CSJ - SP L.Romero(13-11-1971)5
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP L.Romero(13-11-1971)5
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA OE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado: IV:.ta 1/ 44 da~ 13 t1a 1.971
Yagistrmio Ponente: DR. LUIS ENRIQUE R~ SOTO Bogotá, ~ ~ dO td1 ncvce~ ooténta y un.o~ VISTOS: Consulta el Tribunal Superior dé Cali, su providenci.a de 14 de egostQ del, año en curso, ~ medio de la cual declar6 prescrita la aoci6n penal promovida contra el doótor EUSEBIO WÑOZ ~ REA, ex..Vuez Segundo Pi'omiacuo Munip~ de Buenaventura por los del! tos de homicidio, en grado de tentativa, abuSo de autoridad, iniciada matiiánte denuncia que contra. él fonnul.ara, el 23 de enero de 1.9$7 - 1
el ciudadano Uanuel S. Cano Bustamante. :1
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: ManifEsta el denunciante que el 25 de diciembre - ,1 - 1 da l. 956 sa pre5ent6 a su casa de habi táci6n en Buenaventura el antón . . ces Juez Segundo Municipal quien, en estado de smbriesuaz, lo insultó y sacó rev61ver al tiempo que le dec!a que tenia que perseguirlo por que hab!a hecho muchas cosaS malB$. Agrega que_ habient1o sido citado para que absolviera unas poáiciones, se presentó el 19 G!d enero de - i 1. 95? al Juzgado que servia Muñoz Péreo quien, en fome altanara, le
dijo que tenia que concurrir al d!a siguiente al Juzgado a una dilig~ V! cia de carácter penal a f-in de qua contestara unos cargos y que se niara preparado porque lo iba a mandar a la c4rcel. . En ampliación de su denuncia, Cano Bustamante hi zo al Juez Muñoz P~ el cargo de hab?r cometido falsedad documental por haberse presentado, ya citando no era Juez y en fecha que el denu!! cienta no menciona, a practiCarle un embargo por cúenta de unas letras que califica de fal~ j ¡t La investigación se inició en la Alcald!a Ll!unici - ¡1' pal de Buenaventura el 23 de enero de 1.957 y dentro de elles se reci- - 2bieron dlgunas declaraciones qua no viene al caso reseñar en vista de la sasoluci6n que será tomada en la presente providencia. Por auto de 22 de febrero de 1. 971, el Juzgado S,!! perlar de Buenaventura declar6 prescrita la acci6n penal por homicidio contra el ex-Juez Muñoz Parea y orden6 cesar todo procedimiento. El Tribunal Superior de Cali, en providencia de12 de mayo de este eño, declaro nulo lo actuado • a partir del auto que se menciona en el aparte anterior por considerar que, habiendo cembi_!! do la competencia para conocer de los delitos atribuidos a los Ju·eces Municipales, no era al Juez Superior a quien correspondia declararprescrita la accidn penal sino al Td:lunal. Luego dispuso, en· providencia posterior, traer a
los autos copia del acuerdo dé nombramiento da Eusebio Uuñoz Parea 02 mo Juez Promiscuo Uunicipal de Buenaventura y de la diligencia de po 1' ses16n, documentos que fueron acotados al próceso. 1 1 Previo concepto favorable del Uinisterio Pllblico, J"eJJl"SSSfltado por el ~iscal Pr1maro del Tribunal, se pronunc16 la pro videncia que ahora se revisa y en la cual el a-quo dice que, de cons tituir 1nfraeci6n penal los hechos abribuidos al ex-JUéZ fluiioz Perea lo serian por violación de los articulas 362 y 1 ?1 del C6digo Penal o sea por horid.cidio, en la motfalidad de tentativa,- y abuso de autoridad, habiendo transcurrido, desde la ocurrencia de táles hechos, tiempo S!! ficiente para que prescriba la acci6n penal. · ·
CONCEPTO DEL UINISTERIO PUSLICO: Considera el Procurador Segundo Delegado en lo P~ na1 qua deba confirmarse la providencia consult eda pero con la aclar_2 c16n de que se hace por el dalit o de abuso de autoridad ya que la otra 1nfracc16n, homi.cidio imperfecto, atribuida el mismo Muñoz Parea noes delito oficial y no correspo~de, por lo tanto, su ju.Zgemiento al - \
. Tribunal en primera instancia ni a la Corte en segt.~nda. 1 1 ¡ 1 1! i '¡ -3CONSIDERACIONES CE LA CORTE: Tiene raz6n el Procurador en el coneepto que se ~ ba c1é resumir, tanto en lo q~ se refiere a la prescriÍJci6n de la accit1n panal por el delito de abu~ de autoridad como en lo que hace re lac16n a la falta de competencia del Tribunal para decidir, en primera iestancia, sobre las otras dos infracciones penales mencionadas. En efecto, es evidente qua la aeci6n penal pnr el delito da abuso de EWtoridad, qua, en su forma bi1sica, está sancionado con una pena no provativa de la libartati, como es la p~a del cargo, está prescrita por haber transcurrido desde la fecha qua se dice ocurrido el hecho, mAs de cinco años, qua es el t&mino en qua prescribe la acc16n penal en esta clase de infracciones. Y por lo que hace al otro delito, homicidio engratio de tentativa, tsmbikl atribuido por ·el denunciante al ex-.Juez - -meneionado, no se trata, como bien lo advierte el Ministerio Pablico de inf'racc~~n penal de carácter oficial, llamada tambiAn delito de r9! ponsabilidad, sino de il!cito común cuyo juzgamiento no COrJ"SSPtlndeal Tribunal por cuanto es bien sabido que ).os jueces solo tienen fuero relativo es decir, para ~ellos delito~ que se relacionan d~tem~ ta con sus funciones, pero no para lQá comunes. Por lo expuesto, la Corte Suprema -Gala Penalad ministramfo justicia en nombre de la Repl1bli~ y por autoridad de la ley, CONFIRMA la providencia consult eda por lo que hace a la prescrip ción de la acci6n penal por abuso de autoridad y la_ revoca en cuantotoma igual decisión raspee~ al presunto delito de homicidio, disponi~
do que por el Tribunal se env!e copia del proceso a Juaa competente P!! re que tome la decisión del caso. C6piese, notif!quase y devuélvase el expediente. JOSE MARIA lliUERRERO tJAAIO ALARIO DI FILIPPO va~o HUMSERTO BARRERA OOUINGUEZG ALVARO LUNA GOMEZ -4WIS EDUARDO f/.ESA ~QUEZ LUIS CARt.OS P.EREZ
WIS ENRIQUE AOUERO SOTO
JULIO RONCALLO ACOOTA
J. EVENCIO POOAOA V.
-Secretario -.
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