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CSJ - SP L.Romero(13-06-1979)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(13-06-1979)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1979
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COLOMBIA

3DICCIONAL

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SALA DE CASACION F"ENAL

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Uegistredo Penante: '

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Dr. LUm ENRIQUE SOTO Aprobada: Acata# Bogotá, junio trece de mil novecientos s-e tanta y nueve.

1

V I S T O S : 1 4 T Rodd!Juez Alayón di6 poder al ab-o ' ' ' ' gado Mw 1uel Antonio iludriguez para que sol la r-evisión de le

1 ' oentencia de 13 de aarzo de 1.9?8 por medio de la cual se confiJIU6 la del Municipal Cáqueze proferida el diciembre de 14 dEl de 1.gn Ju~ado Pen~l 1 8) a la pena princil5al de ocho ( mases de arresto por ol delito de estafa. En ejecuci6n do dicho el abogado fomul6 la corn-espcndiento damanda en la que invoca, cn•no da la • oolicitud la causal quinta de revisi6n o sea cuando despu& de la c:.w1dene1 c16n apw ezcan hechos nuevos o se presenten pruebes no conocidas al tieapo de los debates establezcan le inoconcia o del conden-a QUe i ' do o condenados o constituyan aiouietu indicios gt·aves de QUO tal o irresponsabilidad. A!oy!J!Denta en stntesis al actor que no hubo porque, en pdmmt&•aino, los denunciantes y pteauntos perjudicados

est~ con el delito estaban advet·tidos de que el que cu:upraron a Rodr!uuez ' ! Alay6n estaba gravado con una hipoteca anterior y, en lugar, que 6sta no comPJ'OUietia todo el bion sino solo una parta de él. Para demostrar lo primet·o menciona como 1' '

MINISTERIO DE JUSTICIA il o

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:J COLOMBIA: .3DICCIONAL - 2 -

  • • tigos do la advertencia a Pablo Emilio Mamos Gonzáloz y a Eliecsr Cubillos 1 diciendo cuando ol pri&lero declar6 en el penal, r.o le QUB aun pt•oceso 69 ' interTOgcS oobre e.l punto auo so rnencicna y Que al segundo no llcg6 a decl,2 dicha rar on Ell3unto.

Or:ur¡u, el actor no ecrnupeA6 , Que '" extrajuicio de esas dos personas para dar 1 as Cl.llllplimianto, en este aspecto su alegeci ·en, a lo dispuesto en al art. ' ' 1 589 del C. de P. Penal cuwido dice, en la parta f>inal, que junto con esa a ' 1 1 1 memorial se ltJO pruebes da los hachos fundEllllentales" , de acompClñaren siaa'ldo ' 1 1 entender aua cuando ae mencionen varios do ellos c01no da le so. fundet~~e:nto

lioi tud, dat>en lns pr'I.Jebes da todos. i • 1 ' 1 1 1 En conoocuencia, le demanda no CUIIlpla los roquiai tos legales no ss posible, por lo tanto, tirla, siendo da y advartir QUe quoda lll damandante lo posibilidad da proaMtarle de nuevo con al lleno de todos loa requiai tos de ley. 1 Por lo e)(puasto, la Corte SupteQe da Just-i oia, Sale de Casaci6n Penal, 1 ! i RESUELVE; NO AWITIR le dam011dl!1 do a que so C5pieae, notif!c¡uosa y cúmplase. ' 1 ' ••

FABIO CAI,Cit:RON 801EAO JESUS SERNAL PINZCJN

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MINISTERIO DE JUSTICIA

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DANTE FIIJRIU.O PC:JW\9 GUSTAVO G0!:1PZ

LUNA GfWFZ LUIS ENRIQUE ROIJE:RO SOTO

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PEORO ELIM SS::RftANO ABADlA JCSE UARlA VELASCO GUERRERO 1

1 ¡ ¡ 1 1 ALBERTO UCAA OOGil..LtB - Secaotario - ' 1 1 ' 1 1 1 ' 1 1 1 1 1 ' ' ' 1

MINISTERIO DE JUSTICIA ' _______________________________________________________________________________ ...' J~ ~ l '·

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