CSJ - SP L.Romero(13-09-1973)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(13-09-1973)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
SALA DF: CASAO!ü!l .PJilJAL
Aprobado: Aota P 38
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Dngiatrado Pononto: DRo ROllERO SOTO LUIS·LNRI~U~ . - . ___ ·_; __ ~ .·:~::·_-:-~-:.=-:---------- Bogot6, noptiembré trece do mil novecientosc:-...::::::.__~-~~:..:::.::..:..:::..~·-:.;:_:.-~ setenta 'U tres.
"--....... V I 3 T O S : Contra la aontenoia por ol Tribu prof~rida nal Superior do Cali con foeha 25 do enoro dal afio en cur oo, dentro del presente proceso quo, por el delito de hom,! cidio, comotido el 7 de julio do 1.970, en Palmira y del como v{etiroa Juan Guarin Gorz6n oo ha vonido ~ue a~oreco 9 adeln.ntando contra JtlVI:·>R AliABZA[U OAS~AEO, interpuso opor - -,------ ---:-----,"----~..-. -.,-----r ................ - tunamente el Fiscal do dicha entidad ol So~llldo recurs~·e_! traordinar1o do caaac16n que le fue concedido y cuyos trá mitc¡a, en la actualidad, ue encuentran agotados, motivo por el cual la Sala procede a rcoolvorlo1l. ueglin loo aiguio_!! toe .... Loo primero oon resunidoo por el ad-que.o en la ni guionto foroo· que la Sala reproduce por conoidcror que tal so oiDe a la verdad da lo ocurrido: r~lato "En la feche ya inuicodo, on el hoopital Gan o
Vicente de Paúl de la ciudad de 111llm1ra, el oaflor Inopector ?o o -~ , - 2Primero del Permanente llev6 a cabo la diligencia Central~ de levantamiento del cadáver del aeftor Juan ®uar!n Garz6n 0 quien falleoi6 en la misma fecha a conseoueno:1a de he:rida.a producidas con arma de fuego. "Desde un principio se dijo que ol autor dé loa hechos on vir~ud de los oualas falleoi6 Gua~in G8rz6n hab!a sido el individuo do nombre Javier Aranzazu Castaño, quien huy6 desde la misma fecha, siendo capturado cuando ya habia sido llamado a en juioio criminal • ~eoponder .._ ..... __ ··En la fecha de autos el procesado JavierAranzazu Castaño estuvo ingiriendo licor en varios estable cimientos d~ cantina da la oiudad mencionada, en compaflfa do los sefiore~ Benhur Adarve Franco y Ricaurte Aatolfo Hoyos Tafur entro otros. Por l1ltimo ae dirigieron en un -• 9 0 taxi hacia la cantina de Juan Guar!n Garz6u, por iniciativa _t; del citado Aranzazu Caetaño Allt pidieron licor y éste le 9 hizo algunos rccla.maoionos a Quar1n GaJ>z6n relacionadas0 con su esposa G'lma Aranzazu Castaño, hermana del procesadoo Despu6s, a decir dé la relao16n procesal, éste desenfund6 un rev6lver e h1zo varios dioparoe al a1re suso1tán~~ee así
0 .. ' el al teroado que culmineS con los hechos inveatigado.e"...;;,, J.gotada la invest1gaoi6n por los hechos que se dejan resumié'}a el Juzgado P:rimex-o de Palmira" ~uporior prof1ri6 el 6 de octubre de 1.971, auto por medio del cual 0 llam6 a juicio a Aranzazu Castaño por el delito de homicidio en lf\ persona de Juan Guar!n Garz6n, conoide:rando que dicho delito lo había cometido ~n forma stmplemente intencional, eoto es sin agravantes ni atenuantes. 0 Al por apelaci6n, esa providencia, revisa~, el Tribunal la confirmeS, pero advirtiendo que el procesado "fue el 1)rovocador de la trE!gedia y que ésta se origineS en circunatanoiaa demasiado balad!ea, esto coh motivo de ~s0 las reelamaó1ones.de ín4ole familiar que éste le hiciera a las cuales, por fdtiles no alcanzan a sin G~ar!n Ga~B6n, 9 cerar .~la oonduota del citado i\.ranzazu Castaflo y ni siquie• ra el reconocimionto de factor al8unO mod1fioador p~rn!te~ de su roaponeab1lidad penal".· Adelantad~ el 3llioio, se verifn.od la·audie_!! aia p~blioa en la cual-tue cometido a loa jurados el cuea~ tionari.> de r~gor que eetoe contcstaxoonp poxmayo~ia <le v.2
