CSJ - SP L.Romero(11-06-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(11-06-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPfiEMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
L!agistrado Ponente: DR. WIS ENRISUE ROVEAO SOTO U Apt'Obado: Aota 20 de junio 11 de 1.9?1 J' Bogotá, Junio once de mil novecientos setenta y 1 1: uno.
VISTOS: Consulta el Tribunal Superior de CartesenaFsu providencia de 5 de marzo del año en curso, por medio de la cual so bresee def'initivamente en f"avor del doctor CASTUl..O MANJAAAES GUZUAN, Juez Quinto Penal tAmicipal de esa ciudad, por los he:chus que dieron 1 ¡i
,'' '' origen a la presente 1nvestigac16n, iniciada por denuncia que anta '1 ! la Presidencia de esa Corpm"a0i6n presentare Jo~ Alejemtro P1ñares !' Olivera. 1! 1
HECHOO Y ACTUACION PROCESAL: ¡¡ En la IU8t1C1onada denuncia manifiesta Piñeres Olivera que el Juez PlanJBrl'OO Guzmán di6 libertad a Justino Uonteale gre MUla a quien aquál habia denunciado por el delito de est:mJa y P_2 se a habarsa comprobado, según el denunciante, que tal individuo era responsable por el delito dn cuesti6n.
Abierta la investigac16n, se practic6 una ina peeci6n _judicial al expediente contentivo del proceso por estafa que se acaba de meneionar y se ccmprob6 que el Juez denunciado, previoconcepto favorable del Ministerio Nblico, habia llegado a le conslu si6n de que no exiatie el delito por el cual Piñeres Olivera habia d.,2 i 1 ! nunciedo e ~egre Yilla por lo que dispuso el cese del procedimiento. Ese presunto delito lo hacia consistir el denunciante en que habia ~tado a Uontealegre una casa por una finca y result6 que esta última propiedad, que era sEg\ln Uontealegre-: de su pertenencia, no le pertenecta·en realidad, sino que era de otra parsona. 5 -2A los autos se trajeron sendas copiaa del acuerdo de nombramiento del doctor Manjarrés Gum&l como Juez Quinto Penal Pluni cipal de Cartagena y de su poses16n en el mismo ( f's. 20 y 47, respectiv_! mente). ¡ Se oy6 sin juramento al mencionado profesioñal quien menifest6 que, habiendo estudia.cfo la situaci6n juridica de t!ontea legre dentro del proceso que por estafa se le adelantaba a vi~ de de 1 nuncia presentada por Piñeres, -lleg6 a la conclusi.Sn de que no habia mé rito para procesarlo ya qué se trataba de un asunto puramente civil, ra z6n por la cual orden6 el cese del proded~iento. : ' ¡1 1 i El Tribunal, en la prov~ia que se consulta.,llJ!! ' ''' nifiesta que el Juez Yanj~ Guzmán no comat16 delito da abuso da au~ \1 '1 ridad al poner en libertad al si.nd1cado ya qua el asunto por al cual ha
bia sido denunciado, presentaba el aspecto de una cuasticSn puramente ci vil. Agrega qua aun CUando hubiera a:ld.átickt error por parte del Juez al poner en libartad al mencionado Uontealegre no hay pnieba de que hubiera obrado con dolo. 1' CONCEPTO DEi.. UINISTERIO FUBLICO: El Procurador Segundo Delegado en lo Penal solici ta qua se confirme la providencia consultada porque de la 1nspección ju '! '! i,: dicial practicada al expedienta en que se dice por el denunciante fue c-o metido el abuso de auobJridad aparece que se trataba de una negoc1ac16n entre denunciante y sindicado que el Juez consider6 tenia e ar.§ctar ~ mente civil, criterio qua bien pudiera estar equivoeado paro cono en el exped_J.ente no aparecen pruebas de qea el Juez hubiera obrado doloss:mente • 1 es el caso de considerar que lo hizo de bueria fe. · : 1
CONSIDERACIONES OE LA CORTE: Da la inspecc16n ocular que se deja mencionada • aparece qUe entre el denunciante PiñEII"'SS Olivera y &ntealegre Milla se llev6 a cabo una promesa de parmuta de los dos bienes raices que se hag
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J citado antes y que esa situación no se concret6 en. . un contrato de pe:nnu . ta pnr. cuanto el 01t imo de los namb:rado~ no estaba en cormiciones dacumplir lo prometido ya ~e el bien qua 61 detde entregar, ~ ere de su.
prop~ y no lo pudo adquirir opm•tuname:nte pues le pnrnase de compraventa que ~tealegre ~irw!ra, a su turno • con le dueña de la finca, seftora _Fidalina Bualvas Mercado, tampo:co lleg6 a conoretarse •. Sbbre esta~. el Juez acusado ~ider6 que se trataba de un asunto ~te civU y CM.3t por ·lo tanto, no habtaocurrido al delito de esta~a par el ~ se danuJlciS a Uontealegre. Este criterio no parece desacartado, visto alasunto a la luz de las pruebas que. obran en el eKP~te y, sobre tooo, no hay --el menor indicio de que el ~ hubiera obrado dolosamente_ al ~ cidir darle epl~i6n el artfculo 153 del C. • de P. Penal, lo que sign! f1ca que su coriducta no puede. considerarse del~tu®a y que se justifi ca el aobresed.mientO defJinitivo diQte;fo en su ~avor. - Par lo expuesto, la Carta Suprema ~ala Penalad . ministrando juStio~ en nombre de la República y por 81.tDridad de la ley, CONFIRMA. el sobre$a1miento definitivo consultado. ~iese, noti~iQUaSS y devuélvase el expedienta.
MARIO Al.ARIO DI .Fll.IPPO
ALVARO LUNA GmtEZ
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