CSJ - SP L.Romero(11-05-1971)6
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(11-05-1971)6
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPRa.1A OE JUSTICIA
SPL.A PENAL
t.!agis~o Ponente:
OR • LUIS ENRIQUE ROUERO SOTO fl
Aprobat;to: Acta 15 \ Bogotá, mayo once de mil novecientos setenta 1 ',' y uno. '1 1 . !
VISTOS
1El Tribunal StspBrior de Yem:.lltn deelar6 extin . guida, par muerte del sindicado, la E!CCicSn JH.a,ciplinaria que se_ hab~ iniciado contra el dootor Antonio Ochos Gonzalez, y orden6 consul t er---~ ¡: 1 con esta Sala lo reauel to~ - Al grado de jurisdicci6n menoionacto ae le di6 .1' el trámite de riQor, habi~ose obtenido durante el mismo el conceptodel señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal quien solicita ~ CCJ!! firme lo resuelto por ser procedente.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL : TUvo au origen el preaanta proceso en le queja que·ante el extinguido Tribunal Suparior de Yolomb6 presentara el a~ Jemla Antoni.o Jiménez GU quien manifest6, en escrito fechado a 13 de. f,!! - brero de 1.968, que habia contratado los asrvicioa del ábog$io doctor An . tonio Ochos Gonzále% para que defendiera aua 1ntereaes en au Juicio eje cutivo propuesto por el memgri~iate contra Octavio Serna y que por tal mótivo le había entregado, a pati.ci6n del mistno abogado, la suma c:le mil
($l.OOO.oo) peaoá sin ~e el prfoesionai hubi~ hacho ~a para justi.f!, ¡' ¡' ,' car esh honorarioa ya que ni. si.quiera present6 9.1 Juicio el correapondi. ente poder. El Tribunal en mertci6n abr16 investi.gación por auto de 29 de febrero del año citado paro cuarufo aun no se había llevado a cabo ninguna dilig~i.a tendiente a adelantarla, se produJo. lsm:nuerte del profesional denunciatfo, de la cual aperece como pnteba copia de lapartida de defunción expedi.da por el párroco dé Cristo Rsd~tqr en Pu~ arurl.ó to Barrio y en la que se dice que JosA Antonio Ochos GonztUaz en Yedellin, el 18 de marzo de 1.966, de un i.nfarto cardia&o. · 1 ) 1 ! 1: '1 11 J í !. -2El Tribunal de Med.allin, al qua pas6 el asuntopor supresi6n del da YolC!llb6, dispuso• en auto calendado al 290tte f>ebre . Ada! ro del año pasado, qua sa ll~ara a d~larar a Eduardo Gallego y a fo Gonzálaz en orden a establecer la identidad da la persona a quien se rei'iare el certificado qua se. Qen01ona, c;on la ~usada en las presentes diligencias, y tales presonas depusieron ( fs. 16 y 16 vto.) de un modo afirmativo. No qu~a, da consiguiente, duda alguna de QUe
el doctor Jos6 Antonio ~ Gonzálaz mur16 y por lo tanto, la acci6ndisciplinaria, que ·es de ea:r&tár parsonal, no puede seguirse adelantan . do, por lo cual es menester declararla extinguida y como tal cosa ~ lo que he hecho el Tribunal .de M~ellin en lá prgyideneia qua ~e eonsutta quiera decir que ésta debe ser conf>innada. Por lo expuesto, lá Corte Suprema -Gala Penal-~ ,\! ¡¡; ar.tministJ'aJtdo justicia en ~ dé la Repablica y por autoridad de la lj ley, CONFIR!!A la providenoia c;onsultada. C6pi~, notif!quese y c:tevuQvasa el B)(pediente. .¡ 11¡ 1
JOSE MARIA VEl.ASCO GUERRERO W\RIO Al.ARIO DI FIUPPO
Al..V~ UJNA G~Z
LUIS EDUARDO UESA VEl..PSQUEZ LUIS CARLOS FEREZ
LUIS ENRIQUE R01<ERO SOTO JUliO RONCALLO AC. OS1 A
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J. EVENCIO POSADA V.
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