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CSJ - SP L.Romero(13-06-1972)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(13-06-1972)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA H Aprobado: Acta 20 da Junio 8 da 1.972 . ~trado Ponente: OR. LUIS ENRIQUE: Ro:!CEAO SOTO Bogotá, junio trece da mU novecientos ootanta y dos. VISTOSz Consulta al Tribunal Suporior da Ne1i~a, su providencia da 19 de abril del año en curso, por medio de la cual aobresey6 dafinitiv.!! menta en favor de JORGE ISAAC CUfll AR CUBD LOS, EDt-Parsanaro ~ da Belht (eaquaU) par el cargo de abuso de autoridad das la hizo Edgar Eme.! to Urueña. HEOiOS Y ACTUACION PROCESAL~ ~ denuncia elevada el 19 de noviembre del aito pa.oodo ante el Presidente de la Sala Penal del Tribunal qua se deja menc1cnedo, Eg gar Emesto Urueña manifiesta que Jorge Isaac Cuallar Cubillos quien eje_t c!a para entonces el cargo da Parsonaro &runictp~ de Sal~ da loa Andat¡u1aspero qua ~as hab!a daoeqJSíiado el de ascratarlo del Juzgado Promiscuo ~ . nicipal da ese mi..sr.m lugar, se hab!a dedicado, a litigar, habiendosa ccmpramatido a ha car le defGnaa da ~ Torrea Castañeda quien se encon traba detenido, a 6rdenaa da ooo mismo Juzgslo, pmo los dolitos da leoionas personales y fuga de Pl'BS09 $fensa qua contret6 el dE::nUilCiado por la 0 ' eu:na da G2 .000 .oo da los cuales recib16 la mi tmt qua la fueron entr'6Qm1ose:n preaenc1a da Robarte ArOallo y un hemano de &te. -2Agrega· que, no obstante haber sido designado Cuall arCubines como Personero trunicipal da Belhl sigu!6 tramitando la d~ensa daCastañeda a quien le 8ldgi6 loa otros mil pasos que el detenido le garanti . . - z6 con una letra de Cé?bio con vencimiento a qui.sca do ootubre del mismo año y qua, ejerciendo la msncionada d~ensa, UJ hizo a Torras Castañeda un CJS:lOrial y cc=o hub~ sido &ta llsnado a Juicio, interpuso el recursoda apalaei&1 que le fue concedido y las diligencias se enviaron al Juzgatfo Penal del Circuito (reparto) de Florencia. Finalmante dice que t6mbic1n le hizo a Torres Caateñ~ un memorial qua firm6 ~te y qua estaba dirigido al Ju~v del Circuito yqua el día ~e vencimiento de la letra, fue a la cm-cel y 1~ dijoaa ToJTeS qua nacesit aba el dinero en mene~, el cual le fue entregado a Cuellarpor el propio direetor da ~ta. Por altimo afima qua el cnemorial dirigi do al Juez Promiscuo de Bel&l interponiendo el recurso de apelaei&Sn, fueesarit o en la misma máquina, de propiedad del denunciado, en que hizo elalegato cte qua hace cnenci6n antes. La ~tigacicSn fue abierta por el :Tribunal de Neiva

~iante auto de 14 da enero del año en curso, y se adujeron a ella copias del Decreto de nambre:niento da Jorge Isaac Cuallar CubUlos cmm:. secretario del Juzgatfo Pramiscw atnicipal de Bel~ (CaQuatá), del acta da posaaicSn len dicho cargo, dal acuerdo del mismo Juzget1o por el cual oe acepta al sindicado la renuncia da la secretaria QSncionada y certificado da que la ejercic5 dS$da el 18 de septiGmbre da 1.969 hasta el 30 da marzo de 1.971. Ts mbien se trajeron sendas copias del decreto por medio del cúal al Alcalde del ~icipio qua sa viena mencionando, nombra a Cuellar CubUloa ccmo Personero P!unicipal da Bel&l, en interinidad, y del acta de posesi6n en este cargo, fechada a 21 de septiembre del aRo pasado, Aparece tambi&-1 certiYicado (~s. 39) de qua ej~ hasta el 31 de diciembre de tal año, Se recibieron varias deol.araoionas, entre ellas la de J~ Ignacio Anturi Vargas, diractor, por aqu§l entonces, de la c4rcal m-u n1c1pal quien man1feat6, en s1ntasi9, que Torres Castañeda le dijo que h-a bia hecho un arreglo con Cuellar, a la sazcSn Personara 1'8un1cipal de Belm para que le llevara la d~ensa y que a este señor le habia entregalfo mU pasos, ~irmam1ole una letra por otros cli.l. Agrega que en ~echa que no ~

