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CSJ - SP L.Romero(13-09-1973)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(13-09-1973)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1973

·_ ?09 ~-

CORTE su;JiErlA DE JUSTICIA

SALA I:F CASACIOIT .FENAL

.J 1

Aprobado: Acta C 38

. ' ' llaniotrado Pononte: ' ¡: t \

DRo LUIS :amiQU1~ B.011EB.ü SvTO 1

1 1 Bogot&,septiembre treco de mil novecientos -- ' -~- -...,- -·----~ aetent~ y tres • .._ ..... .:.\ __ VIS~OS: Contra la oentenoia da fecha 13 de diciembro del as.o paoaaop por modio de lo oual ol Tribunal Supe - ·rior de !run3a, conf1m61) en todae aus partoo, con el salva mento do voto do uno de los Magistrados que componen la S-a la, la ael 20 da junio de 000 afiQ, proferida po~ el Juzga do Primero Superior do ooe miomo Diotr1tc Judicial, dentro ---~ en, del preocnte proceoo quo por ol doli to de hooio1d10 •E,!! 0 genio Torree Soao, oo ha venido adelantando contra f~FO "----..... -- ....... ,........,-_ -~· JOSE Dhlli.A -·r ,.,_J_.B D-I.I 1A~ intorpusioron oportunamente y los fue - "'. - <> ·-·=---~...... -~1~ - concodi4o roourso do caso.ei6n el l?ioool Pr1aoro del ~ribu 0 nal y ol' apoderado ae lo parto oi'Vil. Aeotadoo loa trúmitco del roou.rsop ae _i-rOc_2

do e roeolvcrlo, previo 1e loo ro~uncnLoa primeros fueron niu.tt.:tizadoo por ol Tri bunal en le oiguianto forma: ----------------------~~------~~~~~~==========~~ - 2nEugenio Torras trabajaba en un expen So~a dio de carnea, ubicado en laa cercan!aa del Earrio Maldon~ do de esta En las horas de la tarde del lO de ju ciudad~ lio· de 1970, fue a Sotaquirá con el propósito de verificar algunas diligencias coméroialee propias de su negocio. "Eote viaje lo hizo en oompañ!a de Ped~o J~ a6 .Neixaa quien un de color rojo, Mcdina~ co~duc!a cami~n distinguido oon lasp-lacas Eo43-55P cami6n que se lo había prestado & Neira lledina su propietaJ>io Sim6n Garc!a Niflop . en conaide:raoi6n a qúe Neira Medina le manifeet6 a Garo:!a la necesidad de realizar un viaJe a la ciudad de Duitama. Tanto a Eugenio Torree, como a Pedro Joaá Neira, se les v16 en la fecha oitodnp a aso de laa cinco de la tarde, en la poblaoi6n de Sotaqu1~á. - regresaban los dos sujetos monoiona "Cuan~odos y segdn la vors16n del s~ndieado NQ1ra Medina que pos 0 teriormente se analizal"á fueron v:!otimaa de un asalto por 11 parte de sujetos desconooidos quienes, repetintos, segdn

0 él dioho de Neira medina, dieron muerte a Eugenio·Torres S~. aa, habiéndolo obligado a penetrar en la oiudad ~ecor~~endo distintos lugares de éstop hastail" a dejar el oadáve~· de Eugenio Torrea por los la.doo de nnunta" y luego fueron a d_2 jar a Medina cerca a su Nai~a caea~. a --.... El sumarie que. die~on lugar los hechos que se dejan narrados, fue calificado por el Juzgado Primero S~ perior del Distrito mencionado, por medio de auto de 12 de junio de 1.971 en el cual se a juicio & Pedro José llam~ Neira a responder por el delito de homicidio, con el acra • - vante contemplado por el nuceral 29 del artículo 363 del c6 digo Penalp esto es, oe calificd el hecho de asesinato, Apelada por ol Fi~cal y ~or el defensor esta providencia, el la coni'irmtS por la suya de 22 de· ~ribunel - ·- -~ ..., ..

