CSJ - SP L.Romero(11-06-1971)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(11-06-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREUA DE JUSTICIA
SAl.A PENAL
Magistrado Ponente: OR. LUIS ENRI~ ROUERO SOTO !\Probado: Acta 1J 20 de junio U de 1 ~971 a agotA. junio oml9 de c¡,fi novscientos setenta y f 1 uno. •''1!'
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V I S T O S : Consulta el Tribunal Superior ele MedeUin su - • r ~ providencia de 9. de mar~ del año en curso, por medió de la cual decle · '1¡1 · i., r6 prescrita la acci6n Penal en el presenta· proceso qua por abuso da S!! .' i 1' toridad sa venia adel~~ contra el doctor. AA1ll. ESCCBAR SAENA, Juez 1\ ¡1
1! Municipal de Caucasia, ~ ~!oiativa del mistpo Tribunal.
· HECHOS Y ACTUACIÓN PRocEsA1.1
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Atendiem: 1o una QUeja presentada por Rito Niño a quien se había condenado pnr el Inapsctor de Policia da Pal.am:a (Ant.) a la pena de sa1s meses de prisi6n, el Juez &4micipal é:le Caucasia, doc tor Reul Escobar Baena, sol1fit6 el proceso··~Bl.antado contra Niño sin parar mientes en que ya se t1., ~1a dictado sentencia com:Senatoria, Peset a i '·lo cual y luego de estableear; qua solo habia en dicho proceso irregularidmfes de fOl"''IO, dispUso, pqr auto de 30 de enero de 1.961, ota:rg~ la
1 1 libertad al proc.esado en aJest16n " devolver el proceso al I~pector de ' 1
Palanca, el cual c:üct6 oueva eentencia, sin anular la anterior, conde - • 1 , nando, esta vez, solo ~ otro procesado. 1. 1 , i ; De lo anterior tuvo noticia el Juzgado Primero Departamental de Polioie y Rentas de Uetfellin ante el cual' ordenó elInspector de Palanca ~e se surtiera la consulta de la segunda sentencia, el que declaró m.~l.o lo ac~ y dispuso reponer la actuac16n de acuerdo con las observaciones qua en esa misma providencia hizo. Asi - f 1 .. 1 ' \ mismo ordenó -remitir copia. de lo pertinente al Tribunal Superior de Me- ', 1 \1! dellin para que inves~ig~ la ~ta del Juez Municipal de Caucasia, \ 1' lo c:;úe esta Corporaci~n dispuso, abriemiose la investigaci6n por el Ju.! gado Penal del Circuito de Yarumal que, precticsmente, áa limitó a all_! 1 ¡ ,1 ', J!i . __ ¡,..: .. ~2gar a los autos copias del .e cuardo de nom . bra . miento del Juez acusado, del acta de poses16n del mismo y del PJ'9C6SO qua di6 origen a la presente 1!! . . vestigac16n. Pasados varios años sin adelantarla, volv16 el asunto al Tribunal Superior da ~allin qua, previo concepto favorable de su Colatlarador Fiscal, di6 apl1cac16n, en la providencia qua ee revi sa, al art. 153 del c. de P. Penal por considerar que ya ee hubiera tra tado de un abuso de e:utaridatt o bien de un prevaricato, la acc16n penal
estaba prescrita. l l
CONCEPTO ca. mNISTERIO PUBLico: - El Prct:urador Segundo Oalega¡tó en lo Penal, lue . go de hacer un recuento de los hechos, llega a la misma conclusi6n que el Tribunal de fledellin pues estima. que, en eYecto, ha pasado un tiempo suf'iciente, para enarvar la ac&16n penal. )' en Es indudable que la acción panal ei presente -' P!'Oceso, ya S:S considere que el Juez pudo ccmater el delito de prevarica to, o bien el de abuso da autoridad, se halla P!'SSCrlta.
. . . En efecto, el máximo da la ~. f1Jfldo pare el prevariCato pm- él art. 1~ modificadO pmel 29· del ~- 2525 de1.983, es cta cinco años y por lo que hace al abuso de mataM.dad, en la- . - - \ ·. forma prevista par el art. 171 ,del mismo orctenam1ento, la ~ aa . ., -~\ ... cumple en cinco años ya que señala una sar=i6n no privativ~ ct~ la libertad. El ténino primeramente citado, Q~.ia es ei\maycr ' ·' ha transcurrido de sobra y como no se ha renunci~ a la ~~. - c¡uiere decir. que no se puede seguir adelantando la ecci61 P! snal.. '' ' 1 1¡ ) . Par lo expuesto, ~a Corte Suprema ~~ Penal i 1 par '1 el1min1strando justicia en ncmbre de la República y ~e.lS de íla
_;_ • -3ley, CONFIRMA la Pl"''Videmlia consu1 ta%1s. C6¡tesa, notiffquese y devu~vasa el ~.
MARIO Al.ARIO DI FIUml
HlmBERfO BARRERA-OtJYIN..GUEZ
ALVARO WNA Gm!EZ
I!WlS EDUARDO t!EBA VELASQUEZ
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J. EVENCIO Pa3ADA ·v-.·. - Secretarior¡ i
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