cuerda, el preso Torrea Castañeda le di6 al declarante m,U. pasos para que o.e los ~ara porque estaban destinados al mismo Cuellar, a quien, tambi&l en fecha que no recuerda, le d16 orden c1e entregar ese dinero, habien dolo hecho as! el declarante, en el salón del Consejo f!unicipal de Belm, - donde fUncionaba la Personer!a y en comentos en qua habia elli otras parso . nas, entre las que recuerda a Eduardo Avendaño, paro sin aabar si ellasse dañan cuenta da la entrega del· dinerO. 4 fecha ce que en que no recuerda condujo al preao Tonoes CáStañsda dondeJorge Isaac Cuellar quien le ~ a hacer la defensa, la que arreglaron por la suma de dOs mU pasos, de los cuales el preso le di6 a Cuellar lnil, fi!: candole una letra por el resto, Alli estaba en esa momsnto Enrique r.rufulz Argmlll.o, aunque no sabe el d~arante si &te se diera cuentá de lo ~ do. Oicmedes Torres Castañeda d~ diciemio que, ~ecti- ...... -- ~~~--- v~ente arregl6 con Cuellar su def'ensa, en la f~ Q•J~Jsa deja referida P..2 P! ro qua en esos inamentos el sindicado no estaba deaempeñando ningún cargo -4blico. Reconoee que el 15 de septiembre da 1.9?1 Cuellar Cubü llos le f1rm6 el recibo pmo la suma de $1.000. cm que fue adjuntado por el denuneisnte al ~riel da dsnuncia y que Al (el EJ)q)Onante) le f1m6 la l-ar

tra da cambio qua aparece ~ fg. 7 del cusdamo principal, por la suma de - $1.000.00. Ta mbibt dice qua estando el sindicado de Personero, lo mand6_ a llamar a la CMca1 y le entreg6 un msnor1al dirigido al Juzgado del Circuito de Florencia, para qua el eucponente lo firmara y lo presentare al \f oota Oi.ractor de la Cm-cel a fin da que le diera el paso, lo que hizo, en tregandosalo a Cual lar despuds. Se llaveS a cat;o urla diligencia de in~ judicial enel expediente contentivo del proceso que, por lesiones personales, aá adémn . taba contra Torres Castañeda, conatatandose qua a1U eparecan a.ctuaciones de Cuallar tanto como Oficinista Judicial I, cama en ~ de Secretario y eu1n de Juez eneargado, siendo· la dlt ima da. ellas del 23 de marzo de 1.971, como sacretár1o. La primera notif1caci6n como Personero tiene fecha 29 de septiembre de este mi.sl:lo año.

En el mis: ;u) auto da apertura de la investigaci&l, se d1a puso un cotejo grafo16gico para examinar si el menorial ct1rig1do al Juez Penal del Circuito da Florencia con facha lS da noviembre del año pasado y que fue finnatfo par Torras Casteñeda, habia sido escrito a mano por el sindicado

Cuallar Cubillos.

Los do-cu: tlentos sobre los qua se practic6 la prueba fue - -sron enviatfos al Departamento Administrativo de Seguridad (Secci6n Análisis

de Documentos) qua produjo su diot&len con fecha 10 da abril del año en OUI" oo, el cual llegcS posteriormente al auto que aa revisa y, par lo tanto, fue enviado, con los susodichos documentos, a la Corte. Concluye diciendo el referido áictáman que "por lo antes axp~esto y tembihl por los resultados obtenidos raediante los en!lisie querealizamos, aunque no totlos da99ritos aqu!, se ha#legado a la conclus16n da k-·" qua el msmorl.al dirlgido al seíior Juez, no fue escrito por la misma persona qua produjo los otros mai\É¡Se]"itos sino por una mano diferente• •

  • ~·· Entre los otros manuscritos a que hace ref'erencia el die- ~en se cuentan un dictado que se tomeS a Cuellar Cubillos para la prueba ~ - folcSgica, el recibo de que se hizo antes menci6n y otros papeles que el denun ciante SUIDiniatr6 como escritos, de pUño y letra, por el sindicado.