  • ;·- octubre del affo mencionado, con la modificaci6n de que también se daban·en el caso dé autos las circunstancias delol} numerales 3º y 5º del n:rt!culo que ·se deja citado.

Adelantado el juicio, se llevd a cabo, a partir del 20 de junio do 1.912, la audiencia en la que se oometió a la ccnaideraci6n de los jurados el cuestionario de rigor, que fue r...e.p~p ondido por estos de la siguiente

~anera: "NO BS RESPONSABLE POE FALTA D~ FRUf;BAS".

En la viota pdblica, tanto el Fiseal como el apoderado de la parte civil, solicitaron la condenación del procesado. 1 1 1 De la lectura del acta reapectiv.a aparec-e ~ue embos hicieron, con ese objeto. un minucioso y dilata• do examen de las pruebas y que en forma semejante act~on -..' - el defensor y el vocero del acusado, con el propósito, des do luego, de conseguir la absoluci6n· de su representado. i' ' En memorial dirigido al Juez con poste~ior! 1 dad a la audiencia, el apoderado de la civil soliei pa~te t6 a éate :funcionario que decla,rara Ql veredicto contrario '1 a la evidencia de los heohos, Empero, en la oentencia de 28 de junio del.972o el mencionado funcionario cons1der6 que en oasos.co '- mo el presentep en quG la prueba es circunstancial, la fa cultad que el legislador ha concedido a los jurados para éatimarlap es omnímoda y que el Juez de derecho debe aeo ... ~ . ger el vered1oto, como en lo hace, abéolviendo al ~fecto,. procesado. El al conocer de la anterior pro ~ribunal, videncia, a virtud de apelación por el apodér-a int~rpuesta do de la civil, la por medio de la que es pa~te co~firw6 ahora materiá del :preaente :recurso. En olla anal1z6 el ad-quem de espem~nera cial la tesis del Fiscal Primero de la Corpot>ao16n de que los vorios indicios contingentes 'lPe obran en ol p:roceso, en contra del procesado, se en un indicio oo~vie~en necé~

  • 1

Stlrio que prueba su ·responsabilidad, motivo por el ceual,se 1 1 . gdn ol Ministerio Pt1blico debe deolararee contrario a la ' 1 11 1 evidencia de los hechos el veredicto absolutorio proferido por loe jueces de .concienoia. El Tribunal rechaz5 esa tesis negando que i. pueda aa.;rse, en el presente ;proceso, la transformación 4ca . indicios de que habla el Fiscal y anota que "precisamente ' 1 loe términos en que .l'.Jdaotada la de'-o1si6n del jurado est~ 0 demuestran inoonfundiblemente que los indicios tenidos en ouen.ta para llamat-. a juicio, no creax-on. en su conQ1enciala certeza de la responsabil:i,dad, ya que expt:esame:nte afir ' ma~on que esta no OJtistca o-poR FAI,TA DF. PRUEBASttl o En consecuencia y como ya se oxpres6, el ad-

  • 1 quem confirma .en todas sus la sentencia consultada y pa~tes apelada.

DEMANDAS DECASAOIONs a) Demanda del Fiscal Primero del ~ribunal rFormulada en un extenso escrito que será re _ sumido más demanda no fue ppoyada la -• adelante~> ~sta po~

.... Segunda Penal, a la que le Procuradu~ta ¡alegad~ oo~r~spo~ di6 el_reparto y que no hi~o uso del derecho de que trata el art!culo 5.71 del C6digo de Procedimiento Penal, contra la sentencia recurrida dosfo~mula expuestos en otroD · tantos capítulos. oa~Bo~0 as.) himet" oargoa .....__, Invoca expreoamente como fundamento del·mi~ mo, el. inciso 29 del ordinal 19 del a:rtíoulo 580 del O·. de Po Penal, o aea v1olac16n proveniente de la apreoiaoi6n 0 err6noa dé las pruebas. Sobre esta base. sostiene "que la sentencia impugnada viola 1no.ireotam0nte la ley por apreciación orr6- ... nea de la prueba 1nd1oiar1a que ha servido de soporte en el! te prodeso al auto de p3rooedor Yo por ellib en la sentencia 0 acusada. se ha incurrido en error de de~eeho". Mas afirma que el no hizo adel~nte ~ribunal ningán análisis de la prueba indiciaria, indireeta y circunl! tancial,. que inequ:lvocadamante, según la demanda al se~la, 0 procesado Fedl"o José Neira Medina como único autor de la de Eugenio ~uerte ~orres ~osa. Y analiza luego con ese objeto, una serie - - de indicios que divide en tres BFUpos, seg~n fueran anterio= :J. l 1 conoomi tan tes o post .....· r1ox-ea al hecho. 1

