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CSJ - SP L.Romero(13-11-1971)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP L.Romero(13-11-1971)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SPJ..A PENPJ...

Aprbbado: Acta# 44 do novlEQbro u es 1.m

Magistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO Bogotá, ncv.lc::tm;t ~da c:41 ncveoiantoQ aotanta "/ uno.

VISTOS Consulta el Tribun~ S~p~r de Viila~~cencio su providencia de 9 de septienbre del año en curso, por medio de la cual sobresey6 definitivamente en 'Favor del .doctor PEDRO RAuON IU..VMEZ PE ÑA, Juez Promis~o del C~ito de Granada~(Meta)·por-el delito de a buso de autoridad o detenci6n arbitraria que se dtcé mametido el 12 - . .- ,..__ de 'FebrerO del año· en. cursó • · ·' HECHOS Y ACTUACioN PROCESAL: Los primeros son rest.utiidOs pop el Tribunei en la aiguiente 'Forma: "Estos según la declaraci6n a manera de denuncia del señor Juan de Dios Pereira, ocurrieron en el Municipio de Granada, de &3te DiStrito Judicial, el d!a doce de febrero del año en curso,B!! tre cinco y media y seis de la mañana cuendo el denunciado llamó almenor JOSE NCE PEREIAA V.ANEGAS para que le prestara algunos servicios, tales como que le llevara un romlo de papel higiblico y le barrieralas piezas ocupadas por &3te. Tenninada la labor, el menor salió con destino a la casa de sus padres y seguidamente el Dr. Alvarez Peña ~

tó que le habia sido sustratdo un dinero que dejó, según áste -sobre la mesa de noche y por esta razón se dirigió a la hábi taci6n del menor quien hace par~ de la familia Pereira Vanegas y allt inquirió P! ra qua le fuera devuel.toel dinero que posiblemente se hab!a sustra.t do el rJenor, puesto que f'ue la•(inica persona extraña que estuvo momB!! tos antes en su habitac16n. La señora Marta Elena Vanegas, madre del menor, de inmediato raquis6 a su hijo, con resultados negativos, pues solo le halló veinte centavos que ella misma· le había dado momentos - -2antes • pero no mAs. Al no aparecer el dinero, el señor Juez denunciado, como es 16gico, solicitó la interv~ción de la Polic!a y luego dealgunas diligencias preventivas resolvió· conducir a la familia Pereira Vanegas al Cuartel y posteriormente, con el parte correspondiente, f"ue ron puestos a ordenes del .Juez Segundo Prmniscuo Municipal de la llocal! dad de Granada." En el curso de la investigación se aMlegaron a los wtos las copias del acuerdo de nombramiento y del acta de posesiiSn del Dr. Alvarez Penáñ en el cargo ctue se deja r~arido. ·Asimismo se oyó a éste en declaración injurada duran te la cual manifestó que el menor referido habla tomado de la mesa qua estaba al lado de la cama en que dorm!a el sindicado, algo más de milcuatrocientos pesos y que por eso presentó denuncia contra el muchacho ante el Juzgado SEgundo Promiscuo Municipal pero previamente habia sol!

cit acto la intervención de los carabineros por ser muy temprana la hora y no estar el mencionado Juez todavia en su despacho. También se alleg6 a· los autos un inf'onne dal Coman dante da la Estación de Policia de Granada en el cual manifiesta que no existe orden de captura contra la familia Pereira Vanagas y que solohay una boleta de retención, expedida por al Juzgado Segundo Promi.esuo Municipal de Granada y un informe de). cabo segundo Jorge Clavija en el cual pone a disposición da dicho f'unciormrio a la familia mencionadapor presunta responsabilidad en el hurto de. un dinero el Juez acusado. Igualmente, dice el informe primerementé meneionado, hay una boleta de libertad, f'echada a 12 de febrero de este año, ~á la familia en cues tión. Te mbi~n aparecen en el expediente depias de la actuación llevada a eabo por el Juzgado Segundo Promiscuo Vunicipal en la denuncia presentada por el doctor Alvarez Peña4 Con base en las pruebas qua se dejan mencionatSas • al Tribunal llega a la conclusión da que el doctor ~varez Peña no tu vo intervención ninguna, como Juez, en los hechos·que 9e investigan y que se limitó a solicitar la coleboraci6n de la policía para ver de 1"!! cuparar su dinero y luego puso la denuncia correspondiente. Por esas - \ --~~~--~--~------~~------~--------------~-~ - 3razones sobresee definitivsmenta en su f avor.. i 1 1

CONCEPTO DEL MIN!STERIO FeSI IOO:

El Proclira.ttor Delegado en lo Penal solicita que1 ae declare la nulU!ad de la actuado por el a-oquo por cnanto • en su co~ 1 capto, no se ha COflletido delito de abusn da autoridad o de deteno~n arbitraria ya qua las accionas ejecutadas por el doctor Alvarez Peña y qua dieron origen a la invéStigaci~n. na la fueron en su calidad da Juez y ni ~gu~era estaba actuando en función oficial por lo cual no goza da fuero y solicite que se pasen las dil.igencias al Juez competen para· te que se pronudDea sobre su mérito.

CONSIDERACIONES OE LA CORTE: Examinado el material probatorio que se deja resu mido, resulta que el Juez acusado no cometió ning(in acto arbitrario a injusto contra la familia del denunciante, ya que; aun en el caso deque hubiera dado a los carabineros orden de detener a dichas persones • cuesti6n no bien demostrada ya que ellos misnos ei'iman que procedieron a la detenc~n de la señora de Pereira por la actitud grosera de &ta frente a la policía y que los hijos da aquella no fueron detenidos si no que siguieron detrás de su cactre, no aparece qua dar esa orden pue da constituir una d00erlci6n arbitraria o uri abuso de autóridad, por cuanto, en realidad, estaba convencido que se habta COlnetido un delito y c::¡ue el dinero que le habían sustra.!do estaba adn en poder de dicha famUia.

Procedi6, en consecueneia, como hubiera podido ~

carla cual~er otro funcionario en iguales circunstancias sin quebostara a la legalidad de su conducta, el carácter de ofendido que ~ n!a en ese momento, ya que, sin pasar adelante, esto es, sin ejecutar ninguna otra acci6n, se limitó a ponelr la denuncia correspondiente, - desligándose por completo del caso para que actuara la autoridr;¡;d CtJm petente. Esto quiere decir que la prolongac~n da la daten- -4en c16n o captura de la ~icha familia no le es atribuible, forma alguna, al Juez Alvarez Peña y que, por consiguiente, si en sus actos no hubo trensgresidn de ninguna norma penal, debia sobreseersedefinitivamente en su favor, como en efecto se hizo. Por lo expuesto, la Corte Suprana ..Sala Penalag ministrando justicia en nombre de la 8epública y por autoridad de la ley, CONFIRMA la providencia consultada. C6piese, notif{quese y devu~vasa el expediente.a la oficina da origen.

JOSE liARlA va.ASC0 GUERRERO YARIO ALAAIO DI FILIPPO

HU!rl3ERTO BARRERA DOONGUEZ ALVARO LUNA GWEZ

LUIS EDUARDO P.E3A vaASQUEZ LUIS CARLOS PEAEZ

LUIS ENRIQUE AOUERO SOTO JULIO AONCAL.LO AGOSTA

J. EVENCIO POOAOA V. - Secretario -

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