Llamado a d.eolerar sin juremanto, Jorge Isaac Cuallar eu, billos manifestcS, en resumen, qua fue cierto qua el año pasado, Oiomat1es Torres CastaiWda fue a la casa del exponente para requetir sus servicios porlos cuales se f;Ollll)I"CC:JSt16 a pagarle $2.000.oo habiemfole entregado la mitad de esa suma y f1.Nado una 1~ por el resto. Pero que en esos momentos noestaba ejerciendo ningan cargo Pllblico. Agréga que cuando, posteriormente, fue designado Persone ro Municipal, le hizo saber a ToriBs Castañeda qua no pod!a continuar "ascri

-% biem1ole sus escritos~ y ctUO deb!a buScar a otra persona para que continuaraatendiendo su asunto. Pero qua, como en su. calidad de Personero hubiera cono oote cido mejor el proceso qua contra se atfelantaba y se diera cuenta de ladebilidad da la prueba con que hab!a sido lle:nado a juicio, apeleS, en su ca - -srátar da Agente del t!inistario Nblico, da diCha providencia y sustenttS el recurso con los argumantos qua Crey6 oportunos. Se BJ(tiande luego sobre la anima:dvaraidn qua centra ~ tiene el denunciante, y c1t a algurnu) casos en que, a m4s del presenta, se la ha demostrado. En cuanto al da autos afima qua el denunciante Urueña le dijo a TOJTeS que prescindiera de los servicios del sindicado porque ~- . te lo iba a robar. S T ambi~ dice, finalmente, que el director de la c&cel se ha malquistm!o con ~1 porque tuvo ~ reprenderlo a causa del desorden que hab!a en dicho establecimiento. El Tribunal, en la providencia qua ea revisa, di~ que los testimonios de Anturi Vargas y da Torres Castañeda 0dan la canvicci&l - . . . da que en realidad el señor Cuellar Cubillos alatmrS tal msmor1al que firm6 ·torl-e8==6ast8ñeda, en maoentos en que desempeñaba la Parsoneria Municipal de BelM y que como los Personeros Ounicipales ejercen funciones tte Ministerio Nblico, se concretarla la viole.ci4n del art!culo 1 ?9 del C6digo Penal,

. . . pero qua camo en el sumario no hay partas litigantes y tal norma se refiere en forma específica a estas, no md.ete quebrantamiento de dicha nórma en ei presente caso ya que el proceso contra TorTe:S Castañeda todavia estaba en ..,. , la etapa SU:narial. - No comparte el Procurador Primero Delegado Penal los con ceptos del. Tribunal porque 0ai bien en ~ estrictos el acusado no fuemandatario, ni ab!Jg6 dentro del proceso referido • puesto qua no se ha acredi. ' tado qua tuviera tal calidad o qua hubiera cumplido una gestidn directa coco saña naceaario, en lo cual es admisible la interpretaci.OO del TJ"'ibunal, -?- - no pueda nggaráe que da acuerdo con la prueba obtenida, s:! aconsejeS al proce sado al redactar para su firma la petic1.6n, qua se dice haber presentado - ~ y en la cual reconoció su finna". - Agrega qua no obsta a la ejacuci.6n del delito que se men ciona el hecho ~ que se trate de una investigaci.6n sumaria por cuanto ladisposición (art. 179 C.P.) es general al hablar de •asuntos judiciales" - sin que requiera ~e se trate de causa o juicio, fuara da lo cual se tieneque exista proceso desde qua sa abre la investigaai.Sn y que la persona queha sido vinculada a él adquiere dasde esa· QQmento la calidad de parte; loque quiere decir quo la actitud c;ua se atribuye al sindicado en el presente caso estar!a comprendida dentro de la norma en referencia, por lo cual elsobreseimiento definitivo carece do base y deba ser revocado. PE!ro encuentra algunas fallas en la investigación como lo rei'erente al motivo gua tuviera el sindicado para no haberse declarado impadido para ac.tuar como Personero siendo as! que con anterioridad hab!a asesorada a Torras Castañeda, "punto qué 6e haca neceario verificar". Se refiera tambi~ a la falta de la paricia grafol6gica que, al momento de emitir concepto la Proeu.radurla, aun no hab:!a llegado al expediente pero que, como se dijo, ya fue incorporada a ~1. ~ el resultado que se menciona. De todo lo cual conCluye que se deba sobreeesr temporal r.tente en favor del sindicado. CONSIDERACIONES ~LA CORTE: Camprate la Sala las apreci.acionee da la Procuradurla en -ec. cuanto a la inte.rprata.c16n del articulo 1?9 del Penal, norma dirigida, - cc:no lo dijo la Ca::d.ai6n Re::daetora a garantizar "la independencia absoluta de los ~o~ c1al Peder Judicial" evitando que estos ea dediquen a a.g tiv1da1fes i.nccmpatibles con sus funciona9, ejarcitando poderes o mandatos da cualquier gmtat'O, dotando de este modo da sanc1,&, penal a la norma establecida pnr al articulo 18 dál. anterlor C6d1go Judicial reproducida por el dal ahora vigente. - La axpresi6n •partas litigantaa0 qua contiene el art!cu lo 179 del e. Penal, daba entenderse en sentido gen~, esto es, ca:no re

