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CSJ - SP L.Romero(12-02-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(12-02-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPRWA DE JUSTICIA

SAUl PENAL

Mag1strádo Ponente: CR. WIS ENRIQUE ROJlERO SOTO fl Aprobat1o: Acta 03 m!brero 5 de 1.971 Bogotá, ~ebrero doce de mil novecientos setenta y uno. Can el ®jato. de que se rinda. el ~ que ordena el art. 47 del OecretQ 528 de 1.964, el Ministsrio de Justicia ha pasa do a esta Sala la sl.1c1b.d qua hace el Fiscal de los Juzgado de Circui to da Tunja, can fecha. 16 de octubre del ~ pasado par.a qua se cambie de radicao16n el sumario que por al deUto de hurto se viene adelantando en al Juzgedo Pr1Jnaro Penal da ese Circuito centra WIS ERNESTO RAYI .

REZ. AVILA, JOSE SANTIAGo VEl..A ESTUPIÑJW, WI.RCO am In CEPIDA y OTROS.

At1uca en apoyo de su pet1ci6n el Fiscal mencionadoqua los sindicados aran seeretar1os de los Juzgados en qua se produjoSU9.tracc16n da armas qua ~tan parte da diversos &epedientes y da que en el proceso ref"erido han declarado, por certif'i.cac16n jurada, algUnos de los Ma;gist¡edos del Tribunal Superior de Tunja por lo qua considára, haciendo suyo el ccm:epto dal Procurador da ese Oi$"1to, qua si ~ien ~es funcionarios no están leg~ inhibidos para intervenir en el PJ"'CeSS, si deben suparer, al haeerlo, factores morales que tanto el -

. . F1$cal COliZD al Procurador consid.aran 1nvanc.ibles por lo c¡ue se ve a:lrer1,! ~ la 1mparc1al.icfad ~e ~ los juzgadores-deban conservar en las - · ded91ones Jud1c1ales. Agreg8 que tsmbié'l conviene cambiar de radicaci6n el sus.o dicho proceso a fin de c:¡ue los ~ sean trasladados a un lug8r ~tinto de la Penitem:iaria Nacional de Tunja donde esthl datenidos muchas individUos cuyos negocios fUaron ventilados en los Juzgados en que aquellos trabajaban. Advierte, a!, qua de momento, los ex-sacre tar1os en mención están ~ las oficinas del DAS cuyo Director Seccional sin enbargo, ha pedido, en repetidas ocasiones, que se les traslade ala prenambrada Penitenciarla. A w· solicitud adjunt6 el Fiscal un escrito que le fue ra dir1gi.do por al Procurmtor del Distrito y en el cual se puntuliza- -2que las personas arriba mencionadas. desenpeñeran el cargo de Secretar1es _, ~_las Juzgados 19:, 29 y 49 Supar1.ore9 de Tunja y qua an la f'echa da esa camun~16n (30 de septi.embre de 1.970) la Sala Penal del Tribunal StJPS. rior de esa Distrito ~te de la epelac16n contra el auto que neg'o - i 1 i la revocatoria del de detenci6n, interpuesta par varios de los sindica dos, _Y siendo as!, repite, qua algunos de los Uagistrados ya habUia de clarado en el proceso, deba -ser otra. a juicio del Procurador del Oistr,! '

to, la Corporec16n qua canozca del ret:ur"SS parque entre estos y aquallos ¡ 0existén par las labores propias de uno y otros, la necearia subordina-. ci6n y dependencia jerárquica-y funcional AUS puede crear interés o ccm -praniso en f'avor o en contra de los ahora sindi.cadas". ¡' Tambiht dice el ~ mencionado, ~ es motivo. . ·' dé PJoeocupac16n a1· hecho .de qua el ~ del conocimiento, doctor Qmar - . ' 1\lieto Cemargo haya sido acusado, par un declarante, da habar ccmerciedo con amas de fuego·.paro égt~ que como ll;l conducta da e!b Juez no era - necasariemente 1nd1cativa de qua hubiere tomado, parte en ~1 mismo hecho investigado, la Procuredurla 01str1tal se content6 con ordenar qua se - . ' 8lfelantare una 1nvestigaci6n _de carácter administrativo._ 0a todo lo anterior concluya qua "para despejar toda ~ acerca da la imparcial~ e ~ de los func1onar10s ~ gados de juzgar a los principales implicados, tanto en mprimara como en J, ._· ssgunda instancia, se haca 1nd1spensable al cambio da rmticaei6n del su '¡ enmario para que Magisb'ddos y Jueces ®nos a esta 01strito, sean los cargadas de aplicar la ley y da concretar su responsabll1dat:r'. . . Da lo anterior resulta, en· s!ntes6s, que los mu:tivos para pedir el cembio de radicaci6n del sumariO a que se viene haciemto

