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CSJ - SP L.Romero(11-12-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(11-12-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL # Aprobado: Actá 45 de diciembre 11 de 1.9?2 Mag"is.trado Po"nente: DR. LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO· Bogotá,'diciembre once de mil novecientos setenta y dos. V I S T O 8 ·z Consui ta el Tribunal Superior de Calf, su provide!! cia de 10 de octubTe del año en· cur.sei~ "por medio de ·la cual sobrea_2 y6 definitivamente án favor d.el doctor PEORO SAYONA tARATE por el en delito de· PrEWari·cato, por actos eAfic'utados ·por éste euando, el mes da octubre' de 1970, dasemp_effaba el cargo de Juez de Instrucción Panal Aduanera de Buenaventura.

HECHCS Y ACTuACION PROCESAl: En eserito da 22 de' octubre dé 1970, dirigido· tt~ = Juez Super'-or de Aduanas de Bu.enaventura, los señores , doctor Al = fredo Rizo Navia, Guido Rojas y Antonio Puerto, den cuenta, de que ;:. en el b uque "Santa Mariana" de propiedad de la Prudential Greca l.! ne fueron enbfU"Cadas 26 •. 85Q. libras de camarón congelado; con doeu== - mentas de la firma "Recursos de Mar Ltda." {Redmar) pero· que no par tenec!an todos a esta empresa sino solo en parte, siendo el resto de propiedad de la firma "Pesm~co" y que habiendose examinado por- = los representantes de varias firmas pesqueras les cifras da maria cos capturados por ellas y las de los cargamen~oe de esa mismo cru!

táceu export~os, llegaron a la conclusión da que l~s tripulaciones ._1 ='2• = -- da los barcos da esas finnaa, es:taban v_éndiendo mariséos a otras par senas o entidades, . en vez _de entregarlos a .au propia empresa por lo · cual estimaron que se hahia. comet.ido. el. deli~o de contrabando, lo = que loa .:novia a ~lavar denuncia ante la justicia aduanera • El Juzgado en mención ordenó pasar al de !n~truc == ción Pan~ Aduanera de esa loc~idad, el escrito y otros que le fue= ron preaentadqs sobre los mismos hechos. = El. Juzgado que se menciona en ~ltimo térmi~o y que • ' •• •• ·j • • • • ' = estaba a c~o del doctor Pedro Bay(Jn_a Urate, eolici~6 un inf'oy,ne ' • ' '· 1 • ·, ' •• '·. ' al Administrador de Aduanas dei Buenaventura sobre los hechos referi= - dos en la denuncia arriba cit eda y ~ate lo rindi.S con fecha 27 de oc· . . . ' ¡; ' ·- tubra da 1970, anexando unos inf'onnes del Aforador que tuvo a su car . . . . ' ' ·'-. ·.. ' :_ . . . go la reviei6n de loa cargamentos . 9ª dall3bbsCi~nlos cuales se sostie= na qu~ la fil"'tta "Pesmaco" tenia en el c~amento en cuestidn la can= = tidad da 4~ c~onaa de camarones titi, tigre y blanco y QUe a la

firma •racsmar" pertaneoi.a n 93 cartones, tembi~n de las mismas espe = . ' ' cies, para un gran total dé 524 cartones, que estaban en el ''contai= i( :• nar" NO 4532 del barco arriba menéionado • En vista del informe del aforador, dice la Admini~ '. t tración da Aduanas Que ea intentó expo:rtar mercanc:!a no emparada porregistrci previo ya que eetandó al qua ea obtuvo a nombre de la "Red . . tt, mar"Ltd~. se ~hal:laron cartones pertenecientes a la "Pesmaco•, qua no esteba autorizada bajo esa mismo registro, pór lo cual el dicho Administrador orden6 suspender el eovio, en 1a parta. referente a es • • l ••- te empresa, hasta que ea obtuviera el debido registro • __ .......__ , ---- ·-·. -- ·-- . 3.c:o e El Juzgado de InstrucoicSn Penal Aduanera, a cargo, como ya se dijo, del doctor.Pedro Sayona ZArate, dispuso, por auto= de 29 da octubre del citado alio, ·"absteriarsa de abrir irivB$tigaoit5n = de carootar penal aduanero' por razcSn de loa hechos que dieron ori gen a estas diligencias, da conformid~ con las razones e)( puestas en la parte motiva da esta ·as! como ordenar· que providen.cia~, tambi~n ea compulsaran copias de lo pertinente, con destino a le autoridad.= == respective, Para que se abirara le investigaoicSn por el delito de hurto.