toa~ con un eeoueto "Sl .GS RES PON SABLEa. El Juzgádo encontrd aceptable ese veredicto y lo desarroll6 on sentenóia de l& de oetubre de 1.972 en la cual oonden6 al procesado a la pena prj.noipal de diez (10) aflos de presidio, ¡OOs las sanciones accesorias corre,!_ pond1entee. • En la parte motiva de 41cha providencia y al examinal." lo concerniente a la dosif1cáoi6n do la pena pri!! el Juzgadc, en lo por el '#ribu-, o1;pal~ bas~ndoee exp:r:ea~o nal en el ~parte que se de3a atrds reproduoidop conaider6 que 0n contra dol prooeoado la circunstancia concurría~ 0 d~ '9 .1 mayor peligroeiaad contemplada en el numeral del art;!oulo ·-. ;7 del 06d1go Penal por cuya razón aumentd en doe afioe so0 bre el mínimo de ocho corrospondiontea al homicicio eimple 0 le pena en cuesticSn •. Ll Tribunal, en la eontenoia que es materia del ;-ecursop confirm6 la dol infc.rior, poro modificándolaen el sentido de rebajot' a ocho (8) años de presidio la san l ·j ' oi6n corporal que se impuso al procesado. En la parte de dicba ¿rovidoncia exmotiv~ presa el a-qpo, para e4plicar la mencionada d1ominuci6n de .J pena: "El procesado viol6 el artículo '62 clel 06-
- uigo I'enal En el auto~ de proceder se dijo: •y como el au
9 ~~ to de proceder se ajusta a lo realidad procesal y jur!dica, habrá de confirmarse, que no se perfilan circuno anot~~do t~nciaa·quc 1e den gravedad espec:!fica mayor al hecho in voot1eado, ·coto es, que el llamar.'liento a juicio se hará por homicidio do propósito, ,sin a~ravantes ni atenuantes• (Subraya la Sala)., Sob:l'e esta base debi6 pronunciarse el señor Juez del conocimiento. Pero como as~ no oourri6, h~ - br4 de modificarse la sentencia en el sentido c:e que la pe na que deber:!a purgar el procesado la de ocho años de aer~ - presidio, que es la mínima prevista en la diaposioi6n ante· citada. En lo demás es correoto el fallo". ~iormento ' l
DEMANDA DE CASACION: {
J 1, ...... Dos cargos·formula el a la senreour~ente tonoiav ambos en el marco de la causal 10 do caaaci6n, el uno por violaci6n del ort. 39 del Código Penal y el otro por la del articulo 36 del mismo ordenamiento~ Como fundamento de ellos expresa, en sinte oia, que el Tribunal no podía haber condenado al m!nimo de la pena seflalada en la disposici6n que se ha citado, porcuanto segdn el art~culo 39 del C6digo Penal, solo se puededosificar la sanci6n rebaJándola hasta su tope menor, cuan
- 5 ... do concurran dnioamente ci:rcunetanoiaa.de menor peligroaidad, lo que no oour:ren en este caso~ ya que apar·eoe de au toe que el prooeeado Aranzasu Oaetofio hab{a sido condenado con antel'ioridad, o sea, que si exietta.una circunstancia quo indicaba en fSste una peligrooidnd m.ayor.
Do ot¡ceo lado~ acusa también la sentencia 0.,2 mo v1olato~io dal ar.:t~ - ~oulo 36 del citado ordenamiento pol..._ su ooncepto, el Tribunal no podía desconocer las que~ ~n facultados d1scrac1onales que dicha norma otorga al Juez para fijat lo pena de la gravedad y modalidades del dent~o hecho delictivo~ los motivos detQrmi.nantes y las o1rounstancias de mayor o nienoxp·eligx-oeidad las que hab!an sido ejero1das por el J1;1ee en el fallo de primera instancia yque el v1ol6 al modifioarlo por este aspecto. ~~lbunal Al final de su demandao el recurrente "n"'a' ce taleq eargos a lo sigatento
"SINTESlS.
