CSJ - SP L.Romero(11-05-1971)5
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(11-05-1971)5
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA PENAl. i
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MAgistrado Ponente: J
DR. WIS ENRIQUE Rm.tERO Soto Aprobado: Acta# 15 ;1 . ' . J \} Bogotá, mayo once de mil novecientos setenta lj y uno. J!¡,
VISTOS: ¡¡¡,
1' .,1 1 - i Consvlta el Tribunal Suparior del OisttitO Judi )¡1 cial de CGcuta, su Pravid.ancia de 11 de Yebrero del año en curso, por~ 1~ ' dio de la Cl.lal decla.r6 pn;tSCrita la accicSn di.soiplinaria, por 'faltas a - 1,'"¡ 1 ¡ la ~ica proYesional , qua se venia adelantando contra el doctor HlM3ERTO CARIO GALVIS SOTO a virtud de queja ~e contra 61 presentara, ante el ~ curador de ~ Distrito, Luis Fernando Leal Ti.ba:mQ.%a. i 1 ¡¡· :1
HEI: HOS Y ACTUACION PROCESAL : Uanifiesta el denunciante qua el die 1? de abril '1¡ de 1.968 celebr6 con el abogado Humbarto Darlo Galvis Soto un contrato de ,1
Compraventa de un autam6vil con matricula y Jplacas de Venazuela, por la suma de quince mil pesos .-de los cuales pag6 en el acto diez mil y oti'Ol;S dos mU quinientos posteriormente. El vendedor se ccmpratteti6 á darle los papales que demostraran la leg!tiatA procsdencia del veh!c;ulo y a titulo de
tal le entreg6 uno fimado por un tal Arcadio da Jasds Oaa1 que el denun • ciante tuvo CClio bastante al fin mencionado. Pero cuando, pooo despuAs , fue a San Antonio del T&:hira, all! se le detuvo par la polic!a y se lequiteS el carro por cuanto 6ste ere robado. Conaidara él denunciante qua estos t:techos atentan contra la 6tica profesional y pide se les investi~ y saneione. .. ¡' El Procuradcr del Distrito Judicial de Cllcuta, - por resoluc16n de J~l_io ·ZJ del año pasado_, solicitó la convocatoria c1elTribunal Disciplinario y fue as! como el de esa Oistrito avot:6 la invást_! ,, il¡ gación pm. auto de 21 de m:ilJbre de tal año. Pero la SalalPlena se limitó a hacer qua el de. ~----~!::::::::- _.e- ---l'. -2ji :'¡ - nunciante sa ratificara en su denuncia y que el Tribunal de Pen¡plona expi ¡¡' i j 1 i diera copia aut<ica del acuerdo por medio del cual se recibió, como ab-a 1: ·' gado titulado, al profesional sindicmfo, lo que esta entidad hizo envian 1 do la del acuerdo ntimaro 34 en que aparece demttstra.da BSél calidad dal,pr:q fesional en cuestión. Pr9vio concepto favorable a la prescripc16n, em! t1.do por el Fiscal Cuarto del Tribwtal, oote la declar6 en la providencia que se revisa·, considerando que de la fecha en que se dice CQmetido el a-c
to que se reputa contrario a la ética profe51onal, o sea el 1? de abril ·- de 1·. 968, a la del auto, ha trenncurrido más de un año. Se abstiene de abrir investigaci6n penal proque en el memorial de queja sa eice que ya sa adelanta una a virtud de denu~ cia del mismo fllalltlrialista. '· CONCEPTO OEl. MINISTERIO PUBLICO i Es favorable a la confiNación dél auto el queemite el Proeúredor Segundo Delegado en lo Penal quien a.cepta total.mante las razonas e.Xpuestas por el Tribunal que lo profir16 y atribuye, a los CSitlbios de legislaci6n ia daliora en perfeccionar la investigac16n ya que el denunciante solo pudo ratificarse en su denuncia en el pasado mes de novi.embre. CONSIOERAOIONES DE LA CDm'E : El hecho que se atribuye al dootor Humberto Oar16 Galvis Soto y que en el mamorial de queja se califica de contrario a la ética profesional , se dice ejecutado el 'fa de abril de l. 9S8, !3Stó es, - cuamfo aún se hallaba vigente la ley 6B de 1.945 y como quiera que la Cor te, ~ reiterada doctrina, considero ·qua, para efectos de ia prescripci6n ootas esas faltas debían equipBral'Se a contravenciones y prescribe.n en un año, quiere decir que en el presenta. caso se ha pt'SS91ltado tal fenómeno enarvatorio de la. acción y correspondía declararlO as!, tal como lQ ha h!f
cho el.Tribunal de cacuta en la p~encia que se revisa, c¡ue, por esos- ...' ,1;
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-31 ·1 11 motivos debe sar·con~~. 1 1,1· :. ,1, Por lo expuesto, la Corte Suprema -sala Penal- ~ ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la providencia consultada. C6piesa ,noti~1quasa y devu~vase el expediente. \!
JOSE MARIA vaASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO
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HUMBERTO BARRERA DrnllNGUEZ PLVARO t!LUNA GOMEZ
1¡ 1 1 i. ' LUIS EWARDO UESA vaASQUEZ WIS CARLOS fiEREZ
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO . JULIO RONCALLO ACOSTA
J. EVENCIO POSADA V.
- Secretario1
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