Considere el ·Juez de Instruccidn Penal Aduanare, enla referida providencia, que, estudi~o el caso, áe llegab~ a le con . ' . . clusicSn de. que no se hab!a cometido el.delito de contrabando ni nin= gune sujeta a. juzgamiento por la justicia aduan! contraven~i~n pan~ ..... ·. re, sino uria.falta administrativa de las que menciona el.Oecreto 955 de 1970, en su eapit ul o tercero • = Se basa; para llegar a esta conclusicSn, en que la salida da p~:B"ta del cargamento relacion.ado atréls, habfa ·sido eutori= zeda por el Administrador de la Aduana de Buenaventura y. que, pera la del resto, e~te funcionario hab!a dispuesto que se obtuviere la eu . torizacidn del caso • Estima, asimismo, qu,e no · puede la justicia penal de aduanas entrar a ·conocer del delito de hUrto ClUB mencionaron loé de= nunciantes, por cuanto este il!cito con no~. C009)(0 él.~e eontrab~ do, por lo cual considera que el éarece de competencia para Juzga~o investigarlo. = Contra esta providencia interpuso el apoderado de ,.,.....-----------------------------,----------------------------, ·. los denunciantes el recurso Cle reposid.. dri y en subsidiéf, ' él de aj:le= ' lacion •. Por auto de 4 de noviembre de 1970,· · el Juzgado que se viene ·mencionando, a cargó del dOctor Sayona ZArate se abstuvo ;:i

da dar CUrSO 'a una demanda de· C0!"1StÜ:ucion da j:mrte. civil 'pregef'lta"' da por el doctor' Efrtdn Palomino Useehe a· nombré de la sociedad "Pes queras Unidos de Colombialtda." ~ Tambit§n cón~a ~t~ se interptle!éf!on· los recursos de reposición y, ·subsidiarlemerite ¡ ·. ápelación, que fuero~ ·r esuei tos • ' junto con losJ aiiteiriomente menCionados por auto de'. :29 de noviembre t de 1970,· e'n el.:9ual se niega ·a1 ·Juzgado a reportar las providencias ·recurridas'' y cortcéda •loa de apelaei.Sn· - b: ·TribunalSuperior de Aduanas, por la suya da fe oh a 12 de marzo de 1971 , .ravoc.S los autos recurridos, y edemAs, o!"d denó qua por el Jútgado SuperiOr de J\c!Ueina9 de BUena\/entura se cam= ' .PulSara eop'ia de lo necesario ·a fin~ de investigar el-delito qUe há= ya podido cdmatet el Juez de Instruc'ción, doctor Bayória, Z~ate.· Manifiesta el Tribunal, en ese proveido., que !J·a la conclusión de que un delito no ha existido, no puede llegarse sino a trav~a de un proceso, asf sea de mínima ·duración, Que indUzca a 11 1a certeza que no e~a sino le al::lhesi.Sn de la mente a la verdad, Igual 1

. mente entiende jel Tribunal qua· ei fallador ·es au~nomo en sus de . == cisiones· y que su ·potestad jurisdiccional no BS suaeptible sino deser confrontada con la ley • Pero tal autonomía dé decisión no es ad . ' misible cuando una serie de hechos indican Que a traGas de ella se (fs.41). ha irtéurfido en una manifiesta denegaci6n .de justiciaa --------------------, __ j ' ' ' · El Tribunal Superior·'de Cali, acatf$ :ló dacidido ·== ·por el ·de Aduanaa y abritS, por auto de Í?· da ago8téJ del año paaado; la presenta invastigaci6n. ·A ella se trajo copia·· del regiétró de· ax·portaci!Sn nOmero 2052 · á· favór da la · "Redmar L tda~ ~ · y qua es al ·mismo ·e (lue ha ee reférarteia el aforador de :Aduanas en el informe' arribe 'menclona= do. SegGn esta docutn~rtto, la autorización pára expor = tar camarones •. está anicamente a ni:Jmbre de 1~ empresa que se ac~a' da mencionar ffe.i 51). • · == Se recibieron 'las 'declaraciones de ios doctores Efra!n Palomino u • ·y Alfrédo"'·Rizo Navie, entre .otras·, el último de = los cu6lee dice qúe, pese a haberae presentado aryte· el Juzgado· de. Instrucci6n Aduanera mer:cionado ·tantas veces, a ·qua .le reéibieran

