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CSJ - SP L.Romero(11-06-1971)4

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(11-06-1971)4
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

\

CORTE SUMa!A OE JUSTICIA

SALA PENAL

Uagistradó Posante: DR. WlS ENRIQtJE RmiERO SOTO Aprobados Acta# 20 de junio 11 de -1.971

Bogotá, junio once de mil novecientos setenta y uno.

VISTOS: Procede la Sala a dirimir la colisi6n de comp_2 l: tencias negativa entre el .Juez Segundo Supariar deTuluá y el Comando :! del Oepartaroento de Policía Valle, planteada por el primero el segundo en auto da 13 da marzo del año en curso y qua ~te último no ecept6, seg0n lo manifiesta en Pl"'Videncia que .lleva Yecha 12 de ahr1l en la cual, edemAs, ordena renitir el proceso a esta Corporaoi6n para que decida el conflicto.

HEDros: ¡

¡: ' Los c¡ue dieron origen al presente proceso ocu - r '! 1 1 1' IT1e:ron en la fnb:c16n de "Auras. . Jur1sdicci6n del Municipio de Caice donia en el Departamento del Valle del CEM:a, lugar en que, en las PJ1 ¡ .. meres horas de la not:he del 19 de octubre de 1.969, fue muerto, de un ji.·' ¡i ; disparo de f'usU, hacho por el es ente de policia Jair González V~asco, j'' el' señor RosendQ Castiblanco Castro. : ~ ! El dia en cuest1.6n se habta llevado a cabo enAuras gn f'estivai cuya vigUancia estuvo a cargo de varios agentes de

policia, entre ellos el mencionado Sonzález Velasco, quien, una vez te-r mina¡fa la reun16n, se di.r1g1.6 con varias personas al sitio llamado ~a Vuelta del Resolvederoa en donde Castibl~at, tenia una tienda en lacual el agente en menc16n estuvo tomando cerveza, paro como al pedirleal dueño c;ue le fiara, este le cantes~ que no podia, GoniMe% • enea . lerizado, Comenz6 a disparar su fusU de dotac16n cosa que ya venia ~ camino ciando en el y cuando Castiblanco manif'est6 c;ua iba a ponár~.en conocimiento del cabP el PJ'Oceder de cH.cho agente, oota le hizo un di~ paro que le ceus6-la muerte casi en forma instantánea. ' . --~~~-------------------------------·~···--~-=.~--~.~~=-==================~~~--~~~==~1 i/ li (i·l 1, ~ i i ~ ' 1

  • 2-

<~'¡ !1' : 1 l ' 1 Adelantada la investigaci6n, se envió el exp& ,, diente al Comando del Departamento de Polioia "Valle", en Cali el cual 1 avoc6 el. conot:imiento de 10$ hechos, allegando, ante todo, la pru~ de que Qonzález desenpeñaba el dia de autos el cargo de agente de la : 1, 1 1, policia nacional y adelantando la investigación por medio del Juzgado 1'.' ?6 de Instrucci6n Benal Militar.

Posteriormente, el COmando en refeJmeia decla ró, par auto de 25 de septiembr-e del año pasado, que correspom:lia a la Justicia Ordinaria el conocimiento del presente proceso, orden6, en consecuencia, enviarlo al Juzgado Superior (r'eJ)arto) de Tuluá y ~ir­ 11 tió que provocarla collsi6n dé compate:ncia negativa para el caso der. qua sus razonamientos no fueran aceptados. Se basa el Comando en que \ 1 l el hacho fue cometido cuando al sindicado. no cumplia misiones de serv,! 1 1 cio. lt Repartido el Juzgado Segundo Suparior con seda .a.. ¡ 1 en Tulué, éste avocó el conocimiento y dispuso la pr&:tioa da varias j: pruebas, pero luego, en providencia da 13 de marzo de este aiio, rece~ 11 sidar6 su actitud y sostuvo que el proceso es de corwóimiento de la 1 ( Justicia Penal M1l~tar porque cuando tuvo i!lugar el hecho "sub-judice" 11 al pais se encontraba en estado de sitio lo que, en su. concepto, haca .1 1 aplicable el art. 308 del C6digo de Justicia Penal Uil~, no obstan do a esto que posteriormente se h)lbiera restablecido la normalidad. C,! 1r ta a este prop6sito, una providencia de la Corte en que se dice que '1 )! 1 ·¡! compete a la Juf?ticia castrensa el conocimiento de los delitos previs '1 tos en el Código de la materia cuando han sido comat1dos en tiempo de

