CSJ - SP L.Romero(11-10-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(11-10-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUFREMA DE JUSnCIA
SALA PENAL # Aprobado: Acta 33 de octubre 8 de 1.9?1
Magistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO Bogotá, octubre once de mil novecientos setenta y uno.
V I S T O SEn menoriales de 22 y 2S de julio del año en cur o., so, el abogado Alberto Garete Hen'SNS solicit6 el Tribunal Superio~ de Bucaramange la práctica de verlas pruebas pare que obraran en las pre sentes diligencias que, por fiel tas contra le ética profesional y a virtud de denuncia presentatfa por el abogmfo Carlos Alberto Zuloaga Soto, inici~ dil esa Corporao16nncontra el profesional primaramente mencionado. Por auto de 6 de agosto el Tribunal ordenó lapráctica de algunas de esas prusbas y neg6 la de otras. Contra esta providencia recurrió en epelaci6n el doctor Garete Hw"J'SI"'S y, habiéndosela concedido la alzada, se procede a resolverla, teniendo en cuenta los siguientes HECHOS En el escrito que el doctor Zuloaga Soto presentara ante el Tribunal Superior mencionado, acusa a su colega Garete HarTe . ros de habar proflerido expresiones insult antas contra él en el curso de la audiencia pública que en el juicio por la muerte de Luis Pablo Chacón Cortés se celebro el día 11 de mayo del año en curso y en la cual el que joso representaba a la parte civil. En el auto recurrido el Tribunal deniega, comose ha dicho, la preotica de algunas pruebas por considerar que con ellas ·
no se trata de acredit a,r ninguna de las circunstancias del hecbo ni nm::ta 1' r . -2qua tenga relación con lo que se investiga en las presentes diligencias.
Las pruebas denegadas son: a).- Certificac16n del Juzgado 59 Superior delDistrito Judicial de Bucaramanga sobre si al profesional acusado elev6 alli una solicitud para que sa declarara la nulidad constitucional del proceso contra _Angel Ignacio Ochna Olerte. b) • - Declaración de los doctores Julio Escalente Valenzuela, y Ulises Niíio Espejo para que digan si en los años de 1.962 y 1.963 estuvieron asociados los doctoras José Manual Arias Carrizosa, Carlos Alberto Zuloaga Soto y Escalenta V. y por lo tanto tuvieron una oficicoman. na e) • - Despacho dal Juzgado 59 Penal flunicipal daesa misma ciudad para que se expidan onaa copias del prm:eso seguido contaa el eabo de lrolioia Jo~ Isa.bal Plata León por corrupción de mer.ores. d) .- Despacho con destino a la Admi.nistración da Hacienda de Bucaramanga para que expida copia de la declaración de renta, patrimonio y escaso de utilidades del doctor Carlos Albarto Zuloaga Soto, y e).- Despacllos a las Facultades de. Derecho de la Universidad Nacional y a la en que obtuviera el grado el ~tor Zuloaga S-o to para que env!en copia de ·las notas qua al memorialista y el denunciante obtuvieron en las respectivas facultades.
4 CONSIDERACIOUES OE LA CORTE:
Examinado al msnorial por medio del cual se puso denuncia contra al abogado Garcia Het'l'el'OS y en el qua se transcriben BPSI f!:!! tes de la intervención da ~te en la ya mancionada audiencia pÚblica se serva que las exp-resiones qua se dicsn proferidas pm- éste en contra del denunciante son las de que 11sa embarcó en otras porquer!as11, es un "indiv.! duo siniestro.,, un "abogado fan~a. desconocedor ¡jor completo de la lrti ca profesional", un sujeto "sin valor civil alguno", a quien una compañia que all! se menciona ha preniado con un poder por "'su falta de valor civil -. : r' -3y su falta de ~ca profesional" y, por último, que es un "ánulo de lafalta de ética profesional, personaje siniestro, psrsonaje conuupido e inmoral que por cinco mU pesos se encarga da acusar a quien no conoceR. Las prusbas cuya práctica no concedi6 el Tribunal y contra cuya denegación recurr16 el sindicado, nacla tienen que ver, como puede observarse ni con el hecho de habar eido pro~eridas las expre siones transcritas por el abogado a quien se acusa, ni con las circunst6!! cias en qua tal cosa se hubiera hecho ni con la veracidad de las mismas. En consecuencia, tales pruebas son inconducentes para el fin a que se con~ las presentes diligencias y al denegarlas, e. el Tribunal se ciñ6 a lo dispuesto por el artículo 221 del de P. lPenal que obliga al funcionario a no admitir pruebas qua no conduzcan a estable
cer directa o indirectamente los hechos que son matarla del proceso. - Este es también el concepto del Procurador Primero Delegado en lo Penal QUien solicita la co~1..rmao16n del auto recurrido. Por lo expuesto, la Corta Suprema ~ala Penal-, ~ ministrando justicia en nombre de la República y por autnridad de la ley, CONFIRMA la providencia consultada. Cppiese, notif!quese y dewálvase el exPediente.
MARIO AlARtO OI FILI?PO
HUMBERTO BAARERA OOMINGUEZ ALVARO UJNA GOA!EZ
LUIS EDUARDO ~A. VEEASQUEZ LUIS CAfiLOS PEF.EZ
LUIS ENRIQUE ROOERO SOTO
JUUO RONCALLO ACOSTA
J • EVENCIO POSADA V.
-Secretario -