re~, 1 neoleo de la alegaoi6n, respecto Con~tuyc ;1a esta causal, el intento de demostrar que todos eaoe indi 1 Qios, a los que un oontingentc se tran! recono~e oa~doter 0 forman en uno solo necesario que demuea.tra,. segdn el dama..n.. dante la responsabilidad del procesado. 0 :r 1 En consecuencia de ello, estima violados loo ¡ 1 i artículos 218. 2;30 y 231 del C6.d1go de ProcGdizniento Fenal, 0 como violaci6n medio, y el art:!oulo 567 del mismo ordenamie!l ...._,, to que oonfiere al tribunal la facultad de declara:r;o, O.! 9 §!~ gunda instancia, la cont;raeviuenoia de un vered.icto como 0 '' ' violaci6_n finó bb) Segundo cargo. Lo como una consecuencia neaesar1a ~al1fica ' i del anterior, porque, "la err6nea aprecf:i.ao16n pt-obats dioo~ : 1 - 1 ria que llev6 a los juzgociores de mayor!a a la violacicSn in diroota de la ley p.enal (error de derecho po:r dejar· de rec.2 la existeuc1a un indicio necesario) desemboca, en noce~ d~ e ate caao, en la nulidad de la sentencia acusada" o. Por esta raz6n, invoca como fundamento del -- \ \ 1 1 ..... 71 cargo la causal 40 de casaci6np pero no señala la natural-e

za de la nulidad, si es legal o constitucional, ni dice en cu~l de las h1p6tesio contempladao por los artículos 26 de la Carta y 210 del C6di6o de Procedimiento Penal puede su~ oum.irse. b) Demanda de la parte civil • . Hace, -en :forma por deLJás breve~ cuatro car gos a la sentencia recurrida, ubicándolos en las causales pr~mera, segunda~ tercera y ouürta de caeaci6n~> r~spectiv~ m0n.te; i aa) Primcl" cargo. 1 Lo hace consistir en que 'se viol6 la .ley porque err6neamente no se deoret6 la contraevidenoia ~ la • - •• ¡ veredicOión, e ir.aiste en que los indicios de.mostraban la rasponaabilidaC} del procesado. bb) Segundo cargo. Afir.ll\a sin demostrarlo, que la sentencia no . 9 1 estt! en consonancia cqn los cargoo. formuladosen el auto de proceder y agrega que éste era nulo. oe) Tercer cargo. De la misma esto es, sin demostración manera~ alguna, expresa que la sentencia se produjo sobre un veredi-o ·- 8to contradictorio. dd) Cuarto cargo. .J ! 1 ) Por l1l sostiéne que el juicio estti vi timo~> r/, ciado de nulidad por érror., cometido en el auto de proce - \, dor al denominarse jur!dioamente la in:fracQi6n pl).es solo. 11 0 1 se llarn& a juicio r.-o~_ _h omicidio y se om1 ticS el llaB&mbnto_ .1