guerra, turbat:16n del orden público o conmoción interior, por militares en servicio activo por el personal civil adscrito a las fuerzas ~ madas aun cuando la normalidad sea restat»lecida mientras se adelanta el proceso. Vuelto el procaso al Comando de Policia del Va lle, este rechaza, en providencia de 12 de abril, las argumentaciones del Juez Superlor diciendo que la doctrina citada no se ref'iere a los miembros de la Policia para los cuales rige, en todo tiempo, lo dispuesto por el articulo 11 del Decreto 1667 que exig~, para que el juz gemiento de estos sea hacho por la justicia penal militar, que el acto se cometa con ocasi6n del servicio, por causa del mismo o de funciones ~/ ' • 1 ,.J . 1 -3inherentes el cargo.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: l.' Tiene raz6n el Comandante de la Policie Nacional del Valle en las argumentaciones cuyo resumen se deja consignado en el ( ¡ aparte anterior, porque, en verdatt, lEi situaci6n de los mienbros de lapolicía nacional que camatan delitos, se rige exclusivamente por la nor ma citada sin importar que el pais se encuentre o n6 Em estado de si1 tio, ya que esa es una disposici6n especifica, que reglen~enta de manera particular los casos de f'uaro de ese cuerpo annado y que solo puedeaplicarse de manera restrictiva por tratarse d~ una norma de car&lterexcepcional ccmo son todas las que establecen privilegios.

Oa ~que si un agente de policía comete un

delito que no tenga relaci6n con el servicio, su juzgeraiento compete a la justicia ordinaria, sin importar si el pais estaba, en ese momento, en estado de sitio. En el caso de autos, y teniendo en cuenta laspro abas que obren en el proceso, se tiene que el hecho que se atribuye al agente Jair González Velasco, f'ue ejecutado fuera del ~io, ya ¡'i que el que se le hab!a señalado a ~te y .e otros agentes, habie tannin-a do. Además, el agente se hallaba, al parecer, en estado de embriaguez ,, ¡ •i y la motivaci6n que dió origen a la conducta <tUS se le· atribuye no tuvo 1' .1 · nade que ver con el servicio. lt ii :' i¡·: ¡ ~ 1 i,¡'· ~ignifica lo anterior que, habiendoaa ejecutado ,: 1 ,,1¡ ' :' el h~ho .fuera de las circunstanCias que menciona la norma atrés citatta, \: J no compete a la justicia castrense el conocimiento del mismo; sino a la 11¡ ordinaria y as! habrá de resolver la Sala. .\: i ' ' Por lo expuesto, la Corte _Suprema -6ala Penal- ~ ministrando· justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DIRIME la colisl6n de compatencias negativas a que se refiere la Pl"8S8!! te providencia en el_ sentido de que el conodniento del presente proceso compete al Juez Segundo Superior de Tuluá, a quien habrá de enviafsele - ,1 1 n· ·. r ~- 1' 1"!

-4el expediente, pravia noticia al COmando de Polic!a Nacional del Valle de lo aqu! resuelto~ Cópiese, notif!quese y c&nplasa.

JOSE MARIA VEL.ASCO GUERRERO MARIO Al.ARIO DI FILIPPO i

HUMBERTO BARRERA OOUINGUEZ ALVARO LUNA GOKEZ ¡ 1

1 1: \' 1 1

LUIS EWAROO MESA VELASQUEZ LUIS CARLÓS FEREZ

LUIS ENRIQUE ROJlERO SOTO . JULIO RUNCPUO AGOSTA

J. EVENCIO PeSADA V. .¡ ... Secretario - '1

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