f'arencia a todos los aujetoa dotados del podar da accionar sn un prceooo, ~ - aoi ccmo a los apodera.dos,lo cual ccmpJ"aJtde al sindicado y a las ~ ~ - aonaa que intarvienan en el proceso penal, e1 de este se trata, da conf'ormi da1t con laa reglas contenidao en el Titulo ni del C. da P. Penal. Da manera qua cuando un funcionario da la rama j~- cional o de-l w.nistario Nblico tiaca las veess de mandatario, o abogadoaconseja a un ·eintlicado, est4 ejecutando la conducta contemplada en la nortlEl qua ea cita, aunque el proeeso ea encuentre aun en la etapa GUmaTial. tiene lo contrario. Emparo, la eituacicSn probatoria no eo claras ei bien oo estableci6, por la p:!Ueba grefol6gica, qua no redact6 a aano ning4n as:tOr1.al para Torras Cooteñada, no aa ha hecho la pn.¡aba ref'arente a las cáquinao de escribir, nacesar1a desda todo punto da viota ya que al oindicado dice que - - tcdoe loo me::norialoo loe hae1a a máquina, por lo cual ea indispaneable exemi -9nar si los hizo en les de la Personería. Además, el sindicado ha dicho qua habfa an1madvarsi6nentre el director de la cárcal o sea el declarante Anturi Vargas y .U por- - lo cual es necesario eYet:tuar un careo entre embOs para aclárar las dif eren

cias que ~ en sus exposiciones, sobretodo en cuanto a las fechas en que este testigo hizo entrega del dinero al sindicado. Dialgencia igual debe practicarse entre este dltimo y el guardián Roberto Argüello ~ién sobre la ~ en qua ~te conduJo al preso a hacer con el s.inttl.cado el arreglo de qua habla en su declaración. [)et)é asimismo, llevarse a cabo una inspscci6n Judic1al 1 en el proceso que por lesiones personales se~igui¡S contra Torres Castañeda~ \. para constatar las intefvencionas qua, como Personero Mun~al,- tuvieraCuallar Cubillos • soltre totto si es ciárto qua, en tal ~oter, sustarrt:ara el recurso cte 6palaci6n cohtra al auto da· proceder. Te mbién es necesario recibir las deol.aracionas de Eduardo Avendaño ; Enrique Muñoz citadoS por Ignacio Antur1 y Robl3rto ArgOello, - respectivamente, ctm10 posibleS testigos del arreglo entre Torres Castañeda y el sind1oacto. Por todas estas razonas, debe revocarse al sobressimiento det'initivo que se consulta y die~ uno de carácter temporal que pelltli ta la reapartura y por lo tanto al perfecci.onmniento de la 1nvestigaci6n. 1 Basta la expuesto para que la Corte Suprema -6ala Penalattministrando Justicia en nombre de la RepÚblica y por autoridad de la ley, - -lOen REVOQUE la Pl'OVidencia consultada y, ·su lugar• sobresea temporalmente en

favor da Jorge tsaao Cuellar Cubillos, dispofliendo, al mismo tiempo,_ que se reabra _la investigación para ·qua sa practiquen las pruebos qua se dejan c:9!l cionadas en la parte motiva de esta PJ"''v1denc1a y las c:te:más qua fuaren con dttcantes al pleno esclareeimieñto de los he1::hos. C6piese, notif{qua$e y devuélvase ei expediente.

YARIO AlAAIO 01' FILIPPO

Pd..VAAO LUNA GOW...Z

JOSE MARIA vaASCO GUERRERO

J. EVENCIO SCBAOA V. - Secretario -.

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