juramento, lo qua h~o por doá ocasionas, el ·Juez Sayona ZArate, se == nag.S a toinhélo y que, además, rio temiÓ ningtina medida 'de pracau · cic!n para que no d~aper"eciera ·el cátgememto ·de marisc.os ·tachado de contrabando lo que pannit ic!5 que, a ia semana siguiente, .ese carga== mento fuera despáehádó · a Nueva York y que 90lo. vino. á tOtl'larle ·jura= mento, cuando lo amenaz6 con denunciarlo penalmente. · El primero de: les de9larantés mencionados, haee en su intervenc16n un detallado relato de las incidencias de la' denun=- cia y califica su propia actuaci~n de un verdadero "via -cruci$" · ~ por loe obstAculos ~ue, ~~n-~1. le·puso a ella el Juez denuncia ó do. Se traj'ercin é lOé 'aLito~ a~ndas cmpies· del acuerdo -de nombram'ientci y da la ·dlligeticla dé 'posesil5n del doétor Pedro 'e&= ·al yana Zdrate ·en c~o ·ref'erido,: as1 Qomo certificado delJefe de el Pimacneil del Municipio de Buenavantur~~ seg-un cual del doctor .:t Bayona Zárate :comenzó e desempeñar :sUs funciones el 10 · de septi~ bré de 1970 y cio'ntinuába en ellas' a' l.a fecha del certificado, que

fue expedido el g· de septiembre ;de 1971 • . Oido t:~in juramento, el dcetor Báyona Zlh-ete mani= . fest6 en áU indagatoria que tei'iiehdo én' CUer'lt·a el ceti;if'Í6ado de. ~ . . ~~ exportación que .s e menciona 'arTiba y en el cual' sEí a.Utor:iza la de una deterníin'ada cantidad de cartonéS de camarón" y 'siendo· as{' que ~ 'la' Oñica irregularidad qUe habiá"éra la de 'c;ue' unos' de' esos· c'arto:: - nes llevaban' la· maréa •rPeámar1'#aiendo · as! ~u e. ia eruteri!zacidn :-estatia dal:tt:o de écmtrabando sino, a 'lo sumo·, ·una m.ta' de caré!:ter ad ' . mintstrativo, que era'dal conocimiento· del Administrador· de la Adu-apar ·na por lo euai, y con ba.Se en lo dispuesto al' articulo 29 del .._ -· Decreto 1358 dé 1964, decidi!S abs~enerée · de ábrir la: investig~ción ·pues d.i'cha norma confiere ·al :tn\testigador plena 'autonomía "para' ~= ello cuando considera que hay mérito suficiente • Agrega·que en la denunqiá no sé mencionaban hechos el concretos Oélino constitutivos de contrabando y que; pdr c'ontrario, se deseartaba la existencia dé'tal delito ya que no 9.13 púede·hablarde tentEt.tiva del· mismo qué era' ló único qua se despreotHa dB ese re

= lato en donde se: afinnaba que.ios cam~ones estaban en un "oontai de ner" la Grace para ser embarcados, o sea que apenaa se había in.:. tentado ejecutar el envía • Llama, ·pw otr:-a parte, la atenoi.Sn ha ... cia el hecho da que los produotos no emparados por la licenci~ de l n_.l exportaci6n,· hab!an.sido reténidbs~ por·t:irden del Adniinistradorde·la = Aduana~ hasta teinto se cbtuv·iera ·csicho p~fso y considera que por error part~ de ~ic~ furniionano hubo 'un al confunBir. de uri lEido. e la marca con. el empaque del produéto, y ia ~arca con la ·c Blidact ·del en producto·. por 'el otro,. ya que' 1~ que' se tiene 'cusn'ta· pára los etn= bárqu~s de camen.mes 'no son las marcaS de los' cartones sino la ~cali= dad de ioa ·c~atACeos.en ellps contenidos, o sea, si son de 169 eSP.! c'iea "tit!", o "tigra" o "blanco"· pur cu_anto tal.es productos no. se = exportan segan sus marcas sino sus q.bih\d9des, siendo lo cierto Que = eri todaS las que iban el cargamento referido~ estatlan amparadas por el refBricio petmi~o • ,, ' ÉA la prpvidencia Que se reVisa, el Tribunai, luego de histtiriar ios hechos y B.nalizar las pruebas que obran en el' expe=

diente~ co~sldera qua no se ·~ametió, por parte del· Juez ·sayona ZAra= ho te, .n:ingdn delitO, ya que· existe prueba de QUe, por simpatía o animad\iarsión hacia ·las partes o los fntereaados, hubiera omitido a= brir trivestig~i6n aQbre el presunto Hecho dalictuoso denunciado· • Estima el a -quo· qué el·Juez aeusádti se equivocó al ' coosiderar QU.e tal hecho no' consti.tu!adelito da 1Contrabando pues e! te il!cito no comJ)rende solo la evasi6n· 'de derephos de ~duana sino tambiE1n la burla a las normacionea legales establecidas 'pQrá expor = ter, que, seg6n el tribunal, no se obsatVaroh en eí presente caso. - Pero reitera qu'e'f'aita ·la prueba del 'elemento subjetivo neeesarió'para estructúiar el delito aeneionado ya que no apare . ée par·r;:~arte aiguna que el funcionario acusado procediera dolosamen= te al darle a· las disposiciones legales la interpretaci6n que se ha· ,---------------._-:-_-_-___-_----------:----- .----------------------------, visto • Por tales razones concluye QUe el Juez Sayona Z'ér-a . te no cometi6 ningan delito y sobresee definitivamente en su favor. En el presente grado de juri9Qicción, el Procurador Delegado Penal solicita qee se. confirme la providencia· consul Pr~ero = teda por estar en un todo de. con el la.aprecia

