CSJ - SP L.Romero(13-08-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(13-08-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL # Aprobado: Acta 30 de agosto 13 de 1 . 971
Magistrado Ponente: OR. LUIS ENRIQUE fmi/ERO SOTO Bogotá, trece de agosto de mil novecientos setenta y uno. i
V I S T O S !
J Consulta ~ Tribunal Superior de Neiva su provi~ dencia de 22 de junio del año en cur.so, por medio de la cual absolvió al doctor :.:JAIMI; RAUIREZ de los cargos po~ actuaciones contra la ética prof_2 2;-' sional que le f'u.eran f'ormulados por Ana Julia Rio González en escrito PT!! sentado ante dicha corporaci6n el 28 de agosto del año pasado.
AECHOS Y ACTUACION PROCESAL: En el memorial que se acaba de met'l~ionar la de - ¡;i ¡ ¡· i nuncéante Polo González hace al abogado Jorge Aamirez cargos de haberse -
; 1 ' comprometido a gestionar, con poder que la denunciante y otras personas - ¡ 1 .1'1 le dieran, el juicio de sucesi6n de Juan de la Cruz Polo sin declararse - .. ,' ¡ 1 ' impedido para ello pese a que el Juez que conoció de dicho juicio ~ Li 1 1 '" bardo Aamirez Serrano, hermano del profesional acusado, haber cobrado la suma de cinco mil pesos en calidad de honorarios, haber cobrado algunosdocumentos negociables y no haber dado cuenta de estas sumas asi como tam poco de su gestión en el juicio.
Se abri6 l;a investigaci6n por el Tribunal en au to de 23 de octubre del año pasado y en el curso de ella se recibieron V!! rias declaraciones asi: Juan de la Cruz Polo, hermano de la denunciante y una de las personas-que le dieron poder al abogado Aamirez Serrano para que actuara en el juicio de sucesión mencionado dice que él le dió cinco mil pesos en dos contados al doctor Ramirez, el último de ellos al infor marle dicho profesional que ya estaba concluido el juicio lo cual no resultó cierto pero explica que la demora se debi6 a un error en la ~arti • 1 \ .i ~ li, ¡,, l' . ¡ ,ir -?- ""·~ l. -¡ \ -2- ., 1 ción. Roberto Reyes Bonilla, cuñado del anterior, af'i.nna que ante la insistencia de los demás ~emiliares y del propio Juan de la - - Cn.a Polo conversó varias veces con el abogado Remirez Serrano para que agi lizara el negocio y qua éste h~o varias gestiones, siendo la última deellas la solicitud de un paz y salvo que hasta el momento de la declaración ~ : no había sido expedido. ' l . i Raquel Polo de Reyes, hija del "de cujus" también a~1rma que luego de tres años no ha terminatio todavia el juicio de sucesi6n de su padre, conYiado al abogado Ramiraz Serrano. " . . . Se agregó a los autos, en ~arma indebida (como lo anota la Procuarduria) el referido juicio de sucesión. De su exámen resul ta que se inició en el Juzgado Civil a!unicipal. de Garzón el 14 de mayo de1.908, siendo Juez Edger Penagos y se aprob6 la partición el 21 de agostodel mismo año. Te mbién aparece que desde el 1? de mayo de 1. 965 hasta el31 de julio de 1.969, Liberdo Rem!rez Serrano, hermano del abogado a quien. se acusa, desempeñó el cargo de Secretario del extinguido Tribunal de Gerzón. Del examen de ese expediente resulta que eat juicio de sucesión propiamente dicho termin6 en breve tiempo pero que incidentes - Á • posteriores, no atribuibles al abogado, han demorado la liquidaci6.'1 def'ini tiva. Asi, se encuentra copia de la resolución 00054 de 8 de febrero de1.969 emanada de ·la Sección de Recursos Tributarios de Neiva, la 181 de 31 de mayo de 1.969 de la· Dirección General de Impuestos de Bogotá, referentes a le liquidación de los impuestos de la sucesic?n tantas veces mencionada. - Se observa que en la tUtime de ellas se aceptan los argumentos qaa el doctor Rerníraz· Serrano presentara en favor de sus clientes. ;embién aparece que el doctor Ramiraz Serrano cabr6 un cheque de cinco mil pasos e favor de Rufi.no Polo y a cargo de LuisAlberto Lazada de los--cueles se le en~aron dos mil quinientos a titulo ·de honorarios y se dejó el resto en su poder pare gastos de la sucesión, ~ g.:in exprese Juan de la Cruz Polo en la premencionada declaración. Paro se estableció igulamente que tuvo que cobrar \. ·.1 .', :1 -3-
- gratuitamente una letra de cambio a favor del citado Lizada, mediante jui . cio ejecutivo con medidaspreventivas que se adelmtó ante el Juzgado l!un,! cipal de Garzón.