S QLoa razones que explican ólantériorGe~ del t!Iin1stor1o PlibliCo sobre la sentencia ma pen·o~miento 11 teria del rscurso permi ton conoretaJt la violao16no en la 0· siguiento forma: .... - -'CAUSAL 10 .... Se "111ol6 el art:!culo :39 del 06
digo Penalo Ley sustantivao infraoc16n directap ro~ porqu~ se condon6 al rdnimo de la ponap no obstante que hab!a ci~ oun.staneiao, a cargo del procesadop de mayor peligro$1dad. 11' nse v1ol6 ol m1amo art!buloo por apl1oaoi6n \ 1 1ndebida porquo se desconoc16 derecho que tenía el ~l 0 Juez para moverse dentro del m!nimo y ol méximo.
- /" ay se v1ol6 el mismo art!oulo por 1nterpre 0 taoi6n er;r6noa porque oonfund16~ el Ho 'h"ibunaló las o:h· 0 ounotancias do mayor peligrooidad, con las modalidades agr~ vantes o atenuantes del homicidio de propdsitoo "0AUSAL lGoSe violeS el art!culo 36 del C6 -..¡ - . ~ d1go Penal, tay sustantu.~~ po:r1ntr.aoc16n directa de di • cha norma, por cuanto que no se tuvo en cuenta que ella exige que la doaif1cac16n penal se haga teniendo en ouenta la gravedad y modalidades del hecho delictuoeo; las _oi.reuns tanoias de ma¡or ,o meno:tt ;eel1~xroo1dadl) y la personalidad del egQnte., "Por aplicación indebida pOll'qUé para nada contaron, en eata lae ci.rcunetanciae de mayor peli eva11to~> normas jur!d1caa que oblisan al Juea a tene,..lasgroaidad~>
en ouenta$ y que desapareoieronopor encantoo _ npo:z1nto~prq;,tao16n encSneal) porque eonfun ~~ <lid el Ho !Il:rib.unal, la a circunstancias do mayor peligroas...:· ·' 11 dad oon las agravantes y atenuantes del homicidio." 0
INfJ.'ERVFllCIOl\l DE JM.PPROOURADURIA~ - ~ - ~ -- . .
Al corráX"sele traplado, conforme a lo dis -- .... puesto por el a~t!culo 571 del Oddigo de Prooodim~ento Ponol pa:ra que ejerciera el d ereoho que eoa norma consagra 0 d.e ampliar la domanda; el Procurador Segundo l>élegado .t'enal manifaat6 que no hao!a uso do ~lo ===-== - ~.- ~-- - 7CONSIDERAOIOITES DE LA CORTE$ La Sala procedo a hacer, a oont1nuaoi6n, un /" examen de los dos cargos enderezados por el reou. . oon~unto rrente contra lo aontenoia, no por que éste los ubic6 a~lo on el mismo aparto da la oausal·lG de oasaoi6n sino porque la forma de presentarlos y la or:!ti9a quo en orden a aost.2 0. nerlos,. d1.r1ge o la prQ!_i~enoia recurxoida, los hace, evide!! similares. tem~te9 Como se puede por la transortpoi6n ad~ertir que de la síntesis de tales cargos se deja consignada, elrecurrente ataca. en forma s:t.multánea, la aentenoia; por in
. ' fraooi6n_ direota¡, aplioaoi6n indebida e intoxopretaoión en~ nea de l.os art:1:ouloe 36 y ~9 del 06digo Penalo Es decir, no sefiala; entre ,las tres h.1póté......_""- -.,, sia. que menoiona el apat"te primel'!'o «le la causal pruera dG casaoi6n cu.4l os la que le sirvo de base para decir que la 0 ley ha sido quebrantada al sentenciadór. po~ Y al no ese incurre en hooo~ ooñalamiento~ falla t6on1oa que la Oox-te no puedQ enmendar pues dobido a 9 . . la !ndolo no oficiosa del recurso~ la' Sala ha de. ... h aco:~r olanálisis de las sentencias demandadas en oasaoi6nt proeisa.:.. mente por los aspectoo que loa demandantes señalan sin que le eea poaiblé oupl1r· oua osisiones o enmendar sus errores, - ReS"peoto al aparté de la causal invo p~imero cada en el presente caso, ea preciso advertir que oontieno r· 7os -atras h1p6toois qoG por oxoluiree QUtua~cnte, no oo pooiblo 0 ooncio~M"" nl mio~o ti:am;o, oomo fUll.Uo.oc.mtoa ¡uro oootcnor un Qismo oarso contra una. ocntonotao Porquc11 do o.ouerdo · con r~·i.tcrodua doctrina o de lo. doo do las ou:alcs ocnbl reproducidao en loCorte~ 0 IfO~ontef) o~o ad-olanteo on tanto quo la 1nfreeoi6n dil"'Ctu d4) lo ley imr.