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CSJ - SP L.Romero(12-12-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(12-12-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

SUPREMA DE JUSTICIA

CORT~ SALA PENAL Aprobado: Acta #46 de diciembre 12 de. 1 .9?2

Magistrado Ponente: OR. LU!S ENRIQUE ROMERO SOTO Bogotá,diciembre doce de mil novecientos setenta dos.

~ VISTOS En de fecha 5 de diciembre del año en comunicaci~n curso, firmada por él Jefe da la dur!dica del Ministerio de Of~cina de Gobierno, se solicita el concepto de la Sale Penal de la Corte, sobre el cam~io de radicaci6n solicitado por él señor Pedro J .Abe= lla, del proceso que contra A~i"IN TIBOCHA 8ENÁVIDEZ, MARI AL DEL TRANSITO IOIBOCHA BENAVIOCS, AOELINA MAYOR DE NIÑO y otros se adél~ te por los delitos de falsedad y estafa, en el Distrito Judicial de Villavicenoio . Manifiesta el solicitante, en escrito dirigido al Ministro de Justicia que contra las personas mencionadas se vienen adelantando varios negocios por los delitos que se citan y cuyos == procesos han sido acumulados a lo largo de siete años que hace fue= ron iniciados, en Puerto L~pez y que de tales procesos han conocido a más de los jueces penales de esa localidad, los de Circuito .de 'l(! llavicencio, el Segundo Superior de esta misma ciudad y el Tribunal de ese Distrito Judicial, así cmmo también de uno de ellos el Juez 1? Superior de Bogotá , Agrega que, en la actualidad, se ha prouovido un __________ --- ---- ------- ___. ~----------------------------------------------------- conflicto de competencias entre el Juez de Circuito de Puerto López

y el 1? Superior de 8ogot~ que deberá resolver esta Sala • Señala que Rubén Garcie Roble, los ee{posoe Niño M! yor y loe Tibocha Quinche, retiraron dolosamente documentos del ex~ pediente que-para obtener una adjudicación del INCORA venia adelan= ' tando el p~ticionario y que, mientras tanto, consiguieron tales p~ sones que se adjudicara a Maria del Tránsito Quinche de.Tibocha el fundo denominado "La Bastilla" de propiedad del solicitante,· para lo cual, hicieron uso de escrit urae falsas • adem~s = Enseguida dice que lá Procuraduria General de la Necidn destacó dos Procuradores Agrarias para vigilar la marcha del :oraenó,. negocio que se acaba de mencionar y que aun cuando se por = el Juzgado Municipal de López, que le entregaran al memoria= Puert~ lista el predio quese deja citado, tal cosa no se llev6 a ef'eéto PUS$ loa Tibocha Quinche no lo desocuparon. ; ,'. Termina diciendo que, CO!tlo al resolverse el conf'li,g_ to de competencias antes mencionado, los procésós volver al dber~n Distrito JUdicial de Villavicencio y como, pese a aue hay m~rito P,!! r.a llamar a juicio, no se ha pronunciado tal auto, no obstante que ven transcurridos siete años da iniciados, "es l.Sgico, pensar, af'i! ma, que de volver all! el negocio o los negocios acU1.11ulados, al C,!! - bo. del tiempo ~ate acabará definiendose en una cesación del procedi

. miento por simple acci.Sn dei transcurso del tiempo o por prescrip= cidn de la acción penal". = = 3

PARA RESOLVER SIE CONSIDERA: Oe. lo~ apartes anteriores np apar~e q~ .e n al· Pi! trito Judicial de un ambiente haga irnposj.= Vil~avicencio exis~a .Qu~ bla, en el caso a que. haca el solicitante la_ recta -efaren9~a ~dmi= nistraci6n de justicia.

Los hechos menciona no arrojsn ninguna $0= ~e lu~ bre la indole· da laá dificultades que, seg6n expresa el memorielia= te, "len demorado la tramitación de loo procesos qua mencione. Tampoco he formuledp ~ate cargos concretos contra . los funcionarios encargados de la administración de justicia. en .ese · - Distrito Judicial, para si ea por causa estos o por circuns sab~ ~e .. . ' l: tancias a ellos ajenas por lo que se hary pre.sentado los·. retardos de 1• ~ = que se queja y ni siquiera afirma que tales demores se deban a na gligenciei) ni, menos aun,. a dolo de diehoa funcionarios Aun más: de lo dicho en el referido escrito se des prende que en le actüalidad hey planteado un conflicto de comi:leten= cias entre un funcioaerio de esa Oisttito Y.otxo del de cu= Bogot~, ya solueién aun no se na producido, por lo que no es posible saber . e':' cual de los Distritos Judiciales citados aueder~n los m-ocesos =

en referencia, por lo que serie prematuro cualquier pronunciamiento f¡ = sobre cambio de radicación, aun cuando se hubieran citado las cir y 1 ! cunstancias que lo hieieran conveniente. Tod~, estas ra%ones llevan a la conclusión de que no hay bese para afirmar que no existen en el Distrito Judicial de = Villavicencia las_ condicimnes qua garanticen una recta administra . . ci6n de justicia en los procesbs menciona el petieio"ario. QUfi3 Por lo ~xpuasto, la Corte Suprema -.9ala PenalconceptOs desfavorablemente al ceíñbio de radicacicSn soli;Jitado. ' . . Comun!ctuese al Miniatario de Justicia para lo de su cargo •

LUIS ENRIQUE ReMiRO Sara MARIO AL.AAIO DI "LIPPO

HUWBERTO BARRERA OOMlNGUEZ ALVARO l.OMA GOMEZ

LUIS EDUARDO MÉBA VELASQUEZ LUIS CAAL t6 PERE:Z.

JULIO RONCAL.LO ACUSTA JOOE MARIA VELA.c;co GUERRERO·

' ·v.

J. EVENCIO PCñAOA -Gecr"Jtario= L...J... ________________________________________ _

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