CSJ - SP L.Romero(13-08-1971)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(13-08-1971)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL
#.3J ¡,:¡ Aprobado: Acta de agosto 13 de 1.971 '. 1
Magistr.ado Ponente: OR. LUIS ENRIQUE RCruEf\0 SOTO Bogotá, trece de agosto de mil novecientos setB2 ta y uno.
VISTOS Consulta el Tribunal Superior de Cúcuta su prov.,! dencia de 3 de junio dal año en curso por medio de la cual sobreseyó def'! nftivemente en favor del doctor HUYBERTO GONZALEZ FERNANDEZ, Juez Supetior de Aduanas,_ quien f\Ja denunciado por Ucfle Moros como responsable del dali to de prevaricato.
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
¡, 1 ¡.; ¡- : En escrito de f'echa 30 de abril del año pasado, - '-< ¡¡ ,' _1' Lepe Uoros denunció al doctor Humberto GonzUez Fernández par el delito1'¡ i de prevaricato que dice cometido por éste como Juez Superior de Aduana de Ji esa ciudad y QUe hace consistir en que, habi.entfo presentado el 18 de SS O!! j,, to de l. 969 denuncia ante dicho Juzgado, cuando ere tit ul ar del mismo el -':,1r, r antecesor del doctor Gonzál.ez Fernández• por el delito de contrabando de i: automotores, no se había llevado a cabo, a la f'echa del menoionatfo memorial el decomiso de tales vehículos. El Tribunal de Cúcuta abrió investigaci6n por au
to de 21 de mayo del año pasado y en el curso de la misma se recibió la - ¡ certificaci6n jurada del funcionario denunciado en la cual dice, en síntesis, que la denuncia a qua s_e refiere Lope Moros fue encontrada entre va rios papeles, algún tiaJJpo desúés de habarse heehoicargo del Juzgado y que con fecha 22 de enero de dicho año (l. 970) se dictó el correspondiente su te cabaza de proceso _y se orden6 citar al denunéiante para que la ampliara lo cual solo se logr6 el 31 de marzo, siendo de advertir qué ni en su denuncia primitiva ni en la ampliación de la misma dió las característicasde los vehículos da cuyo n6 decomiso se quejaba. Eso no obstante, continúa diciendo, el Juzgado of! ~~==~==~~==~~==~~~~~~~~~--~-~~~~~~~~~==~====~==-=-=---=-=-~~-~-~~--~-~~~~--·=-~~-~--~ \! -2- !,. . ció al Jet"e del F-2 para que hiciera les averiguaciones del caso, libré!,! dese oficio a CU.cho funcionario el 7 de abril del año pasado sin que ha!! te el momento de la declaración (fechada a 4 de junio) se tuviera ningu na informac16n, pese a que el 29 del mismo mes se ofició nuevamente al JJ!f' fe del F-2 urgiéndolo para que respondiera, Posteriormente, en su inda gatoria ( fs.36) repite las mismas explicaciónes agregando qua las demoras en el trimita da la referida denuneia se debieron a qua después de su
Pt;Jsesión tuvo qua entregarse a despachar los numerosos negocios del Juz gado, que entónces ara el único de su clase en Clkuta y QUe eran tantos que dieron lugar a que se crearen tres Juzgatioa más. También ::dice que la denuncia de Lppe Moros no fue pasada a su despacho en la debida opor tunidad pero qua tan pronto conoció de ella, le di6 curso. T er.nina afi,!: mando que en la l~sta de los individuos denunciados por ésta no tiene un solo amigo personal. Her Se recib16 la declaraci6n de Norberto Franco nández, secretario del Juzgado en referencia quien dice, en síntesis, - que la denuncia da Lope lloros fue recibida por el antecesor del doctor -
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1 González Fernández y que con aquél estuvieron examinándola para ver si - .. se abria la investi.gación. Cuando se posesionó el último el declarante _! -le entero de lo que ocurria habiéndose dedicado igualmente éste a estudiar la viabilidad de dicha denunciaDaniel Re-¡es Velasco, anpleatio tembi.én de~ Juz 1' gado de Aduana dice que al hacer el inventario del Juzgado para entregar al nuevo· Juez, doctor Gonzalez F ernández, se traspapeló la denuncia delopez Moros, refundiéndose entre los demás sumarios y que por ese motivo solo cuando fue encontrada pesó a despacho del Juez para resolver. ¡ Rsmona Romero, otra empleada de lemtDisma oficina que asevera la denuncia de Lope Moros se refundió y que solo despu€!5 dehaberse posesionado el dootor González Fernández fue encontrada, habimtd_g sale pasado d despacho para que la estudiara. Hable también del recargo del Juzgado en las ét;wcas anteriores a las vacaciones judiciales por locual solo f'ue después de estas cuando se abrió la investigación, pero se presentó la demora en localizar a Lapa Moros para que ampliara su danunc1a habiendo éste manifestado en tal diligencia que le era físicamente f!!! posible suministrar les caracteristicas de los vehículos a que se referia por lo cual E!l Juzgado libró oficio al F2 para que inquiriera tales daJ. i~.' _Jí: -3tos. Se practicaron dos diligencias da inspacci6n ocu lar al Juzgado de Aduanas. En la primera se exemin6 el expediente por la denuncia de l.