~erencia san: a) qua pmo. raz6n de las funciones qua desempeñaron los \ s1ruiicados, hay v1nculac16n jerárquica y furicional con los ueaisti'ados1 del Tr1bunal Superior de Tunja; b) qua algunos da estos ya declararon en al proceso; e) que el Jefe del DAS ha pedido qua los s1ndicatlos sean ~ ladados a la Penitenciarla Nacional da esa ciudad yd) qua el .Juez quaen cqnoce del proceso ha sido ex:usado por un declarante da participar~ el cometcl.o ilegal da armas. No es dif!cU ver~ n1f1su:no de los motivos enunci!! dos da basa ~iciente para una medida da tanta graveded cano el ~ de radicaci6n del proceso. ~: i i ~· 1 1 '! 1 i -31 .\. t \ . ; ¡ En e'fecto, la Vinculac16n "Jerárquica y 'funcional• de que se habla en el escrito del Proeurador, no existe, ya que si la hubo seria entre los sindicados y los respectivos jueves, no entre aquellos y :los Magistrados. Tampoco puede hab~arse de ningÚn otro vinculo, sino'fender la pulcritud e imparciali.c:fmj de los Magistrados que no tienenpor qué verse coaccionados moralmente a adpptar ninguna actitud por elhecho de haber desempeñado los sindicados detenninados cargos dentro de la rama jUrisdiccional del poder público. Es tanto mas de sostener esta afirmación cuanto que en forma alguna se dice que pueda habar entre tales personas vioculos de amistad, de parentesco o de otra clase tan fue,t 1 tes que pudieran impedirles juzgar imparcialmente. Por lo que haee al hed'ao de que algunos Magistradosya declarm:un en el proceso, tampoco justi'fica su cambio de radicación - - pues, en primar tmwino no hay base para determinar que clase de test imo . nios rindieron en ~1, lo que impide pronunci.arsa sobre el particúlar, Y en segundo lugar, para estos casos están las causales de impedimento a .. 'fin de que pueda eximirse de juzgar el funcionario que tenga interés en el asunto o que haya emitido su concepto sobre el mismo. Es a este procedimiento al que hay qua acudir, ·no al cambio de radicación, cuando un juzgador cree comptumetida su imparcial,! J 1 dad en determinado proceso. .J.:I Respecto dala acusaci6n qua se ha· hecho al Juez que - '\ está a cargo del proceso, en el sentido de que tra'ficaba con armes, ni - l he sido demostrada ni se re'fiere a los hechtls que sen materia del juzga miento. Mas ailn; de los t&minos en que esta concebida la comunicaci6n del Procurador Oistrital, se vi-ene en cortooimiento de que en la actuali dad se adelanta una averiguación de caripter administrativo sobre el p~ ticOlar, cuyos resultados no se conocen. Pero par el aspecto de la seguridad de los sindicados, es atendible la solicitud por cwmto al ser conducidos a la Penit enciar!a de Tunja, en donde, según se a'firma, hay detenidos individuos cuyos proc_2

sos cursaren o cursan en los juzgados en que atnmllos desempeñaron el ca-r go de secretarios, se puede presumir 'fundadamente que corran peligro, lo qua hace aconsejable sean tenidos en una cereal distinta, como en casos sanejantes lo ha considerado esta Sala, teniendo en cuenta la convenieni,! -4ciada preservar la vida y la integridad~ de los sindicados y da que estos se hallen en el lugar en que se encuentre al proceso. Por lo cual la Sala Panal da la Corte conceptúa f'avo rablemente a la solicitud de cambio da rad1caci6n. Comun1quase al señor Ministro da· Justicia para lo da su competencia.

JaSE UARIA VELASCO. GUERRERO YAAIO Al,.ARIO DI FIUPPO

AlVARO ~-.-GOVEZ

LUIS EDUARDO EE5A VB.ASQUEZ UJIS CARLOS PEREZ

LUIS ENJUGUE JFtmlERO SOTO JUliO RONCAI.,.LO ACOOT A

J. EVENCIO -POSADA V.

-Secretario -

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