por el delito de ro.bo del dinero y de los che.quee que ten!a el ofendido en el de sumuerte, momen~o CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.- Demanda del Fiscal Primero del Tribunal Sup rior. - '. . ~ No entra la Sala a analizar la walidez de la ---... - toois expuesta por oste 1"&\Jurrente en el sentido d e que va rioe 1nd1o1os contingentes pueden transformarse en uno ne oooar1o. Basta para este cargo, tenel' pre 0 deoeoña~ - oente la doctrina, tontas veces reiterada y que mcreoe ser lo una vez más, de que no es p~sible alegar en los juicios po:r jurados, la causal segunda de oaaaoi6n, en su forma dG violación indireota loo de o.oncioncia tienen po:rq~e ~ueces amplia facultad anallznr la prueba que obra en cadapa~a - \ '1. : .\ .. ' proceso y pronunctar, conforme a su leal saber y entender~> el correspondiente veredicto, que solo puede ser desconoo! do por el Juez y por el Tribunal¡,- lhlicos a quienes la ley atribuye la funoi6n de declarar contrario a la evidencia de ! los hechos el :tallo del "juri" y ordcn2r, por lo tanto, la ¡1 convmcatoria de un nuevo jurado. ! Esa ~ tad no pertenece a la Corte porque ~.C"Ul ninguna norma legal oe la ha atribu!d.o y est<)ría obrandosin eo@peteno1a si hiciera la declaraci6n ameritada y ord~

nara la reuni6n de un nuevo tribunal de conciencia. Por 10" no pros]:;!era, este cargo. tanto~ { ( B.- Segundo cargo. ;......., Presentado como una consecuencia del pr~·flle- -.. ¡ tambU.én de fundamen.:to, no solo porque como ya ro~> carcaoe~. se no aefiala el recurrente la naturaleza de laadvirt16~> nulidad que atribuye a la sentencia, sino porque no se vea por la apreciación er:t.6nea de una prueba, pueda en si qu~ misma constituir nulidad, sea legal o conotitucional de ~~ u.na pro-videnoiao So rechaza, igualmente, este cargo.

2. De.r:tlanda de la parte civi1.

Ao Primer cargo. Consiste como ya se dijo, en que, según este o -· lO - f. 718 reeurrentep la sentencia violó la ley porque no declaró la aont~qev1dcno1a dPl ve:rodicto 11 ya que, en concepto del de mandante, los indicios demostraban la responsabilidad del procesúdOo Aunque ensaya el demandante una sus b~eve ~ tentación del n? seflala siquiera qué clase de viol,! cargo~.~ ción, ai directa o lñdirecta~ ;fue la que comcticS el juzga dor11 ni. menoo 0 cuál de las ~iversaa hipótesis. posibles en una·y otrap se ha concretado en el plt'eoent~ casco Zata falta de casaQional impide t~Qnica 11 e~ tral!l' en el estudio del cargo, ya que dada la mdole no of,!

ciosa del reeu1·soD la Corte no puede suplir las deficiencias de la demanda y sus facultades se contraen·al examen de lo propuesto 1 alegado por el recurrente,, que. en el -....,_, presente oasoi> no ofrece fundamento alguno para una decii· - eicSn on el sentido impetrado, yor lo cual el cargo debe r_! ohazarseo . B.- Cargos segundo, tercero y cam-too sin atisbo,. siquierag de Fue~on fo~ulados ... fun~amentao16n lo que impide entrar a considerarlos, ya quep entre loe de esta clase de está el de requ1~1tos demandas~ que se indique en forma clara y precisa los :tuncJamontoa, 9 exigencia que no se cumple respecto a los cargos en mención. Por eso la Sala de rechazarloso ha~r~ 1: 1 t., -~ --~ - 11 ... A virtud de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de -la Repdblica y por autoridad de la ley, Dl.;SECHA los ro cursos de casación interpuestos pomtra la sentencia delTribunal Superior del Distrito Judicial de -Tunjap que se deja mencionada al comienzo de la presente. C6p~~, notifiquese y devuélvase el expediente.

ALV AnO LUNA GOMEZ

HUMB:ERTO BAFRI:RA Iür.li!lGUEZ LUIS F~UARDO MESA VFLASQUEZ

- .. '

tUIS CABL.OS PEREZ LUIS ENLIQUB

R0Mr~0 SO~O

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JULIO BONOAtto AOOSTA JOSE MAEIA VELASCO GUERRI:..RO

J. EVENCIO FOSADA V. - Cocretario •

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