üpe Moros constatándose qua asta fue presentada el 18 de ego~ : .1 to de 1.969, ampliada el 3 da marzo de 1.9?0, que la investigación se abrió el 22 de enero de este último año, el 6 de abrlll se orden6 oficiaral f -2 y tal cosa se hizo el ? del mismo mes y año, reit erm tdose la orden ¡11 ' el 23 de mayo y oficiándosa de nuevo el 3 da junio. ,¡ En la segunda de esas diligencias se constató que ,,¡ .'' en los libros radi.cadorea del Juzgado eparecian las colitancias de los ofi cios mencionados asi como de otras diligencias practicadas en la misma in vestigación. Se trajeron a los autos sendas copias del aooerdo ,,¡
1 de nombramiento y del acta de posesión del doctor Humberto González Fernán dez en el cargo de Juez Superior da Aduanas da Cúcuta. En la providencia que se consulta,. el Tribunal co_u side:ra que si bien hubo demora en la tramitación de la denuncia tantas va cas mencionada, no sa debió a propÓsito, en ese sentido, tial Juez, sino al recargo de trabajo de su Juzgado, por una parte y por la otra a la faltada datos sobre los vehiculos que el denunciante solicitaba decomisar. F' \! f' 1 Balta dice el a~uo al dolo en los actos omisivos y no existe, en consecuencia, el delito de prevaricato. 1 5 La misma opinión sost_iene el Procuaador PrimeroDelegado en lo Penal, luego de sxeminar detenidamente las pruebas que abran 1' 1' 1 en el procsso • para concluir solicit anda que se confirme la providencia .. '1 consultada. _.1!; · CONSIDERACIONES OE LA CORTE: El delitodde prevaricato • en su modalidad omisiva, rsquiare, según las voces del articulo 2º del Decreto 2525 de 1.953, que el funcionario obre no solo en forma consciente .de la omisión, retardo etc, s,! i ' 1 ~~~ j 1 - 4no impulsado por los móviles de animadversión o simpatia hacia cualquierinteresado. En el caso de autos se constat6 que el Juez Gonz! lez Femánt'Jez posesionado el 6 de octubre de 1.969 del Juzgado Superior de Aduana de Cúcuta solo vino a abrir investigación sobre lo denunciado porLo pe Moros el 22 de enero del año siguiente. Pero también consta que, en primer lugar, dicha de :j nuncia pennaneci6 traspapelada durante elgljn tiempo en forma que solo en .;. ¡11 diciembre de 1.969 vino e tener conocimiento de elle el funcionario aqusa ·1 do quien, en ese momento, tenia una gran congestión de trabajo debido a la proximidad de las vacaciones judiciales y que el 22 de enero, después deese periodo, abrió la investigación, demorándose esta hasta cuando el de - 1 1 nunciante amplió su denuncie y luego permaneciendo inactiva en espera de - 1 l' ¡¡ i que el Jef>e del F-2 averiguara las cerecteristicas de los vshiculos que se ! decian de contrabando las cuales no habi;n sido suministradas por el denun ciante -en ninguna de sus interugnciones. Se tiene, ent6nces, qua el retraso_ que se aduierta en el trámite del referido proceso no es imputable a dolo del funcionario. l ni menos a los móviles psicolÓgicos cuya presencia exige la norma ya cita- • da, o sea la simpatia o la animadversi6n y sin los cuales no queda inti39Y'!,! )' ¡: do el cuerpo del delito de prevaricato. ': Demostrarlo que no existió este ilicit o, lo proce dente ara sobreseer, en forma derinitiva, en favor del funcionario denunciado y como eso eá lo que he hecho el Tribunal, quiere deoir que su prov_! dencie daba ser confirmet1a.
Por lo expuesto, la Corte Suprema ~ele Penalad ministrando justicia en nombre de le República y por autoridad de le ley, CONFIRMA le providencia consul teda • . Cópiese, notifiquese y devuélvase el expediente.
JOSE MARIA V8..A5CO GUERRERO l~O ALARIO DI FILIPPO
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~MBEATO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GO~U
LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
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LUIS ENRIQUE AmtRO SOTO JULIO i10NCALLO ACOSTA
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J. EVENCIO FOSADA V.
1, 1 - Secretario - 1 1 ¡ l'i ''1 ,,1 · i·' 1 { ~; .li. '¡ JI J' ¡¡ r :, 1 1 ! . : r..': ' '