El doctor Ramirez hizo una.emplia expliceci6n de sus gestiones en el mencionado juicio de auceoión, detallando por extenso las invarsiones realizadas en el mismo y c;ue aparecen confinnadas por los recibos que obr~ en el juicio, advirtientfo qua su trabajo f'ue muy ·laborioso, debido, principalmente; a· les declaraciones de renta y patrimonio del acusante a les QUe califica de f'raudulentas. Se trajo tambikl a los autos la prueba del cará.!: ter prof'esional del denunciado, esto es, copia del acum-do que lo acepta como abogado. El Tribunal., en la providencia que ·se consultaconsidera que el doctor Remirez adelantó el juicio de que se ha hacho mé rito con gran celeridad pues son excepcionales los casos en que Uf1 negocio de esa naturaleza termine en el breve )-~so~ de noventa dias, en raz6n ¡'¡, , .. de lo cual considera que no se ha comprobado el cargo de morosidad que le 1 ¡ hiciera la denu'nciante. También estima que no es eexagereda la suma de - '- l • los honorarios pactados y recibidos por el abogado, habida cuenta de le - ,.,, .¡ cusnt:!a del juicio, suparior a los cien mil pesos. De ~sl manera tiene por no probado el cargo de que no se declareS impedido a peaar de ser hermano del Juez que conoci6 del
negocio porque ni au hermano el doctor Libardo Ramirez Serrano f'ue Juez s-i no secretario del Tribunal de Garztln ni conoci6 en forma alguna de dicho juicio ni, en caso de que hubiera tenido el car&ter c!e Juez, correspond:!a al abogado declararse impedido sino al funcionario.
En s: !ntesis que por no encontrar demostrados, sino j por al contrario haberse desvirtuado los cargos aducidos en la denuncia, absuelve al doctor Jaime Remiro....z y ordena consultar lo rreuel te.
CONCEPTO DEL l!INISTERIO PUBLICO: Soli:cita el Procurador Segundo Delegado en lo Penal !; j
- ¡ == • -- ........... h 3 m -4que se conf'inne el provtz~o Em consulta por. cuanto t en su concepto, se ha demostré!-do la inocencia del abogado Ramirez Serrano ya que no solo se es tableció que obró con diligencia en el manejó del juicio sucesoral mencig nado sino también que actuó con probidad.
CONSI~RACIONES DE LA CORTE 1
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Estima la Sala que, en verdad, ninguno de los car . v 11¡ gos QUe la denunciante hiciera al abogado Jaime Rarn!rez Serrano se demos1'¡ tr6 en el proceso y que, por el contrario, las pruebas .a él aducidas confl!: 1. : ' man la absoluta moralidad y diligencia con que dicho profesional actuó en el juicio tantas veces mencionado ya que ni se adueñó de dineros que no le pertenec!an, ni dejó que se retrasara la tramit acióal del juicio ni perdió
contacto con sus poderdantes. Este concepto lo corrobora el memorial que la de nunciante, Ana Julia Polo González, presentara ante la Corte con fecha 51 del mes en curso y en el cual manifiesta que "por aclaración de los hechos 1¡: entre el precitado prof'esional y la suscrita, hay desistimiento (sic) de - ''¡ •' caalesc¡uiera (sic) acción y por lo tanto no tengo recurso alguno que oponer a la decisión tomada por el Honorable Tribunal de Neiva o al concp¡rto Jletitorio de coni'irmar la sentencia de éste, emitido por la Procuraduria General de la Nación°. - Por lo expuesto, la Corte Supremm -6ala Penalad ministrando justicia en nombre de la República y por 81Jtoridad de la ley s CONFIRMA· la providencie consultada. 1 Cópiese, noti~iquese y devuélvase el expediente.
JOSE UARIA vaASCO GUERRERO MARIO ALAR!O DI FILIPPO
HUMEERTO 8ARREfiA DOm:NGUEZ PL VARO LUNA GOMEZ l'
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- 5UJIS EOUAAOO UESA VEl.ASQUEZ LUIS CARlOS PEREZ
WIS ENRIQUE ROllERQ SOTO JULIO RONCALLO ACOOTA
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J. EVENCIO POSADA V.
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