 de la Carta Fundamental. -------_.
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- -6siva del actual sindicado por cuarrto , si bien tenia facultad, como Juez ,a personas, esta
(aunque enc 'gada) o.ue a privar de la lill(tr a las Si"a t d 6t a a ceeo act'PAci6n está Sl1ill¡;)tida reglas rígidas solo puede llaVAI'SS
y moti vos señalados en la ley, ninguno de los cuales PtlIi' 109 o o. , aprecia en el presente caso ya Qua no hab!a denuncia formal contra ?,~rAles, auto menos, ni de detenci6n ni, ml'cho sentencia condenatoria, ni, €Jl fin, se estaba ninguna de las cir ,:I.Instancias ene peliJlitieran tomar esa e" c madida. lo que hace al elemento subjetivo, no es posible penssr que actuara sin dolo, es decir, sin darse cuente de que ea , taba privando de la libertad a una persona y que tal cosa hacia sin la obs9xvancia de 1m normas legales. Como se ha dicho, tomó esa medida para ya M pSl'Sonales, ssgOn mismo lo manifiesta, entre Virginia ~:olano y 8a Idilio Morales. entre los cuales mcistian, no disputas, sino l simples chismes, los cal! fics el mismo sindicado. COll¡" o • sea qua ni siquiai'A se inic16 un procedi miento policivo ni mocho menos uno de carácter penal, ni se estaba en si • tuac16n tal que fund6l1Jetltera la medida. o 5 Hay mds: no consigna por esct'i to la QUeja porque al Juzgada se hallaba congestionado (según dice el propio y te) por la misma raz~n no hace comparecer a su despacho al actual denunciante,pero st va a visitarlo a la cárcel para manifestarle que no ha bis nada contra él o Icepto Que supone un . estudio de su COi , ci6n. o sea que sI ss estaba dando cuenta da que la
, • -
- , -7d~anci6n de Morales era arbitraria pese a lo cual la decret~ la mantu y
- • vo o
- • o se config"ran, no solo su aspec qua por , to mate re1 u objetivo, los elementos que constituyen la figlAra Jurídica i del delito de detención ar"bitraria sino tamb1¡§nestá presente el sub QUe el jetivo, sea dolo propio esa infracci6n Que consiste en o de penal y privar de la libEJI'tad a una que se le estA de despoJendo del dW"echo libre movimiarlto hacerlo a conciencia de que se de y está abuaarido de las funciones propias del cargo que se o Por lo expuesto. la Corte 5uj'rena de Jt.lsticia
Sala Penal, R E S U E L V E : CONFIRMAlaR providencia apelada. _C6pi s, notiftquase devuelvase el expedi~ y sa Tribunal de origenll te-'a} • •
PEDRO ELlAS SERRANO ABAnIA FABlO CALOERON
BotEAO •
DANTE FI ORILLO PORRAS GUS'TAVO Go.n¿EZ VELASI2UEZ
ALVARO LUNA GOP.El ALFONSO REYES ECHANOlA
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LUIS ENRIQUE R~EROSOTO aMIO VELASQUEZ GAVIAIA
- • e os • At, BERTO MORA - Secretario -
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