acue~o Tribunal.~ c16n de los heéhos materia del proceso • "Abundante es, dice, la jurisprudencia de la H te Suprema de Justici€1 con relacidn al delito .de prevaricato porque las simples equivocaciones o errores en la interpretaci6n .de la ley = ·por parte de los jue(:es, no pueden tipif 'icar la ·1nfracc:t.6n, porque ello condud.ria al absurdo extremo de considerar .a ios adminis~ado= = res de· justicia como personas infalibles, poseedores de constante~ la verdad, sin tener en cuenta la falible condici~n humana~ • CONSIDERACIONES DE LA CORtE: De acuerdo eon las pruebes que se deján resumidas, = ·particularmente teniendo en cuenta el auto pronunciado por él Juez Sayona -~érate y que dit~ ori.gen a ia investigaci6n, y lo manifestado por ~te· ·en su indagétorie, se tiene que las razone.s que lo movieron a dictar ese providencia, fueron dos primordialmente: en primer ter::o mino, estimar que no era necesario que el ~rodvcto c,ue ea iba a ex=::o portar empacado. todo en cartones con la marca de la emprao e~tuvi.ere ea Que hab!a solicitado la licencia, esto ee, que lo fundamental era = que el peso del cargamento fuera el mismo que constaba en el regis tro de exportación y que coincidieran las calidades de .los c~erones ; • .. • • ¡ • • • • 1 ' ' • ' • .' • ' •

  • que había en el "container" con lo que dec!a dicho documento y en se ' '.-. . . .· : ·. . ' ' .. '· . ' ..· . qu_e gundo lugar, cons_iderer que, pueáto eu1n no_ h~bfa eell.ido e~ _cerg!! ' • 1 • • - • ' manto en cueet~ón, no se hab!a cometidO ningOn .delito por np ~er, en. au coocepto, susceptible el de .contrabando de t~nta~va~ No ~.tra la Sala ~ anali~ar si se . eq~ivocó o. nó el Juez en .s us epreciljlCifiJnes • Simplemente há r~~um~do sus ~on_emie,Z tos para demostrar ~e no procedió a _la ligera sino c;:tue sus aprecio!! cionas son sensatas y las expuso en forma rezoné,ida.

Si a esto ea ag~a la consi~e~ión_da que no BP!! ~e por parte alguna el móvil d!3 c~~ter afectiv~ ~ue pudiere ha= berlo lle. v~o e adpptar1~;~ con~c~a .de .c¡ue dan cuenta los au~os.. == . ' ' aur ñués ni los mismos int~edos su~ier$n tal, 'cosa,, se llega a ?-a si conclusión d~ QUe, Se eqÚivocó, lo_h~zo de b~ena f~ y d,asapas~o= nadamente, lo que . f:t.ace desaparecer ~Qdo ear~cter delictuc;J~O en. ~':-'. ' 1 ' : •• ~ ~ ' . • • • • l • • • • • •

comportamiento y obliga a que ea sobresea, de modo definitivo, en • ' ! ..... su faver tal como lo ha heého el Tribunal. cuya provid~.eie, . por les rezones brevemente expuestas~ deba 6ér confirmada. Basta lo dioho paré que le Corte Suprema -.8.al¡:i ~'.2 . . : - . ', ' . . . . . ' ' -. . t ! nal.-:- édmir:tistranc1o justicia e.n nombre,de_1ei_Rem1blic~ y por. _auto= 1 . 1 ~ . 1 • : . ' . . .' • . . ~ ¡ • ' • ridad de la ley, CONFIRME ;ta prov:i,$l.nci!3 -:revlt:!ada • ·, . ... . ' . ' ' .. . . ' Ctspiese, notif'~q.:,.ese y .'dew~lvase ~i. expedient.e . ' . . . . ,. . .

WIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO OI FIU:RPO . . '

= 10 c;:t HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ - . 'ALVARO LUNA GOMEZLUIS EDUARDO y.tSA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO .ACCBTA

J. EVENCIO POSADA V.

= = Secretario ...... 1

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