~lio~~ o ol juagodor no oplic6 a un detorm,& nado ceoo una eopec.t!fica qu() lo contotlplaba aa d1o~ooto16n 0 uoct:r, quo procoé116 cou¡o s1 sobrG 61 hubiera auardado sile,!'! cio la no oiendo aol, én la indebida, lolt:Jy~ ~plicooi6n oon3ido~ GOmótido s nozma logal pero no aplio6 la ,ue· coJ>reapond!o oino Wl1l d1o't1n'too. yf) itnalmentoo OD la ilrt01'Plr.! tooi6n ~ónoe, aoo:ctcS al otrtimal'lo obj oto do di&_poa1o16nlegal ¡¡ ooflol6. lo correctao ,:?Oro no lo di6 o <lota ol dnbito o moúslidadGa de;, quo la dot6 el lcSiolfJ.dolro -.,' De lo ar~terior ae doiluco que una. mama son - 1 1 on uno tlioco do auo no ol tonota~ aqpcotoe~ ¡na~4o0 t:i.en»o~ haber eonoidorodo no aplicoblo n~a no~tt aplicOlio.:> lo Son tres situacionos quo~ cono so dojo diao cho~ o~clugcn reciproo~entoo m ecntcnoia do 27 do julio do cote aflo ha
0 li 1 bia cxprooado lu eortc oobre el porticular: 1 «Ea e'l71\tonte que el Jo.asndonto invoca coDOfundem.ento dol cargo Plf1me?O~> el numeral 11l dol art!culo 580 9707 4ol C6di6<> de Procodimionto :Fenal, quo tronocribe on· su ts, talicad., con dead6n man1f'1eato 1-or sus l'l'~o1sioneoo y como oi t9dao Gllao obodeoiomn a un oioc.t) conospto de violao1~n de la ley ouoteho1el0 con olvido, aoicinr~o9 de quo la infraooidn dircota la apliaci6n indebida y lu interpreta9 oi6n orr6neat las tres" son formaa distintas del error ju 1 1 rídico y quo tollas ollest difiorE»l dol o:rro:r do :lorooho y 11 dol error do bocho ouwco oóritos en dopondQn del coGnc16~ tuon aueoso que ol obtenga en la demootraoi6ndc~dante .- do quo el sontenoiadO!'---aJtr~oi6 érrdneaoenta o daj6 de ap¡oe Y en una mds roc1énte. del 'O ae agosto dol proncnto afio, osa doctrino en la Gi6Uianto formas roito~6 on eota Sala, ~a rap~ttdoo 9portn~idedes, como lo <nt.preett la Frooul'adul"!ot ho insiot1do on que oi sé invoco lo cauoal dobe ooBalerocp~imeraP concretam~nto ouol do l&e di.'O'orsos poaibilidadoo do caoaoi6n que oontlG no eS! la que e o tomo como baae paro la aolio.1 tud y a~uo~r essia a ol~o la eatruetuN de la deconda porque oada WlO do -· h1p6tea1o eo dU'o~to do las ott>aa y requiorc pl.onteruldon too ta.mbi6n diotintos ~ loa do eotaa." ~ Botao rozones llQVnn a la conoluoi6n, ya - - cnunciodo, (]-, quo no ora pooible hacer el ootudio do los oorgoa 1 que, vor lo tnnto, ootos dcb¡;;n oer rochazadoa~ .... 1 Por lo ox;:ueatoo lo Corto Suprooo -Gala doCaoaci6n Penaladministrando juot1cia on nonbro de la nepju blica y por outoridld da la la.7o el reouroo do caoJ! n.:m~CriA cicSn o•,ntra la sentencio citada on la moint~rpucoto ~año 1 1 ; .... ---·~·· ~; 1 __ ,. . ... lO ... tiva de la presente. /' c<Spieee, notif:!quese y devuálvase el expe- .) diente. ) l .,
) ! 1 ) ALVARO LUNA GOMEZ ~.:" MARIO ALAliiO D;t FILIPPO i 1
HUllBERTO BARRERA DOMINGUEZ LUIS EDUARDO MESA VBLASQUEZ
LUIS CARLOS PEREZ LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO
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JULIO kONOALLO AOOSTA JOtm MARIA VBLABOO GU.ERR!llO
¡1 ' J, EVEnOIO POSADA V. - seoreta.rio - ~ ¡ ' tÍ' 11; 1 • 1 t i .. 1 ';